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  • EDICIÓN DE 29/09/2015
 
 

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El Tribunal Supremo anula la reclasificación que permitió la construcción de Joven Futura

29/09/2015
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nula la reclasificación de suelo aprobada en 2005 y que permitió la construcción de la urbanización Joven Futura, al faltar el informe que tiene que emitir la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) con carácter previo a la aprobación de los correspondientes instrumentos de planeamiento.

MURCIA, 28 Sep. (EUROPA PRESS) -

En concreto, la Sala concluye que la falta del informe del Organismo de cuenca determina la nulidad del instrumento de planeamiento en su conjunto "debido al carácter preceptivo y vinculante del mismo". En este caso concreto, "no consta que dicho informe haya sido solicitado", según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto, el recurso contencioso-administrativo fue presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia del 15 de noviembre de 2013 por la que se desestimaba el recurso dirigido contra la Orden resolutoria del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de 24 de junio de 2005, relativa a la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

Esta modificación permitía la reclasificación de suelo de huerta no urbanizable en urbanizable residencial de protección pública y alta densidad.

La Sala, en cambio, ha recordado que la Ley de Aguas, en su redacción original, establecía que las Confederaciones Hidrográficas debían emitir un informe previo, en el plazo y supuestos que reglamentariamente se determinen, sobre los actos y planes que las Comunidades Autónomas hayan de aprobar en el ejercicio de sus competencias, entre otras, en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regadíos y obras públicas de interés regional".

En concreto, este informe se debe emitir "siempre que tales actos y planes afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, teniendo en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificación hidráulica y en las planificaciones sectoriales aprobadas por el Gobierno".

En definitiva, el Tribunal recuerda que, de forma reiterada, ha establecido, la improcedencia de aprobar un instrumento de planeamiento sin el informe correspondiente del Organismo de cuenca.

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