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Doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat

29/09/2015
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Orden ECD/1961/2015, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención (BOE de 29 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN ECD/1961/2015, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/2157/2010, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL CURRÍCULO MIXTO DE LAS ENSEÑANZAS ACOGIDAS AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE FRANCIA RELATIVO A LA DOBLE TITULACIÓN DE BACHILLER Y DE BACCALAURÉAT EN CENTROS DOCENTES ESPAÑOLES, ASÍ COMO LOS REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN.

El Acuerdo Marco firmado por el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a programas educativos, lingüísticos y culturales en centros escolares de los dos Estados, de 16 de mayo de 2005, preveía ya, en su artículo 7, una posible integración de los currículos respectivos de educación secundaria, con el fin de obtener la doble titulación a través de una prueba externa al final del bachillerato.

Al amparo de este acuerdo, se sellaría posteriormente el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho “ad referendum” en París el 10 de enero de 2008, con el objetivo de establecer un marco de cooperación educativa que permitiera otorgar simultáneamente los títulos de Bachiller y de Baccalauréat.

En el contexto de dicho marco se dictó el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles. El citado real decreto dispone en su artículo 2 que los centros escolares españoles que deseen ofrecer las enseñanzas conducentes a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat deberán implantar un currículo mixto que integre los contenidos esenciales para el conocimiento de la lengua y de la realidad histórica, social y política de Francia, así como los métodos pedagógicos y los criterios de evaluación acordados por las Partes firmantes del Acuerdo de Doble Titulación de 2008.

Finalmente, con objeto de regular dicho currículo mixto, y conforme a lo establecido por la Comisión de seguimiento prevista en el artículo 7 del citado Acuerdo de Doble Titulación, se publicó la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. La citada orden establece en su artículo 2.2 que las materias específicas de este currículo mixto deberán respetar los aspectos básicos del bachillerato español en su configuración curricular, integrando estos con los contenidos y métodos pedagógicos propios del sistema educativo francés.

La reforma educativa operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, conlleva, entre otros aspectos importantes, la introducción de una nueva definición del currículo, entendiendo este como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el currículo está integrado por los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; las competencias, o capacidades para activar y aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, para lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos; los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes; los estándares y resultados de aprendizaje evaluables; y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.

Según el nuevo artículo 6 Vínculo a legislación bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, estándares y resultados de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación, que garantice el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta ley orgánica.

Publicado el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, es preciso modificar ahora lo establecido en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, con el objeto de garantizar una adecuada correlación entre lo dispuesto en la normativa específica aplicable a los centros españoles que imparten el programa Bachibac con respecto a la ordenación curricular de las materias que integran el currículo mixto, y lo que determina el marco regulador del sistema educativo español con respecto a las materias troncales en las que éstas se integran.

En la tramitación de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han sido consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia de Educación.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.

Uno. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3. Asignación horaria.

El currículo mixto respetará en todo caso la estructura y la carga horaria del sistema educativo español, teniendo en cuenta la proporción del 50% del horario ordinario que corresponde a las asignaturas troncales. Únicamente el horario asignado a la Lengua y Literatura Francesas y a la Historia de España y de Francia se incrementará, al menos, una hora lectiva a la semana con el fin de alcanzar los objetivos de este currículo mixto.”

Dos. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Calificación final para la obtención del título de Baccalauréat.

1. La calificación final del título de Baccalauréat se obtendrá mediante el procedimiento que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en función de lo que hubieran previamente acordado las dos Partes.

2. En las actas de evaluación de bachillerato se hará constar, en su caso, la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero Vínculo a legislación, que regula las enseñanzas del currículo integrado.”

Tres. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Documentos de evaluación.

1. Para los alumnos que obtengan la doble titulación, tanto el expediente académico como el historial académico de Bachillerato, establecidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, recogerán mediante diligencia incluida en el anexo II que el alumno ha superado las enseñanzas del currículo mixto y que ha alcanzado el nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas en lengua francesa.

2. En las actas de evaluación de Bachillerato se hará constar, en su caso, la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero Vínculo a legislación, que regula las enseñanzas del currículo integrado.”

Cuatro. La disposición adicional única queda redactada en los siguientes términos.

“Disposición adicional única. Acceso a la universidad española.

El alumnado que haya obtenido el título de Baccalauréat en virtud del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, podrá acogerse a lo dispuesto en el apartado 1.c) de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, para acceder a las universidades españolas.”

Cinco. El apartado A-1, Contenidos, de la sección V, Programa, del anexo I-A, Lengua y Literatura Francesas, queda redactado en los siguientes términos:

Tablas omitidas.

Seis. La relación de géneros y autores del apartado B-1, Textos literarios, de la sección V, Programa, en el anexo I-A, Lengua y Literatura Francesas, queda redactada en los siguientes términos:

“1. Narrativa: la novela, el relato corto y el cuento.

Siglos XVI y XVII:

- Rabelais: Gargantua, Pantagruel (fragmentos).

- Perrault: Les Contes.

Siglo XVIII:

- Montesquieu: Les Lettres persanes (fragmentos).

- Voltaire: Contes.

- Rousseau: La Nouvelle Héloïse (fragmentos).

- Bernardin de St Pierre: Paul et Virginie.

- Prévost: Histoire du Chevalier des Grieux et de Manon Lescaut.

- Lesage: Histoire de Gil Blas de Santillane (fragmentos).

- Diderot: Contes.

Siglo XIX:

- Hugo: Les Misérables (fragmentos).

- Stendhal: Le Rouge et le Noir, La Chartreuse de Parme.

- Balzac: Eugénie Grandet, Le Père Goriot, La Cousine Bette.

- Dumas: Les Trois mousquetaires.

- Mérimée: La Vénus d'Ille, Carmen.

- Théophile Gautier: Contes et récits fantastiques.

- Flaubert: Madame Bovary.

- Zola: L'Assommoir, Germinal, Thérèse Raquin, Nana.

- Jules Verne: Le Tour du monde en 80 jours.

- Guy de Maupassant: Les bijoux, La parure.

Siglos XX y XXI:

- Proust: Un Amour de Swann (fragmentos); À la recherche du temps perdu.

- Saint- Exupéry: Le petit prince, Vol de nuit, Terre des hommes.

- Camus: L'Etranger, La Peste.

- Gide: La symphonie pastorale.

- Simenon: Le Chien Jaune, Le Bourgmestre de Furnes.

- Albert Cohen: Les valeureux, Le livre de ma mère (fragmentos).

- Tournier: Vendredi ou les limbes du Pacifique.

- Le Clézio: Mondo et autres histoires, La Ronde et autres faits divers, Le chercheur d'or

- Duras: Un Barrage contre le Pacifique.

- Yourcenar: Mémoires d'Hadrien, Nouvelles orientales.

- Raymond Queneau: Zazie dans le métro.

- Boris Vian: L'Écume des jours.

- Modiano: La ronde de nuit, Villa triste.

- Pennac: La petite marchande de prose, Chagrin d'école.

- Ben Jelloun: L'Enfant de sable, La Nuit sacrée.

- Maalouf: Léon l'Africain.

- Nothomb: Stupeur et tremblements.

- Dai Sijie: Balzac et la petite tailleuse chinoise.

- Assia Djebar: Nulle part dans la maison de mon père.

- Éric-Emmanuel Schmitt: Monsieur Ibrahim et les fleurs du Coran.

- Irène Némirovsky: Suite française.

- Anna Gavalda: Ensemble, c'est tout.

- Pascal Quignard: Tous les matins du monde.

- Sylvie Germain: Magnus, Le Livre des nuits.

- Jean Giono: L'homme qui plantait des arbres.

- Jules Romain: Knock ou le triomphe de la médecine.

- François Mauriac: Nud de vipères, Thérèse Desqueyroux.

- Vercors: Le silence de la mer.

- Romain Gary: La vie devant soi.

- Françoise Sagan: Bonjour tristesse.

- Louis Ferdinand Céline: Voyage au bout de la nuit.

- Erik Orsenna: Madame Bâ.

- Laurent Gaudé: Le Soleil des Scorta.

- Pierre Rabbi: Du Sahara aux Cévennes. Itinéraire d'un homme au service de la Terre-Mer.

- Yasmina Khadra: Les hirondelles de Kaboul, L'attentat, Les sirènes de Bagdad.

- Marc Lévy: Toutes ces choses qu'on ne s'est pas dites, Le voleur d´ombres.

2. Teatro:

Siglo XVII:

- Corneille: Le Cid.

- Molière: Le Malade imaginaire, L'Avare, Dom Juan, Tartuffe.

- Racine: Phèdre, Andromaque, Bérénice.

Siglo XVIII:

- Beaumarchais: Le Barbier de Séville, Le Mariage de Figaro.

Siglo XIX:

- Hugo: Ruy Blas, Hernani.

- Rostand: Cyrano de Bergerac.

Siglos XX y XXI:

- Giraudoux: La Guerre de Troie n'aura pas lieu, Electre.

- Anouilh: Le voyageur sans bagages, Antigone.

- Ionesco: Rhinocéros, La Cantatrice chauve, Le Roi se meurt.

- Sartre: Les Mouches, Huis clos, Les Mains sales.

- Beckett: En attendant Godot.

- Yasmina Reza: Art.

- Nathalie Sarraute: Pour un oui ou pour un non.

3. Poesía:

- Siglos XVI y XVII: Du Bellay; Ronsard; La Fontaine.

- Siglo XIX: Hugo; Musset; Lamartine; Baudelaire; Verlaine; Rimbaud.

- Siglos XX y XXI: Apollinaire; Valéry; Eluard; Aragon; Breton; Desnos; Prévert; Michaux; Ponge; Bonnefoy; S. Senghor; A. Césaire

4. Autobiografía:

- Rousseau: Les Confessions (fragmentos), Les Rêveries du promeneur solitaire.

- Chateaubriand: Mémoires d'Outre-tombe (fragmentos).

- Sartre: Les Mots (fragmentos).

- Perec: W ou le souvenir d'enfance (fragmentos).

- Andreï Makine: Le Testament français.

- Sarraute: Enfance (fragmentos).

- Patrick Chamoiseau: Une enfance créole.

5. Ensayo literario o filosófico, textos argumentativos o de civilización:

- Voltaire: Lettres philosophiques, Dictionnaire philosophique (fragmentos).

- L'Encyclopédie (artículos).

- Rousseau: Discours sur l'origine et le fondement de l'inégalité parmi les hommes (fragmentos).

- Valéry: Regards sur le monde actuel (fragmentos).

- Sartre: L'existentialisme est un humanisme (fragmentos).

- Camus: Le Mythe de Sisyphe (fragmentos).

- Antonin Artaud: Le théâtre et son double.

- Lévi-Strauss: Tristes Tropiques.

- Tzvetan Todorov: Nous et les autres.”

Siete. El primer párrafo del apartado C, Criterios de evaluación, de la sección V, Programa, del anexo I-A, Lengua y Literatura Francesas, queda redactado en los siguientes términos:

“Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de la materia específica Lengua y Literatura Francesas, que figuran en el apartado A-1. del anexo I-A, Lengua y Literatura Francesas, deberán aplicarse teniendo en cuenta que al finalizar dicha etapa el alumnado deberá alcanzar el nivel de usuario avanzado o independiente (B2), establecido en el Marco de referencia europeo y requerido en la prueba específica para lograr la titulación francesa de Baccalauréat.”

Ocho. El cuarto párrafo de la sección I, Introducción, del anexo I-B. Historia de España y Francia, queda redactado en los siguientes términos:

“La complejidad en la confección de un currículo integrado de Historia de España y Francia hace necesario realizar un gran esfuerzo de concreción y de ajuste de los programas de ambos países para llegar a una síntesis que integre los objetivos, contenidos, metodología, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de los currículos de Historia correspondientes a esta etapa en ambos países.”

Nueve. La sección IV, Contenidos, del anexo I-B, Historia de España y Francia, queda redactada en los siguientes términos:

“El programa común acordado para el currículo mixto de Historia con el fin de obtener la doble titulación hispano-francesa, Bachiller-Baccaulauréat, tiene como objeto construir una cultura histórica común a los dos países y proporcionar las claves para la explicación del mundo contemporáneo.

Este programa común recomienda el estudio de algunos temas de geografía relativos a Europa, España y Francia. Estos temas tendrán carácter opcional y no se incluirán en la prueba externa. Cuando sea posible impartirlos, se distribuirán según la organización establecida en cada país.

Este currículo se impartirá, al menos, en 2.º de Bachillerato con el fin de preparar la prueba externa que sólo podrá versar sobre los contenidos específicos de los programas de Historia correspondientes al currículo integrado de segundo curso de Bachillerato.

Este programa hispano-francés está estructurado en cuatro bloques de los cuales los tres primeros son obligatorios:

Bloque 1: Historia de España de 2.º de Bachillerato hasta finales del siglo XVIII; currículo establecido por las Administraciones educativas en su ámbito de gestión, como desarrollo del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Bloque 2: Historia del mundo contemporáneo a partir de la primera mitad del siglo XIX hasta la actualidad.

2.1 La era de la industrialización y el capitalismo desde el siglo XIX hasta 1939:

2.1.1 Las transformaciones políticas, económicas, sociales, y culturales de la era industrial en Europa, desde el siglo XIX a 1939.

2.1.2 Europa y su presencia en el mundo: interrelaciones, colonizaciones, confrontaciones.

2.1.3 Las Revoluciones liberales y los nacionalismos en Europa durante el siglo XIX.

2.2 La Primera mitad del siglo XX: guerras, democracias, totalitarismos, relaciones internacionales (hasta 1945):

2.2.1 La Primera Guerra mundial y sus consecuencias.

2.2.2 Los años 1930: las democracias y las crisis.

2.2.3 Los totalitarismos.

2.2.4 La Segunda Guerra mundial: las grandes fases y la política nazi de exterminio.

2.3 El mundo desde 1945 a nuestros días:

2.3.1 De la sociedad industrial a la sociedad de la comunicación.

2.3.2 Las relaciones internacionales desde 1945.

2.3.3 Europa desde 1947 a nuestros días.

2.3.4 La descolonización y sus consecuencias.

2.3.5 Iberoamérica.

Bloque 3: Historia de España y de Francia desde el siglo XIX hasta nuestros días.

3.1 La evolución política de España desde mediados del siglo XIX a los años 1930.

3.2 España desde el final de la Guerra Civil (1939) a nuestros días.

Los bloques 3.1 y 3.2 se impartirán teniendo como referencia los contenidos acordados por las Partes, así como los elementos curriculares correspondientes a la materia Historia de España, según lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de acuerdo con la siguiente tabla:

Bloque 3. Historia de España y Francia desde la primera mitad del siglo XIX hasta la actualidad

Bloque 3.1 La evolución política de España desde mediados del siglo XIX a los años 1930

Tablas omitidas.

3.3 La evolución política de Francia, de la búsqueda de un régimen político a la III República (1848 a 1944):

3.3.1 De la Segunda República (1848) a 1879: en busca de un régimen político.

3.3.2 La consolidación de la República (1879-1914).

3.3.3 La crisis multiforme de la Francia de los años 1930.

3.3.4 Francia en la Segunda Guerra Mundial.

3.4 Francia desde 1945 a nuestros días:

3.4.1 La evolución política.

3.4.2 Economía, sociedad y cultura.

3.4.3 Francia en Europa y en el mundo.

Bloque 4. Geografía de Europa, España y Francia.

4.1 La Europa de los Estados y de las regiones:

4.1.1 ¿Qué es Europa?

4.1.2 La Europa de los Estados y la Unión europea.

4.1.3 El hecho regional: una región en Francia o en España.

4.2 España y su territorio:

4.2.1 Medio natural y social.

4.2.2 El espacio económico.

4.2.3 Desigualdades espaciales y ordenación del territorio.

4.3 Francia y su territorio:

4.3.1 Medio natural y social.

4.3.2 El espacio económico.

4.3.3 Desigualdades espaciales y ordenación del territorio.”

Disposición final primera. Implantación.

La implantación de las modificaciones incluidas por esta orden se realizará según el calendario de implantación establecido en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Estado”.

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