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Estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears

29/09/2015
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Decreto 81/2015, de 25 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOCAIB de 26 de septiembre de 2015) Texto completo.

DECRETO 81/2015, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

En el título V de la Ley 5/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, de salud de las Illes Balears, se regula el Servicio de Salud de las Illes Balears como un ente público, de carácter autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad de obrar para cumplir sus finalidades, al cual se encarga la gestión de los servicios públicos asistenciales.

El artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, dispone que la estructura básica del Servicio de Salud ha de aprobarse por medio de un decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de salud.

El Decreto 8/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, ha determinado una nueva composición del Gobierno y ha establecido una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En línea con lo anterior, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ha reorganizado la composición y ha reformulado las atribuciones de la Consejería de Salud.

Por ello es necesario adecuar la estructura orgánica del Servicio de Salud a las exigencias dimanantes de la nueva estructura gubernamental y a las nuevas líneas estratégicas que el nuevo equipo de gobierno pretende implementar en el marco de la sanidad pública.

Este decreto consta de veintitrés artículos distribuidos en cuatro capítulos, además de tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

El capítulo I establece las disposiciones generales que configuran la estructura orgánica básica del Servicio de Salud. El capítulo II, dividido en ocho secciones, regula la estructura administrativa de los Servicios Centrales y determina la adscripción y las funciones de sus órganos de gestión y la dependencia en cada caso respecto a los órganos de dirección correspondientes del Servicio de Salud.

Por su lado, el capítulo III regula la estructura de las gerencias territoriales y la de los órganos de gestión dependientes. Finalmente, el capítulo IV regula el régimen de suplencias de los órganos directivos y de gestión del Servicio de Salud.

Las disposiciones adicionales contienen varias ordenaciones que completan la nueva estructura organizativa, mientras que la disposición transitoria contiene una nueva regulación que afecta a las funciones de la Secretaría General mientras no se adapten los Estatutos del Servicio de Salud.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, vista la disposición final cuarta del Decreto Ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad, a propuesta de la consejera de Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de septiembre de 2015,

DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de este decreto es establecer la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Artículo 2

Órganos

El Servicio de Salud se estructura en órganos de dirección y órganos de gestión, que están adscritos a la estructura de los Servicios Centrales o bien a la estructura de las gerencias territoriales del Servicio de Salud.

Los órganos superiores de dirección del Servicio de Salud son el Consejo de Dirección, la Dirección General y la Secretaría General. La Presidencia del Consejo de Dirección es, al mismo tiempo, la del propio Servicio de Salud.

Son también órganos de dirección de los Servicios Centrales, la Dirección de Asistencia Sanitaria y la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Del mismo modo son también órganos de dirección de la estructura territorial del Servicio de Salud las gerencias territoriales.

Son órganos de gestión el resto de órganos del Servicio de Salud que dependen de los órganos de dirección, y se estructuran bajo su dependencia orgánica y funcional, de conformidad con lo que establecen los Estatutos del ente y este decreto.

Los Estatutos pueden establecer órganos de consulta y participación y regular su composición, atribuciones y régimen de funcionamiento.

Artículo 3

Órganos de dirección

El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno del Servicio de Salud, cuya composición y estructura se determinan en la Ley 5/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, y en los Estatutos del Servicio de Salud, de acuerdo con la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Presidencia es el órgano unipersonal que asume la máxima representación del Servicio de Salud y preside el Consejo de Dirección. Los Estatutos establecerán su naturaleza, nombramiento y funciones.

Las personas titulares de la Dirección General y de la Secretaría General deben ser nombradas y separadas por medio de un decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de salud. En cualquier caso, tienen la consideración de órganos directivos, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 7/2010. Asimismo, ambas tienen la consideración de altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por ello deben desempeñar su cargo en régimen de dedicación exclusiva y quedan sometidas al régimen de incompatibilidades de los altos cargos establecido en la Ley 2/1996, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

La Dirección General del Servicio de Salud es su órgano superior de dirección y gestión, y puede ser ocupada por un órgano directivo asimilado en rango, cuyo titular debe ser un funcionario público.

La Secretaría General es en cualquier caso un órgano directivo, de gestión y de apoyo administrativo y técnico del resto de los órganos del Servicio de Salud.

Las competencias de la Dirección General y de la Secretaría General son las que se determinen en los Estatutos del Servicio de Salud, sin perjuicio de lo que dispone la disposición transitoria única de este decreto.

Dentro de la estructura de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, son órganos unipersonales de dirección la Dirección de Asistencia Sanitaria y la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Las personas titulares de dichos órganos unipersonales de dirección deben ser nombradas y separadas libremente por medio de una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de salud, sin perjuicio de que deba formalizarse también un contrato laboral especial de alta dirección. El personal funcionario o estatutario que sea nombrado para ocupar uno de estos órganos unipersonales de dirección quedará en la situación de servicios especiales a los efectos de lo que dispone la legislación de función pública aplicable.

Dentro de la estructura territorial del Servicio de Salud, son órganos unipersonales de dirección las gerencias territoriales. Las personas titulares de las gerencias territoriales deben ser nombradas y separadas libremente por medio de una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de salud, sin perjuicio de que deba formalizarse también un contrato laboral especial de alta dirección. El personal funcionario o estatutario que sea nombrado para ocupar uno de estos órganos unipersonales de dirección quedará en la situación de servicios especiales a los efectos de lo que dispone la legislación de función pública aplicable.

Artículo 4

Órganos de gestión

Son órganos de gestión el resto de los órganos del Servicio de Salud que dependan orgánica y funcionalmente de un órgano directivo. Su denominación y funciones deben ajustarse a lo que prevén los Estatutos del Servicio de Salud y a lo que disponga este decreto.

Los órganos de gestión del Servicio de Salud se adscriben territorialmente a los Servicios Centrales o bien a las gerencias territoriales.

Las personas titulares de los órganos de gestión tienen la consideración de personal directivo profesional, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 7/2010.

Capítulo II

Servicios Centrales

Sección 1.ª

Concepto y estructura

Artículo 5

Servicios Centrales

Los Servicios Centrales son la estructura administrativa que da apoyo a los órganos de dirección del Servicio de Salud y a las gerencias territoriales.

Artículo 6

Estructura directiva de los Servicios Centrales

Los órganos siguientes se encuentran bajo la dependencia directa de la Dirección General del Servicio de Salud:

Dirección de Asistencia Sanitaria, de la que dependen las subdirecciones siguientes:

Subdirección de Atención Hospitalaria

Subdirección de Atención Primaria y Atención a las Urgencias Extrahospitalarias

Subdirección de Atención a la Cronicidad, Coordinación Sociosanitaria, Salud Mental y Enfermedades Poco Frecuentes

Subdirección de Cuidados Asistenciales y Atención al Usuario

Subdirección de Cartera de Servicios

Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, de la que depende la Subdirección de Gestión de Personal.

Subdirección de Tecnología y Sistemas de Información.

Secretaría General del Servicio de Salud, de la que dependen las subdirecciones siguientes:

Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto

Subdirección de Compras y Logística

Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales

Subdirección de Coordinación Administrativa

Sección 2.ª

De la Dirección de Asistencia Sanitaria

Artículo 7

Dirección de Asistencia Sanitaria

La Dirección de Asistencia Sanitaria, bajo la dependencia de la Dirección General, tiene las funciones siguientes:

Dirigir, coordinar y evaluar la actividad asistencial de los centros propios y de los concertados de todos los niveles asistenciales, la atención de las emergencias, la atención mental y las prestaciones farmacéuticas y complementarias, con la finalidad de garantizar la calidad asistencial del Servicio de Salud.

Impulsar actividades que mejoren los resultados respecto a la salud, la satisfacción de los usuarios, la eficiencia clínica, el uso de las tecnologías y la utilización correcta de los recursos humanos.

Participar en la elaboración de los presupuestos anuales para los diferentes niveles asistenciales de sus áreas de competencia.

Impulsar la práctica basada en la evidencia y las actuaciones encaminadas a reducir la variabilidad en la práctica clínica.

Dirigir y coordinar las subdirecciones que tiene a su cargo.

Impulsar la calidad asistencial y de prescripción eficiente en todos los niveles asistenciales.

Impulsar medidas de coordinación entre los diferentes niveles asistenciales que mejoren la eficacia y la eficiencia de la atención sanitaria.

Preparar los contenidos sanitarios de los contratos de gestión de cada una de las gerencias territoriales, y hacer posteriormente el seguimiento y la evaluación de aquellos en el ámbito de la gestión clínica.

Promover el desarrollo profesional, la formación continua, la docencia y la investigación en el ámbito de la atención hospitalaria con la finalidad de asegurar la calidad y la seguridad asistenciales y con ello contribuir a la eficiencia y a la sostenibilidad del sistema sanitario.

Proponer las inversiones sanitarias y la dotación de los recursos humanos necesarios para lograr una asistencia correcta.

Elaborar una propuesta anual que recoja todas las necesidades de contratación de bienes y servicios que afecten a la Dirección de Asistencia Sanitaria y a sus subdirecciones.

Participar en la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos administrativos que afecten a su ámbito funcional y en el seguimiento y la evaluación de dichos contratos.

Evaluar todos los contratos y convenios con empresas que mantienen acuerdos de prestación de servicios con el Servicio de Salud y hacer el seguimiento de aquellos.

Coordinar y supervisar el Servicio de Inspección Médica.

Administrar y gestionar la tarjeta sanitaria individual.

Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los servicios farmacéuticos, promover el uso racional de los medicamentos y la utilización de los sistemas electrónicos de prescripción de recetas en todos los niveles asistenciales, de tal manera que permita mejorar la gestión, la seguridad y la calidad de las indicaciones, y atender las tareas de vigilancia e información de los medicamentos y de farmacovigilancia.

Gestionar las prestaciones que integran la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de las Illes Balears.

Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección General y las que le delegue expresamente.

Artículo 8

Subdirección de Atención Hospitalaria

La Subdirección de Atención Hospitalaria, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria, tiene las funciones siguientes:

Asegurar el cumplimiento de la cartera de servicios hospitalarios del Servicio de Salud.

Analizar, coordinar y evaluar la actividad y el funcionamiento asistencial de los centros hospitalarios propios y de los centros vinculados y concertados con el Servicio de Salud.

Establecer y supervisar los programas, los contratos de gestión y las líneas de actuación de los servicios sanitarios hospitalarios y de las unidades de asistencia especializada.

Participar en la elaboración del presupuesto anual de los diferentes centros hospitalarios, y hacer el seguimiento y la evaluación de aquellos.

Promover la optimización de los accesos, de los tiempos de respuesta y de las prioridades de los procesos asistenciales en términos de mejora de la salud de los ciudadanos y facilitar la accesibilidad horaria a la población.

Promover la coordinación con la atención primaria de salud como objetivo prioritario para garantizar la continuidad en la atención de los pacientes en el sistema sanitario.

Establecer objetivos de coordinación con la atención primaria de salud entre los objetivos prioritarios de los contratos de gestión.

Velar por el desarrollo de actuaciones basadas en la evidencia que ayuden a reducir la variabilidad en la práctica clínica.

Impulsar los acuerdos entre los servicios de los diferentes hospitales de las distintas áreas de salud de las Illes Balears para que todos puedan beneficiarse de las sinergias.

Impulsar de manera prioritaria acuerdos entre los hospitales de Mallorca con los de Menorca y de las Pitiusas para que, en la medida de lo posible y siempre priorizando criterios de seguridad asistencial, tenga que desplazarse a Mallorca el menor número de pacientes posible.

Evaluar y proponer las inversiones sanitarias de asistencia especializada.

Analizar las peticiones de nuevos servicios o prestaciones, formular o redirigir las propuestas y evaluar y proponer la cobertura o la reordenación de los recursos asistenciales en coordinación con la Subdirección de Cartera de Servicios.

Promover acuerdos de colaboración y coordinación para lograr un grado mayor de integración asistencial entre los diferentes centros y niveles.

Proponer y hacer el seguimiento de la actividad asistencial, definir los indicadores y el control de los centros concertados -si los hay- para asegurar los niveles de calidad asistencial de la misma manera que en los centros propios.

Hacer el seguimiento y la evaluación de la calidad y de la seguridad clínicas y promover el uso eficiente de los recursos.

Promover el desarrollo profesional, la formación continua, la docencia y la investigación en el ámbito de la atención hospitalaria con la finalidad de asegurar la calidad y la seguridad asistenciales y con ello contribuir a la eficiencia y a la sostenibilidad del sistema sanitario.

Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que se le deleguen expresamente.

Artículo 9

Subdirección de Atención Primaria y Atención a las Urgencias Extrahospitalarias

La Subdirección de Atención Primaria y Atención a las Urgencias Extrahospitalarias, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria, tiene las funciones siguientes:

Asegurar el cumplimiento de la cartera de servicios de la atención primaria y de las urgencias extrahospitalarias del Servicio de Salud.

Analizar, coordinar y evaluar la actividad y el funcionamiento asistencial de los centros propios y de aquellos con servicios concertados, si los hay.

Establecer y supervisar los programas y las líneas de actuación de los servicios de atención primaria.

Promover la optimización de los accesos, de los tiempos de respuesta y de las prioridades de los procesos asistenciales.

Establecer los indicadores de los contratos de gestión para los centros de atención primaria, que han de ajustarse a los objetivos estratégicos del Servicio de Salud, y hacer el seguimiento y la evaluación de aquellos.

Participar en la elaboración del presupuesto anual para la atención primaria de salud, y hacer el seguimiento y la evaluación de aquel.

Velar por el desarrollo de actuaciones basadas en la evidencia que ayuden a reducir la variabilidad en la práctica clínica.

Analizar permanentemente -junto con el resto de subdirecciones del área asistencial- las necesidades de la población a fin de promover los cambios en las organizaciones asistenciales que se consideren necesarios.

Evaluar y proponer las inversiones sanitarias en la atención primaria y en la atención de las urgencias extrahospitalarias.

Hacer el seguimiento y la evaluación de la calidad y de la seguridad clínicas y promover el uso eficiente de los recursos.

Promover acuerdos de colaboración y coordinación para lograr un mayor grado de integración asistencial entre centros y niveles.

Analizar las peticiones de nuevos servicios o prestaciones, formular o redirigir las propuestas y evaluar y proponer la cobertura o la reordenación de los recursos asistenciales en coordinación con la Subdirección de Cartera de Servicios.

Colaborar en el impulso de las líneas de actuación del Servicio de Salud establecidas.

Promover el desarrollo profesional, la formación continua, la docencia y la investigación en el ámbito de la atención primaria con la finalidad de asegurar la calidad y la seguridad asistenciales y con ello contribuir a la eficiencia y a la sostenibilidad del sistema sanitario.

Asegurar una implementación horaria con consultas de mañana y tarde que permita cumplir las bases de una atención primaria de calidad, como son la continuidad asistencial y la longitudinalidad, para favorecer la accesibilidad de la población.

Asegurar la atención de las urgencias y de las emergencias extrahospitalarias con criterios de racionalidad y control de las isócronas de atención.

Participar en la elaboración de los contratos de gestión de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 y en la definición de los indicadores y del presupuesto, y hacer el seguimiento y la evaluación de aquellos.

Proponer los cambios organizativos necesarios en colaboración con la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales para dar más apoyo a los profesionales asistenciales de tal manera que les permita trabajar en las condiciones más adecuadas para lograr una atención de calidad a la población.

Mantener permanentemente la coordinación con la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca y con las direcciones de atención primaria de Menorca y de Ibiza y Formentera.

Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que se le deleguen expresamente.

Artículo 10

Subdirección de Cuidados Asistenciales y Atención al Usuario

La Subdirección de Cuidados Asistenciales y Atención al Usuario, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria, tiene las funciones siguientes:

Asegurar el cumplimiento de la cartera de servicios del Servicio de Salud.

Analizar y desarrollar los servicios asistenciales en el ámbito de la enfermería, la fisioterapia, el trabajo social y los técnicos sanitarios.

Asegurar la calidad y la continuidad de los cuidados de enfermería en los diferentes niveles asistenciales.

Contribuir a mejorar la coordinación asistencial entre los dispositivos y los recursos sanitarios.

Promover la práctica enfermera basada en la evidencia científica en todos los ámbitos sanitarios, al igual que en el resto de las categorías profesionales que dependen de esta Subdirección.

Promover actuaciones que permitan un desarrollo armónico de la profesión enfermera de acuerdo con las necesidades de salud de los pacientes, entre ellas la prescripción enfermera.

Participar en la elaboración de los diferentes contratos de gestión, el presupuesto y los indicadores que permitan desarrollar los cuidados de enfermería y el resto de las categorías profesionales que dependen de esta Subdirección.

Gestionar la elaboración, la difusión, la aplicación y la evaluación de normas, protocolos y guías de actuación con el objetivo de reducir la variabilidad en la práctica enfermera y en el resto de categorías profesionales que dependen de esta Subdirección, siempre con la mejor evidencia científica disponible en todos los ámbitos asistenciales y no asistenciales.

Promover el desarrollo profesional, la formación continua, la docencia y la investigación en el ámbito de los cuidados con la finalidad de asegurar la calidad y la seguridad asistenciales y con ello contribuir a la eficiencia y a la sostenibilidad del sistema sanitario.

Analizar las peticiones de nuevos servicios o prestaciones, formular o redirigir las propuestas y evaluar y proponer la cobertura o la reordenación de los recursos asistenciales en coordinación con la Subdirección de Cartera de Servicios.

Impulsar actividades de participación de los usuarios en el ámbito asistencial del Servicio de Salud, especialmente en el de las enfermedades crónicas, las enfermedades poco frecuentes y la salud mental.

Establecer objetivos de respuesta en la atención al usuario.

Impulsar actividades y servicios para ofrecer una atención adecuada a los pacientes que deben desplazarse por motivos de salud fuera de su área de salud.

Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que se le deleguen expresamente.

Artículo 11

Subdirección de Atención a la Cronicidad, Coordinación Sociosanitaria, Salud Mental y Enfermedades Poco Frecuentes

La Subdirección de Atención a la Cronicidad, Coordinación Sociosanitaria, Salud Mental y Enfermedades Poco Frecuentes, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria, tiene las funciones siguientes:

Asegurar el cumplimiento de la cartera de servicios del Servicio de Salud.

Elaborar, desarrollar y evaluar la estrategia asistencial de atención a la cronicidad.

Participar en la inclusión de los objetivos y los indicadores en los diferentes contratos de gestión con relación a la cronicidad, y hacer el seguimiento y la evaluación de las actividades asistenciales correspondientes a la estrategia de cronicidad.

Promover la estratificación de la población según su estado de salud y el riesgo clínico consiguiente.

Impulsar las actividades organizativas y asistenciales destinadas a dar respuesta a las necesidades de la población según su riesgo clínico.

Incluir las necesidades de prevención y promoción de la salud en cada uno de los grados de riesgo.

Participar en la elaboración de los diferentes presupuestos asistenciales para asegurar una implantación correcta de la estrategia de cronicidad.

Incorporar indicadores de evaluación de la estrategia de cronicidad en los contratos de gestión de los centros sanitarios en todos los niveles asistenciales.

Asegurar la coordinación con los órganos administrativos competentes de otras administraciones en materia de atención a los pacientes crónicos.

Impulsar acciones que mejoren la atención de las personas que padecen enfermedades denominadas “poco frecuentes”.

Impulsar las actividades en materia de salud mental desde una perspectiva de modelo comunitario y multidisciplinario.

Analizar y desarrollar los servicios asistenciales en el ámbito de la salud mental.

Promover la práctica basada en la evidencia en los ámbitos de la salud mental y de las enfermedades poco frecuentes e impulsar el uso de guías y protocolos que reduzcan la variabilidad en la práctica clínica.

Analizar las peticiones de nuevos servicios o prestaciones, formular o redirigir las propuestas y evaluar y proponer la cobertura o la reordenación de los recursos asistenciales en coordinación con la Subdirección de Cartera de Servicios.

Impulsar un modelo de coordinación que permita responder a las necesidades sociosanitarias de las personas frágiles, con enfermedades crónicas avanzadas o con problemas de autonomía.

Impulsar un modelo organizativo que permita dar una respuesta integral y eficiente a las personas que requieren atención simultánea desde los ámbitos sanitario y social.

Establecer un modelo de gestión de casos para lograr que todas las personas en situación de dependencia o fragilidad reciban una atención de calidad en un entorno en el que se prioricen sus necesidades personales, familiares y sociales, promoviendo como objetivo fundamental la mejora de la calidad de vida y la autonomía.

Impulsar la atención de la cronicidad en el ámbito de la atención primaria para asegurar la mejor calidad de vida de las personas que sufren enfermedades crónicas en su domicilio y en la comunidad en general.

Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que se le deleguen expresamente.

Artículo 12

Subdirección de Cartera de Servicios

La Subdirección de Cartera de Servicios, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria, tiene las funciones siguientes:

Impulsar los análisis y las evaluaciones pertinentes que aporten conocimiento sobre el estado de salud y las necesidades en materia sanitaria de la población de las Illes Balears, teniendo presentes su diversidad, dispersión geográfica y posibilidades de desplazamiento.

Definir, con consecuencia al apartado anterior, las prestaciones que integran la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de las Illes Balears.

Evaluar la cartera de servicios y las prestaciones de acuerdo con la evidencia disponible en términos de seguridad de los pacientes, resultados en cuanto a la salud, variabilidad en su aplicación e impacto presupuestario.

Proponer la inclusión o la exclusión de prestaciones en el ámbito del Servicio de Salud.

Impulsar el desarrollo de análisis de evaluación económica e impacto presupuestario de las diferentes prestaciones del Servicio de Salud.

Analizar las peticiones de nuevos servicios o prestaciones, formular o redirigir las propuestas y evaluar y proponer la cobertura o la reordenación de los recursos asistenciales.

Colaborar con el resto de subdirecciones de la Dirección de Asistencia Sanitaria en la evaluación y el seguimiento de los resultados relativos a la salud, la calidad y la seguridad clínicas y la prestación de los servicios ofertados en la cartera, y proponer la reordenación de recursos o servicios cuando se considere necesario.

Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que se le deleguen expresamente.

Sección 3.ª

Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

Artículo 13

Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

La Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, bajo la dependencia de la Dirección General, tiene las funciones siguientes:

Ejecutar el diseño de las relaciones laborales con las organizaciones sindicales y los órganos de representación del personal y hacer el seguimiento y el control de los derechos de este.

Dirigir y promover la seguridad y la salud del personal del Servicio de Salud y coordinar la prevención de riesgos laborales.

Dirigir y coordinar la formación continua del personal de los Servicios Centrales.

Coordinar las relaciones con las organizaciones sindicales.

Diseñar, elaborar y proponer las políticas de personal.

Desarrollar las propuestas de la normativa reguladora del régimen jurídico del personal del Servicio de Salud.

Dirigir la planificación de las plantillas.

Dirigir la gestión de los procesos de selección y provisión de plazas del personal estatutario.

Dirigir la gestión de la carrera profesional y los procedimientos de evaluación del cumplimiento laboral.

Dirigir la gestión de los expedientes, los procedimientos y las propuestas en materia de personal.

Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección General y las que se le deleguen expresamente.

Artículo 14

Subdirección de Gestión de Personal

La Subdirección de Gestión de Personal, bajo la dependencia de la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, tiene las funciones siguientes:

Gestionar la seguridad y la salud del personal del Servicio de Salud y coordinar la prevención de riesgos laborales.

Gestionar la formación continua del personal de los Servicios Centrales.

Gestionar la planificación de las plantillas.

Gestionar y tramitar los procesos de selección y provisión de plazas del personal estatutario.

Gestionar la carrera profesional y los procedimientos de evaluación del cumplimiento laboral.

Gestionar y tramitar, en general, los expedientes, los procedimientos y las propuestas en materia de personal.

Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y las que se le deleguen expresamente.

Sección 4.ª

Subdirección de Tecnología y Sistemas de Información

Artículo 15

Subdirección de Tecnología y Sistemas de Información

La Subdirección de Tecnología y Sistemas de Información, bajo la dependencia de la Dirección General, tiene las funciones siguientes:

Planificar y diseñar los sistemas y las tecnologías de la información y comunicación del Servicio de Salud.

Adaptar los sistemas de información asistenciales a la medición de resultados y a la evaluación clínica, y homogeneizar la información clínica, los catálogos y los conceptos.

Monitorizar y analizar los indicadores de evaluación propuestos por las diferentes direcciones y subdirecciones a fin de asegurar un seguimiento correcto de los contratos de gestión, de los proyectos y de las estrategias asistenciales del Servicio de Salud.

Potenciar la Factoría de Información Corporativa (FIC) como herramienta para el seguimiento de los indicadores de actividad asistencial, de los recursos de los medicamentos, de los recursos humanos, de Historia de Salud y de los contratos de gestión.

Impulsar el uso de las nuevas tecnologías y la tramitación electrónica en el sistema sanitario.

Establecer y promover la política de seguridad y los estándares mínimos y comunes relativos a la seguridad de la información de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Planificar, organizar y controlar los recursos tecnológicos asignados.

Mantener la disponibilidad física y operativa de los sistemas informáticos.

Evaluar todos los acuerdos contractuales con las empresas tecnológicas que dan soporte al Servicio de Salud y hacer el seguimiento de aquellos.

Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección General y las que se le deleguen expresamente.

Sección 5.ª

Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto

Artículo 16

Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto

La Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto, bajo la dependencia de la Secretaría General, tiene las funciones siguientes:

Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud y la distribución de créditos por centros de gasto.

Elaborar y tramitar las propuestas de modificación de créditos presupuestarios.

Coordinar la gestión económica y presupuestaria de todos los centros de gasto del Servicio de Salud y hacer un seguimiento.

Definir, dirigir, coordinar y ejecutar la política de tesorería y hacer el seguimiento de esta, y gestionar los derechos económicos y el pago de las obligaciones, además de coordinar y supervisar los instrumentos para ejecutarlas.

Ejecutar el contrato de gestión en su ámbito competencial y hacer un seguimiento.

Llevar a cabo las actuaciones necesarias para lograr la cooperación y la coordinación con los órganos de control financiero interno y externo.

Llevar a cabo la gestión y el inventario del patrimonio.

Hacer el análisis de los costes, el seguimiento y la evaluación interna de la gestión económico-presupuestaria.

Elaborar la cuenta anual del Servicio de Salud.

Organizar y dirigir la contabilidad del Servicio de Salud de acuerdo con las directrices del régimen general de contabilidad pública.

Efectuar las propuestas de modificación de crédito.

Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Secretaría General y las que se le deleguen expresamente.

Sección 6.ª

Subdirección de Compras y Logística

Artículo 17

Subdirección de Compras y Logística

La Subdirección de Compras y Logística, bajo la dependencia de la Secretaría General, tiene las funciones siguientes:

Establecer la política de compras y aprovisionamiento del Servicio de Salud.

Gestionar, controlar y coordinar la planificación y la ejecución de la política de compras y logística del Servicio de Salud.

Detectar las necesidades de adquisición de bienes y elaborar la propuesta de contratación anual de estos.

Elaborar los pliegos técnicos y el resto de la documentación necesaria para hacer la propuesta de contratación como órgano promotor de todos los suministros y de la farmacia hospitalaria dependiente del Servicio de Salud.

Gestionar el aprovisionamiento de materiales.

Gestionar las existencias.

Gestionar el catálogo de productos y la homologación de estos.

Coordinar las comisiones y los comités técnicos de compras y logística.

Elaborar el presupuesto de compras y el reparto de este entre los centros gestores, y elevarlo a la Dirección General para que lo apruebe.

Ayudar a las gerencias en la toma de decisiones facilitándoles información e indicadores de gestión de las compras y de la logística en sus centros.

Hacer todo tipo de estudios relacionados con las compras en el Servicio de Salud (condiciones generales del mercado, precios, consumos).

Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Secretaría General y las que se le deleguen expresamente.

Sección 7.ª

Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales

Artículo 18

Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales

La Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales, bajo la dependencia de la Secretaría General, tiene las funciones siguientes:

Gestionar, planificar, supervisar, controlar y dirigir las obras.

Hacer propuestas sobre mejoras y actualización de las instalaciones.

Gestionar y supervisar las empresas concesionarias en materia de cumplimiento de contratos y de niveles de servicio.

Gestionar y controlar la documentación generada en las obras según la normativa vigente.

Supervisar la elaboración de la documentación necesaria para adjudicar contratos de servicios generales y controlar que las empresas los cumplan.

Diseñar las estrategias relativas al suministro de energía eléctrica, gas, agua, gasóleo, etc., coordinar la contratación de estos servicios y controlar su facturación.

Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Secretaría General y las que se le deleguen expresamente.

Sección 8.ª

Subdirección de Coordinación Administrativa

Artículo 19

Subdirección de Coordinación Administrativa

La Subdirección de Coordinación Administrativa, bajo la dependencia de la Secretaría General, tiene las funciones siguientes:

Colaborar en la ordenación y la organización administrativas del Servicio de Salud, bajo la supervisión de la Secretaría General.

Coordinar las tareas de asesoramiento jurídico a los órganos directivos y de gestión del Servicio de Salud.

Colaborar en el control y la coordinación de la contratación administrativa del Servicio de Salud de acuerdo con las instrucciones emanadas de los órganos de dirección del Servicio de Salud.

Supervisar y coordinar las propuestas de contratación de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud.

Supervisar y coordinar la tramitación de los procedimientos de contratación que no estén delegados en las gerencias territoriales, además de los expedientes de contratación de servicios y suministros calificados como corporativos por el órgano de contratación del Servicio de Salud.

Supervisar y coordinar la tramitación de los convenios de colaboración, los convenios singulares de vinculación y otros pactos y acuerdos en que el Servicio de Salud sea parte.

Proponer a la Secretaría General las actuaciones para racionalizar y simplificar los procedimientos y los métodos de trabajo en el marco definido por la Dirección General o por los órganos de dirección del Servicio de Salud.

Coordinar y supervisar las unidades de responsabilidad patrimonial y atención a los ciudadanos.

Velar por el correcto funcionamiento del Registro General del Servicio de Salud y el resto de elementos organizativos adscritos a los Servicios Centrales.

Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Secretaría General y las que se le deleguen expresamente.

Capítulo III

Gerencias territoriales

Artículo 20

Gerencias territoriales

Las gerencias territoriales asumen la dirección y la gestión de los servicios y de las actividades en su ámbito territorial, siguiendo las directrices y los acuerdos emanados de los órganos de dirección del Servicio de Salud.

El Servicio de Salud se estructura en las gerencias territoriales siguientes:

La Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, que gestiona los recursos de atención primaria de Mallorca.

La Gerencia del Hospital Universitario Son Espases, que gestiona los recursos de atención especializada de dicho centro hospitalario, los recursos sanitarios del Hospital Psiquiátrico, del Hospital General, del Hospital Verge de la Salut y del Ambulatorio El Carmen y el resto de recursos sanitarios que le sean adscritos.

La Gerencia del Hospital Son Llàtzer, que gestiona los recursos de la atención especializada de dicho centro hospitalario, del Hospital Joan March y del resto de recursos sanitarios que le sean adscritos.

La Gerencia del Hospital Comarcal de Inca, que gestiona los recursos de la atención especializada del Sector Sanitario de Tramuntana.

La Gerencia del Hospital de Manacor, que gestiona los recursos de la atención especializada del Sector Sanitario de Llevant.

La Gerencia del Área de Salud de Menorca, que gestiona de manera unitaria los recursos de la atención especializada y de la atención primaria de dicha área de salud.

La Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera, que gestiona de manera unitaria los recursos de la atención especializada y de la atención primaria de dicha área de salud.

La Gerencia de Atención de Urgencias 061, que gestiona la asistencia sanitaria relativa a las urgencias y las emergencias en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Artículo 21

Estructura directiva de las gerencias territoriales

Los Estatutos del Servicio de Salud deben establecer la naturaleza, el nombramiento y las funciones de los gerentes territoriales.

Las plantillas orgánicas de las gerencias territoriales deben establecer la denominación, el número y las retribuciones del resto de los miembros del equipo directivo, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos y el resto de las disposiciones aplicables.

Capítulo IV

Régimen de suplencias de los órganos de dirección y gestión

del Servicio de Salud en los casos de vacante, ausencia o enfermedad

Artículo 22

Régimen de suplencias en los Servicios Centrales

El director de Asistencia Sanitaria y el director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales deben ser suplidos por cualquiera de los titulares de las subdirecciones adscritas a la Dirección o, si no es posible, por el secretario general del Servicio de Salud.

Los subdirectores de los Servicios Centrales deben ser suplidos por los órganos siguientes: en primer lugar, por el director del que dependan; en segundo lugar, por cualquiera de los subdirectores adscritos a la Dirección o, si no es posible, por el secretario general del Servicio de Salud, excepto el subdirector de Tecnología y Sistemas de información, que debe ser suplido por el director general del Servicio de Salud.

Artículo 23

Régimen de suplencias en las gerencias territoriales

Los gerentes territoriales del Servicio de Salud deben ser suplidos por los órganos siguientes: en primer lugar, por el subdirector gerente, si lo hay; en segundo lugar, por el director médico; en tercer lugar, por el director de Gestión y Servicios Generales, y, en cuarto lugar, por el director de enfermería.

El subdirector gerente, el director médico, el director de Gestión y Servicios Generales y el director de enfermería de cada gerencia territorial deben ser suplidos por cualquiera de los titulares de las subdirecciones adscritas a la Dirección o, si no es posible, por el gerente territorial.

Los subdirectores de las gerencias territoriales deben ser suplidos por los órganos siguientes: en primer lugar, por el director del que dependan; en segundo lugar, por cualquiera de los subdirectores adscritos a la Dirección o, si no es posible, por el gerente territorial.

Disposición adicional primera

Sustitución de las subdirecciones por puestos de trabajo de personal funcionario o estatutario

Si se considera oportuno que las funciones de las subdirecciones que regula este decreto no se cubran, pueden atribuirse a puestos de trabajo de personal funcionario o estatutario con niveles de complemento de destino del 26 al 30, que deben crearse y dotarse con carácter previo y deben cubrirse en la forma y con los requisitos que establezcan las legislaciones estatal y autonómica aplicables.

Disposición adicional segunda

Régimen de suplencias del secretario general

El secretario general debe ser suplido por el director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales o, si no es posible, por el subdirector de Coordinación Administrativa.

Disposición adicional tercera

Adaptación de las denominaciones

Los puestos de subdirección que hayan sido convocados y cubiertos de acuerdo con la denominación contenida en la estructura orgánica anterior cambian de denominación para ajustarse a la establecida en este decreto.

Disposición transitoria única

Adaptación de los Estatutos del Servicio de Salud

Hasta que no se haya efectuado la adaptación de los Estatutos del Servicio de Salud a la Ley 7/2010, las competencias relativas al control, a la coordinación y a la gestión de la contratación administrativa y a la tramitación de los convenios de colaboración del Servicio de Salud son asumidas por la Secretaría General.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este decreto, expresamente el Decreto 63/2012, de 20 de julio, de estructura orgánica del Servicio de Salud.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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