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Promoción de las energías renovables

29/09/2015
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Orden 14/2015, de 18 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concesión directa (BOR de 28 de septiembre de 2015) Texto completo.

ORDEN 14/2015, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, EL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

Preámbulo

La Estrategia Europea 2020 se centra en la creación de las condiciones necesarias para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Con este fin se han fijado una serie de objetivos principales, incluidos los relativos al cambio climático y la sostenibilidad energética como son la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión, el incremento en el porcentaje de las fuentes de energía renovables en el consumo final de energía de la Unión y la mejora de la eficiencia energética de la UE.

Con el fin de apoyar la consecución de esos objetivos, la Estrategia Europa 2020 presentó 'Una Europa que utilice eficazmente los recursos' como una de sus siete iniciativas emblemáticas. Dicha iniciativa pretende crear un marco para las políticas destinadas a apoyar la transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono y eficiente en el uso de los recursos, que contribuya a estimular los resultados económicos y reducir al mismo tiempo el uso de recursos, detectar y crear nuevas oportunidades de crecimiento económico y mayor innovación, impulsar la competitividad de la Unión, garantizar la seguridad del abastecimiento de recursos esenciales, luchar contra el cambio climático y limitar las repercusiones sobre el medio ambiente de la utilización de los recursos.

De la Comisión surge el programa europeo Horizon 2020 (2014-2020), la publicación de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 y el Reglamento de exención 651/2014, todo ello con el fin de armonizar las políticas de los estados para acciones de apoyo en materia de protección del medio ambiente y energía y apoyo a la I+D+i.

A nivel estatal y siguiendo las directrices comunitarias, se publicaron el Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2014-2020, el Plan de Energías Renovables (PER) 2011-2020, la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, donde se establecen las líneas generales a seguir para conseguir los ahorros de eficiencia energética, el diseño de nuevos escenarios energéticos, la incorporación de objetivos acordes con las directrices comunitarias relativas al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y donde se plantea como objetivo la superación de la media europea en ciertos parámetros vinculados a la I+D+i, duplicando la economía de la innovación y el número de empleos de media y alta tecnología.

Por su parte La Rioja, con el fin de incidir en la creación de las condiciones necesarias para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Comunidad Autónoma, ha puesto en marcha el plan estratégico La Rioja 2020 con el fin de conseguir unos objetivos a largo plazo, como son llegar a situarnos entre las 60 regiones europeas más avanzadas de Europa en 2020. De aquí surgen el IV Plan Riojano de I+D+I 2013-2016, que articula un sistema riojano propio de ciencia, tecnología, investigación e innovación y las líneas estratégicas del futuro Plan Energético de La Rioja 2015-2020.

El futuro Plan Energético de La Rioja 2015-2020 plantea tres objetivos principales que son: garantizar la seguridad y calidad en el suministro eléctrico; respeto al medio ambiente, con un peso destacado de las energías renovables y mejora de la eficiencia de la utilización de la energía.

Por otro lado, para un mayor empuje y aportación financiera a los planes estratégicos definidos, La Rioja ha desarrollado una Estrategia de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación RIS3, que determina los aspectos clave a tener en consideración en el desarrollo sostenible, focalizado e inteligente, basado en el conocimiento de esta comunidad en los próximos años y donde se identifica la Ecoinnovación como un eje transversal a los sectores de actividad económica, dentro del desarrollo económico de la región.

Por todo ello, las políticas de innovación y desarrollo sostenible constituyen un elemento fundamental para el desarrollo de las sociedades actuales teniendo en cuenta la relación existente entre capacidad de innovación de una región y su competitividad y sostenibilidad, y por ende, calidad de vida.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, creando incentivos encaminados a lograr una política empresarial climática y energética sostenible e integrada, para alcanzar niveles más altos de protección del medio ambiente a la vez que se impulsa a las empresas a innovar, avanzar y evolucionar estratégicamente para situarse en posiciones competitivas aprovechando las nuevas oportunidades que el desarrollo sostenible ofrece en la creación de nuevos mercados y en la mayor eficacia en el uso de los recursos, al transformar los retos medioambientales en oportunidades de negocio.

En su virtud, la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; y 5.1.1.h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

ORDEN

CAPÍTULO I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1. Objeto de la subvención.

1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a fomentar la utilización de fuentes de energía renovables, el uso racional y eficiente de la energía y la implantación de medidas para incrementar el nivel de protección medioambiental de las empresas riojanas, en régimen de concesión directa.

2. La ayudas pretenden fomentar una serie de acciones que permitan incrementar la competitividad de las empresas de La Rioja en base a un desarrollo sostenible que permita aprovechar las oportunidades que ofrece la protección del medio ambiente para la innovación, la creación de nuevos mercados, la mayor eficacia en el uso de los recursos y la mejora de la eficiencia en la utilización de la energía, con un peso destacado de las energías renovables.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las normas siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

d) Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre Vínculo a legislación.

f) Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que esté en vigor.

g) Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Además, regirán las siguientes disposiciones comunitarias:

a) Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187 de 26 de junio de 2014).

b) Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013)

c) Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, cuando el beneficiario pertenezca a este sector (DOUE L 190 de 28 de junio de 2014).

d) Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013).

3. A los efectos de la presente Orden serán de aplicación las definiciones contenidas en el Anexo a la misma.

Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes se resolverán de acuerdo con el orden de registro de entrada hasta el límite del crédito aprobado para la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II. PROGRAMAS DE AYUDAS

Artículo 4. Programas subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programa 1: Proyectos que permitan incrementar el nivel de protección medioambiental en las empresas.

b) Programa 2: Proyectos de ahorro y eficiencia energética.

c) Programa 3: Proyectos de cogeneración de alta eficiencia.

d) Programa 4: Proyectos de energía procedente de fuentes renovables.

e) Programa 5: Proyectos para la gestión de residuos.

f) Programa 6: Proyectos de infraestructuras energéticas.

g) Programa 7: Estudios medioambientales directamente vinculados a inversiones.

h) Programa 8: Estudios y asesoramiento en materia medioambiental no vinculado a inversiones.

i) Programa 9: Contratación de profesionales tecnólogos para el desarrollo de tareas o proyectos medioambientales y/o energéticos en la empresa.

2. Los proyectos o actuaciones subvencionables deberán estar alineados de forma razonable con el Plan Energético de La Rioja (PELR) 2015-2020, con las estrategias regionales Estrategia Riojana de Innovación, Estrategia La Rioja 2020, Estrategia de Especialización Inteligente RIS3, y aquellas que pudieran establecerse; y con las estrategias nacionales y comunitarias vigentes.

En cualquier caso, dichos proyectos o actuaciones deberán ser viables, tanto técnica como económicamente, teniendo en cuenta las capacidades actuales o previsibles futuras del beneficiario.

3. Las correspondientes convocatorias determinarán los programas objeto de subvención, así como las actuaciones, conceptos o gastos subvencionables dentro de los previstos en cada programa.

Así mismo, las convocatorias podrán establecer requisitos para solicitar la subvención y condiciones de la concesión de la subvención y la forma de acreditarlos, así como concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas contempladas en cada Programa.

Artículo 5. Programa 1: Proyectos que permitan incrementar el nivel de protección medioambiental en las empresas.

1. Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen acciones encaminadas a subsanar o prevenir los daños al medio ambiente causados por la actividad de la empresa, a reducir el riesgo de tales daños o a un uso más eficiente de los recursos, tales como medidas de prevención, corrección o minimización de la contaminación y otros efectos negativos sobre el medio ambiente, gestión de residuos propios, modificaciones de procesos y aplicación de mejores tecnologías disponibles al objeto de reducir su impacto ambiental, incorporación de equipos e instalaciones de medida y control de la contaminación, sustitución de fuentes energéticas por otras menos contaminantes, así como otras medidas no detalladas que permitan a las empresas incrementar el nivel de protección medioambiental.

2. Los proyectos deberán cumplir una de las condiciones siguientes:

a) Deberán permitir al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión aplicables, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión.

b) Deberán permitir al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.

c) Adaptar de forma anticipada a las normas de la Unión que incrementen el nivel de protección medioambiental y aún no hayan entrado en vigor, en el caso de que las normas ya hayan sido adoptadas y las inversiones se realicen y finalicen al menos un año antes de la fecha de su entrada en vigor.

d) Adaptar de forma anticipada a las normas de la Unión que incrementen el nivel de protección medioambiental y aún no hayan entrado en vigor, en los casos siguientes:

- La adquisición de nuevos vehículos de transporte por carretera que cumplan las normas de la Unión, a condición de que la adquisición ocurra antes de que dichas normas entren en vigor y de que, una vez que sean obligatorias, no se apliquen a vehículos ya adquiridos antes de dicha fecha.

- Las operaciones de adaptación de vehículos de transporte por carretera existentes siempre que las normas de la Unión todavía no estuviesen vigentes en la fecha de entrada en funcionamiento de dichos vehículos y de que, una vez que sean obligatorias, no se apliquen retroactivamente a esos vehículos.

3. No obstante, si así se establece en la convocatoria, podrán subvencionarse proyectos que no cumpliendo ninguna de las condiciones establecidas en el apartado anterior, permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades, cumpliendo en todo caso las normas medioambientales de aplicación al proyecto vigentes en el momento de su finalización.

4. Serán subvencionables los costes siguientes:

a) Costes de inversión necesarios para la implementación de las actividades descritas en el apartado 1, tales como edificios, infraestructuras, equipos, instalaciones y conocimientos técnicos, siempre y cuando estén directamente vinculados al desarrollo e implantación de los proyectos subvencionables.

b) Otros gastos vinculados al proyecto, tales como costes de personal, gastos generales, formación y materiales.

5. Para los costes de inversión contemplados en la letra a) del apartado anterior, sólo serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión, y se determinarán de la siguiente manera:

a) Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección del medio ambiente serán subvencionables.

b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección medioambiental se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental y será el coste subvencionable.

Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental no serán subvencionables.

No obstante, las convocatorias podrán establecer para determinadas inversiones otras reglas para la determinación de los costes subvencionables.

Artículo 6. Programa 2: Proyectos de ahorro y eficiencia energética.

1. Serán subvencionables aquellas actuaciones encaminadas a un uso racional y eficiente de la energía que permitan a las empresas lograr ahorros en sus consumos energéticos, tales como la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación existentes, de los procesos, instalaciones y/o equipos productivos consumidores de energía, rehabilitación de la envolvente térmica y otros elementos constructivos de los edificios, construcción de nuevos edificios con alta calificación energética Clase A o B, gestión eficiente de flotas de transporte, instalación de equipos y elementos de medida y control de los consumos energéticos, así como otras medidas no detalladas que permitan a las empresas lograr una mayor eficiencia energética.

2. No se concederán ayudas en el caso de que las mejoras se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas, incluso si aún no están en vigor, salvo que así se establezca en la convocatoria y siempre y cuando dichas mejoras permitan al beneficiario lograr un nivel más elevado de eficiencia energética.

3. Serán subvencionables los costes siguientes:

a) Costes de inversión necesarios para la implementación de las actividades descritas en el apartado 1, tales como edificios, infraestructuras, equipos, instalaciones y conocimientos técnicos, siempre y cuando estén directamente vinculados al desarrollo e implantación de los proyectos subvencionables.

b) Otros gastos vinculados al proyecto, tales como costes de personal, gastos generales, formación y materiales.

4. Para los costes de inversión contemplados en la letra a) del apartado anterior, sólo serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética, y se determinarán de la siguiente manera:

a) Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.

b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.

No obstante, las convocatorias podrán establecer para determinadas inversiones otras reglas para la determinación de los costes subvencionables.

Artículo 7. Programa 3: Proyectos de cogeneración de alta eficiencia.

1. Serán subvencionables aquellas actuaciones encaminadas a un uso racional y eficiente de las unidades de cogeneración a través de nuevas unidades de cogeneración, a la mejora de unidades de cogeneración existentes o a la conversión de una central de generación de electricidad ya existente en una unidad de cogeneración.

2. Las ayudas a la inversión sólo se concederán en relación con capacidades recién instaladas o renovadas.

Las nuevas unidades de cogeneración deberán propiciar un ahorro de energía primaria global con respecto a la producción separada de calor y electricidad de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2012.

La mejora de unidades de cogeneración existentes o la conversión de una central de generación de electricidad ya existente en una unidad de cogeneración deberán dar como resultado un ahorro de energía primaria en relación con la situación de partida.

3. Las convocatorias podrán prever la subvencionabilidad de proyectos de cogeneración que, no cumpliendo ninguna de las condiciones establecidas en el apartado anterior, permitan al beneficiario lograr un nivel más elevado de eficiencia energética.

4. Serán subvencionables los costes siguientes:

a) Costes de inversión necesarios para la implementación de las actividades descritas en el apartado 1, tales como edificios, infraestructuras, equipos, instalaciones y conocimientos técnicos, siempre y cuando estén directamente vinculados al desarrollo e implantación de los proyectos subvencionables.

b) Otros gastos vinculados al proyecto, tales como costes de personal, gastos generales, formación y materiales.

5. Sólo serán subvencionables los costes de inversión adicionales en los equipos necesarios para que la instalación funcione como instalación de cogeneración de alta eficiencia, en comparación con instalaciones convencionales de electricidad o calefacción de la misma capacidad, o los costes de inversión adicionales para mejorar la eficiencia cuando la instalación existente ya cumpla el umbral de alta eficiencia.

No obstante, las convocatorias podrán establecer para determinadas inversiones otras reglas para la determinación de los costes subvencionables.

Artículo 8. Programa 4: Proyectos de energía procedente de fuentes renovables.

1. Serán subvencionables aquellas actuaciones encaminadas a la promoción y uso eficiente de la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, tales como son la energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogases.

2. Las ayudas solo se concederán a nuevas instalaciones. No se concederán ni se harán efectivas ayudas después de que la instalación haya empezado a funcionar y las ayudas serán independientes de la producción.

3. En el caso de producción de biocarburantes, será de aplicación:

a) No se concederán ayudas a los biocarburantes que estén sujetos a una obligación de suministro o de mezcla.

b) Sólo serán subvencionables los proyectos destinados a la producción de biocarburantes sostenibles distintos de los biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios. No obstante, los proyectos para convertir las instalaciones de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios en instalaciones de producción de biocarburantes avanzados serán subvencionables, a condición de que la producción a partir de cultivos alimentarios se reduzca en proporción a la nueva capacidad.

4. No se concederán ayudas a las instalaciones hidroeléctricas que no cumplan lo dispuesto en la Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE del Parlamento Europeo.

5. Las convocatorias podrán prever la subvencionabilidad de proyectos de energía procedente de fuentes renovables que, no cumpliendo las condiciones que en cada caso correspondan de las establecidas en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, permitan al beneficiario un nivel más elevado de protección medioambiental.

6. Serán subvencionables los costes siguientes:

a) Costes de inversión necesarios para la implementación de las actividades descritas en el apartado 1, tales como edificios, infraestructuras, equipos, instalaciones y conocimientos técnicos, siempre y cuando estén directamente vinculados al desarrollo e implantación de los proyectos subvencionables.

b) Otros gastos vinculados al proyecto, tales como costes de personal, gastos generales, formación y materiales.

7. Para los costes de inversión contemplados en la letra a) del apartado anterior, sólo serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción de energía procedente de fuentes renovables, determinándose de la siguiente manera:

a) Cuando los costes de la inversión en la producción de energía procedente de fuentes renovables puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, por ejemplo como componente añadido, fácilmente identificable, a una instalación ya existente, estos costes relacionados con la energía procedente de fuentes renovables serán subvencionables.

b) Cuando los costes de la inversión en la producción de energía procedente de fuentes renovables puedan identificarse por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda, la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la energía procedente de fuentes renovables y será el coste subvencionable.

c) En el caso de determinadas instalaciones de pequeño tamaño, cuando no pueda establecerse una inversión menos respetuosa con el medio ambiente al no existir instalaciones de tamaño limitado, los costes totales de la inversión para lograr un nivel de protección medioambiental más elevado serán los costes subvencionables.

Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental no serán subvencionables.

No obstante, las convocatorias podrán establecer para determinadas inversiones otras reglas para la determinación de los costes subvencionables.

Artículo 9. Programa 5: Proyectos para la gestión de residuos.

1. Serán subvencionables aquellas actuaciones encaminadas a la gestión de residuos y en especial, las actividades de prevención, reutilización y reciclado de residuos de otras empresas, reutilización o reciclado de agua o minerales que de lo contrario serían residuos no utilizados, así como otras medidas no detalladas que permitan el tratamiento de los residuos según procedimientos más respetuosos del medio ambiente.

Los proyectos relacionados con la gestión de los propios residuos del beneficiario serán subvencionables a través del Programa 1 contemplado en el artículo 5.

2. Resultarán de aplicación las condiciones previstas a continuación:

a) Las ayudas se concederán para el reciclado y la reutilización de residuos generados por otras empresas y cuando en otras circunstancias, los materiales reciclados o reutilizados tratados serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente.

b) Las ayudas a las operaciones de recuperación de residuos distintas del reciclado no se considerarán subvencionables.

c) Las ayudas no liberarán indirectamente a los contaminadores de una carga que deba ser soportada por ellos con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.

d) La inversión no tendrá como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.

e) La inversión irá más allá del estado actual de la técnica.

3. Las convocatorias podrán prever la no obligatoriedad del cumplimiento de las condiciones aplicables previstas en el apartado anterior, en cuyo caso se establecerán las condiciones a cumplir por los proyectos para adquirir la consideración de subvencionables.

4. Serán subvencionables los costes siguientes:

a) Costes de inversión necesarios para la implementación de las actividades descritas en el apartado 1, tales como edificios, infraestructuras, equipos, instalaciones y conocimientos técnicos, siempre y cuando estén directamente vinculados al desarrollo e implantación de los proyectos subvencionables.

b) Otros gastos vinculados al proyecto, tales como costes de personal, gastos generales, formación y materiales.

5. Para los costes de inversión contemplados en la letra a) del apartado anterior, sólo serán subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para realizar una inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional de actividades de reutilización y reciclado con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.

No obstante, las convocatorias podrán establecer para determinadas inversiones otras reglas para la determinación de los costes subvencionables.

Artículo 10. Programa 6: Proyectos de infraestructuras energéticas.

1. Serán subvencionables aquellas actuaciones necesarias para la construcción o mejora de infraestructuras energéticas.

2. Resultarán de aplicación las condiciones previstas a continuación:

a) Las infraestructuras energéticas se situarán en zonas asistidas de La Rioja de acuerdo con el Mapa de ayudas regionales 2014/2020 para España.

b) Las infraestructuras energéticas estarán sujetas a normas en materia de tarifas y acceso, de conformidad con la legislación sobre el mercado interior de la energía.

c) Los proyectos de almacenamiento de gas y electricidad e infraestructuras petroleras no serán subvencionables.

3. Las convocatorias podrán prever la no obligatoriedad del cumplimiento de las condiciones aplicables previstas en el apartado anterior, en cuyo caso se establecerán las condiciones a cumplir por los proyectos para adquirir la consideración de subvencionables.

4. Serán subvencionables los costes siguientes:

a) Costes de inversión necesarios para la implementación de las actividades descritas en el apartado 1, tales como edificios, infraestructuras, equipos, instalaciones y conocimientos técnicos, siempre y cuando estén directamente vinculados al desarrollo e implantación de los proyectos subvencionables.

b) Otros gastos vinculados al proyecto, tales como costes de personal, gastos generales, formación y materiales.

Artículo 11. Programa 7: Estudios medioambientales directamente vinculados a inversiones.

1. Serán subvencionables los estudios, incluidas las auditorías energéticas, directamente vinculados a las inversiones contempladas en los programas 1 a 6 previstos en el artículo 4.1.

2. Podrán subvencionarse los costes de la consultoría experta externa necesaria para la realización de los estudios y auditorías directamente vinculados a inversiones.

3. No se concederán ayudas a grandes empresas para auditorías energéticas obligatorias efectuadas en virtud del artículo 8 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, salvo que la auditoría energética se añada a la auditoría energética obligatoria en virtud de dicha Directiva o se prevea expresamente en la convocatoria.

Artículo 12. Programa 8: Estudios y asesoramiento en materia medioambiental no vinculado a inversiones.

1. Serán subvencionables las acciones necesarias para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador de la organización, a través del apoyo de consultores expertos externos que le guíen en la integración de los aspectos medioambientales y energéticos en las actividades de la empresa.

2. Podrán subvencionarse los costes de la consultoría experta externa necesaria para la realización de estudios, diagnósticos, informes, labores de diseño y/o implementación de medidas o acciones específicas u otras labores vinculadas a las acciones subvencionables.

Artículo 13. Programa 9: Contratación de profesionales tecnólogos para el desarrollo de tareas o proyectos medioambientales y/o energéticos en la empresa.

1. Será subvencionable la incorporación de profesionales tecnólogos en las empresas, bien a través de la contratación de éstos, bien mediante comisión de servicio por la cesión de investigadores desde organismos de investigación o grandes empresas, para la coordinación o gestión de tareas o proyectos del área medioambiental o energética de la empresa.

2. En el caso de contratación de profesionales tecnólogos, serán subvencionables los costes salariales a lo largo del período de tiempo que se fije en convocatoria, la cual podrá establecer la condición de mantenimiento del empleo creado durante un determinado plazo.

En el caso de contratación de trabajadores desfavorecidos o muy desfavorecidos, y cuando la ayuda se acoja al artículo 32 'Ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos en forma de subvenciones salariales' del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, serán subvencionables los costes salariales a lo largo de un período máximo de 12 ó 24 meses, respectivamente, a partir de la contratación. En estos casos regirán las siguientes reglas:

a) Cuando la contratación no represente un incremento neto del número de empleados en la empresa en cuestión en comparación con la media de los 12 meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

b) Salvo en caso de despido disciplinario procedente, los trabajadores tendrán derecho a un empleo permanente durante un período mínimo en consonancia con la normativa española o con cualquier convenio colectivo legalmente vinculante para la empresa en materia de contratos de empleo.

En el caso de contratación de trabajadores con discapacidad, y cuando la ayuda se acoja al artículo 33 'Ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad en forma de subvenciones salariales' del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, serán subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier período determinado durante el cual esté contratado el trabajador con discapacidad, siendo de aplicación las reglas establecidas en el párrafo anterior.

3. En el caso de cesión en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o de una gran empresa, éste deberá trabajar en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recientemente creada en la entidad beneficiaria y no sustituirá a otro personal.

Serán subvencionables los costes salariales a lo largo del período de tiempo que se fije en convocatoria, la cual podrá establecer la condición de mantenimiento de la comisión de servicio durante el plazo que así mismo se determine.

4. No serán subvencionable la incorporación de profesionales tecnólogos, ya sea por contratación o por cesión, cuando provengan de empresas del mismo grupo o vinculadas entre sí.

5. En las respectivas convocatorias se podrán establecer condiciones específicas relativas al plazo máximo de contratación o comisión de servicios, titulación, perfil y experiencia de los profesionales, áreas o puestos de acceso a la empresa, etc.

Artículo 14. Efecto incentivador.

1. Las ayudas deberán tener efecto incentivador, considerando que lo tienen cuando antes de comenzar a trabajar en el proyecto de inversión el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda en los términos del artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

Se entiende por inicio de los trabajos o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de los traspasos, inicio de los trabajos es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

2. No obstante, cuando las ayudas se acojan a los artículos 32 y 33 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión o a un régimen de minimis, las convocatorias determinarán la posibilidad o no de subvencionar gastos o inversiones anteriores a la presentación de la solicitud.

CAPÍTULO III. BENEFICIARIOS Y BENEFICIOS

Sección 1.ª. Beneficiarios

Artículo 15. Requisitos para ser beneficiario.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.

b) Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

c) Las entidades u organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, así como las agrupaciones empresariales, que presten servicios a las empresas o gestionen de forma centralizada actividades encaminadas a cubrir sus necesidades, siempre que la actuación subvencionable esté dirigida a dichas empresas.

2. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. En el caso de las agrupaciones empresariales, cada una de las empresas integrantes de las mismas tendrá la condición de beneficiario y deberá estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Este requisito no será obligatorio en el caso de las entidades u organizaciones a que se refiere la letra c) del apartado anterior que no realicen una actividad económica.

Así mismo deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

3. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 181 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja y en los artículos 11 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. En cuanto a la publicidad de las subvenciones concedidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 183 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

El beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en concreto deberá incluir el logo del Sistema Riojano de Innovación.

Además, el beneficiario tendrá la obligación de colaborar con la Administración en todas aquellas tareas de sensibilización de implantación de la protección del medio ambiente en las empresas que pudieran determinarse en cada caso en la resolución de concesión.

5. Quedan expresamente excluidos de esta Orden:

a) Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.

b) Las comunidades de bienes.

c) Las empresas del sector de la producción agrícola primaria, salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas obtenidos.

d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición incluida en el punto 18) del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

6. Las actuaciones subvencionables podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades de participación:

a) Participación individual (proyectos individuales): proyectos realizados por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de los citados como beneficiarios.

b) Participación en cooperación (proyectos colectivos): proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos. En este caso, habrá un coordinador del proyecto que será uno de los participantes en el proyecto, el cual podrá o no tener la condición de beneficiario. El resto de participantes en el proyecto tendrá la condición de beneficiario.

En las respectivas convocatorias podrá determinarse las modalidades de participación y, en el caso de proyectos colectivos, el número mínimo de participantes, tipo de sujetos, u otras condiciones específicas para la consideración de esta tipología de proyectos.

Sección 2.ª. Beneficios

Artículo 16. Programa 1: Proyectos que permitan incrementar el nivel de protección medioambiental en las empresas.

1. En el caso de proyectos incluidos en las letras a), b) y d) del artículo 5.2, las intensidades máximas de ayuda a aplicar sobre los costes de inversión subvencionables serán las siguientes: 60% pequeñas empresas; 50% medianas empresas; y 40% grandes empresas.

Estas ayudas se acogen al artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

2. En el caso de la letra c) del artículo 5.2, las intensidades máximas de ayuda a aplicar sobre los costes de inversión subvencionables serán las siguientes:

a) Cuando la ejecución y la finalización de la inversión tengan lugar más de tres años antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva norma de la Unión: 20% pequeñas empresas; 15% medianas empresas; y 10% grandes empresas.

b) Cuando la ejecución y la finalización de la inversión tengan lugar entre uno y tres años antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva norma de la Unión: 15% para las pequeñas empresas; 10% para las medianas empresas; 5% para las grandes empresas.

Estas ayudas se acogen al artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

3. Las intensidades máximas de ayuda previstas en los apartados anteriores podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en zonas asistidas de La Rioja de acuerdo con el mapa de ayudas regionales 2014/2020 para España.

4. Las ayudas se acogerán al régimen de ayudas de minimis que corresponda en función del sector al que pertenezca el beneficiario en los casos siguientes, pudiendo alcanzar el 100% de los costes subvencionables:

a) Cuando el beneficiario pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura.

b) En los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 5.

c) Cuando las convocatorias establezcan reglas especiales para la determinación de los costes de inversión subvencionables de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 5.5.

d) Cuando se subvencionen gastos previstos en el artículo 5.4.b).

e) Cuando las convocatorias permitan superar las intensidades previstas en los apartados anteriores.

Artículo 17. Programa 2: Proyectos de ahorro y eficiencia energética.

1. Para los costes de inversión previstos en la letra a) del artículo 6.3, las intensidades máximas de ayuda a aplicar sobre los costes de inversión subvencionables serán las siguientes: 50% pequeñas empresas; 40% medianas empresas; y 30% grandes empresas.

Estas intensidades máximas de ayuda podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en zonas asistidas de La Rioja de acuerdo con el mapa de ayudas regionales 2014/2020 para España.

Estas ayudas se acogen al artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

2. Las ayudas se acogerán al régimen de ayudas de minimis que corresponda en función del sector al que pertenezca el beneficiario en los casos siguientes, pudiendo alcanzar el 100% de los costes subvencionables:

a) Cuando el beneficiario pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura.

b) Cuando, al amparo del apartado 2 del artículo 6, las ayudas se concedan a inversiones para la adecuación a normas de la Unión ya adoptadas.

c) Cuando las convocatorias establezcan reglas especiales para la determinación de los costes de inversión subvencionables de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 6.4.

d) Cuando se subvencionen gastos previstos en el artículo 6.3.b).

e) Cuando las convocatorias permitan superar las intensidades previstas en el apartado anterior.

Artículo 18. Programa 3: Proyectos de cogeneración de alta eficiencia.

1. Para los costes de inversión previstos en la letra a) del artículo 7.4, las intensidades máximas de ayuda a aplicar sobre los costes de inversión subvencionables serán las siguientes: 65% pequeñas empresas; 55% medianas empresas; y 45% grandes empresas.

Estas intensidades máximas de ayuda podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en zonas asistidas de La Rioja de acuerdo con el mapa de ayudas regionales 2014/2020 para España.

Estas ayudas se acogen al artículo 40 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

2. Las ayudas se acogerán al régimen de ayudas de minimis que corresponda en función del sector al que pertenezca el beneficiario en los casos siguientes, pudiendo alcanzar el 100% de los costes subvencionables:

a) Cuando el beneficiario pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura.

b) En el caso de proyectos a que se refiere el 3 del artículo 7.

c) Cuando las convocatorias establezcan reglas especiales para la determinación de los costes de inversión subvencionables de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 7.5.

d) Cuando se subvencionen gastos previstos en el artículo 7.4.b).

e) Cuando las convocatorias permitan superar las intensidades previstas en el apartado anterior.

Artículo 19. Programa 4: Proyectos de energía procedente de fuentes renovables.

1. Para los costes de inversión previstos en la letra a) del artículo 8.6, cuando los costes subvencionables se calculen sobre la base de lo dispuesto en las letras a) o b) del artículo 8.7, las intensidades máximas de ayuda a aplicar serán las siguientes: 65% pequeñas empresas; 55% medianas empresas; y 45% grandes empresas.

Cuando los costes subvencionables se calculen sobre la base de lo dispuesto en la letra c) del artículo 8.7, las intensidades máximas de ayuda a aplicar serán las siguientes: 50% pequeñas empresas; 40% medianas empresas; y 30% grandes empresas.

Estas intensidades máximas de ayuda podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en zonas asistidas de La Rioja de acuerdo con el mapa de ayudas regionales 2014/2020 para España.

Cuando la ayuda se conceda en un procedimiento de licitación, la intensidad de ayuda podrá alcanzar el 100% de los costes subvencionables.

Estas ayudas se acogen al artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

2. Las ayudas se acogerán al régimen de ayudas de minimis que corresponda en función del sector al que pertenezca el beneficiario en los casos siguientes, pudiendo alcanzar el 100% de los costes subvencionables:

a) Cuando el beneficiario pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura.

b) En los supuestos contemplados en el apartado 5 del artículo 8.

c) Cuando las convocatorias establezcan reglas especiales para la determinación de los costes de inversión subvencionables de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 8.7.

d) Cuando se subvencionen gastos previstos en el artículo 8.6.b).

e) Cuando las convocatorias permitan superar las intensidades previstas en el apartado anterior.

Artículo 20. Programa 5: Proyectos para la gestión de residuos.

1. Para los costes de inversión previstos en la letra a) del artículo 9.4, las intensidades máximas de ayuda a aplicar serán las siguientes: 55% pequeñas empresas; 45% medianas empresas; y 35% grandes empresas.

Estas intensidades máximas de ayuda podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en zonas asistidas de La Rioja de acuerdo con el mapa de ayudas regionales 2014/2020 para España.

Estas ayudas se acogen al artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

2. Las ayudas se acogerán al régimen de ayudas de minimis que corresponda en función del sector al que pertenezca el beneficiario en los casos siguientes, pudiendo alcanzar el 100% de los costes subvencionables:

a) Cuando el beneficiario pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura.

b) En los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 9.

c) Cuando las convocatorias establezcan reglas especiales para la determinación de los costes de inversión subvencionables de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 9.5.

d) Cuando se subvencionen gastos previstos en el artículo 9.4.b).

e) Cuando las convocatorias permitan superar las intensidades previstas en el apartado anterior.

Artículo 21. Programa 6: Proyectos de infraestructuras energéticas.

1. Para los costes de inversión previstos en la letra a) del artículo 10.4, la subvención no deberá exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de explotación se deducirá de los costes subvencionables ex ante o mediante un mecanismo de reembolso.

Estas ayudas se acogen al artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

2. Las ayudas se acogerán al régimen de ayudas de minimis que corresponda en función del sector al que pertenezca el beneficiario en los casos siguientes, pudiendo alcanzar el 100% de los costes subvencionables:

a) Cuando el beneficiario pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura.

b) En los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 10.

c) Cuando se subvencionen gastos previstos en el artículo 10.4.b).

Artículo 22. Programa 7: Estudios medioambientales directamente vinculados a inversiones.

1. Las intensidades máximas de ayuda a aplicar sobre los costes subvencionables serán las siguientes: 70% pequeñas empresas; 60% medianas empresas; y 50% grandes empresas.

Estas ayudas se acogen al artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

2. Las ayudas se acogerán al régimen de ayudas de minimis que corresponda en función del sector al que pertenezca el beneficiario en los casos siguientes, pudiendo alcanzar el 100% de los costes subvencionables:

a) Cuando el beneficiario pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura.

b) Cuando se subvencionen a las grandes empresas la realización de auditorías energéticas obligatorias en aplicación del artículo 8 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, de la Directiva 2012/27/UE.

c) Cuando las convocatorias permitan superar las intensidades previstas en el apartado anterior.

Artículo 23. Programa 8: Estudios y asesoramiento en materia medioambiental no vinculado a inversiones.

1. La intensidad máxima de ayuda a aplicar sobre los costes subvencionables será el 50%.

No obstante, cuando la consultoría experta externa corresponda a servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación medioambiental o energética y así se prevea en la convocatoria, la intensidad de ayuda podrá alcanzar el 100% de los costes subvencionables a condición de que el importe total de las ayudas para estos servicios no sea superior a 200.000 euros por empresa en cualquier período de tres años.

2. Las ayudas se acogerán a las siguientes disposiciones comunitarias:

a) Cuando el beneficiario sea una pyme, al artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

No obstante, cuando sea de aplicación el segundo párrafo del apartado anterior, al artículo 28, apartados 2.c) y 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

b) Cuando el beneficiario sea una gran empresa, al régimen de ayudas de minimis que corresponda en función del sector al que pertenezca la empresa.

3. En todo caso, las ayudas a las pyme se acogerán al régimen de ayudas de minimis que corresponda en función del sector al que pertenezca el beneficiario en los siguientes casos, pudiendo alcanzar el 100% de los costes subvencionables:

a) Cuando el beneficiario pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura, salvo cuando sea de aplicación el segundo párrafo del apartado 1 en cuyo caso la ayuda se acogerá al artículo 28, apartados 2.c) y 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

b) Cuando las convocatorias permitan superar la intensidad máxima prevista en el primer párrafo del apartado 1.

c) Cuando la consultoría experta externa se refiera a actividades permanentes o periódicas o esté relacionada con los gastos de explotación normales de la empresa.

Artículo 24. Programa 9: Contratación de profesionales tecnólogos para el desarrollo de tareas o proyectos medioambientales y/o energéticos en la empresa.

Las ayudas se acogerán al régimen de minimis que corresponda en función del sector al que pertenezca el beneficiario y podrán alcanzar el 100% de los costes subvencionables, salvo en los siguientes supuestos:

a) En el caso de contratación de profesionales tecnólogos que acrediten la condición de trabajadores desfavorecidos o muy desfavorecidos y la ayuda se acoja al artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, la intensidad máxima será del 50% de los costes subvencionables. En el caso de que el período de empleo sea inferior a 12 meses en el caso de trabajadores desfavorecidos, o a 24 meses en el caso de trabajadores muy desfavorecidos, las ayudas se reducirán proporcionalmente.

b) En el caso de la contratación de profesionales tecnólogos que acrediten la condición de trabajadores con discapacidad y la ayuda se acoja al artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, la intensidad máxima será del 75% de los costes subvencionables.

c) Tratándose de comisión de servicio de personal altamente cualificado y cuando el beneficiario sea una pyme, la intensidad máxima de ayuda será del 50% de los costes subvencionables. La ayuda se acogerá al artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

Artículo 25. Límite de las ayudas de minimis.

1. Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.0000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El importe referido en el párrafo anterior será de 100.000 euros cuando la empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Cuando una empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000 euros, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión.

2. Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa en el sector agrícola no excederá de 15.000 euros durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá del tope nacional indicado en el anexo del citado Reglamento. Cuando una empresa opere en el sector de la producción primaria de productos agrícolas y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión. Si una empresa que opera en el sector de la producción primaria de productos agrícolas también lo hace en el sector de la pesca y de la acuicultura, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión.

3. Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura no excederá de 30.000 euros durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a las empresas que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá del tope nacional indicado en el anexo del citado Reglamento. Cuando una empresa opere en el sector de la pesca y de la acuicultura y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión. Si una empresa que opera en el sector de la pesca y de la acuicultura también lo hace en el sector de la producción primaria de productos agrícolas a los que se aplica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión.

4. El concepto de única empresa a que se refieren los tres párrafos anteriores incluye todas las sociedades o empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección, control o supervisión de otra sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo anterior a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

Artículo 26. Reglas de acumulación.

Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión regirán las siguientes reglas:

a) Podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

b) Podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal correspondiente, total o parcialmente, a los mismos costes subvencionables únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del citado Reglamento. No obstante, las ayudas en favor de trabajadores con discapacidad, tal y como se dispone en el artículo 33 del mismo Reglamento, podrán acumularse con otras ayudas exentas en virtud de dicho Reglamento en relación con los mismos costes subvencionables por encima del umbral más elevado aplicable en virtud del referido Reglamento, siempre que tal acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior al 100% de los costes pertinentes durante cualquier período en el que se emplee a dichos trabajadores.

c) No se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en cada caso en el referido Reglamento.

Cuando las ayudas se acojan al régimen de minimis serán de aplicación las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, o del Reglamento (UE).º 717/2014 de la Comisión en función del sector al que pertenezca la empresa.

Artículo 27. Incompatibilidad de ayudas.

Las presentes ayudas serán incompatibles con las procedentes del sector público, municipal o autonómico, de la Comunidad Autónoma de La Rioja destinadas a los mismos costes subvencionables, salvo las ayudas financieras convocadas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de acumulación previstas en el apartado anterior.

En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 28. Umbrales de notificación.

No podrán acogerse al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión las ayudas que superen los umbrales previstos para cada categoría de ayuda en su artículo 4, que serán objeto de notificación.

Artículo 29. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las convocatorias determinarán la cuantía de la subvención o la intensidad de ayuda aplicable para cada uno de los tipos de gasto.

2. Podrá preverse bien una intensidad fija, bien una intensidad mínima con posibilidad de incrementarse con arreglo a los criterios que se establezcan, o bien determinarse con arreglo a dichos criterios.

3. Los citados criterios, alineados con el Plan Energético de La Rioja (PELR) 2015-2020, con el Plan Estratégico La Rioja 2020, con los Planes Riojanos de I+D+i y con la Estrategia Regional de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación RIS3, serán los siguientes:

a) El nivel de mejora medioambiental y/o energética previsto con las acciones planteadas en el proyecto.

b) Los proyectos y acciones de empresas pertenecientes a sectores estratégicos definidos en la Estrategia Regional de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación RIS3, así como los sectores estratégicos de alta y media-alta tecnología.

c) La realización de acciones cooperativas y colaborativas en el ámbito del desarrollo sostenible, la protección medioambiental y la eficiencia energética.

d) La contratación de profesionales tecnólogos para el desarrollo de tareas o proyectos medioambientales y/o energéticos en la empresa.

e) La participación en programas, planes o itinerarios medioambientales, de innovación u otros similares que sean promovidos y/o coordinados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

En las respectivas convocatorias se establecerán todos o algunos de los criterios descritos, según la naturaleza del objeto subvencionable, así como su ponderación, en su caso.

4. En todo caso, la cuantía que se conceda o la intensidad de ayuda no podrán superar la cuantía o intensidad máxima sobre costes subvencionables prevista para cada caso en esta Orden.

CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. La acreditación de las inversiones se justificará mediante facturas originales pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:

a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero sólo serán subvencionables las cuotas pagadas antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

b) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.

En el caso de grupos de sociedades que consoliden fiscalmente, también se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en una cuenta consolidada del grupo, siempre y cuando quede acreditado que el gasto ha sido asumido única y exclusivamente por la empresa beneficiaria.

c) De los justificantes de pago, que deberán corresponderse con las facturas o documentos contables a que se refieren, deberá desprenderse el pagador, que coincidirá con el beneficiario de la subvención sin perjuicio de la particularidad prevista en el párrafo segundo de la letra anterior, el destinatario del pago, que deberá coincidir con el proveedor emisor de la factura subvencionada, y el importe.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

4. Cuando así lo permitan las convocatorias, la inversión subvencionable podrá ser financiada mediante contrato de arrendamiento financiero cuando su objeto sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles y obras e instalaciones asociados a los mismos, y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra.

No serán subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros.

5. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

6. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.

Si el informe técnico es de disconformidad, el procedimiento de concesión sólo se suspenderá en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 del Decreto 14/2006.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Las citadas cuantías se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

8. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior. Además, cuando así resulte exigible de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones de mantenimiento de la inversión en la zona asistida o las impuestas en el caso de que se subvencionen activos inmateriales, en los términos previstos en la misma.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

9. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

10. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables, en los términos dispuestos en la convocatoria, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos financieros; los gastos de garantía bancaria; los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables los tributos, con la excepción de los correspondientes al registro de títulos y derechos de propiedad industrial, siempre que el beneficiario los abone efectivamente.

Artículo 31. Aplicación de módulos.

1. La Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, podrá establecer módulos de costes unitarios para valorar las inversiones realizadas en obra civil e instalaciones de fontanería y electricidad vinculadas a la misma, haciendo uso del artículo 43.2 Vínculo a legislación del Decreto 57/2005, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1997.

2. La subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el que a tal efecto defina la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en los citados módulos tomando como referencia la base de valores medios de mercado estimados según los informes periciales pertinentes.

3. Como consecuencia de la aplicación de módulos, no será preceptiva la solicitud de ofertas.

Artículo 32. Subcontratación.

1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.

La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Serán de aplicación el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. No serán subvencionables las inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

Se entenderá por personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

La autorización determinará las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 33. Documentación que deberá obrar en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud, deberán obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja los siguientes documentos:

a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente y NIF de la entidad.

Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

Las Sociedades Agrarias de Trasformación deberán aportar el acta fundacional, estatutos sociales y la inscripción en el Registro que corresponda.

Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro competente hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de que la sociedad esté en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

b) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso.

c) Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedades.

d) Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO: INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

Artículo 34. Tipo de procedimiento e iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa.

2. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda.

Artículo 35. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias, que serán aprobadas mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La solicitud se ajustará a los modelos normalizados adoptados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.

3. Las convocatorias determinarán el número de solicitudes que podrán presentar los interesados.

4. Si el solicitante no presentara la solicitud conforme a lo establecido en este artículo, así como la documentación a que hace referencia el artículo 33, se le requerirá para que proceda a su subsanación en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra o instalaciones cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado con anterioridad a la resolución de concesión.

6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja.

Así mismo, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para dar publicidad a los datos identificativos del proyecto relativos a la empresa promotora, título del proyecto, inversión y subvención concedida, salvo comunicación expresa en contrario.

7. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

La presentación telemática de solicitudes se realizará a través de la oficina virtual de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja disponible en su página web.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Las convocatorias podrán prever la obligatoriedad de la presentación telemática de las solicitudes.

Artículo 36. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios para la determinación de la cuantía cuando ello fuera procedente de acuerdo con el artículo 29.

4. A la vista del expediente, cuando la resolución del procedimiento corresponda al Gerente, la unidad instructora elaborará un informe técnico incluyendo la evaluación de las solicitudes presentadas, y lo elevará al Gerente incluyendo la propuesta de concesión de la subvención.

Cuando la resolución del procedimiento corresponda a la Presidenta de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la unidad instructora elevará el informe técnico a que se refiere el párrafo anterior al Gerente, quien formulará la propuesta de resolución.

5. En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Artículo 37. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre Vínculo a legislación.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.

3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. Las resoluciones de la Presidenta de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 38. Notificación de la resolución y recursos.

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

2. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante la Presidenta de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La resolución del procedimiento dictada por la Presidenta podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 39. Comunicaciones con la Administración y práctica de notificaciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, las convocatorias podrán prever que la comunicación de todas las actuaciones en el marco del procedimiento de concesión de la subvención, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro o pérdida del derecho al cobro que se puedan iniciar, se realice a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos que se establezcan será obligatoria tanto para la notificación de los actos de trámite o los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos por las personas interesadas.

CAPÍTULO VI. JUSTIFICACIÓN Y ABONO

Artículo 40. Justificación.

1. El plazo máximo y único para la realización de la actuación y justificación de la subvención será de tres años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.

No obstante, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y acreditada previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado. En cualquier caso, el plazo máximo total para la realización de la actuación y justificación de la subvención no podrá exceder de seis años.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

a) Escrito dirigido a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, para todas aquellas empresas sujetas y no exentas del pago del mismo.

d) Última declaración del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el caso de empresas individuales.

e) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago en los términos expresados en el artículo 30. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, se deberán aportar, además de las facturas, las certificaciones acreditativas de la obra realizada.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Cuando se subvencione la adquisición de bienes inmuebles, se aportará la escritura pública de compraventa debidamente registrada, acreditando la liquidación de los tributos que corresponda. En el caso de construcción de nuevos edificios se aportará la escritura de declaración de obra nueva debidamente registrada.

f) Proyectos técnicos visados por Colegio Oficial cuando no haya sido necesaria su presentación antes de la concesión de la subvención y certificaciones finales en aquellas inversiones de obra civil e instalaciones que lo requieran. El presupuesto de los proyectos técnicos o, en su caso, de las certificaciones finales se ajustará a los costes reales de ejecución y a los importes justificados ante la Administración, sirviendo éstos últimos de base para el cálculo de los importes a aceptar.

g) En el caso de que en la resolución de concesión se condicione el abono de la subvención a la creación de empleo, relación de trabajadores existente en la empresa el día de presentación de solicitud de beneficios y el día de presentación de solicitud de abono de la subvención concedida, emitida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja.

h) Declaración responsable según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas y financiación de la actividad subvencionada y sobre la existencia o no de vinculación entre beneficiario y proveedores.

i) En caso de haber realizado inversiones mediante arrendamiento financiero:

- Declaración responsable del beneficiario comprometiéndose a comunicar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la cancelación anticipada del arrendamiento financiero.

- Declaración responsable del beneficiario manifestando el compromiso de ejecutar la opción de compra.

- Contrato de arrendamiento financiero.

- Factura emitida por la empresa suministradora del bien objeto del leasing, así como los justificantes de pago hasta la fecha de solicitud de abono.

j) En caso de existir más de 50 facturas se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según anexo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos dispuestos en el apartado 7 del artículo 30, excepto en el caso de aplicación de módulos.

l) En el caso de ayuda a la inversión en obra civil, título de propiedad, contrato de alquiler o traspaso u otros títulos acreditativos de derechos sobre el local en el que la empresa desarrolla su actividad.

m) Licencia de obras o documento equivalente, cuando sea exigible. El importe notificado a la Administración servirá de base para el cálculo de los importes a aceptar en función de las inversiones presentadas.

n) Liquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte y ficha técnica del vehículo cuando se subvencione la adquisición de vehículos.

3. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

4. Cuando se trate de actuaciones de participación en cooperación (proyectos colectivos), el escrito de solicitud de abono será cumplimentado, firmado y presentado por el coordinador de la actuación, quien deberá aportar también toda la documentación de la cuenta justificativa de cada uno de los participantes beneficiarios.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

6. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias o las resoluciones de concesión podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.

Artículo 41. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

3. Podrán realizarse pagos fraccionados a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Las convocatorias determinarán los supuestos en que procedan, así como los requisitos y condiciones que se exigirán para la autorización de pagos fraccionados, acomodándose en todo caso a las características del proyecto de inversión, del importe de inversión aprobado y de la cuantía de la subvención. En razón de estas características, la resolución de autorización podrá exigir la constitución previa de aval bancario o de otra entidad financiera, depositado en la Tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que ofrezca garantías suficientes, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 21 del Decreto 14/2006.

El incumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención podrá implicar el reintegro total o parcial de la cuantía abonada a cuenta y de los intereses que correspondan.

La autorización del levantamiento de las garantías exigirá la declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

4. En razón del importe de la subvención a conceder o por otras razones debidamente justificadas que así lo aconsejen, el órgano concedente podrá exigir la constitución, con carácter previo al abono de la subvención, de las garantías que considere oportunas a favor de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones particulares que puedan imponerse con motivo de la concesión de la subvención.

CAPÍTULO VII. OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 42. Modificación de las condiciones de concesión.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 43. Incumplimientos e incidencias.

1. Criterios de graduación de incumplimientos para determinar la subvención final a percibir.

a) En aquellos expedientes que se produzca el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución de concesión se podrá recalificar la partida afectada por ese condicionante, anulando la subvención concedida por ese concepto. Si el condicionante afecta a la totalidad del expediente, se anulará el expediente completo.

b) En aquellos proyectos en que la inversión subvencionable sea inferior a la inversión aprobada se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional al grado de incumplimiento.

c) Cuando se trate de un proyecto colectivo, cualquier modificación a la baja en el número de participantes, incida o no esta circunstancia en la inversión justificada, podrá implicar una recalificación parcial o total de la subvención concedida.

No obstante, en el momento de la liquidación la Agencia podrá aceptar modificaciones o compensaciones entre las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobado, siempre que se justifique adecuadamente y no suponga una variación sustancial del objeto del proyecto.

2. Las incidencias relativas a cambios en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma y cualesquiera otras serán comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por el órgano competente para la concesión de la subvención. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 44. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Título VII de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006.

Artículo 45. Cofinanciación FEDER.

1. Las ayudas concedidas al amparo de los programas 2, 3, 4 y 7 de la presente Orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje del 50% a través del Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2014-2020 en el Eje prioritario 04: Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores; Prioridad de inversión 4.b: Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas.

2. Serán de aplicación las siguientes disposiciones comunitarias:

a) Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

b) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

c) Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

3. Serán de aplicación también las normas sobre subvencionabilidad del gasto recogidas en los artículos 65 a 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en las normas estatales sobre gastos subvencionables del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en vigor. Especialmente serán de aplicación las reglas sobre durabilidad de las operaciones establecidas en el artículo 71 del citado Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

4. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja estando cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER de la Rioja 2014-2020.

5. El beneficiario se obliga a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda -Oficina de Control Presupuestario-, las de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.

c) Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad de la financiación comunitaria de acuerdo con los reglamentos comunitarios referidos en el presente artículo y las disposiciones complementarias o de desarrollo de los mismos dictadas o que puedan dictarse.

d) Conservar los documentos justificativos de la realización del proyecto, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorías correspondientes, durante el plazo que puedan ser objeto de comprobación y control de acuerdo con la normativa comunitaria referenciada. Se conservarán los originales de los documentos 'o copias certificadas conformes con los originales' incluidos los documentos electrónicos.

6. Para tener coherencia con las políticas transversales del Programa Operativo de La Rioja 2014-2020 se tendrán en cuenta los principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el medio ambiente.

7. En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, conforme a lo dispuesto en la normativa referenciada. La aceptación de dicha resolución supondrá la inclusión en listas públicas del beneficiario, de la operación cofinanciada y de la cantidad de fondos públicos asignada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogada la Orden n.º 7/2012, de 20 de Marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concesión directa (BOR n.º 35, de 21 de Marzo), modificada por Orden n.º 2/2013 de 01 de marzo (BOR n.º 32, de 08 de Marzo de 2013), modificada esta última por Orden n.º 3/2013 de 09 de abril (BOR n.º 46, de 12 de abril de 2013).

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.

La presente Orden se aplicará a las solicitudes que se presenten a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXO. DEFINICIONES

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

1. Pequeñas y medianas empresas (pyme): empresas que se ajusten a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20 de mayo de 2003).

2. Pequeña empresa: una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. Mediana empresa: una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

4. Gran empresa: toda empresa que no cumple los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

5. Costes de inversión: Aquellos elementos activos materiales e inmateriales necesarios para el correcto desarrollo e implementación de las medidas destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente.

6. Activos materiales: activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.

7. Activos inmateriales: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual. Serán subvencionables si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b) Ser amortizables.

c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

d) Incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos cinco años en el caso de grandes empresas, o tres años en el caso de pyme.

Además, en el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50% del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.

Cuando las ayudas se acojan a un régimen de minimis, las convocatorias determinarán los términos de aplicación de las condiciones anteriores.

8. Protección del medio ambiente: toda medida destinada a subsanar o prevenir daños al entorno físico o a los recursos naturales debidos a las actividades de un beneficiario, a reducir el riesgo de tales daños o a impulsar un uso más eficiente de los recursos naturales, incluidas medidas de ahorro energético y el uso de fuentes de energía renovables.

9. Norma de la Unión:

a) norma obligatoria de la Unión que establece los niveles que deben ser alcanzados en materia de medio ambiente por las empresas individuales, u

b) obligación, en virtud de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, de utilizar las mejores técnicas disponibles y de garantizar que los niveles de las emisiones de agentes contaminantes no sean más elevados que los que resultarían de aplicar las mejores técnicas disponibles; en caso de que los niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles hayan sido definidos en actos de ejecución adoptados con arreglo a la Directiva 2010/75/UE Vínculo a legislación, dichos niveles serán aplicables a efectos del presente Reglamento; cuando estos niveles se expresen en forma de intervalo, será aplicable el límite en el que se alcance en primer lugar la mejor técnica disponible.

10. Eficiencia energética: cantidad de energía ahorrada, calculada en función de la medición o estimación del consumo antes y después de la aplicación de una medida de mejora de la eficiencia energética, garantizando al mismo tiempo la normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía.

11. Cogeneración de alta eficiencia: cogeneración que se ajusta a la definición de cogeneración de alta eficacia establecida en el artículo 2 Vínculo a legislación, apartado 34 Vínculo a legislación, de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.

12. Cogeneración: o producción combinada de calor y electricidad (PCCE): generación simultánea, en un único proceso, de energía térmica y eléctrica y/o mecánica.

13. Energía procedente de fuentes renovables: energía producida por instalaciones que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovables, así como la proporción, en términos de valor calorífico, de la energía producida a partir de fuentes de energía renovables en instalaciones híbridas que también utilicen fuentes de energía convencionales, incluyendo la electricidad renovable utilizada para rellenar los sistemas de almacenamiento, pero excluyendo la electricidad generada como resultado de dichos sistemas de almacenamiento.

14. Fuentes de energía renovables: las siguientes fuentes de energía renovables no fósiles: eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogases.

15. Biocarburante: combustible líquido o gaseoso destinado al transporte y producido a partir de biomasa.

16. Biocarburante sostenible: biocarburante que cumple los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Directiva 2009/28/CE.

17. Biocarburante producido a partir de cultivos alimentarios: biocarburante producido a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, azúcares y oleaginosas, tal como se define en la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 98/70/CE relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables Vínculo a legislación, presentada por la Comisión.

18. Procedimiento de licitación. Un procedimiento sobre la base de criterios claros, transparentes y no discriminatorios, que prevea la participación de todas las empresas interesadas. El presupuesto relativo al procedimiento de licitación deberá constituir una limitación estricta, en el sentido de que no todos los participantes podrán recibir ayuda y las ayudas se concederán sobre la base de la oferta inicial presentada por el licitador, excluyendo así negociaciones posteriores.

19. Tecnología nueva e innovadora: una nueva tecnología no probada, en comparación con el estado de la técnica en el sector, que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial y que no sea una optimización o desarrollo de una tecnología existente.

20. Biomasa: fracción biodegradable de productos, desechos y residuos procedentes de la agricultura (tanto sustancias de origen vegetal como animal), la silvicultura e industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como los biogases y la fracción biodegradable de los residuos industriales y urbanos.

21. Contaminación: daño causado por un contaminador al deteriorar directa o indirectamente el medio ambiente o crear las condiciones para que se produzca este deterioro en el entorno físico o los recursos naturales.

22. Contaminador: quien deteriora directa o indirectamente el medio ambiente o crea las condiciones para que se produzca este deterioro.

23. Reutilización: toda operación mediante la cual productos o componentes que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

24. Preparación para la reutilización: operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

25. Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad; incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

26. Estado actual de la técnica: un proceso en el que la reutilización de residuos para fabricar un producto final constituye una práctica normal y económicamente rentable; en su caso, este concepto se interpretará desde la perspectiva tecnológica y del mercado interior de la Unión.

27. Infraestructura energética: cualquier instalación o equipo físico situado en el territorio de la Unión o que conecte a la Unión con uno o varios terceros países y que entre dentro de las categorías siguientes:

a) en relación con la electricidad:

i) infraestructura de transporte, tal como se define en el artículo 2 Vínculo a legislación, punto 3 Vínculo a legislación, de la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad,

ii) infraestructura de distribución, tal como se define en el artículo 2 Vínculo a legislación, punto 5 Vínculo a legislación, de la Directiva 2009/72/CE,

iii) instalaciones de almacenamiento de electricidad utilizadas para almacenar la electricidad con carácter permanente o temporal en una infraestructura sobre el suelo o subterránea o en emplazamientos geológicos, siempre que estén directamente conectados con líneas de transporte de alta tensión diseñadas para un voltaje de 110 kV o superior,

iv) cualquier equipo o instalación esencial para que los sistemas definidos en los incisos i) a iii) puedan funcionar sin riesgos, de forma segura y eficiente, incluyendo la protección, el seguimiento y los sistemas de control de todos los niveles de voltaje y las subestaciones, y

v) redes inteligentes, definidas como cualquier equipo, línea, cable o instalación, tanto a nivel del transporte como de la distribución de baja y media tensión, destinado a la comunicación digital bidireccional, instantánea o casi instantánea, el seguimiento y la gestión interactiva e inteligente de la producción de electricidad, su transporte, distribución y consumo en una red eléctrica con el fin de desarrollar una red que integre eficientemente la conducta y las actuaciones de todos los usuarios conectados a ella (productores, consumidores y quienes actúan en ambas calidades) con el fin de disponer de un sistema de suministro eléctrico económicamente eficiente, sostenible, con pocas pérdidas y con una calidad, seguridad de suministro y fiabilidad elevados;

b) en relación con el gas:

i) conducciones de transporte y distribución para el transporte de gas natural y de biogás que formen parte de una red, excluyendo los gasoductos de alta presión utilizados para la distribución de gas natural,

ii) sistemas de almacenamiento subterráneo conectados a los gasoductos de alta presión mencionados en el inciso i),

iii) instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación o descompresión de gas natural licuado (GNL) o gas natural comprimido (GNC), y iv) cualquier equipo o instalación esencial para que el sistema funcione sin riesgos, de forma segura y eficiente, o para posibilitar una capacidad bidireccional, incluidas las estaciones de compresión;

c) en relación con el petróleo:

i) oleoductos utilizados para transportar petróleo crudo,

ii) estaciones de bombeo e instalaciones de almacenamiento necesarias para el funcionamiento de los oleoductos de petróleo crudo, y

iii) todo equipo o instalación esencial para el funcionamiento correcto, seguro y eficiente del sistema de que se trate, incluidos los sistemas de protección, seguimiento y control y los dispositivos para el flujo bidireccional;

d) en relación con el CO2: red de conducciones, incluidas las estaciones de bombeo correspondientes, para el transporte de CO2 a los lugares de almacenamiento, con el objetivo de inyectar el CO2 en formaciones geológicas subterráneas adecuadas para su almacenamiento permanente.

28. Legislación del mercado interior de la energía: incluye la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio Vínculo a legislación de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio Vínculo a legislación de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (1), el Reglamento (CE) no 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, el Reglamento (CE) no 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, y el Reglamento (CE) no 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, o cualquier acto legislativo posterior que sustituya a estos actos en su totalidad o parcialmente.

29. Servicios de asesoramiento en materia de innovación: consultoría, asistencia y formación en los ámbitos de la transferencia de conocimientos, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y el uso de normas y reglamentos que las incorporen.

30. Servicios de apoyo a la innovación: suministro de locales, bancos, bancos de datos, bibliotecas, investigación de mercados, laboratorios, etiquetado de calidad, ensayo y certificación, con el fin de desarrollar productos, procesos o servicios más eficaces.

31. Trabajador con discapacidad, toda persona que:

a) Esté reconocida como persona con discapacidad con arreglo a la legislación española, o

b) Tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan dificultar su participación plena y efectiva en un entorno de trabajo, en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.

32. Trabajador desfavorecido, toda persona que:

a) No haya tenido un empleo fijo remunerado en los seis meses anteriores, o

b) Tenga entre 16 y 24 años, o

c) No cuente con cualificaciones educativas de formación secundaria o profesional superior (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 3), o haya finalizado su educación a tiempo completo en los dos años anteriores y no hay tenido antes un primer empleo fijo remunerado, o

d) Tenga más de 50 años, o

e) Sea un adulto que viva como Soltero y del que dependan una o más personas, o

f) Trabaje en un sector o profesión en un Estado miembro de la Unión Europea en donde el desequilibrio entre sexos sea por lo menos un 25% superior a la media nacional en el conjunto de los sectores económicos del Estado miembro de que se trate, y forme parte de ese grupo de género subrepresentado, o

g) Sea miembro de una minoría étnica en un Estado miembro y necesite desarrollar su perfil lingüístico, de formación profesional o de experiencia laboral para mejorar sus perspectivas de acceso a un empleo estable.

33. Trabajador muy desfavorecido, toda persona que:

a) No haya tenido un empleo fijo remunerado durante al menos 24 meses, o

b) No haya tenido un empleo fijo remunerado durante al menos 12 meses y pertenezca a una de las categorías b) a g) mencionadas en la definición de trabajador desfavorecido.

34. Costes salariales: salario bruto antes de impuestos y cotizaciones obligatorias, como la seguridad social a cargo del empleador.

35. Comisión de servicio: empleo temporal de personal por parte del beneficiario con derecho del personal a regresar al anterior empleador.

36. Personal altamente cualificado: personal que posea un título universitario y un mínimo de cinco años de experiencia profesional pertinente, que podrá incluir la formación en doctorado.

37. Empleo protegido: empleo en una empresa cuya plantilla esté compuesta, como mínimo, por un 30% de trabajadores con discapacidad.

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