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Reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad

28/09/2015
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Decreto 212/2015, de 22 de septiembre, de modificación parcial del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y del Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DOGC de 25 de septiembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 212/2015, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DECRETO 342/2011, DE 17 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD, Y DEL DECRETO 270/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL.

El Decreto 115/2015, de 22 de junio, de cambio de denominación de un departamento y de modificación del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, determina que corresponde al Departamento de Territorio y Sostenibilidad el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en el ámbito del medio natural y la biodiversidad. También establece que corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la vigilancia, el control y la colaboración en la gestión del medio natural, y la protección y prevención integrales del medio ambiente, mediante el Cuerpo de Agentes Rurales.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de los consejeros de Territorio y Sostenibilidad, y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del Decreto 270/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

1.1 Se modifica el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1

”Estructura del Departamento

”1.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

”a) La Secretaría General.

”b) La Dirección General de Agricultura y Ganadería.

”c) La Dirección General de Desarrollo Rural.

”d) La Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

”e) La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

”f) La Dirección General de Montes.

”1.2 Restan adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:

”a) El Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

”b) El Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

”c) El Centro de la Propiedad Forestal.

”1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad:

”a) Mediante la persona titular del Departamento, la Sociedad Promotora de Exportaciones Catalanas, SA.

”b) Mediante la Dirección General de Montes, Forestal Catalana, SA.”

1.2 Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 55 Vínculo a legislación del Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 55

”Dirección General de Montes

”55.1 La Dirección General de Montes tiene las siguientes funciones:

”a) Formular directrices relativas a la conservación y gestión del patrimonio forestal, evaluar su grado de conservación, la protección, la prevención de incendios forestales y asumir, cuando proceda, su restauración y mejora, así como formular proyectos de investigación en tecnologías relacionadas con su ámbito competencial.

”b) Formular directrices relativas a la generación y desarrollo de proyectos que integren la bioeconomía en la gestión de los ámbitos forestal, cinegético y piscícola de Cataluña.

”c) Formular las directrices en materia de gestión de la actividad cinegética y de la pesca continental.

”d) Llevar a cabo las actuaciones de vigilancia, inspección, colaboración en la gestión, investigación, información y protección del medio natural, mediante el Cuerpo de Agentes Rurales.

”e) Supervisar y coordinar las actuaciones de los agentes rurales vinculadas a competencias del resto de órganos del Departamento o de otros departamentos de la Generalidad u otras administraciones públicas.

”f) Diseñar y dirigir las actuaciones en materia de protección, prevención de incendios forestales, y fomento de los terrenos forestales, velando por la protección de los ecosistemas de Cataluña.

”g) Diseñar las medidas en relación con los terrenos forestales, las reservas de caza y sus equipamientos vinculados.

”h) Llevar a cabo acciones encaminadas a la protección y preservación de los terrenos forestales, la actividad cinegética y la pesquera continental para evitar acciones que puedan lesionar sus valores.

”i) Supervisar, coordinar y fomentar la actividad de las agrupaciones de defensa forestal.

”j) Aprobar los planes de mejora para el desarrollo de la actividad forestal, cinegética y de la pesca continental y de prevención de incendios forestales.

”k) Potenciar la gestión forestal, el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, la gestión asociada de los aprovechamientos de la madera y promover un modelo económico viable de la actividad forestal, centrado en la innovación, y la transferencia tecnológica.

”l) Establecer las directrices para la gestión de los montes de utilidad pública, protectoras y patrimoniales.

”m) Formular las directrices para la ordenación y mejora de los recursos forestales y de los pastos, la forestación y la mejora de la cubierta forestal.

”n) Formular las directrices para la prevención de incendios forestales y la restauración de las zonas quemadas e impulsar un modelo de gestión de riesgos de incendios.

”o) Elaborar las propuestas de normativa correspondientes a la gestión forestal, prevención de incendios forestales y la caza y la pesca continental.

”p) Establecer canales de intercambio de información relacionados con la actividad forestal, cinegética y de la pesca continental entre la Administración y la sociedad civil.

”q) Formular planes y programas y actividades dirigidos a la educación, investigación y formación ambiental, en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

”r) Ejercer la adecuada representación en las materias de la Dirección General ante la Administración del Estado y, bajo la coordinación de la Secretaría de Asuntos Exteriores, ante las instituciones de la Unión Europea y las organizaciones internacionales.

”s) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

”t) Dirigir funcionalmente los Servicios Territoriales del Departamento, en lo que le corresponda en razón de la materia.

”u) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”55.2 La Dirección General de Montes se estructura en:

”a) La Subdirección General de Bosques.

”b) La Subdirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental.

”c) La Subdirección General de los Agentes Rurales.

”d) El Servicio de Gestión de Recursos.

”e) El Área de Proyectos Transversales.”

1.3 Se modifica el artículo 69 Vínculo a legislación del Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 69

”Área de Proyectos Transversales

”69.1 El Área de Proyectos Transversales asimilada a Servicio tiene las funciones siguientes:

”a) Prestar apoyo a los órganos de la Dirección General y del Departamento encargados de la elaboración y ejecución de proyectos que tengan incidencia en el sector forestal, cinegético, de pesca continental y de la bioeconomía.

”b) Coordinar la participación de la Dirección General en la planificación y gestión de ayudas europeas, estatales, autonómicas y otras, referentes al sector forestal, cinegético, de pesca continental y de la bioeconomía.

”c) Supervisar y coordinar la participación de la Dirección General en los planes, proyectos y licencias que requieran informe de la Dirección General.

”d) Realizar estudios en relación con el estado y la evolución de los sectores forestal, cinegético, de pesca continental y de bioeconomía y proponer actuaciones de mejora.

”e) Coordinar la participación de la Dirección General en planes y proyectos del Departamento.

”f) Coordinar las actuaciones de difusión y divulgación en los ámbitos de la Dirección General, incluyendo el ámbito web y las bases de datos cartográficos.

”g) Promover la bioeconomía en la gestión de los sectores forestal, cinegético y de la pesca continental.

”h) Participar en los órganos de seguimiento de actuaciones del DAAR en los ámbitos competencia de la Dirección General.

”i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”69.2 Del Área de Proyectos Transversales depende la Sección de Planificación y apoyo técnico, que tiene las siguientes funciones:

”a) Llevar a cabo el apoyo técnico a las unidades de la Dirección General en la elaboración y ejecución de los proyectos que tengan incidencia en los sectores forestal, cinegético, de pesca continental y de la bioeconomía.

”b) Prestar apoyo en las tareas de planificación y gestión de las ayudas europeas, estatales, autonómicas y otras, referentes al sector forestal, cinegético, de pesca continental y de la bioeconomía.

”c) Propuesta, elaboración y tramitación de proyectos de la Dirección General a los efectos de obtener cofinanciación.

”d) Informar a los promotores de planes, programas y proyectos en el ámbito de las competencias de la Dirección General, en relación con los requisitos técnicos o normativos necesarios para su elaboración.

”e) Mantenimiento de las bases de datos cartográficas y elaboración de materiales para la difusión y divulgación en los ámbitos de la Dirección General.

”f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 119 Vínculo a legislación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que queda redactado de la manera siguiente:

“119.1 Corresponden a la Dirección General de Políticas Ambientales las funciones siguientes:

”a) Ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas, de acuerdo con la normativa vigente.

”b) Dirigir funcionalmente las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental y las oficinas de medio ambiente.

”c) Prestar apoyo a la Ponencia Ambiental en relación con la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de infraestructuras y de actividades sometidas al régimen de declaración de impacto ambiental con una autorización sustantiva.

”d) Impulsar y formular estrategias, planes, proyectos y actuaciones que fomenten un desarrollo sostenible de Cataluña, fomentar la incorporación de los objetivos y de los criterios internacionales y europeos de desarrollo sostenible a las políticas sectoriales y desarrollar instrumentos para su seguimiento y evaluación.

”e) Promover proyectos e iniciativas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) en materia de medio ambiente y sostenibilidad en coordinación con los ámbitos departamentales que le correspondan, y ejercer en esta materia la valoración y el impulso de la transferencia de I+D+i de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

”f) Impulsar la cohesión de los agentes públicos y privados en materia de I+D+i del ámbito de medio ambiente y sostenibilidad para facilitar la priorización estratégica, la detección de necesidades y la identificación de tendencias emergentes en I+D+i.

”g) Formular y promover políticas, planes, programas y actividades dirigidos al fomento de la economía y la ocupación verde, promover y difundir la utilización de las energías renovables y las medidas de ahorro energético.

”h) Promover planes, programas y actividades dirigidos a la educación, la investigación y la formación ambiental y fomentar las actitudes, las prácticas y el uso de recursos, productos y servicios basados en criterios de sostenibilidad, en coordinación con los entes locales, así como impulsar proyectos y actuaciones para fortalecer el tercer sector ambiental.

”i) Velar para la coordinación de la acción pública de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y los órganos que tiene adscritos, los de la Administración de la Generalidad y los entes locales de Cataluña en materia de sensibilización ambiental, promoción, información y educación para la sostenibilidad.

”j) Velar por el acceso a la información ambiental que esté en poder de las autoridades públicas o de otros organismos que la tengan en su nombre y garantizar la participación ciudadana en las políticas ambientales.

”k) Impulsar en Cataluña el establecimiento de estrategias, planes y proyectos en materia de cambio climático, sobre la base de los compromisos adoptados por el Estado español y la Unión Europea y velar por la integración de la adaptación al cambio climático de las políticas sectoriales, y por el impulso de proyectos y actuaciones concertadas con otros gobiernos en materia de políticas climáticas.

”l) Formular la planificación estratégica sobre las políticas de biodiversidad y medio natural, y ejercer en esta materia la adecuada representación ante la Administración del Estado y, bajo la coordinación de la Secretaría de Asuntos Exteriores, ante las instituciones de la Unión Europea y las organizaciones internacionales.

”m) Formular directrices, elaborar y tramitar propuestas normativas relativas al medio natural y la biodiversidad, hacer su evaluación y seguimiento.

”n) Impulsar las acciones llevadas a cabo por la sociedad civil y los entes locales en las materias que sean de su competencia y prestarles apoyo, y promover la custodia del territorio en Cataluña.

”o) Diseñar, dirigir, planificar y gestionar el sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña, y formular y tramitar las declaraciones de espacios naturales protegidos.

”p) Formular y tramitar los instrumentos de planificación y gestión de los espacios naturales protegidos, de la conectividad ecológica, y de la protección de los hábitats, de las especies y del patrimonio geológico.

”q) Ejercer las funciones de autoridad ambiental de la red Natura 2000.

”r) Diseñar y dirigir las medidas y actuaciones en materia de flora, fauna, salvo la fauna cinegética y piscícola, y los sistemas naturales de Cataluña.

”s) Diseñar y dirigir las medidas y actuaciones en materia de fauna y flora alóctona.

”t) Promover, en relación con la biodiversidad y el patrimonio natural, la información, la investigación aplicada, la divulgación, la integración en las políticas relativas al cambio climático y otras políticas, la definición de nuevos instrumentos económicos y, bajo la coordinación de la Secretaría de Asuntos Exteriores, la cooperación internacional.

”u) Coordinar la participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad en la política ambiental europea, de acuerdo con la Secretaría de Asuntos Exteriores, a través de los mecanismos que establecen la Unión Europea y el Estado español.

”v) Impulsar, coordinar y realizar el seguimiento de las relaciones bilaterales, transfronterizas e interregionales, de política internacional y de cooperación, que sean de interés para la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad dentro de su ámbito competencial, de acuerdo con la Secretaría de Asuntos Exteriores, y en coordinación con el Gabinete Técnico.

”w) Llevar a cabo acciones encaminadas a la protección y preservación del medio natural para evitar acciones que pueda lesionar sus valores.

”x) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

”y) Dirigir funcionalmente los Servicios Territoriales del Departamento, en lo que le corresponda en razón de la materia.

”z) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”119.2 De la Dirección General de Políticas Ambientales dependen los órganos siguientes:

”a) Subdirección General de Evaluación Ambiental.

”b) Subdirección General de Información y Educación Ambiental.

”c) Oficina Catalana del Cambio Climático.

”d) Subdirección General de la Biodiversidad.”

Artículo 3

Se añade el artículo 129 Vínculo a legislación bis al Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, con la siguiente redacción:

“Artículo 129 bis

”Subdirección General de Biodiversidad

”129 bis.1 Corresponden a la Subdirección General de Biodiversidad las funciones siguientes:

”a) Elaborar directrices relativas a la biodiversidad y la planificación ambiental del medio natural, desarrollar la gestión de los espacios naturales protegidos, y ejecutar los planes y programas relativos a esta materia, previstos por la normativa sectorial.

”b) Llevar a cabo los instrumentos de planificación y gestión de los espacios naturales protegidos, de la conectividad ecológica y de la protección de los hábitats, las especies, el patrimonio geológico y el fomento de la custodia del territorio.

”c) Evaluar el grado de conservación y de protección de la biodiversidad, los espacios naturales protegidos y asumir su restauración y mejora.

”d) Diseñar y ejecutar el desarrollo del sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña mediante el Plan de espacios de interés natural y la red Natura 2000 y gestionar el sistema de información sobre el medio natural y la biodiversidad.

”e) Aplicar las directrices y las políticas y coordinar la actuación del Departamento con los organismos e instituciones implicados en materia de especies protegidas y animales de compañía.

”f) Tramitar los procedimientos sancionadores que correspondan en el ámbito de sus competencias.

”g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

129 bis.2 De la Subdirección General de la Biodiversidad, dependen:

”a) El Servicio de Planificación del Entorno Natural.

”b) El Servicio de Espacios Naturales Protegidos.

”c) El Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales.”

Artículo 4

Se añade el artículo 131 Vínculo a legislación bis al Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, con la siguiente redacción:

“Artículo 131 bis

”El Servicio de Espacios Naturales Protegidos

”131 bis.1 Corresponden al Servicio de Espacios Naturales Protegidos las funciones siguientes:

”a) Coordinar, supervisar y gestionar los espacios naturales protegidos.

”b) Gestionar las medidas relacionadas con los espacios naturales de protección especial y coordinar su intervención administrativa.

”c) Coordinar la elaboración, el seguimiento y la ejecución de los programas de actuaciones, planes y proyectos que se realicen en los espacios naturales de protección especial que dependen del Departamento y participar en los órganos rectores y colaboradores de estos parques o espacios naturales protegidos.

”d) Elaborar directrices y proyectos de conectividad biológica y paisajística.

”e) Gestionar las ayudas para la conservación de los espacios naturales protegidos, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras direcciones generales.

”f) Ejecutar actuaciones y programas específicos de protección y mejora de hábitats y espacios naturales de especial interés.

”g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”131 bis.2 Del Servicio de Espacios Naturales Protegidos dependen:

”a) La Sección de Gestión de Espacios Naturales.

”b) La Sección de Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales.

”131 bis.3 Los equipos de gestión de los espacios naturales de protección especial dependen de los/las directores/as de los parques o de los espacios naturales de protección especial y les corresponde:

”a) Ejecutar las acuerdos de los órganos rectores de los respectivos parques o de los espacios naturales que dependen del Departamento, así como prestar apoyo técnico y administrativo al/a la director/a del parque.

”b) Prestar apoyo a las entidades ambientales, sociales, culturales y a las representativas de los sectores sociales interesados, y asesorarlas.

”c) Elaborar anualmente el presupuesto y la propuesta de programa de actuación y hacerse cargo de su ejecución.

”d) Velar por el cumplimiento en el interior del espacio natural de las normas generales de protección de la naturaleza que establecen las normas de creación y la específica del espacio protegido.

”e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.”

Artículo 5

Se añade el artículo 131 Vínculo a legislación ter al Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, con la siguiente redacción:

“Artículo 131 ter

”Sección de Gestión de Espacios Naturales

”Corresponden a la Sección de Gestión de Espacios Naturales las funciones siguientes:

”a) Tramitar los expedientes administrativos, de ayudas, de realización de proyectos y actuaciones relativos a la gestión de los parques o de los espacios naturales protegidos.

”b) Hacer el control y el seguimiento de las obras, ayudas y programas asociados a la ”gestión de los parques o de los espacios naturales protegidos.

”c) Ejecutar actuaciones en materia de gestión de los espacios naturales protegidos.

”d) Ejecutar actuaciones en materia de protección de árboles monumentales.

”e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 6

Se añade el artículo 131 Vínculo a legislación quater al Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, con la siguiente redacción

“Artículo 131 quater

”Sección de Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales

Corresponden a la Sección de Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales las funciones siguientes:

”a) Llevar a cabo la realización, programación y seguimiento de actuaciones de desarrollo de la gestión en los espacios del Plan de espacios de interés natural y de la Red Natura 2000 y coordinar su intervención administrativa.

”b) Llevar a cabo el desarrollo, la ejecución y el seguimiento de convenios, contratos de conservación, consorcios y otras fórmulas de colaboración para la gestión de los espacios del Plan de espacios de interés natural y de la red Natura 2000.

”c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 7

Se añade el artículo 131 Vínculo a legislación quinquies al Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, con la siguiente redacción:

“Artículo 131 quinquies

”Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales

”131 quinquies.1 Corresponden al servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales las siguientes funciones:

”a) Gestionar las medidas en materia de especies protegidas y amenazadas de la fauna y la flora.

”b) Coordinar las acciones de conservación y gestión de la fauna y la flora protegidas y de las invasiones biológicas que se ejecuten en el territorio de Cataluña.

”c) Desarrollar las políticas de prevención de los daños producidos por la fauna respecto a las actividades ganaderas, agrícolas y piscícolas.

”d) Elaborar, coordinar y aplicar las estrategias de prevención y lucha contra las especies invasoras y mantener su banco de datos.

”e) Coordinar las actuaciones relativas a la protección de animales de compañía, con especial atención a la lucha contra su abandono.

”f) Coordinar las acciones que aseguren los derechos y el bienestar animal en los núcleos zoológicos y en los procedimientos de experimentación animal.

”g) Gestionar las ayudas y subvenciones en las materias de biodiversidad y protección de los animales.

”h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”131 quinquies.2 Del Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales dependen las unidades siguientes:

”a) La Sección de Conservación de la Biodiversidad.

”b) La Sección de Protección de Animales de Compañía.”

Artículo 8

Se añade el artículo 131 Vínculo a legislación sexies al Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, con la siguiente redacción:

“Artículo 131 sexies

”Sección de Conservación de la Biodiversidad

”Corresponden a la Sección de Conservación de la Biodiversidad las funciones siguientes:

”a) Controlar el estado de conservación de las especies protegidas y amenazadas de la flora y la fauna.

”b) Elaborar, tratar y difundir la información sobre la fauna y la flora.

”c) Mantener y actualizar el sistema de información geográfica (SIG) de las especies amenazadas y protegidas.

”c) Proponer y tramitar la declaración y/o revisión del estatus de las especies protegidas y amenazadas, y gestionar los planes de recuperación y de conservación de las especies amenazadas.

”d) Gestionar y coordinar proyectos de reintroducción de especies y las autorizaciones o acreditaciones de captura científica, captura, recolección, tenencia, fotografía, filmación, actividades deportivas, expulsión, registro de taxidermia, halconería y demás de naturaleza similar.

”e) Coordinar la tramitación de los expedientes de limitación de actividades ganaderas y agrícolas en sectores críticos de nidificación de fauna protegida y daños producidos por la fauna protegida.

”f) Gestionar los centros de recuperación y reproducción en cautividad de especies y las acciones de conservación ex situ y coordinar los centros de recuperación o reproducción.

”g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 9

Se añade el artículo 131 Vínculo a legislación septies al Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, con la siguiente redacción:

“Artículo 131 septies

”Sección de Protección de Animales de compañía

”Corresponden a la Sección de Protección de Animales de compañía las funciones siguientes:

”a) Coordinar las actuaciones relativas a la protección de los animales de compañía, la identificación y el abandono y gestionar el registro en materia de animales de compañía.

”b) Tramitar las denuncias en materia de animales de compañía, en coordinación con las administraciones locales.

”c) Coordinar las relaciones con las asociaciones de protección de los animales colaboradores de la Generalidad de Cataluña.

”d) Gestionar las autorizaciones y coordinar la inspección de los núcleos zoológicos.

”e) Gestionar el registro en materia de núcleos zoológicos y gestionar los aspectos de experimentación animal, con especial atención a la capacitación, acreditación del personal investigador y de gestión de los procedimientos de experimentación animal.

”f) Gestionar los expedientes de autorización de los centros autorizados en experimentación animal.

”g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Disposiciones adicionales

Primera

1. La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad pasa a denominarse Dirección General de Montes.

2. Todas las referencias que la normativa vigente haga a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad se entienden hechas a la Dirección General de Montes en el ámbito competencial propio de esta Dirección General, y a la Dirección General de Políticas Ambientales en el ámbito competencial propio de esta Dirección General. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto se han de entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Segunda

Se suprime la Sección de Evaluación y Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos

Tercera

El Departamento de Territorio y Sostenibilidad asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Con respecto a los servicios centrales de este Departamento modificado, asumirá los citados recursos que le correspondan de acuerdo con el otro Departamento afectado.

Disposiciones transitorias

Primera

1. El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se lleven las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

2. La imputación orgánica de los gastos a los créditos presupuestarios correspondientes se hará de acuerdo con la clasificación orgánica vigente hasta el cierre del ejercicio presupuestario de 2015, salvo los créditos presupuestarios que se transfieran con anterioridad.

3. Los gastos de los centros directivos que en virtud de este Decreto se integran en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad se imputarán hasta el final del presente ejercicio 2015 a los créditos adecuados del departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentación.

4. Hasta que se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios, medios materiales y personal adscritos a las nuevas funciones asignadas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentación seguirá prestando apoyo al Departamento de Territorio y Sostenibilidad con el fin de mantener el funcionamiento ordinario de los servicios.

Segunda

Mientras no se proceda a modificar la estructura de los servicios territoriales, las secciones de biodiversidad y actividades cinegéticas de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación mantendrán su estructura orgánica y seguirán ejerciendo sus funciones bajo la dependencia funcional de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad con respecto a las materias que, de acuerdo con el Decreto 115/2015, de 22 de junio, de cambio de denominación de un departamento y de modificación del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se han atribuido al Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Disposición derogatoria

1. Se derogan los artículos 59 Vínculo a legislación, 60 Vínculo a legislación y 61 Vínculo a legislación del Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

2. Se deja sin efecto la Resolución TES/1573/2015, de 9 de julio, de ratificación de la Resolución AAM/878/2011, de 31 de marzo, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en varios órganos del Departamento.

Disposición final

Este decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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