Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/09/2015
 
 

Derechos para nuevas plantaciones de viñedo

25/09/2015
Compartir: 

Orden AYG/784/2015, de 25 de agosto, por la que se regula el procedimiento de concesión de derechos para nuevas plantaciones de viñedo en zonas afectadas por procesos de concentración parcelaria (BOCYL de 24 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN AYG/784/2015, DE 25 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE DERECHOS PARA NUEVAS PLANTACIONES DE VIÑEDO EN ZONAS AFECTADAS POR PROCESOS DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA.

El artículo 85 nonies del Reglamento (UE) n.º 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en la redacción dada por el Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, establece la posibilidad de concesión por parte de los estados miembros de derechos destinados a nuevas plantaciones en el marco de medidas de concentración parcelaria.

El Real Decreto 1244/2008 de 18 de julio por el que se regula el potencial de producción vitícola dispone en su artículo 3 punto 1, la distribución de derechos para nuevas plantaciones para superficies en el marco de medidas de concentración parcelaria.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, regula el nuevo régimen de autorización de plantaciones de vid a partir del 1 de enero de 2016, por el que desaparecen como tal los derechos de plantación de viñedo, creando un procedimiento de transformación de derechos de plantación en autorizaciones de plantación.

El procedimiento para la autorización de plantaciones de viñedo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León se recoge en la Orden AYG/1328/2009, de 17 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula el Potencial de Producción Vitícola en la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 31 se regulan los derechos de replantación de viñedo en zonas de concentración parcelaria.

El citado artículo 31 dispone en sus apartados 3 y 4 la posibilidad de solicitar la concesión de derechos para realizar nuevas plantaciones en zonas afectadas por procesos de concentración parcelaria durante los cuales, hubiera caducado la vigencia de derechos de replantación, mediante los procedimientos que a tal efecto se establezcan mediante Orden dictada por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La última asignación de derechos para nuevas plantaciones de viñedo en determinados términos municipales en los que había caducado la vigencia de derechos de replantación de viñedo durante procesos de concentración parcelaria tuvo lugar mediante Orden de 20 de junio de 2001, siendo necesario activar la vigencia de los derechos de replantación que hubieran caducado desde entonces.

En virtud de lo expuesto y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades en relación con el sector,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de asignación de derechos de nuevas plantaciones de viñedo en superficie equivalente a la de los derechos que hubieran caducado durante los procesos de concentración parcelaria desarrollados en los términos municipales de Castilla y León.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la asignación de los derechos para nuevas plantaciones de viñedo los viticultores titulares de derechos de replantación de viñedo que hubieran caducado durante el proceso de concentración parcelaria que se hubiera desarrollado o se esté desarrollando en los términos municipales de Castilla y León.

En todo caso, para poder obtener la asignación de los derechos de nueva plantación al amparo de la presente orden, los derechos de replantación caducados deberán haber perdido su vigencia antes de la toma de posesión de las fincas de reemplazo del procedimiento de concentración parcelaria correspondiente.

Artículo 3. Límites y exclusiones.

1. Los solicitantes podrán pedir derechos de nuevas plantaciones de viñedo para una superficie que no supere la de los derechos que le hubieran caducado durante el proceso de concentración parcelaria.

2. Los derechos de nueva plantación asignados por la presente orden deberán ser ejercitados por los adjudicatarios de los mismos, no pudiendo transferirse a otros titulares.

3. Quedarán excluidas de la asignación de derechos para nuevas plantaciones los viticultores que no tengan regularizada la totalidad de su viñedo, de conformidad con la normativa vitícola vigente.

Artículo 4. Requisitos de las nuevas plantaciones.

Las plantaciones resultantes de ejercitar los derechos asignados como consecuencia del procedimiento establecido en la presente orden, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Para la realización de la plantación será preceptiva la correspondiente autorización previa, que deberá solicitarse en la forma y los plazos contemplados en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Orden AYG 1328/2009, de 17 de junio, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León.

b) En el caso de que la vigencia de los derechos de replantación hubiera caducado durante la ejecución de procesos de concentración parcelaria en los que ya se hubiese producido la toma de posesión de las nuevas fincas, los derechos de plantación adjudicados mediante la presente orden, tendrán como destino único la plantación de viñedo en la zona afectada por el procedimiento de concentración parcelaria correspondiente.

Dicho requisito no operará para los derechos de nueva plantación asignados mediante la presente orden como consecuencia de derechos de replantación cuya vigencia hubiera caducado durante procesos de concentración parcelaria que aún no hubieran finalizado, en cuyo caso podrán ejercitarse tanto en la zona afectada por el procedimiento de concentración parcelaria correspondiente o en otra zona.

A los efectos previstos en la presente orden, se entenderá que un proceso de concentración no ha finalizado cuando aún no ha tenido lugar la toma de posesión de la fincas de reemplazo.

c) La ubicación, las variedades y las técnicas de cultivo utilizadas en estas plantaciones se ajustarán a los Reglamentos de cada una de las Denominaciones de Origen Protegidas o Indicaciones Geográficas Protegidas que le sean de aplicación, y a lo establecido en la Orden AYG 1328/2009, de 17 de junio Vínculo a legislación, principalmente en lo referido a las variedades autorizadas y recomendadas en el Anexo I de la misma.

d) Las plantaciones amparadas con los derechos asignados deberán ejecutarse e inscribirse en el Registro Vitícola antes del 31 de julio de 2017.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes referidas a derechos de replantación caducados durante procesos de concentración parcelaria en los que ya haya tenido lugar la toma de posesión de las fincas de reemplazo, se formularán, respecto de los términos municipales relacionados en el Anexo I de la presente orden, y según el modelo del Anexo II.

2. Las solicitudes referidas a derechos de replantación caducados durante procesos de concentración parcelaria en los que aún no hubiera tenido lugar la posesión de las fincas de reemplazo, se formularán según el modelo del Anexo III de la presente orden.

3. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias y se presentarán preferentemente en los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se encuentre ubicada la mayor parte de la superficie a plantar, así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes también se podrán presentar de manera telemática desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma.

Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática “gestión de usuarios externos del servicio de información” aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.

5. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará en un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden.

6. No será de aplicación lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax, la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se relacionan los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre), en lo referente a la presentación por telefax, de solicitudes y documentación, no teniendo por lo tanto validez a efectos de tramitación del expediente la documentación aportada mediante dicho medio.

7. Con la solicitud se adjuntará fotocopia del N.I.F. de la entidad solicitante cuando se trate de una persona jurídica o comunidad de bienes o del D.N.I./N.I.E. cuando la solicitud provenga de una persona física, salvo que se autorice a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de dicha Ley.

Artículo 6. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. Corresponderá a los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería la tramitación de las solicitudes referidas a los municipios de cada provincia donde se hayan caducado los derechos, así como realizar la comprobación documental, los controles administrativos y las inspecciones sobre el terreno que verifiquen los datos consignados en la solicitud.

2. Tanto los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería como el Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola podrán requerir al interesado, en cualquier momento, la aportación de la documentación complementaria necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

3. Efectuadas estas actuaciones, el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería donde se haya tramitado la solicitud, enviará el correspondiente informe para que posteriormente, el Jefe de Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola redacte las correspondientes propuestas de resolución, determinando los derechos de plantación a asignar.

Artículo 7. Resolución del procedimiento.

1. El titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias es el órgano competente para la resolución del procedimiento regulado en la presente orden.

2. El plazo máximo para resolver el presente procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes entendiéndose por tanto desestimadas las no resueltas y notificadas en la fecha señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

4. La resolución dictada en virtud del procedimiento tramitado al amparo de la presente orden conllevará las correspondientes anotaciones en el Registro Vitícola, practicadas de oficio por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

5. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se podrá llevar a cabo por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”.

Si optan por esta notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud y suscribirse al procedimiento correspondiente.

Artículo 8. Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada. El solicitante estará obligado a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Se faculta al titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias para dictar cuantas instrucciones y/o resoluciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden.

Segunda. La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana