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Subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo

25/09/2015
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Orden de 18 de septiembre de 2015 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015-2016 (DOE de 24 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2015-2016.

El Decreto 106/2013, de 25 de junio Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 10 de dicho decreto establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el mismo, es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción.

Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria publica aprobada por orden del titular de la Consejería de Educación y Empleo, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Por tanto, con arreglo a lo estipulado en el citado Decreto 106/2013, de 25 de junio Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 124/2014, de 24 de junio, se procede al dictado de la presente orden por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas previstas en el artículo 1 de dicho decreto, fijando el importe de créditos presupuestarios a los que se imputan las citadas subvenciones.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión de 18 de septiembre de 2015, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1. Por medio de la presente orden se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2015-2016 de las subvenciones previstas en los Programas I y II del Decreto 106/2013, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 125, de 1 de julio), modificado por el Decreto 124/2014, de 24 de junio (DOE 124, de 30 de junio de 2014).

2. El número máximo de contrataciones subvencionadas, al amparo del Programa I, será de 10, por Centro Especial de Empleo solicitante.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 106/2013, de 25 de junio, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el mismo, los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 2. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes, forma de presentación y documentación.

1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente orden, conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 106/2013, de 25 de junio.

2. Los interesados deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en los siguientes plazos:

a. Para las ayudas establecidas en el Programa I en el plazo de un mes desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas iniciales o de las transformaciones, en su caso.

b. Para las ayudas establecidas en el Programa II en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del mes por el que se solicita la subvención.

Conforme a lo establecido en el artículo 9.3 Vínculo a legislación del Decreto 106/2013, de 25 de junio, se establece un plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura, para que puedan presentarse solicitudes relativas al programa II, para aquellos casos en los que no hubieran podido ser presentadas en la convocatoria anterior por finalización de la vigencia de la misma.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 106/2013, de 25 de junio, las solicitudes de las ayudas se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I establecido a tal efecto para cada programa “Solicitud de subvención”, debidamente sellada, firmada por el representante legal del Centro Especial de Empleo y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.es. La solicitud vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

PROGRAMA I:

a. Copia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud del Programa I. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.

b. En caso de persona jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración. (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).

c. Copia compulsada de la comunicación del/los contrato/s al correspondiente Servicio Pú- blico de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

d. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador contratado. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VI “Datos de los trabajadores contratados” del Programa I, debidamente cumplimentado.

e. Anexo III del Programa I, “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”, debidamente cumplimentado.

f. Anexo IV del Programa I, “Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario”, debidamente cumplimentado.

g. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, Anexo V del Programa I, “Declaración expresa y responsable para las sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas”, debidamente cumplimentado.

h. Anexo VI del Programa I “Datos de los trabajadores contratados”.

i. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.

j. Fotocopia compulsada del certificado de discapacidad completo de los trabajadores objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VI del Programa I “Datos de los trabajadores contratados”.

Si los trabajadores no prestan su consentimiento o existen dificultades técnicas que impidan a la Administración obtener la información quedará obligado a aportar dicha documentación. Así mismo dicho certificado habrá de ser aportado, en aquellos casos en que haya sido expedido por un órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k. Fotocopia compulsada de las facturas en firme y documentación acreditativa de la realización de los pagos materiales ocasionados por los conceptos subvencionables.

l. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos, según se establece en el apartado 4 del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 106/2013, de 25 de junio.

m. Documento de alta en el Subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, en el caso de no estar dado de alta en dicho Subsistema.

n. Relación nominal de los trabajadores de la plantilla del Centro Especial de Empleo, según Anexo VII del Programa I.

o. Memoria económica, técnica y financiera en la que se justifique el proyecto objeto de subvención debidamente sellada y firmada por el representante legal del centro especial de empleo.

PROGRAMA II:

A) El primer mes de la solicitud, además de la relacionada en el apartado B siguiente, deberán presentarse:

a. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, Anexo V del Programa II, “Declaración expresa y responsable para las sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas”, debidamente cumplimentado. Será necesaria su aportación cada vez que hubiera modificaciones en dichas entidades.

b. Copia compulsada de la comunicación del/los contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

c. Fotocopia compulsada del certificado de discapacidad completo de los trabajadores objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VIII del Programa II “Datos de los trabajadores contratados en el mes de la solicitud”.

Si los trabajadores no prestan su consentimiento o existen dificultades técnicas que impidan a la Administración obtener la información quedará obligado a aportar dicha documentación. Así mismo dicho certificado habrá de ser aportado, en aquellos casos en que haya sido expedido por un órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VIII del Programa II “Datos de los trabajadores contratados en el mes de la solicitud”, debidamente cumplimentado. Esta autorización tendrá validez durante toda la vigencia del contrato de dicho trabajador en el Centro Especial de Empleo.

e. Documento de alta en el Subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, en el caso de no estar dado de alta en dicho Subsistema.

B) Para cada uno de los meses de solicitud de subvención:

a. Fotocopia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración. (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación), en los supuestos de cambio de dicha representación legal.

b. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos, según se establece en el apartado 4 del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 106/2013, de 25 de junio.

c. Anexo III del Programa II, “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”, debidamente cumplimentado.

d. Anexo IV del Programa II, “Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario”, debidamente cumplimentado.

e. Relación de plantilla de trabajadores discapacitados del CEE, con indicación de aquellos por los que se solicita subvención salarial e incidencias producidas según modelo Anexo VI del Programa II, sellado por el CEE y firmado por el representante legal del mismo.

f. Fotocopias compulsadas de las nóminas correspondientes al mes solicitado, debidamente firmadas y selladas por el Centro Especial de Empleo.

g. Fotocopias compulsadas de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, al trabajador objeto de subvención. En el justificante deberán constar, según la modalidad de abono, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.

h. Fotocopias compulsadas de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referidos a los trabajadores objeto de subvención:

- Modelos de documentos (TC1) del mes objeto de solicitud, así como fotocopias compulsadas de sus correspondientes justificantes de pago.

- Modelos de documentos (TC2) del mes objeto de solicitud.

i. En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, deberá aportar la documentación justificativa de dicha circunstancia.

j. En el caso de que durante el mes objeto de solicitud, se produjeran variaciones de situación o bajas definitivas en la relación contractual, informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VIII del Programa II “Datos de los trabajadores contratados en el mes de la solicitud”, debidamente cumplimentado.

k. Relación de contratos concertados, prorrogados o extinguidos en el mes por el que se solicita la subvención o variaciones de jornada producidas durante el mismo periodo, según Anexo VII del Programa II.

C) En los casos de nueva contratación, será necesario aportar además de la relacionada en el apartado anterior la siguiente:

a. Copia compulsada de la comunicación del/los contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

b. Fotocopia compulsada del certificado de discapacidad completo de los trabajadores objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VIII del Programa II “Datos de los trabajadores contratados en el mes de solicitud”, debidamente cumplimentado. Si los trabajadores no prestan su consentimiento o existen dificultades técnicas que impidan a la Administración obtener la información quedará obligado a aportar dicha documentación. Así mismo dicho certificado habrá de ser aportado, en aquellos casos en que haya sido expedido por un órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VIII del Programa II “Datos de los trabajadores contratados en el mes de solicitud”, debidamente cumplimentado. Esta autorización tendrá validez durante toda la vigencia del contrato de dicho trabajador en el centro.

D) Para la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias deberán, acompañar la siguiente documentación:

a. Relación de plantilla de trabajadores discapacitados del CEE, con indicación de aquellos por los que se solicita subvención salarial e incidencias producidas según modelo Anexo VI del programa II, sellado por el CEE y firmado por el representante legal del mismo.

b. Fotocopias compulsadas de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referidos a los trabajadores objeto de subvención:

1. Modelos de documentos (TC1) del mes objeto de solicitud, así como fotocopias compulsadas de sus correspondientes justificantes de pago.

2. Modelos de documentos (TC2) del mes objeto de solicitud.

c. Fotocopias compulsadas de las nóminas correspondientes al mes solicitado, debidamente firmadas y selladas por el Centro Especial de Empleo.

d. Fotocopias compulsadas de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, al trabajador objeto de subvención. En el justificante deberán constar, según la modalidad de abono, los siguientes datos: El titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.

4. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

Artículo 4. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Fomento del Empleo adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente orden corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Pú- blico de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en el domicilio señalado en su solicitud y en la forma prevista en el artí- culo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Financiación.

1. El importe total de la convocatoria asciende a 5.615.000,00 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos siguientes:

- Ejercicio 2015:

Programa I: Setenta y cinco mil euros (75.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A77000, CP Integración laboral de discapacitados (200914006001000), con fuente de financiación Transferencias del Estado.

Programa II: Un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A47000, CP Integración laboral de discapacitados (200914006001000), con fuente de financiación Transferencias del Estado.

- Ejercicio 2016:

Programa I: Quinientos cuarenta mil euros (540.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A77000, CP Integración laboral de discapacitados (200914006001000), con fuente de financiación Transferencias del Estado.

Programa II: Cuatro millones de euros (4.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A47000, CP Integración laboral de discapacitados (200914006001000), con fuente de financiación Transferencias del Estado.

2. La convocatoria podrá ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo con un porcentaje del 80 %, para el objetivo de convergencia, en el Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo” de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal para el periodo 2007-2013, 2007ES05UPO001, dentro del Eje 2 “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres” y tema prioritario 66: Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral, conforme a la Decisión de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007.

Dicha condición supone, la aceptación por parte del beneficiario de ser incluido en las listas públicas que se recogen en el artículo 7 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letra d) del Reglamento CE 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L371, de 27 de diciembre).

3. La cuantía total podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

4. La cuantía de financiación que se destine a las ayudas reguladas en la presente convocatoria quedará condicionada a la distribución territorial que para la Comunidad Autónoma de Extremadura se realice por la Administración del Estado, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente orden se regularán por lo previsto en la misma y por las disposiciones contenidas en el Decreto 106/2013, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En lo no previsto en estas normas será de aplicación lo establecido en los preceptos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda. Eficacia y recursos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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