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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

23/09/2015
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Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (DOCV de 22 de septiembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 154/2015, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS.

PREÁMBULO

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, modificado por el Decreto 10/2015, de 7 de julio, ambos del president de la Generalitat, determinan como departamento del Consell a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, asignándole competencias en materia de justicia, reformas democráticas, función pública, consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado.

Por su parte el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, regulando en su título IV, la Conselleria de Justicia. Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Según lo expuesto resulta necesario aprobar el reglamento orgánico y funcional de la mencionada Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas que, adaptado al nuevo organigrama, determine las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como a las unidades administrativas de rango superior que se adscriben a cada uno de ellos.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas, y Libertades Públicas y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de septiembre de 2015, DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias

La Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de justicia, reformas democráticas, función pública, consultas populares y electorales, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos

Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

b) Subsecretaría.

c) Dirección General de Justicia.

d) Dirección General de Reformas Democráticas e) Dirección General de Función Pública

Artículo 3. Sustituciones de la persona titular de la Conselleria y de los órganos superiores y centros directivos

En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Conselleria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel o aquella como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría, direcciones generales, siguiendo el orden previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a los efectos de su sustitución, para la Secretaría Autonómica, Subsecretaría y direcciones generales.

Lo que se establece en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria, mediante resolución.

TÍTULO II

De la estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo

CAPÍTULO I

De la persona titular de la Conselleria

Artículo 4. De las atribuciones de la persona titular de la Conselleria

1. La persona titular de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la mencionada conselleria.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5. De los gabinetes

1. El gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

2. El gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones entre esta y los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaria Autonómica de Comunicación.

3. La Subdirección General del Gabinete Técnico, dependiente funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, asume las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación, publicaciones, estadísticas y seguimiento parlamentario. Asimismo de forma transversal y coordinándose con la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, la Subdirección General del Gabinete Técnico ejercerá, en el ámbito de Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, como Unidad de Igualdad, las siguientes funciones:

a) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Realizar el seguimiento, evaluación y desarrollo del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

c) Asesorar en la elaboración de informes sobre impacto por razón de género.

d) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en cualquier actuación que se lleve a cabo en el ámbito de las competencias de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, así como analizar los resultados que su realización ha tenido con respecto al género.

e) Fomentar y asegurar el uso de lenguaje no sexista y no discriminatorio en los documentos e informes elaborados en la Conselleria.

f) Asistir técnicamente en la elaboración de la publicidad institucional promovida desde la Conselleria de forma que esta transmita valores positivos e igualitarios, evitando estereotipos de género.

g) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.

h) Recabar la información estadística generada por la actividad de la Conselleria y asesorar en relación con su elaboración, además de realizar el análisis, seguimiento y control, desde la dimensión de género, de las estadísticas oficiales relacionadas con su ámbito competencial.

i) Promover la elaboración de estudios de investigación e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres en relación con las áreas de actividad del departamento, con la finalidad de detectar y corregir posibles situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.

j) Asesorar en la elaboración de planes de igualdad, colaborar en su evaluación y proponer la adopción de medidas correctoras.

k) Impulsar la formación y sensibilización del personal del departamento en relación al alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas a la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

l) Promover e impulsar el desarrollo de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se adopten desde la consellería con competencias en función pública.

m) Impulsar y proponer medidas específicas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad social que afecten especialmente a mujeres en exclusión social, víctimas de violencia o que sufren discriminación múltiple.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular de la Conselleria; elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria preparando los informes, estudios técnicos y memorias necesarios; proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria; colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación, informaciones publicadas y normativa relevantes para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la subdirección general; proponer, elaborar y gestionar publicaciones y estadísticas en materias de la Conselleria; realizar el diseño y seguimiento de las campañas informativas o de divulgación e imagen relacionadas con la actividad de la Conselleria en colaboración con los centros directivos.

Articulo 6. Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular de la Conselleria en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento.

Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de la Secretaría Autonómica, la Subsecretaría, las direcciones generales y el gabinete del conseller o de la consellera, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la Conselleria lo estime conveniente.

3. La persona titular de la Conselleria puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas y asuntos específicos con la composición que en cada caso determine.

CAPÍTULO II

De la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Artículo 7. De la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

1. La Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, bajo la dependencia de la persona titular de la Conselleria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, dirige y coordina los centros directivos y las unidades administrativas integradas en estos últimos, que se adscriben bajo su dependencia.

2. Asume las competencias que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de infraestructuras judiciales, gestión y formación del personal al servicio de la administración de Justicia, planificación de la Oficina Judicial, justicia gratuita, víctimas del delito, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado, uniones de hecho y mediación, reformas democráticas, consultas populares y electorales, relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo a los efectos de ejercer las funciones traspasadas a la Generalitat por la Administración General del Estado a través del Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre, y función pública.

3. Le corresponde impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

4. Le corresponde asimismo resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

Artículo 8. De los Órganos directivos

Bajo la dependencia de la persona titular de la Conselleria y de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, se encuentran los siguientes órganos directivos:

1. Dirección General de Justicia 2. Dirección General de Reformas Democráticas 3. Dirección General de Función Pública.

Artículo 9. De la Dirección General de Justicia

1. La Dirección General de Justicia es el centro directivo de la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, que ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las correspondientes en materia de relaciones con la justicia, infraestructuras judiciales, gestión y formación del personal al servicio de la administración de justicia, planificación de la Oficina Judicial, justicia gratuita, atención a víctimas de delito, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado, uniones de hecho y mediación.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Dirigir, impulsar, coordinar y ejecutar las competencias que han sido atribuidas a la Generalitat en el ámbito de la Administración de justicia, en aplicación del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial y del artículo 69.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en particular las relativas a relaciones con la justicia, infraestructuras judiciales y gestión de unidades, servicios técnicos de apoyo a los órganos jurisdiccionales, gestión de recursos humanos, formación del personal al servicio de la administración de Justicia, planificación de la Oficina Judicial y justicia gratuita.

b) Organizar, ejecutar y controlar la política de la Generalitat en materia de atención a la víctima del delito a través de la red de oficinas de atención a las víctimas del delito y relaciones con los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana.

c) Implantar, desarrollar e impulsar en todos los ámbitos medidas encaminadas a la desjudicialización de conflictos así como mecanismos alternativos de resolución de los mismos.

d) Dirigir, impulsar, coordinar y ejecutar las competencias que han sido atribuidas a la Generalitat, en aplicación del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y de las correspondientes normas sectoriales, en materia de colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, uniones de hecho, registros y notariado.

3. Para el desarrollo de sus funciones la Dirección General de Justicia se estructura del siguiente modo:

- La Subdirección General de Modernización de la Justicia.

- La Subdirección General de Entidades Jurídicas y Servicios al Ciudadano.

4. De la Subdirección General de Modernización de la Justicia La Subdirección General de Modernización de la Justicia, tiene atribuida, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, la coordinación de los servicios adscritos, la coordinación externa con otras administraciones públicas en materia de modernización de la Justicia y la representación de la dirección general en las tareas que se le encomienden.

Par el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Modernización de la Justicia. se estructura en los siguientes servicios a los que les corresponden las funciones que asimismo se indican:

4.1. Servicio de Gestión de Unidades y Planificación de la Oficina Judicial, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Diseñar, organizar y coordinar las unidades procesales de apoyo directo, los servicios comunes procesales, las unidades administrativas necesarias y las oficinas comunes de apoyo.

b) Elaborar la propuesta de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las unidades administrativas, así como su modificación.

c) Elaborar los estudios y la programación de la Planta Judicial y Demarcación d) Gestionar las competencias que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial y demás normativa otorgan a la Generalitat en materia de Justicia de Paz.

e) Ejercer las competencias que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial y demás normativa otorgan a la Generalitat en relación con los Institutos de Medicina Legal.

f) Gestionar las relaciones con las organizaciones sindicales, y los procesos electorales de los representantes de los empleados públicos de la administración de Justicia, y en su caso los planes de acción social de los funcionarios de la administración de Justicia dependientes de la Generalitat.

g) Desempeñar la Secretaría de la mesa sectorial de Justicia y comisiones técnicas dependientes de la misma, y las secretarías de los comités de seguridad y salud, sector justicia, de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

h) Gestionar las incidencias del personal funcionario y laboral de la administración de la Generalitat destinado en las distintas sedes judiciales.

i) Determinar y planificar las necesidades en materia de infraestructuras, medios materiales e informáticos, y cualquier otro que se requiera para el normal funcionamiento de los órganos judiciales, fiscalías e institutos de medicina legal de la Comunitat Valenciana.

j) Elaboración de pliegos de prescripciones técnicas y propuestas de contratación.

k) Elaboración de la propuesta de presupuesto y seguimiento del mismo del programa presupuestario asignado a la Dirección General de Justicia.

l) Tramitación de expedientes de recursos administrativos y recursos contencioso-administrativos.

m) Gestión y tramitación del pago a los secretarios de los juzgados de paz de menos de 7.000 habitantes.

n) Tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial derivadas de las competencias transferidas en el ámbito de la Administración de justicia.

o) Planificar y ejecutar los proyectos de modernización de la Administración de justicia en la Comunitat Valenciana.

p) Gestionar los sistemas de control horario instalados en las distintas sedes judiciales, de acuerdo con los criterios establecidos por el Servicio de Personal.

q) La gestión de las Ciudades de la Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los criterios de planificación y de ejecución que se establezcan.

r) Elaboración de todos aquellos estudios e informes estadísticos que le sean encomendados relacionados con la Administración de Justicia s) Gestionar y realizar el seguimiento de las medidas encaminadas a la desjudicialización de conflictos así como de los mecanismos alternativos de resolución de los mismos que se acuerde implantar o desarrollar t) Apoyo administrativo a la Junta de Expurgo.

u) Gestión de la firma electrónica y cuentas de correo electrónico del personal al servicio de la Administración de Justicia 4.2. Servicio de personal de la Administración de Justicia, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Tramitar la provisión de puestos de trabajo, los nombramientos del personal funcionario interino y los expedientes de modificaciones de puestos.

b) Participar en los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios de la Administración de justicia en ejercicio de las competencias atribuidas.

c) Gestionar los concursos de ámbito nacional para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Tramitar las situaciones administrativas, las solicitudes de compatibilidad, los expedientes disciplinarios y las distintas modalidades de jubilación del personal de la Administración de justicia.

e) Tramitar las licencias por enfermedad y sus prórrogas, así como los expedientes de mejora voluntaria de la acción protectora de la seguridad social en las situaciones de incapacidad temporal, en coordinación con la Inspección Médica.

f) Prestar asesoramiento y facilitar criterios de actuación a las unidades administrativas en materia del control del cumplimiento de la jornada y horario laboral, así como sobre vacaciones, licencias y permisos.

g) Gestionar la nómina y sus incidencias, realizar los estudios y elaborar los informes sobre costes económicos del personal y expedir los certificados relacionados con retribuciones y bases de cotización.

h) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos administrativos y efectuar las actuaciones requeridas por los órganos judiciales como consecuencia de la interposición de recursos contencioso administrativos en materia de personal de administración de justicia.

5. De la Subdirección General de Entidades Jurídicas y Servicios al Ciudadano La Subdirección General de Entidades Jurídicas y Servicios al Ciudadano, tiene atribuida, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, la coordinación de los servicios adscritos, la coordinación externa con otras administraciones públicas en materia de entidades jurídicas y servicios al ciudadano relacionados con la Administración de justicia y la representación de la dirección general en las tareas que se le encomienden.

Par el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Entidades Jurídicas y Servicios al Ciudadano, se estructura en los siguientes servicios a los que les corresponden las funciones que asimismo se indican:

5.1. Servicio de Entidades Jurídicas, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Elaborar proyectos normativos, propuesta de resolución y registro de las fundaciones, de los colegios profesionales y de los consejos valencianos de colegios profesionales sometidos a la competencia de la Generalitat.

b) Dar soporte técnico y administrativo al Protectorado de Fundaciones de la Generalitat.

c) Revisar y preparar el depósito de las cuentas anuales y planes de actuación de las Fundaciones y de las cuentas anuales de las Asociaciones declaradas de utilidad pública, sometidas a la competencia de la Generalitat.

d) Elaborar informes económico-contables y efectuar el asesoramiento económico-contable en materia de fundaciones y de asociaciones declaradas de utilidad pública.

e) Instruir los expedientes de declaración y revocación de utilidad pública.

f) Elaborar proyectos normativos en materia de las asociaciones sometidas a la competencia de la Generalitat.

g) Coordinar las unidades territoriales del Registro Autonómico de Asociaciones, de Alicante, Castellón y Valencia.

h) Elaborar proyectos normativos y gestionar el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.

i) Tramitar los nombramientos de notarios y registradores y elaborar el decreto del Consell de nombramiento, así como realizar el estudio y propuesta de fijación de las demarcaciones notariales y registrales.

5.2. Servicio de Formación y Justicia Gratuita, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Gestionar las indemnizaciones derivadas de la asistencia jurídica en el turno de oficio y en la asistencia letrada al detenido.

b) Dar soporte técnico y administrativo a la Comisión de Justicia Gratuita de Valencia y ejercer la coordinación con las comisiones de Justicia Gratuita de Alicante y Castellón.

c) Proponer, gestionar y realizar el seguimiento de los convenios y acuerdos de cooperación en materia de justicia y, en especial, para la formación de jueces, magistrados, fiscales, secretarios judiciales así como de profesionales relacionados con la administración de Justicia (abogados, procuradores, etc.).

d) Proponer, gestionar y realizar el seguimiento de los planes de formación del personal transferido al servicio de la administración de Justicia.

e) Gestionar las líneas de subvención en materia de justicia.

f) Gestionar y realizar el seguimiento de la política de la Generalitat en materia de atención a la víctima del delito.

Artículo 10. De la Dirección General de Reformas Democráticas

1. La Dirección General de Reformas Democráticas, es el centro directivo de la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, que ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las correspondientes en materia de instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático en la Comunitat, consultas populares y electorales en el marco de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General y la Ley 1/1987, de 31 de marzo Vínculo a legislación, Electoral Valenciana y relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo a los efectos de ejercer las funciones traspasadas a la Generalitat por la Administración General del Estado a través del Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Ordenación, y gestión de las competencias de la Generalitat respecto a las consultas populares en el marco de lo previsto en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y su normativa de desarrollo.

b) Ordenación, y gestión de las competencias de la Generalitat respecto a las Elecciones a Les Corts, en el marco de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación,de Régimen Electoral General y de la Ley 1/1987, de 31 de marzo Vínculo a legislación, Electoral Valenciana, así como de los procesos electorales a las entidades locales menores en el marco de la normativa que les sea aplicable.

c) Reforma, revitalización e implantación de procedimientos para garantizar una mayor calidad democrática de las instituciones y el cumplimiento de los fines de interés general que legitiman la intervención de los poderes públicos.

d) Coordinación y gestión de medidas que propicien la instauración de sistemas adicionales de exigencia de responsabilidades políticas e) Promoción de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Vínculo a legislación y el resto del ordenamiento jurídico.

f) Impulso de todas aquellas medidas que contribuyan a la recuperación de la memoria histórica, en el marco de la normativa vigente sobre la materia.

g) Relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo a los efectos de ejercer las funciones traspasadas a la Generalitat por la Administración General del Estado a través del Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre.

3. Las competencias enumeradas en las letras a, b y f, relativas a las materias relacionadas con el desarrollo legislativo y reglamentario de la participación política, se ejercerán en colaboración con la conselleria competente en materia de participación ciudadana.

4. La Dirección General de Reformas Democráticas se estructura del siguiente modo:

- La Subdirección General de Reformas Democráticas.

5. De la Subdirección General de Reformas Democráticas La Subdirección General de Reformas Democráticas tiene atribuida, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, la coordinación de los servicios adscritos, la coordinación externa con otras administraciones públicas en materia de reformas democráticas, consultas populares y procesos electorales y la representación de la dirección general en las tareas que se le encomienden.

En materia de consultas populares y procesos electorales, gestiona las competencias atribuidas a la Generalitat en dichas materias y, en especial, realiza el seguimiento de los procesos electorales; elabora y/o coordina la normativa específica destinada a su celebración; coordina las relaciones necesarias con la Administración electoral y con los órganos competentes de la Administración General del Estado; elabora análisis estadísticos, estudios comparativos y evaluación de procesos electorales y consultas populares y electorales; realiza propuestas de desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales de acuerdo con lo legalmente establecido; propone técnicas que optimicen el funcionamiento de las infraestructuras y medios ofimáticos destinados al seguimiento electoral; y gestiona las subvenciones autonómicas anuales y las correspondientes por gastos electorales de las formaciones políticas, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Par el cumplimiento de sus atribuciones, la Subdirección General de Reformas Democráticas, se estructura en los siguientes servicios a los que les corresponden las funciones que asimismo se indican:

5.1. Servicio de Análisis e Impulso de los derechos, libertades y desarrollo democrático, con las siguientes funciones:

a) Análisis, elaboración y coordinación de informes en relación con el ejercicio de los derechos, libertades y desarrollo democrático en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Se incluirán estudios de derecho comparado para valorar la posible aplicación en la Comunitat Valenciana de reformas democráticas adoptadas por el Estado, por otras comunidades autónomas o por instancias supranacionales.

b) Impulsar la propuesta de las reformas legales necesarias para profundizar y desarrollar el ejercicio de los derechos, libertades y desarrollo democrático en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Coordinar la adopción de iniciativas, seguimiento y supervisión de las actividades, estudios e investigaciones financiadas para mejorar la calidad de la democracia.

d) Realizar el seguimiento, evaluación y desarrollo del grado de cumplimiento de la normativa vigente en relación a las competencias descritas.

e) Participación en convocatorias públicas y privadas, en colaboración con otras instituciones que permitan realizar las actividades previstas.

f) Realización y coordinación de propuestas de actuación en materia de memoria histórica.

g) Prestar asesoramiento, en el marco de la Generalitat, a aquellas consellerias, organismos o entidades interesadas, a propósito de las cuestiones relacionadas con el ejercicio de los derechos, libertades y calidad democrática en relación con el contenido de los anteproyectos y proyectos normativos que tramiten.

h) Llevar a cabo las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones relacionadas con la convocatoria y el desarrollo de las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo y con la expedición del título de gestor administrativo, en los términos previstos por el Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat en materia de expedición del título de gestor administrativo.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

5.2. Servicio de Promoción y Divulgación de los derechos, libertades y desarrollo democrático, con las siguientes funciones:

a) Impulso y organización de cursos, jornadas, foros y demás encuentros de carácter divulgativo sobre los derechos, libertades y las reformas democráticas promovidas por la Conselleria.

b) Proponer y colaborar con el IVAP en la organización y colaboración en actividades de formación para funcionarios, y agentes sociales implicados en las materias competencia de la Dirección General.

c) Convocatoria y gestión de subvenciones y becas relacionadas con las materias competencia de la Dirección General, y especialmente las dirigidas a las universidades de la Comunitat Valenciana.

d) Elaboración de convenios y acuerdos en materias competencia de la Dirección General.

e) Gestión de publicaciones en las materias competencia de la Dirección General.

f) Realizar acciones de documentación, comunicación y compilación, así como crear, sistematizar y custodiar el archivo.

g) Difusión de las actividades a través de la página web de la consellería competente por razón de la materia, redes sociales y otros medios de comunicación.

h) Diseño y seguimiento de las campañas informativas, de divulgación o imagen relacionadas con materias competencia de la Dirección General.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Artículo 11. De la Dirección General de la Función Pública

1. La Dirección General de la Función Pública, es el centro directivo de la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, que ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las correspondientes en materia de ordenación, selección, provisión, relaciones sindicales, formación del personal al servicio de la administración de la Generalitat y aprobación, gestión y resolución de las ayudas destinadas a la financiación de los planes de formación destinados al personal al servicio de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

2. Para el desarrollo de sus funciones la Dirección General de Función Pública se estructura en las siguientes unidades:

- Subdirección General de Planificación y Régimen Jurídico.

- Subdirección General de Promoción Profesional.

- Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP).

2.1. De la Subdirección General de Planificación y Régimen Jurí- dico La Subdirección General de Planificación y Régimen Jurídico, bajo la supervisión del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Planificación y Régimen Jurídico se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

2.1.1. Servicio de Planificación y Ordenación del Empleo Público:

a) Tramitar y gestionar la aprobación de los planes empleo y de los procedimientos de reasignación de efectivos del personal al servicio de la administración del Consell.

b) Gestionar y mantener la estructura del sistema de cuerpos y escalas funcionariales y de las agrupaciones profesionales funcionariales, así como la adscripción e integración del personal funcionarial a los mismos, en colaboración con la Subdirección General de Promoción Profesional.

c) Gestionar la clasificación de puestos de trabajo y elaborar la propuesta de sus correspondientes relaciones.

d) Elaborar, tramitar y emitir informes en relación con los proyectos relativos al sistema retributivo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, en coordinación con el departamento competente en materia de política presupuestaria.

e) Colaborar en la preparación de la propuesta de la oferta de empleo público, facilitando a tal efecto los datos necesarios para su elaboración a la Subdirección General de Promoción Profesional.

f) Gestionar, mantener, analizar y tratar la información de los Registros de Personal y de Puestos de Trabajo de la Administración de la Generalitat, mediante la actualización y administración de los ficheros automatizados de datos de carácter personal y de puestos de trabajo que sirven de soporte a los mismos.

2.1.2. Servicio de Régimen Jurídico y Procedimientos de Personal.

a) Elaborar e informar los proyectos normativos en materia de función pública y empleo público en el ámbito de la administración de la Generalitat.

b) Preparar los informes que debe emitir la Dirección General en relación con los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales que se refieran a estructura orgánica, métodos de trabajo y personal elaborados por las demás consellerías y departamentos.

c) Emitir los informes jurídicos en materia de función pública que se le soliciten por la Dirección General, así como elaborar estudios e informes en dicha materia en el citado ámbito, con la finalidad de adoptar las decisiones de planificación y ordenación de los recursos humanos que le corresponda adoptar a la citada Dirección General en su ámbito competencial.

d) Elaborar estudios e informes en materia de función pública.

e) Elaborar y proponer los criterios de coordinación adecuados para la aplicación de la normativa de función pública.

f) Tramitar y gestionar los procedimientos jurídicos relativos a los derechos, los deberes, al régimen de incompatibilidades y a las situaciones administrativas del personal al servicio de la administración de la Generalitat, que no estén atribuidos a otras subdirecciones generales de esta Dirección General u otros órganos o unidades administrativas de la Generalitat. Asimismo le corresponde la tramitación y gestión de los permisos, licencias o reducciones de jornada de dicho personal, en los términos previstos en la normativa vigente.

g) Gestionar, actualizar y mantener el archivo de expedientes del personal gestionado por la Dirección General.

2.2. De la Subdirección General de Promoción Profesional.

La Subdirección General de Promoción Profesional, bajo la supervisión del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Promoción Profesional se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

2.2.1. Servicio de Selección, Provisión, y Carrera Profesional Horizontal:

a) Elaborar la propuesta de la oferta de empleo público del personal al servicio de la Administración de la Generalitat. Organizar y gestionar los procesos de selección del mismo.

b) Planificar los cursos derivados de los procesos de selección y promoción del personal empleado público.

c) Gestionar los procesos derivados de las bolsas de empleo temporal en puestos de trabajo de la administración de la Generalitat.

d) Gestionar los procesos de provisión de puestos de trabajo establecidos normativamente.

e) Prestar apoyo técnico y administrativo a los tribunales de selección del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y a las comisiones evaluadoras de los procesos de provisión de puestos de trabajo.

f) Tramitar y gestionar los procedimientos de reconocimiento del nivel competencial y de antigüedad.

g) Gestionar la evaluación del desempeño del trabajo del personal de la Administración de la Generalitat, atendiendo a los objetivos, misiones y competencias de los órganos y unidades a los que se encuentre adscrito, en coordinación con los órganos y unidades administrativas que tengan competencias en esta materia y ámbito de conformidad con la normativa vigente.

h) Tramitar los procesos de acceso y progresión de grado en el sistema de carrera profesional horizontal.

2.2.2 Servicio de Relaciones Laborales:

a) Asistir y asesorar técnicamente a la Dirección General, así como al resto de unidades dependientes de la misma, en las relaciones con las organizaciones sindicales, asociaciones profesionales y representantes del personal derivadas de lo establecido en la normativa vigente, así como ejercer la secretaría de las mesas de negociación colectiva.

b) Preparar, coordinar y gestionar el seguimiento de los procesos electorales de las y los representantes del personal empleado público, así como las actuaciones derivadas de los mismos.

c) Tramitar y gestionar las designaciones de las delegadas y los delegados de prevención, así como su registro.

d) Prestar apoyo para el funcionamiento y ejecución del plan de pensiones para el personal de la administración de la Generalitat.

e) Gestionar las convocatorias de ayudas sociales para el personal al servicio de la administración de la Generalitat.

2.3. Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) La Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriban en el siguiente apartado.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) se estructura en los siguientes servicios, a los que corresponden las funciones que asimismo se indican.

2.3.1. Servicio de Formación y Estudios:

a) Planificar la puesta en marcha de los planes formativos.

b) Gestionar la acción formativa y de perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat y sus organismos autónomos.

c) Gestionar la homologación de los cursos formativos y de perfeccionamiento impartidos por otros órganos de la Generalitat u otros órganos de la Administración pública.

d) Diseñar los criterios de ejecución establecidos en los planes formativos, y aquellos que afecten a la homologación de los cursos.

e) Recopilar documentación en materias referentes a la administración y gestión pública, y a la formación y perfeccionamiento del personal a su servicio.

f) Realizar trabajos de investigación referentes a la administración y gestión pública, y a la formación y perfeccionamiento del personal a su servicio.

g) Coordinar y gestionar los procesos evaluativos implantados en los planes de formación.

h) Planificar, organizar y ejecutar los cursos derivados de los procesos de selección y promoción del personal empleado público de la Administración de la Generalitat.

i) Participar en la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de otras administraciones públicas, en los términos que se establezcan en los acuerdos de cooperación interadministrativa que pudieran suscribirse.

2.3.2. Servicio de Programación y Gestión a) Realizar la planificación y programación económica y presupuestaria de los planes de formación y acciones formativas del personal cuya gestión corresponda al IVAP.

b) Efectuar la gestión económica y el seguimiento contable de los fondos relativos a la formación continua y especializada correspondientes a los planes de formación y acciones formativas del personal encomendados al IVAP.

c) Elaborar informes y propuestas sobre la ejecución económica y presupuestaria, así como supervisar y controlar los gastos y los ingresos vinculados a las acciones formativas asignadas al Instituto.

d) Gestionar y realizar el seguimiento administrativo, económico y contable de los acuerdos y convenios en materia de formación de personal con otras administraciones públicas, organismos e instituciones, en los que participe la conselleria a la que esté adscrito el IVAP, así como elaborar los informes evaluatorios que se le encomienden en relación con los mismos.

e) Gestionar, tramitar, instruir y realizar el seguimiento administrativo y económico de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO III

De la Subsecretaría

Artículo 12. La Subsecretaría

1. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria, la Subsecretaría tiene atribuidas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, las que le vengan atribuidas por otras normas y las que le encomiende el titular del departamento.

En particular, le corresponden las siguientes:

a) Dirigir y coordinar los servicios generales y dependencias comunes de la Conselleria.

b) Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de la Conselleria, así como supervisar los expedientes de contratación que gestionen otros centros directivos, salvo aquellos respecto de los que sus titulares tengan delegadas las facultades para su celebración.

c) Elaborar la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

d) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la Conselleria, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

e) Tramitar los expedientes de contratación.

f) Gestionar los gastos de personal de la Conselleria y tramitar las incidencias de nómina.

g) Realizar estudios técnicos y de derecho comparado, así como recopilar documentación sobre materias de competencia de la Conselleria.

h) Emitir informes sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al president de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga el conseller.

i) Recabar la emisión de los informes jurídicos preceptivos, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

j) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la Conselleria como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen, coordinando los trabajos que en esta materia se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.

k) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

l) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en asuntos de su competencia.

m) Resolver los expedientes disciplinarios del personal adscrito a la Conselleria, sin perjuicio de la competencia del Consell para acordar la separación del servicio del personal funcionario de la Generalitat.

2. Directamente de la Subsecretaría dependen - La Secretaría General Administrativa.

Artículo 13. La Secretaría General Administrativa

1. Adscrita a la Subsecretaría, la Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, es la unidad con la máxima jerarquía de nivel administrativo de la Conselleria, que presta apoyo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, atiende y gestiona la totalidad de los servicios generales de la Conselleria.

2. La Secretaría General Administrativa se estructura del siguiente modo:

2.1. Servicio de Contratación y Asuntos Generales, con las siguientes funciones:

a) Asesorar en la planificación, programación, seguimiento y evaluación de las inversiones de la Conselleria.

b) Análisis, diseño, determinación y ordenación de criterios en relación con las contrataciones que se efectúen.

c) Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación de la Conselleria.

d) Elaboración de informes, propuestas de resolución y demás incidencias que se deriven de los contratos.

e) Realizar estudios, propuestas y actuaciones que afecten a la organización de los asuntos generales de la Conselleria.

f) Velar por el correcto funcionamiento del Registro General de entrada y salida de documentos y del archivo general de la Conselleria.

g) Gestionar los asuntos generales, tales como régimen interior, parque móvil, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la conselleria competente en esta materia, así como el mantenimiento de instalaciones y otros similares.

h) Gestionar las adquisiciones de material de tipo general necesario para el normal funcionamiento de la Conselleria.

i) Coordinación del Registro Único de Facturas (RUF) j) Control y seguimiento de la facturación de la Conselleria k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, con las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de los presupuestos de la Conselleria.

b) Tramitar las modificaciones presupuestarias.

c) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos de la Conselleria.

d) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios de la Conselleria y gestionar el correspondiente a dirección y servicios generales e) Informar los anteproyectos de Ley, proyectos de disposiciones generales, resoluciones o convenios de la Conselleria con repercusión en el gasto público.

f) Coordinación y seguimiento de las distintas cajas pagadoras de la Conselleria, así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la Conselleria.

g) Supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades de la Conselleria.

h) Tramitar las incidencias relativas a la gestión económica del personal adscrito al departamento.

i) Gestión de nóminas j) Cualquier otra función relativa a la gestión económica o presupuestaria 2.3. Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico, con las siguientes funciones:

a) Coordinar los servicios de gestión administrativa de las direcciones territoriales de la Conselleria.

b) Coordinar e impulsar la tramitación de los proyectos normativos, así como colaborar con las direcciones generales en la elaboración de los mismos.

c) Racionalización de los procedimientos administrativos en coordinación con los restantes departamentos de la Conselleria.

d) Asistencia técnica a las direcciones generales para la preparación de convocatorias de subvenciones así como para la implantación de procedimientos de gestión.

e) Coordinación, seguimiento y supervisión e impulso de la tramitación de los convenios y acuerdos y su remisión al Registro de Convenios.

f) Estudio y propuesta sobre normalización de documentos administrativos.

g) Supervisión y revisión de los expedientes correspondientes a los asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell para su aprobación o conocimiento, preparar el informe de la Subsecretaria y trasladar los acuerdos al centro directivo correspondiente de la Conselleria.

h) Tramitación de la publicación de normas y actos de la Conselleria en los diarios oficiales.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.4. Servicio de Personal y Gestión Administrativa, con las siguientes funciones:

a) Tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

b) Tramitar reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles.

c) Gestión del personal de la Conselleria.

d) Preparar las propuestas de las relaciones de puestos de trabajo de la Conselleria y sus actualizaciones.

e) Elaboración de estudios sobre las plantillas de personal de las distintitas unidades de la Conselleria.

f) Elaboración de informes y propuestas de resolución respecto de los recursos administrativos y, reclamaciones previas, en materia de personal.

g) Tramitación de los procedimientos disciplinarios.

h) Tramitación de las situaciones del personal.

i) Custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.

j) Gestión y tramitación de quejas y sugerencias.

k) Estudio de los procesos, estructuras y métodos de trabajo.

l) Dirección y supervisión de las actuaciones tendentes a la mejora de la calidad en los procedimientos y servicios públicos, y de los instrumentos generales aplicables para su modernización.

m) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal n) Dirección y supervisión de las medidas de simplificación, reducción de cargas administrativas y acceso electrónico en los procedimientos administrativos de la Conselleria en el Gestor Único de Contenidos de la Generalitat (GUC).

o) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y en materia de seguridad de la información.

p) Gestionar y tramitar las propuestas de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia de la Generalitat (Portal GV Oberta), relacionadas con las materias que se correspondan con el ámbito competencial de la Conselleria.

q) Gestión y tramitación de la ejecución de las sentencias judiciales firmes.

r) Seguimiento y análisis de las reclamaciones interpuestas para el abono de los intereses de demora.

s) Coordinación del proyecto GE-FACTURA t) Gestión patrimonial de los bienes afectos a la Conselleria u) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.5. Servicio de Infraestructuras y de Supervisión de Proyectos, con las siguientes funciones:

a) Verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulte de aplicación a cada tipo de anteproyecto y proyecto de obra, al igual que a sus modificaciones.

b) Examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato.

c) Proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente.

d) En general, cuantas funciones relativas a proyectos de obras previstas en la legislación de contratos de las administraciones públicas y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

e) Coordinar, supervisar y, en su caso, colaborar en los proyectos de obras de la Conselleria, y las labores profesionales de los técnicos contratados para el desarrollo de los trabajos.

f) Gestionar el funcionamiento y realizar el seguimiento de los mantenimientos de los edificios o instalaciones de la Conselleria, procurando la racionalización y optimización de recursos, con especial atención al desarrollo sostenible y la reducción del gasto energético.

g) Estudiar el mercado inmobiliario para proponer las contrataciones que resulten más ventajosas a la Conselleria.

h) Determinar la memoria funcional de los edificios o instalaciones de la Conselleria y realizar el seguimiento y coordinación de todos los asuntos relacionados con la seguridad laboral en los edificios en funcionamiento.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

TÍTULO III

De la organización territorial

Artículo 14. Organización territorial

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con rango de subdirección general y competencias de ámbito provincial.

2. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existe una dirección territorial, que actúa bajo la dependencia orgánica de la subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

3. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de las distintas direcciones generales de la Conselleria, según la índole de la materia.

Artículo 15. De las direcciones territoriales

1. Al frente de cada dirección territorial está el/la director/a territorial, con el carácter de representante permanente de la consellería en su respectivo territorio.

2. El/la director/a territorial es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento.

3. A cada director/a territorial dentro de su ámbito territorial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los servicios, secciones, unidades y negociados y demás centros dependientes o integrados en la dirección territorial.

b) Velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la Conselleria en su ámbito territorial.

c) Ejercer las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los centros directivos competentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. De la Comisión de Transparencia

Se creará la Comisión de Transparencia que se constituye en el ámbito de la Conselleria, integrada por personal propio de esta y bajo la dependencia de la Subsecretaría, en los términos que se establezcan reglamentariamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por el presente decreto.

Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas del presente reglamento, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente decreto, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Normativa derogada

Queda derogado el Decreto 118/2014, de 18 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Gobernación y Justicia, y asimismo cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación desarrollo reglamentario

Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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