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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

23/09/2015
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Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (DOCV de 22 de septiembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 159/2015, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO.

PREÁMBULO

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, modificado por el Decreto 12/2015, de 16 de septiembre, determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las cuales se encuentra la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, le asigna en su artículo 10 las competencias en materia de vivienda, proyectos urbanos, obras públicas, vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos, costas y aeropuertos.

El Decreto 9/2015, de 30 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las secretarías autonómicas en que se estructura la Presidencia de la Generalitat y las consellerias, regula en su artículo único que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas, y Vertebración del Territorio dispondrá como órgano superior la Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

De otro lado, el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, modificado por el Decreto 147/2015, de 18 de septiembre, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, regulando en su título IX la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

Como consecuencia de lo anterior, resulta necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores, a los centros directivos que la componen así como a las unidades administrativas que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell a propuesta de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de septiembre de 2015, DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

1. La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, es el máximo órgano responsable del Consell en materia de vivienda, proyectos urbanos, obras públicas, vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos, costas y aeropuertos.

2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales y direcciones territoriales y, funcionalmente, en órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo

Artículo 2. Los órganos superiores y centros directivos

1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio b) Subsecretaría c) Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana d) Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad e) Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje 2. Se adscriben a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio las siguientes entidades de derecho público que se regirán por su normativa específica: Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), y la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE).

3. Se adscribe a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio el Institut Cartogràfic Valencià, organismo autó- nomo que se regirá por su normativa específica.

Artículo 3. El nivel administrativo

1. El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades que dependen directamente de la persona titular de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, de la Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, de la Subsecretaría y de las Direcciones Generales del departamento.

2. La Secretaría General Administrativa, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la Conselleria, bajo la dependencia de la Subsecretaría.

TÍTULO II

La estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I

La persona titular de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

Artículo 4. Las atribuciones del/la conseller/a

1. La persona titular de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5. La sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i del artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel o aquella como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, serán ejercidas temporalmente siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 2 de este reglamento.

2. Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para la Secretaría Autonómica, Subsecretaría y Direcciones Generales.

3. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular del departamento mediante resolución.

Artículo 6. El Gabinete

1. El gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

2. El gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomienden.

Artículo 7. Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular de la Conselleria en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento.

Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de la Secretaría Autonómica, la Subsecretaría, las direcciones generales y el gabinete del conseller o de la consellera, que ejercerá la secretaría del citado consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la Conselleria lo considere conveniente.

3. La persona titular de la Conselleria puede acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso se determine.

CAPÍTULO II

La Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

Artículo 8. La Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración el Territorio, la Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio es el órgano superior que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de obras públicas, transportes y logística, puertos, costas, aeropuertos, actuaciones propias en materia de suelo, incluyendo las referidas a suelo industrial; arquitectura, proyectos urbanos y equipamientos, vivienda y calidad de la edificación, ordenación, planificación y actuaciones territoriales estratégicas, coordinación territorial, cartografía, urbanismo y paisaje.

2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

3. La Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, está integrada por las direcciones generales de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, de Obras Públicas, Transporte y Movilidad y de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

4. Las entidades de derecho público Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), así como la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) quedan adscritas a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio a través de esta Secretaría Autonómica.

5. El organismo autónomo Institut Cartogràfic Valencià queda adscrito a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio a través de esta Secretaría Autonómica.

Sección primera

La Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana

Artículo 9. Competencias

La Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica, que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de arquitectura, proyectos y actuaciones urbanas, equipamientos, vivienda y calidad de la edificación, gestión y coordinación del patrimonio público de vivienda, planes de vivienda, suelo y actuaciones concertadas con entes locales en materia de patrimonio urbano y plan de mejora municipal.

Artículo 10. Estructura

Para el desarrollo de sus competencias, la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana se estructura en las siguientes unidades:

Subdirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, a la que corresponde el impulso de las medidas competencia de la Dirección General, su planificación, desarrollo, elaboración, dinamización y su coordinación, la administración del parque público de vivienda de la Generalitat, y la coordinación de su seguimiento y evaluación de las políticas desarrolladas así como el impulso de la participación ciudadana en las actuaciones propias de la Dirección General. La coordinación de las acciones para el fomento de la arquitectura y las actuaciones urbanas. La coordinación de las funciones de los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación, y de la inspección para el control y el ejercicio de la potestad sancionadora.

A la Subdirección General de Vivienda y Regeneración Urbana le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana, al que le corresponde la planificación estratégica, programación presupuestaria y gestión financiera de las actuaciones de vivienda, rehabilitación, regeneración urbana y demás actuaciones que acometa la Dirección General. El impulso y coordinación de propuestas a tramitar con vistas a la obtención de fondos europeos en materias de intervención de la Dirección General (vivienda, rehabilitación, regeneración y desarrollo urbano sostenible). Elaboración de metodologías y sistemas de indicadores para el conocimiento de las realidades urbanas de la Comunitat Valenciana, que permitan la elaboración de propuestas de intervención y su posible financiación por la Unión Europea. El apoyo a los municipios en las actuaciones de la Generalitat así como en la tramitación de propuestas a las convocatorias de fondos europeos. La realización de estudios, informes y estadísticas como soporte al Observatorio de Vivienda y a la inclusión en el Plan de Estadística de la Generalitat. El diseño, establecimiento de procesos e implementación, seguimiento y evaluación, de las políticas públicas desplegadas por la Dirección General.

b) Servicio de Coordinación de Vivienda, al que le corresponde el impulso, seguimiento y tramitación de las medidas necesarias para el desarrollo del marco normativo para el derecho a la vivienda. La elaboración, tramitación y coordinación de las políticas de la Generalitat en las materias competencia de la Dirección General, y la tramitación y seguimiento de los convenios y acuerdos que se deriven en sus aspectos jurídico-normativos. La implementación de las medidas que se acuerden en relación con la administración y gestión del parque público de vivienda de la Generalitat. La colaboración y participación en planes y acciones con otros departamentos de la Generalitat. La coordinación de programas relacionados con los sistemas de información y gestión administrativa, mejora y modernización e impulso de nuevas tecnologías en la gestión y la implementación de instrumentos para garantizar la transparencia e información de las políticas desplegadas.

c) Servicio de Rehabilitación, al que le corresponde el diseño, propuestas y elaboración de proyectos de normativa técnica, divulgación, fomento y coordinación en las materias competencia de la Dirección General. El impulso de actuaciones de desarrollo de programas I+D+i y formación con incidencia en la rehabilitación, construcción sostenible y accesibilidad. El impulso y coordinación de las acciones para la gestión de la rehabilitación por los agentes implicados. La coordinación, puesta en marcha y seguimiento de la información asociada al conocimiento del estado de conservación de los edificios de vivienda y la concertación con las corporaciones locales y la gestión del registro unificado. El cumplimiento de la inspección de los laboratorios y entidades de control de calidad, y el apoyo a las comisiones pertinentes de carácter estatal o con otras Administraciones d) Servicio de Arquitectura, al que le corresponde la planificación, programación, redacción de proyectos, memorias y pliegos de bases técnicas, gestión y control de las actuaciones directas o convenidas competencia de la Dirección General. La realización y contratación de estudios y acciones en dichas materias. El desarrollo, coordinación y seguimiento de las actuaciones convenidas en las materias señaladas.

El fomento de la arquitectura, con el objetivo de la mejora en las características constructivas, funcionales y económicas y el desarrollo de criterios de mejora y cualificación respecto a la adecuación de espacios públicos en entornos urbanos y de la arquitectura en las actuaciones en las que intervenga la Dirección General. Todas aquellas que en materia de arquitectura se encomienden bien sean competencia de la Dirección General o de otros organismos cuando así se determine.

Sección segunda

La Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad

Artículo 11. Competencias

La Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica, que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de infraestructuras públicas, planificación y logística del transporte, planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal del transporte en la Comunitat Valenciana, seguridad vial, seguridad y ordenación del transporte, administración de costas, planificación de puertos e infraestructuras portuarias de competencia autonómica, así como la gestión y explotación de los mismos, aeropuertos, gestión de la red de transportes y movilidad metropolitana.

Artículo 12. Estructura

Para el desarrollo de sus competencias, la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Movilidad, a la que corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Planificación, el cual llevará a cabo la elaboración de informes y propuestas relativos a la planificación de las infraestructuras públicas (carreteras, ferrocarril, puertos, aeropuertos y costas) y de la infraestructura logística e intermodal de la Comunitat Valenciana, así como la programación necesaria para la formulación de los correspondientes planes y el desarrollo de los documentos de planificación pormenorizada que se requieran. Elaborará asimismo, los estudios técnicos necesarios para la caracterización de la demanda de transporte y los patrones de movilidad en los distintos ámbitos territoriales de la Comunitat Valenciana como base de la acción planificadora de las infraestructuras del transporte; elaborará los informes que sean requeridos reglamentariamente por otros órganos administrativos en relación con la planificación de las infraestructuras de la Comunitat Valenciana e informará sobre todas aquellas actuaciones que en materia de infraestructuras, logística e intermodalidad puedan acometer otras Administraciones con repercusión en el territorio de la Comunitat Valenciana;

realizará el estudio y seguimiento de las iniciativas relativas a la normativa de la Unión Europea en el ámbito de las Redes Transeuropeas del Transporte; llevará a cabo las acciones necesarias para concretar en programas de desarrollo sectorial la planificación general de las infraestructuras públicas a fin de facilitar su inclusión en los correspondientes programas presupuestarios, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

b) Servicio de Proyectos y Obras, al que corresponde la formulación de los proyectos de infraestructuras públicas, así como del resto de documentos técnicos que resulten necesarios para el desarrollo de las diversas actuaciones; concertación con otras Administraciones y entidades para la formulación de cada uno de ellos y el impulso, seguimiento y propuesta de resolución de los trámites de información pública e informe institucional que proceda. En su caso, y en colaboración con otros servicios, el impulso de actuaciones integradas o relacionadas con las desarrolladas en materia de suelo. Asimismo le corresponde la gestión y ejecución de las obras que expresamente se le encomienden, el control de las obras en materia medioambiental, de seguridad y salud, y de control de calidad y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

c) Servicio de Movilidad Urbana, al que corresponde el impulso y coordinación de los planes de movilidad urbana sostenible y de los programas de la Generalitat de inversión en cooperación con los municipios, así como la gestión de todas aquellas que se orienten mediante líneas de subvención, convenios y otros instrumentos mediante los cuales corresponda la ejecución directa de las inversiones a los respectivos municipios; coordinación del Foro de la Movilidad de la Comunidad Valenciana; ejercicio de las funciones que la ley le atribuya a la Generalitat en los foros municipales y metropolitanos de la movilidad; ejercicio de las funciones que la legislación de movilidad urbanística o territorial le atribuya a la Generalitat en relación con los estudios de movilidad;

estudios y propuestas de actuación en las travesías encaminadas a calmar el tráfico atendiendo a los distintos modos de transporte y a su regeneración urbana, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

d) Servicio de Seguridad Vial, al que corresponden las funciones encaminadas a la mejora de la seguridad vial de las carreteras en base a la obtención de información sobre el estado real de funcionamiento de la red, su análisis y diagnóstico y la elaboración de propuestas de planificación y actuaciones concretas para su desarrollo por los órganos competentes; elaborará los informes que sean requeridos por la Dirección General sobre la situación de la accidentabilidad de la red viaria de la Comunitat Valenciana y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

e) Servicio de Gestión y Apoyo Técnico, al que corresponden las funciones encaminadas a la programación de las inversiones; al seguimiento de las actuaciones de la propia Dirección General y de las demás Administraciones y Organismos por razón de su materia; calidad de la prestación de los servicios prestados por la Dirección General; gestión del Catálogo Viario de la Comunidad Valenciana; gestión de una base de datos e información con referencia geográfica de las infraestructuras públicas, de sus zonas de dominio y servidumbres y de sus elementos patrimoniales, así como de sus características funcionales; elaboración de estadísticas del transporte y de sus infraestructuras; formulación de propuestas de normativa en las materias propias de la Dirección General; coordinación de las acciones en materia de innovación y normativa con las que desarrollen otros organismos y Administraciones; y asumirá la coordinación en materia de protección civil con las demás instituciones en todo aquello que afecte a las carreteras; dirección y coordinación del CEGESEV, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

2. Subdirección General de Transporte, a la que corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Transporte Metropolitano y Grandes Áreas Urbanas, al que corresponde la realización de los estudios necesarios para el establecimiento y mantenimiento de la red de transporte público por carretera en la Comunitat Valenciana así como el desarrollo de las funciones relacionadas con la promoción, control y seguimiento de la movilidad en ámbitos supramunicipales, en particular metropolitanos. En el ámbito de la intermodalidad, con objeto de potenciar la utilización conjunta y combinada de los distintos modos de transporte, desarrollará las actuaciones que se programen en materia de instalaciones de intercambio modal. Coordinará los diversos proyectos de Integración tarifaria que se planteen, proponiendo las políticas tarifarias y recursos necesarios para su buen funcionamiento. Elaborará planes y propuestas sobre paradas, marquesinas e intercambiadores para mantener una adecuada calidad de servicio. Asimismo, llevará a cabo la gestión de los distintos aspectos relacionados con el ejercicio de las actividades que, con carácter general, afecten a la política tarifaria del transporte en el ámbito de las competencias autonómicas, así como de las actividades derivadas de la integración tarifaria. Elaborará, asimismo, estudios y propuestas tendentes a mejorar la coordinación entre los distintos modos de transporte en relación con la prestación del servicio, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

b) Servicio de Gestión y Ordenación del Transporte, al que se adscriben las funciones relativasal estudio y propuesta de actuaciones de carácter normativo o reglamentario que deban promoverse por la Dirección General en el ámbito de la seguridad y ordenación del transporte, incluido el servicio del taxi, así como la coordinación y dirección de los procedimientos de gestión administrativa y de las atribuciones de los servicios territoriales de la Dirección General. Asumirá el impulso y gestión de los planes de seguridad del transporte y de inspección, coordinando la función inspectora al objeto de garantizar la unidad de criterio de la Dirección General. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros servicios, la gestión y tramitación de aquellos expedientes administrativos, incluidos los de materia sancionadora, que excedan de las competencias resolutivas de los servicios territoriales de la Dirección General. Llevará a cabo las funciones de formación, tanto del personal de Administración del transporte como de las empresas transportistas, en materia de transporte terrestre. En el ámbito de la coordinación administrativa, llevará a cabo las tareas necesarias para garantizar la coordinación con otras Administraciones Públicas, Cuerpos de Seguridad y cualquier otra institución pública o privada en materia de transportes. Asumirá la dirección y coordinación de las Juntas Arbitrales de Transporte de la Comunitat Valenciana. En relación con el taxi, llevará a cabo la gestión de las funciones administrativas que la Ley de Movilidad de la Comunitat Valenciana prevé en relación con el servicio del taxi; el estudio, seguimiento y propuesta de implantación de áreas de prestación conjunta y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

3. Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas, a la que corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Administración de Puertos y Aeropuertos, el cual llevará a cabo las funciones de gestión y liquidación de tasas y cánones y resolución de sus recursos; tramitación de los expedientes de concesiones y autorizaciones; disciplina y propuestas de utilización de los espacios portuarios, gestión de las competencias en materia de titulaciones náutico deportivas; gestión del transporte marítimo entre puertos de la Comunitat Valenciana; redacción de propuestas normativas, instrucciones y circulares; así como asesoramiento técnico administrativo en materia de puertos a los servicios de la Subdirección General, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios. Res- pecto de las instalaciones aeroportuarias de competencia autonómica, le corresponderá la tramitación de expedientes de autorización y sanción, así como la emisión de informes técnicos en la materia, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

b) Servicio de Explotación de Puertos, el cual asumirá las funciones de dirección técnica, coordinación, gestión medioambiental, explotación, conservación y policía, tanto de las instalaciones portuarias de la Generalitat como de los servicios que en ellas se prestan; propuesta de delimitación de espacios y usos portuarios, y análisis y evaluación técnica; así como la emisión de informes técnicos para la elaboración de los informes preceptivos a la Administración General del Estado en materia de puertos, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia.

c) Servicio de Costas, el cual llevará a cabo las funciones de coordinación de la vigilancia de la zona de servidumbre de protección de costas, y tramitará los expedientes de autorización y sanción, así como la emisión de informes técnicos en esta materia; le corresponderá la elaboración de informes relativos a las actuaciones en materia de costas y la coordinación y seguimiento de las actuaciones de las diferentes Administraciones con incidencia en el territorio costero; en particular, los informes a los expedientes de la Administración General del Estado correspondientes al deslinde del dominio público marítimo-terrestre.

Sección tercera

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Artículo 13. Competencias

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica, que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, paisaje, coordinación territorial e inspección de urbanismo.

Artículo 14. Estructura

Para el desarrollo de sus competencias, la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje se estructura en las siguientes unidades:

1. La Subdirección General de Urbanismo, a la que corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Coordinación Urbanística y Territorial, al que corresponden las funciones de asesoramiento técnico, la coordinación, supervisión técnica y control de las actuaciones en materia de urbanismo, la coordinación de la actividad que se desarrolle en los servicios territoriales de urbanismo, incluidos el Registro Urbanístico de la Comunitat Valenciana y del Registro Autonómico de los Patrimonios Municipales de Suelo; el fomento de actuaciones de planificación urbanística; el mantenimiento y gestión del archivo documental y cartográfico de la Dirección General; el Sistema de Información Territorial, en los términos establecidos en la legislación en materia de ordenación territorial, así como su difusión y divulgación, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

b) Servicio de Régimen Jurídico e Inspección Territorial, al que corresponden las funciones de asesoramiento jurídico y emisión de informes en materias propias de la Dirección General. Las funciones de inspección urbana y la instrucción de expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad en las materias propias de esta Dirección General. Además, le corresponde informar los recursos que se formulen contra los actos emitidos en materias de competencia de la Dirección General y cualquier otra función relativa a la inspección que le sea encomendada.

2. La Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje, es la unidad administrativa a la que corresponde el impulso y la coordinación de las actuaciones territoriales estratégicas, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, al que corresponde ejercer las funciones relativas a la elaboración, supervisión, gestión y tramitación de los instrumentos previstos en la normativa de protección del paisaje, el fomento de la participación pública y la coordinación con otras Administraciones Públicas en estas materias; la cooperación con los Ayuntamientos en la elaboración, tramitación y aplicación de los instrumentos de paisaje; la planificación e impulso de actuaciones singulares de protección, ordenación, gestión del paisaje y la coordinación de la infraestructura verde en planes, programas y proyectos; la difusión y sensibilización en materia de paisaje, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

b) Servicio de Ordenación del Territorio, al que corresponde el desarrollo de la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana; la definición de propuestas en materia de territorio; la elaboración y gestión de planes de ordenación del territorio, incluyendo los riesgos naturales e inducidos en el territorio, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

CAPÍTULO III

La Subsecretaría

Artículo 15. Competencias

La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular, ejercerá las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell. En particular, ejercerá la potestad disciplinaria con respecto al personal adscrito a la Conselleria, salvo en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

La Subsecretaría coordinará la relación entre los órganos directivos y superiores de la Conselleria con la Abogacía General de la Generalitat.

La Abogacía General de la Generalitat prestará sus funciones a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y siguientes del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat.

Artículo 16. Estructura

La Subsecretaría, para el desarrollo de las competencias expresadas en el artículo anterior, se estructura en la siguiente unidad:

La Secretaría General Administrativa a la que corresponden las funciones establecidas en el artículo 73.2 de la Ley del Consell, y se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, al que corresponde la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Conselleria, control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones, así como la gestión económica de ingresos y gastos en general, la elaboración de la información económica-presupuestaria precisa para la gestión de las distintas unidades administrativas, el seguimiento y control de los fondos comunitarios, la evaluación, análisis y elaboración de informes sobre inversiones y gastos en general; cuantas funciones le correspondan en relación con la gestión económica y presupuestaria, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

b) Servicio de Personal, al que corresponde la gestión del personal de la Conselleria, ya se trate de altos cargos, personal eventual, funcionarial o laboral; impulso, tramitación y seguimientode todos los expedientes en materia de personal, tales como situaciones administrativas, jubilaciones, permisos, licencias, compatibilidades, trienios, grado personal, carrera profesional, reconocimiento de servicios previos y evaluación de riesgos laborales, así como la elaboración de informes y propuestas de resolución que procedan; tramitación de las propuestas de clasificación de puestos de trabajo; incoación, instrucción y propuesta de resolución de expedientes disciplinarios; tramitación y propuesta de provisión de puestos de trabajo; conservación y custodia de los expedientes personales; seguimiento del control horario; tramitación de procesos de incapacidad temporal, accidentes de trabajo, altas y bajas en Seguridad Social; gestión de las nóminas, mantenimiento, altas, bajas e incidencias en nómina; y, en general, aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

c) Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico, al que corresponde la tramitación de los asuntos que se tengan que elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell, así como el traslado de acuerdos; la tramitación y coordinación de convenios y acuerdos de colaboración a suscribir por la Conselleria; la coordinación y armonización de la elaboración de legislación sectorial e impulso de las disposiciones y proyectos normativos de la Conselleria; la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que competan a la Conselleria; la tramitación de quejas y sugerencias; la elaboración de informes técnico-jurídicos relativos a la actividad competencial de la Conselleria; la gestión de los asuntos generales; la adopción de las medidas conducentes a la racionalización de usos y consumos de medios materiales e instalaciones; la supervisión y coordinación del parque móvil; el mantenimiento de los locales e instalaciones de la Conselleria y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

d) Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial, al que corresponde la gestión y tramitación de los expedientes relativos a contratación administrativa; expropiaciones; la confección de pliegos de condiciones, fianzas y documentos contractuales; el impulso y seguimiento de todos los expedientes de la Conselleria que comporten gasto, tramitando aquellos que no competan a otras dependencias; el estudio, control y gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles de la Conselleria;

la elaboración de informes y propuestas de resolución y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

e) Servicio de Supervisión de Proyectos y Coordinación Técnica, al quecorresponde verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que le resulte de aplicación a cada tipo de los anteproyectos y proyectos de obra, cuya supervisión exija la legislación vigente; examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato de obras; la elaboración y mantenimiento de bases de precios de unidades de obra; el mantenimiento de bases de normativa técnica, así como el desarrollo y mantenimiento de las bases con referencia geográfica de proyectos de obras y mantenimiento de instalaciones. Asimismo le compete proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la circular, norma o instrucción correspondiente y en general las funciones relativas a proyectos y obras, previstas en la legislación de contratos del sector público, y otras que se le encomienden en materia de su competencia, siempre que no estén atribuidas a otros servicios.

Así como ejercitar estas funciones para otros órganos de la Generalitat cuando así se determine.

f) Servicio de Organización y Técnicas de Gestión, al que corresponde el estudio de los procedimientos para su simplificación, informatización y mejora de la tramitación administrativa, de la estructura y de los métodos de trabajo; la elaboración de propuestas e implantación de mejoras de procesos y tareas administrativas, así como de los instrumentos de gestión; el diseño y normalización de impresos; el registro general de documentos y la información al público; la organización del archivo; el impulso de la administración electrónica, y la coordinación de proyectos tecnológicos, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a la conselleria competente en materia de tecnologías de la información, y acciones de mejora de la calidad; la logística de las comunicaciones; la elaboración de estudios y análisis previos a la informatización de los procedimientos, la coordinación y gestión de la cartografía temática, la coordinación del mantenimiento de contenidos de la página web de la Conselleria, así como las funciones relativas a transparencia y acceso a la información pública, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

Artículo 17. Subdirección General del Gabinete Técnico.

1. Igualmente, dependiendo funcionalmente de la persona titular del departamento y orgánicamente de la Subsecretaría, la Subdirección General del Gabinete Técnico, desempeñará las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario. Además, ejercerá como una Unidad de Igualdad de la Conselleria, con carácter transversal y en coordinación con la Direcció General de l’Institut Valencià de les Dones i per la Igualtat de Gènere. Las funciones como Unidad de Igualdad serán:

a) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Llevar a cabo el seguimiento, evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

c) Asesorar en la elaboración de informes sobre impacto por razón de género.

d) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en los contratos, subvenciones, convenios, acuerdos, gestión de recursos humanos y cualquier otra actuación que se lleve a cabo en el ámbito de sus competencias, así como analizar el impacto de los resultados que su realización ha tenido respecto del género.

e) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.

f) Solicitar la información estadística generada por la actividad del departamento y asesorar en relación con su elaboración, así como realizar el análisis, seguimiento y control, desde la dimensión de género, de las estadísticas oficiales relacionadas con su ámbito competencial.

g) Promover la elaboración de estudios de investigación e informes técnicos de diagnostico de la situación de las mujeres, en relación con las áreas de actividad del departamento, con la finalidad de detectar y corregir posibles situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.

h) Asesorar en la elaboración de los planes de igualdad previstos en la normativa de función pública valenciana, colaborar en su evaluación y proponer la adopción de medidas correctoras.

i) Impulsar la formación y sensibilización del personal de su departamento en relación al alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas a la Dirección General de l’Institut Valencià de les Dones i per la Igualtat de Gènere.

j) Impulsar y proponer medidas específicas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad social que afecten especialmente a mujeres en exclusión social, víctimas de violencia o que sufren discriminación múltiple.

k) Promover e impulsar el desarrollo de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se adopten desde la Conselleria con competencias en función pública.

2. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarias, proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Conselleria y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

TÍTULO III

La organización territorial

Artículo 18. Las direcciones territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existirá una Dirección Territorial de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de las Direcciones Generales, en consideración a la materia a que, en cada caso, se refiera la correspondiente actuación administrativa, y que, a tal efecto, establecerán los criterios y directrices necesarios.

Artículo 19. Las atribuciones de los/de las directores/as territoriales

1. En cada una de las provincias, dependiente de la Subsecretaría, existirá un/a director/a territorial, con rango de Subdirector/a General, que dirigirá y coordinará los programas, actividades, servicios, secciones, unidades administrativas y los puestos de trabajo que según la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat figuren adscritos a la dirección territorial, así como la coordinación de las oficinas de vivienda y la mediación en materia de desahucios y rehabilitación, de conformidad con los criterios y directrices que establezca cada uno de los centros directivos de la Conselleria, según la índole de la materia, velando por su correcto funcionamiento y adoptando las medidas que fuesen necesarias.

2. Asimismo, en cada dirección territorial, un/a secretario/a territorial, con rango de jefe/a de servicio, prestará asistencia técnica a la persona titular de la dirección territorial y ejercerá las atribuciones de tramitación administrativa, de gestión de personal, de asuntos generales y de gestión económica y presupuestaria.

Artículo 20. Estructura

Para el desarrollo de sus funciones las direcciones territoriales se estructuran en:

1. Servicio territorial de Obras Públicas, a los que corresponde la redacción de proyectos, así como la gestión, construcción y control de las obras que se les encomiende en materia de infraestructuras públicas;

mantenimiento, conservación y vigilancia de la red de carreteras autonómica y de sus instalaciones y elementos patrimoniales anejos;

gestión del parque de vehículos, talleres, laboratorios y demás instalaciones;

trabajos relativos a la defensa de las carreteras en situaciones de emergencia o extraordinarias; y la formulación de propuestas de autorización y licencias cuya resolución sea competencia de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, en relación con las actividades que se desarrollen en la carretera y en sus zonas de afección, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

Mantenimiento, conservación y vigilancia del resto de infraestructuras públicas y de sus instalaciones y elementos patrimoniales anejos que no estén expresamente encomendados a otros servicios o entidades, tales, como la red de transporte público o las vías verdes. Concertación con otras Administraciones y entidades para el desarrollo de cada actuación, e implementación de los procedimientos tendentes a su conclusión con los mejores niveles posibles de eficiencia y calidad; impulso y seguimiento de las relaciones con otros entes u órganos de la Generalitat o de otras Administraciones en desarrollo de acuerdos, convenios, encomiendas u otros instrumentos de colaboración en materia de ejecución de las actuaciones; las funciones de inspección, seguimiento y control de las concesiones de obra pública, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

2. Servicio territorial de Transporte, a los que corresponde, en el ámbito territorial de sus respectivas provincias, el otorgamiento, anulación, suspensión y rehabilitación de todas las autorizaciones de transportes; autorización de actividades auxiliares y complementarias del transporte; en los servicios públicos de viajeros las funciones que le encomiende la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad; la ejecución de los planes de inspección de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad y la tramitación de los expedientes sancionadores y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

3. Servicio territorial de Vivienda y Rehabilitación, a los que corresponde la atención y apoyo a los ciudadanos y agentes sociales en todo lo relacionado con la vivienda, la rehabilitación, regeneración urbana y asesoramiento de la propiedad inmobiliaria, así como las funciones de tramitación, gestión y resolución e inspección de los asuntos acogidos a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y de otros programas complementarios; la inspección para el control de la legalidad y el ejercicio de la potestad sancionadora de la vivienda; la tramitación, seguimiento e informes técnicos y propuestas de aprobación de proyectos en su caso, sobre los asuntos sobre los que tenga competencia la Dirección General y aquellas otras funciones que se le encomienden esta, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

4. Servicio territorial de Urbanismo, a los que corresponde la aplicación y el control del planeamiento y gestión urbanística, así como de los instrumentos de ordenación; la secretaría permanente de la correspondiente comisión territorial de urbanismo, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por el presente decreto.

Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes Reglamentos Orgánicos y Funcionales continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas del presente reglamento, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente decreto, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 47/2015, de 17 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIÓNES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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