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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

23/09/2015
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Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOCV de 22 de septiembre de 2015) Texto completo.

DECRETO 158/2015, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL

PREÁMBULO

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, crea la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, con competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático, desarrollo rural, política agraria común y prevención de incendios.

Por otro lado, el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Partiendo de esa organización, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resulta necesario aprobar el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 28.

f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de septiembre de 2015, DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, medio ambiente, recursos hídricos, cambio climá- tico, desarrollo rural, política agraria común y prevención de incendios.

Artículo 2. Organización

1. Órganos superiores y centros directivos Bajo la autoridad del conseller o consellera, la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

1. Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

3. Subsecretaría.

4. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

5. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC) 6. Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental.

7. Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental.

8. Dirección General del Agua.

9. Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.

2. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la Conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.

TÍTULO II

De la estructura y funciones de los órganos superiores, centros directivos y servicios centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I

De la persona titular de la Conselleria

Artículo 3. Atribuciones de la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

El conseller o la consellera es la autoridad superior de la Conselleria y ejerce las funciones que le confiere la ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Artículo 4. Del gabinete de la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

El gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad a la que corresponde el apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomienden.

Artículo 5. Sustituciones

1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular del departamento, será aplicable lo dispuesto en el apartado i del artículo 12.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de quien ejerza la titularidad del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las Secretarías Autonómicas, Subsecretaría o direcciones generales, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

2. Este orden será aplicable, asimismo, a los efecto de su sustitución, para las personas titulares de las Secretarías Autonómicas, la Subsecretaría y las direcciones generales.

3. Lo que establecen los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, dispongo la persona titular de la Conselleria mediante una resolución.

CAPÍTULO II

De las secretarías autonómicas

Sección Primera

Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Artículo 6. De la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

1. La Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural,es el órgano al que le corresponde ejercer las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley del Consell, en materia de fomento y garantía agraria, política agraria común, desarrollo rural, investigación e innovación agroalimentaria, programas operativos, cadena agroalimentaria, producción y comercialización agraria, industria alimentaria, cooperativismo agrario, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura, ordenación del sector pesquero y programas operativos en dicho ámbito, así como protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria.

2. En concreto, asume las siguientes funciones ejecutivas: Impulso y coordinación de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñan los centros directivos que están bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de sus objetivos; resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que están bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa y cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

3. La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria se adscribe a la Conselleria Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a través de la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural. La dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de agricultura, bajo la superior dirección del conseller o la consellera.

4. Asimismo, se adscribe a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a través de la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural, el Observatorio de Precios de los Productos Agroalimentarios de la Comunitat Valenciana, como órgano colegiado con funciones de información, consulta, asesoramiento, propuesta y estudio en materia de precios de los alimentos.

Artículo 7. Órganos directivos dependientes de la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

De la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural dependen los siguientes centros directivos:

1. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca 2. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común.

Artículo 8. De la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca es el centro directivo de la Conselleria que asume las funciones en materia de infraestructuras agrarias y reordenación de las estructuras productivas; modernización de regadíos, estructuras agrarias sostenibles y dimensionamiento competitivo de las explotaciones agrarias, pesqueras y forestales, campañas de divulgación y concienciación de los profesionales agrarios, de la pesca y acuicultura, y la silvicultura; seguros agrarios, ganadería y bienestar animal, pesca y acuicultura, ordenación del sector pesquero y programas operativos en dicho ámbito; protección y sanidad agraria; funcionamiento eficiente y sostenible de la cadena agroalimentaria;

relaciones agrarias, cooperativismo agrario y organizaciones profesionales en el ámbito de competencia de la Conselleria.

Artículo 9. Nivel administrativo de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

1. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección General de Agricultura y Ganadería b) Subdirección General de Estructuras Agrarias y Cooperativismo c) Subdirección General de Pesca 2. La Subdirección General de Agricultura y Ganadería tiene encomendadas las siguientes funciones: desarrollar los programas de seguridad, protección y sanidad de la producción agraria, bienestar animal y sus respectivos controles en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como instruir los expedientes sancionadores en las materias relacionadas; desarrollar la valorización de la cadena agroalimentaria a nivel de explotaciones agrarias; gestionar los asuntos relacionados con los seguros agrarios; así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

La Subdirección General de Agricultura y Ganadería se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Ganadería y Sanidad y Bienestar Animal, al que le corresponden las siguientes funciones: Promover la producción ganadera y la ganadería extensible sostenible y ecológica; desarrollar y aplicar los programas de protección, prevención, defensa, control y erradicación de enfermedades de los animales de producción, y de otras zoonosis, incluyendo los programas oficiales; controlar el movimiento comercial, los programas anuales zoosanitarios y la gestión de las ayudas derivadas, incorporando la ganadería integrada; aplicar la normativa autonómica referida a la ordenación de la actividad ganadera e identificación animal, así como gestionar la protección y bienestar animal, en animales de producción, compañía y experimentación; gestionar los registros correspondientes, incluyendo los parques y núcleos zoológicos;

y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

b) Servicio de Sanidad Vegetal, al que le corresponden las siguientes funciones: Desarrollar y aplicar los programas de protección, prevención, defensa, control y erradicación de plagas y enfermedades de los cultivos, incluyendo las campañas institucionales.; difundir, fomentar y controlar los programas sanitarios de las explotaciones y de sus asociaciones y agrupaciones, y gestionar las ayudas derivadas; desarrollar y aplicar los programas de lucha biológica y gestión integrada de plagas, y los planes derivados de la autorización y el uso sostenible de productos fitosanitarios; gestionar los registros de establecimientos de comercialización de material vegetal, su control y la expedición de pasaportes fitosanitarios y el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

c) Servicio de Seguridad y Control de la Producción Agraria, al que le corresponden las siguientes funciones: Gestionar el riesgo para la salud pública derivado de la utilización de los medios de producción agraria, productos fitosanitarios, zoosanitarios y piensos, cuya competencia corresponda a la Administración agraria valenciana, incluyendo los códigos de buenas prácticas agrarias, gestionar los registros de operadores -salvo los expresamente atribuidos a otros servicios- y ejecutar los planes de vigilancia de residuos en la producción agraria, y aplicar la normativa europea de seguridad alimentaria en la producción primaria; inspeccionar la trazabilidad y calidad de los medios de la producción agraria y de alimentos a lo largo de la cadena alimentaria hasta la prime ra transformación, asimismo hasta el consumidor final en cooperación con otros servicios de la Generalitat; los laboratorios agrarios adscritos a la Conselleria y cualesquiera otros de análoga finalidad que le sean encomendadas.

3. La Subdirección General de Estructuras Agrarias y Cooperativismo tiene encomendadas las siguientes funciones: fomento y ordenación de las infraestructuras agrarias y reordenación de las estructuras productivas; impulsar las estructuras agrarias sostenibles y el dimensionamiento competitivo de las explotaciones agrarias; la elaboración de planes y la ejecución de obras para la mejora de las infraestructuras de riego agrícola, especialmente para la modernización del regadío y el ahorro de agua; impulsar la optimización de regadíos y la racionalización del uso del agua; controlar la aplicación de la normativa sectorial en materia de seguridad de presas, embalses y balsas para riego ubicados fuera del dominio público hidráulico; así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas. La Subdirección General de Estructuras Agrarias y Cooperativismo se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Estructuras Agrarias y Cooperativismo, que desarrollará las siguientes funciones: Diseñar y ejecutar la estrategia territorial rural y la ordenación del territorio dirigida a la mejora de las estructuras agrarias; la relación con las organizaciones profesionales agrarias valencianas y actuar como apoyo a las mismas; fijar e impulsar las directrices en materia de cooperativismo agrario, así como planificar, gestionar, coordinar y ejecutar las medidas específicas en dicha materia; gestionar los asuntos relacionados con los seguros agrarios b) Servicio de Ayudas Estructurales, al que le corresponden las siguientes funciones: Programar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos necesarios para la gestión de las ayudas comunitarias o nacionales, cuyos beneficiarios sean los agricultores y ganaderos y cuyo objetivo sea modernizar las explotaciones agrarias y mejorar su competitividad; promover la incorporación de nuevas tecnologías o su adaptación a las exigencias de los mercados o de la legislación sectorial o medioambiental; la línea de reestructuración y reconversión de cultivos y el pago a pequeños agricultores que ceden su explotación de forma permanente, y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

c) Servicio de Regadíos, al que le corresponden las siguientes funciones:

Dirigir, controlar y gestionar los proyectos y demás documentos técnicos de infraestructuras hidráulicas de regadío de competencia de la Generalitat; proponer la tramitación de contratos de asistencia técnica para la redacción de proyectos y direcciones de obra de regadío;

proponer el desarrollo de normativa aplicable para la redacción de los proyectos y la dirección y control de obras de infraestructuras hidráulicas de regadío; dirigir, supervisar y controlar, y certificar y proponer la modificación, en su caso, de las obras de infraestructuras hidráulicas de regadío que le sean asignadas; redacción de los documentos técnico-administrativos necesarios para las contrataciones correspondientes; elaborar las normas de explotación y la aplicación de las normas sobre seguridad contenidas en la normativa sectorial aplicable en materia de ordenación y modernización de infraestructuras agrarias en la Comunidad Valenciana; realizar el seguimiento en las obras de infraestructuras hidráulicas de regadío del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo e impacto ambiental; coordinar la ejecución de los distintos contratos de proyectos y obras para garantizar la mayor eficiencia en el cumplimiento presupuestario y, en general cuantas funciones le sean asignadas en relación al proyecto, la construcción y la implantación de las infraestructuras hidráulicas de regadío y de reutilización para riego de aguas depuradas; el apoyo a las políticas de mejoras en las infraestructuras de regadío y eficiencia en el uso del agua y la optimización y programación de la modernización del sistema de regadíos y la racionalización del uso de l agua; elaborar la normativa sectorial sobre seguridad de presas, embalses y balsas y controlar la aplicación de la normativa sectorial en materia de seguridad de presas, embalses y balsas para riego ubicados fuera del dominio público hidráulico, así como cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

4. La Subdirección General de Pesca tiene encomendadas las siguientes funciones: Gestionar el Fondo Europeo de la Pesca en la Comunitat, así como cualquier fondo europeo y medidas de fomento destinadas a la mejora de la competitividad del sector pesquero y de la acuicultura; ordenar, fomentar y modernizar el sector pesquero y acuí- cola, mejorar la comercialización de sus productos, y las condiciones socio-económicas de los pescadores; proteger los recursos pesqueros y del medio marino, incluyendo los estudios y experimentación en esas materias que permitan su aprovechamiento sostenible; coordinar y apoyar la innovación en el sector pesquero y en la acuicultura; dirigir las funciones de tutela sobre las cofradías de pescadores y sus federaciones; así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas. La Subdirección General de Pesca se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Ordenación del Sector Pesquero, al que le corresponden las siguientes funciones: Ordenar, fomentar y modernizar el sector pesquero y acuícola, y mejorar las infraestructuras vinculadas con su comercialización y transformación; controlar el censo de la flota operativa, los cambios de modalidades, cambios de base, y controlar la construcción y modernización de los buques pesqueros; coordinar y fomentar la diversificación económica del sector pesquero y planificar las políticas de integración e igualdad en el sector; definir la política de promoción de los productos pesqueros de la Comunitat Valenciana y fomentar la calidad de los mismos;

coordinar y apoyar la innovación en el sector pesquero y acuícola; promocionar el asociacionismo pesquero, fomentar la constitución de organizaciones de productores pesqueros y acuícolas, y su reconocimiento, así como colaborar con las cofradías de pescadores y preparar y hacer el seguimiento de los procesos electorales de las mismas y de sus federaciones; regular la comercialización y transformación pesquera en general y de la primera venta en lonja en particular, así como determinar los agentes autorizados a ejercer esa actividad y, en general, establecer medidas que faciliten la transparencia de los mercados pesqueros; autorizar los centros de expedición y de depuración de mariscos, así como los establecimientos relacionados con la comercialización pesquera y acuícola; realizar las actividades formativas del sector, así como gestionar las licencias y autorizaciones correspondientes;

gestionar las líneas de ayudas y otras medidas de fomento destinadas a la mejora estructural del sector pesquero, así como gestionar los Registros asociados a las funciones propias del servicio y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

b) Servicio de Conservación de Recursos Pesqueros, que desarrollará las siguientes funciones: Establecer y gestionar las medidas de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros y del medio marino;

gestionar la actividad pesquera en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, y controlar el esfuerzo pesquero, estableciendo, entre otras medidas, vedas temporales y paradas biológicas de la flota; coordinar y planificar la actividad investigadora en materia de recursos pesqueros;

elaborar propuestas de planes de gestión de la actividad pesquera, así como planes de seguimiento de los recursos pesqueros; controlar las zonas de producción de moluscos, y la toma de muestras, así como establecer la clasificación de las mismas; proponer la declaración y gestión de la actividad correspondiente en las zonas de protección pesquera y la creación y seguimiento de arrecifes artificiales; participar y coordinar estrategias, planes y medidas para la conservación de los recursos marinos vivos y de sus ecosistemas; recoger y tratar la información relativa al control de la actividad pesquera, referida especialmente a notas de primera venta, y esfuerzo de la flota; gestionar las líneas de ayudas y otras medidas de fomento destinadas a la protección de los recursos pesqueros y acuicultura; coordinar, a nivel autonómico, la participación en los planes nacionales de acuicultura; inspeccionar, vigilar, controlar y sancionar las actividades relacionadas con los recursos pesqueros y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

5. El Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo se adscribe a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Subdirección General de Pesca.

Artículo 10. De la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC)

1. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC) es el centro directivo de la Conselleria que asume las funciones en materia de fomento y garantía agraria, políticas de desarrollo rural, la Política Agraria Común, fomento de la agricultura ecológica, de nuevos modelos productivos y sostenibles de la competitividad, de la eficiencia, calidad y economía sostenible de la industria agroalimentaria; I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica; desarrollo e implantación de nuevas áreas de producción y de aumento de valor añadido de los productos agrícolas, ganaderos y forestales y figuras de calidad. En especial, asume competencias en materia de tramitación de las ayudas y resolución de los expedientes administrativos aplicables a las materias de su competencia; gestión de todas las actuaciones dirigidas a la mejora de la industrialización, innovación, transformación, promoción e internacionalización; figuras de calidad diferenciada u otros operadores que por su naturaleza jurí- dica o su actividad puedan ser beneficiarios de dichas actuaciones y cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

2. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias que se regirá por su normativa específica, los centros de investigación y las estaciones experimentales se adscriben a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC). Asimismo se adscribe a esta dirección general la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Investigación Agroalimentaria (Agroalimed) y las competencias y tutela sobre las corporaciones de derecho público constituidas o que se constituyan en materia de figuras de calidad, denominaciones de origen, y cualquier tipo de organización que se cree y regule en relación con el sector agroalimentario.

Artículo 11. Nivel administrativo de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC)

1. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC) se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad b) Subdirección General de Desarrollo Rural, Calidad Alimentaria y Producción Ecológica.

2. La Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad asume las siguientes funciones: Desarrollar los programas de adaptación de la oferta del sector agrario a la demanda; incluyendo las políticas activas de concentración de la oferta y de transformación y comercialización agrarias; aplicar las medidas de la PAC dirigidas a las explotaciones agrícolas y ganaderas; promover la protección de las rentas agrarias; cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que se le encomienden. De la Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Pagos Directos y Solicitud Única, al que le corresponden las funciones de: Programar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos necesarios para la gestión de las ayudas comunitarias o nacionales, cofinanciadas con fondos comunitarios, tanto del primer como del segundo pilar de la PAC, dirigidas a titulares de explotaciones agrarias y cuyo objetivo sea mejorar la renta de los productores y promover una agricultura sostenible en cualquier zona del territorio; mantener actualizadas las bases de datos de derechos de pago conforme a la PAC; emitir informes y estadísticas en relación con los pagos directos de la PAC en la Comunidad Valenciana; participar en los grupos de trabajo sobre orientación y desarrollo de la PAC y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

b) Servicio de Control y Apoyo Técnico, al que le corresponden las siguientes funciones: Programar, dirigir y ejecutar los planes de control necesarios para la aplicación de la PAC en la Comunidad Valenciana, y los que supongan una intervención en los mercados derivada de la política agraria común; dar apoyo técnico general a la aplicación de los diferentes programas en el sector agrario a través del mantenimiento de los registros generales de explotaciones agrarias, los sistemas de información geográfica relacionados con las funciones de la Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad, la llevanza y desarrollo de los registros agrarios que no estén atribuidos expresamente a otros servicios, en concreto el Registro de Explotaciones de Productores Agrarios, el Registro Vitícola, el SIGPAC, así como el de nuevos registros que sean necesarios para la aplicación de la PAC, y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

c) Servicio de Industrias Agroalimentarias y Concentración de la Oferta, al que le corresponden las siguientes funciones: Gestionar técnica y documentalmente las actividades de transformación e industrialización de las pequeñas y grandes empresas, cooperativas y organizaciones de productores agroalimentarios; la programación, desarrollo y aplicación de las medidas y las políticas sectoriales activas relacionadas con la organización, fomento y mejora de las industrias agrarias y alimentarias;

la concentración de la oferta, y la organización con fines económicos de los productores agrarios, fomento del asociacionismo mediante la concentración, seguimiento y control de las agrupaciones, organizaciones de productores y otros operadores sectoriales asociativos; la gestión de las ayudas comunitarias, nacionales y autonómicas relativas a estas materias; la ordenación, funcionamiento y control administrativo del Registro de Establecimientos Alimentarios (REA), así como el Registro de Embotelladores, y el Registro de Etiquetado de Empresas Vitiviní- colas, y gestionar y custodiar el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunitat Valenciana, desarrollando las actuaciones que procedan en materia de calificación, promoción y ordenación de las mismas y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

3. A la Subdirección General de Desarrollo Rural, Calidad Alimentaria y Producción Ecológica le corresponden las siguientes funciones:

Promocionar la mejora del patrimonio rural a través de la elaboración de planes y programas de ayuda; orientar la política comunitaria en materia de desarrollo rural; planificar, publicar, gestionar y controlar las ayudas comunitarias; coordinar y llevar el seguimiento de la política estatal en dicha materia; fomentar la producción ecológica y la calidad de los productos agroalimentarios valencianos; diseñar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades de la industria agroalimentaria, de innovación y de transformación; promocionar e internacionalizar las empresas y cooperativas agroalimentarias, así como las actividades de promoción de la calidad del sector agroalimentario y sus producciones; instruir los expedientes sancionadores en las materias recogidas en el apartado anterior y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

La Subdirección General de Desarrollo Rural, Calidad Alimentaria y Producción Ecológica se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Estrategia Territorial Rural, al que le corresponde la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana, realizando las funciones de: Gestionar, coordinar y resolver las convocatorias de ayudas en materia de desarrollo rural; controlar y aplicar los mecanismos de pago de las citadas convocatorias; actuar como unidad de apoyo en la colaboración y concertación con las distintas administraciones en la implantación de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat; cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

b) Servicio de Calidad Agroalimentaria, al que le corresponden las siguientes funciones: la promoción de nuevos mercados para los productos ecológicos valencianos y los productos de calidad agroalimentarios, el desarrollo de una cadena alimentaria que proporcione alimentos sanos y de calidad al consumidor; impulsar y tutelar las figuras de calidad diferenciada, agricultura ecológica y otras marcas de calidad relativas a la producción agroalimentaria de la Comunitat Valenciana; impulsar los programas voluntarios de calidad en la producción; el fomento de empresas agroalimentarias de productos artesanales y diferenciales; tramitar la resolución y control de las ayudas a favor de la competitividad del sector agroalimentario; prestar servicios de mejora de la calidad y la formación de emprendedores agroalimentarios; desarrollo de productos agroalimentarios de calidad agroecológica y el desarrollo de mercados para los mismos; colaborar y coordinar con otras administraciones el fomento y la promoción de los productos agroalimentarios, además del apoyo a las actuaciones de las asociaciones, fundaciones, federaciones, e interprofesionales dirigidas a ese mismo fin y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

c) Servicio de Producción Ecológica, Innovación y Tecnología, al que le corresponden las siguientes funciones: Fomentar la producción ecológica y la valorización de los productos ecológicos y su consumo, el desarrollo de productos ecológicos y la promoción de los mismos;

gestionar y coordinar con otras administraciones públicas, instituciones, asociaciones o empresas competentes en la materia, programas específicos que permitan mejorar de forma continua, coherente y desde una perspectiva integral la producción ecológica; fomentar la formación en agricultura ecológica en las escuelas, universidades, centros de formación profesional en coordinación con los órganos competentes en educación; el desarrollo de técnicas agroecológicas; la implantación y difusión de métodos ecológicos en la lucha contra plagas y el desarrollo de productos ecológicos en la producción ecológica; el desarrollo e implantación de nuevas tecnologías, la innovación continua, los insti- tutos tecnológicos adscritos a la Conselleria, entre ellos el Instituto de Viticultura y Enología de Requena.

Sección Segunda

Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático

Artículo 12. De la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático

1. La Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático, es el órgano al que corresponde ejercer las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley del Consell, en materia de protección de espacios naturales y conservación de la biodiversidad y de los recursos genéticos forestales; ordenación y gestión forestal; conservación y gestión del patrimonio arbóreo monumental; evaluación ambiental de proyectos, planes y programas, incluidas las actuaciones las actuaciones territoriales estratégicas; calidad ambiental, prevención y control integrado de la contaminación; protección de suelos y lucha contra la erosión; residuos, cambio climático, recursos hídricos y prevención de incendios forestales y la educación ambiental en la Comunitat Valenciana, y las funciones que correspondan a la Generalitat en materia de Aguas; así como la integración de las consideraciones ambientales en las políticas sectoriales.

2. De la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático dependen los siguientes órganos directivos:

1. Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental 2. Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental 3. Dirección General del Agua 4. Dirección General de Prevención de Incendios Forestales 3. La Sociedad mercantil Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA (VAERSA), que se regirá por su normativa específica, se adscribe a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a través de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

4. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, que se regirá por su normativa específica, se adscribe a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a través de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

5. La Fundación Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo (CEAM) se adscribe a la Conselleria Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a través de la Secretaría Autonó- mica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Artículo 13. De la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental

1. La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental asume las funciones en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad; Red Natura 2000; gestión forestal sostenible y vías pecuarias, caza, pesca continental, gestión de parques naturales; restauración hidrológico-forestal y evaluación ambiental estratégica y de proyectos.

2. La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental coordinará la actuación de los/as responsables de la gestión de los espacios protegidos.

Artículo 14. Nivel administrativo de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental

Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General del Medio Natural, a la que corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:

a) Servicio de Vida Silvestre, que contiene las actuaciones de conservación, gestión y planificación de los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000; la evaluación de repercusiones de planes y proyectos sobre dicha Red; el seguimiento, estudio, protección y recuperación de las especies silvestres de fauna y flora: el mantenimiento del Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunitat Valenciana y de los catálogos de especies amenazadas; la gestión de las microrreservas de flora y reservas de fauna; los planes y programas de recuperación de especies; el seguimiento, control y erradicación de especies invasoras, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

b) Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, al que corresponden las funciones de ordenación integrada y gestión sostenible de los recursos forestales y, especialmente, de los montes de utilidad pública y montes patrimoniales de la Generalitat; el aprovechamiento de las rentas forestales;

la conservación y defensa hidrológico-forestal; las vías pecuarias y su deslinde; las ordenaciones integrales de montes y tratamientos silvícolas y las estadísticas forestales, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales; coordinación de la cartografía con temática atribuida a esta Conselleria; las obras de restauración y mejora paisajística de ecosistemas forestales; la sanidad forestal; la elaboración, desarrollo y aplicación del instrumento de planificación y ordenación forestal de la Comunitat Valenciana; la ordenación del uso público sostenible de los montes; la afección de la actividad minera en los espacios forestales conforme a su normativa específica, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

c) Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos, al que corresponde la gestión de los parques naturales, reservas naturales, parajes naturales, paisajes protegidos, monumentos naturales, zonas húmedas catalogadas y el control de la calidad de sus aguas y el seguimiento de su estado ecológico, cuevas catalogadas y áreas naturales protegidas por instrumentos internacionales; el fomento del uso público sostenible de los espacios naturales; la colaboración con los Ayuntamientos en la gestión de los Parajes Naturales Municipales; la elaboración y tramitación de los proyectos de declaración de los espacios naturales protegidos; la elaboración y tramitación de sus instrumentos de planificación y gestión, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

d) Servicio de Caza y Pesca, al que corresponde el estudio y elaboración de propuestas de directrices para la ordenación y gestión de la caza y pesca continental para un aprovechamiento sostenible; la tramitación de períodos hábiles de caza y pesca; vedas especiales; autorizaciones y planes técnicos de caza y pesca; reservas y acotados; acuicultura continental; el fomento y control de las especies cinegéticas y piscícolas;

la gestión de la caza y la pesca en los espacios en los que las tenga encomendadas; cualesquiera otras funciones que en materia de caza y pesca le sean atribuidas, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

2. Queda integrado en la Dirección General de Medio Natural el Centro para la Investigación y Experimentación Forestal de la Comunitat Valenciana (CIEF), creado por el Decreto 19/2005, de 28 de enero, del Consell.

3. Subdirección General de Evaluación Ambiental, a la que corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y que se relacionan:

a) Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, al que corresponde la tramitación de la evaluación ambiental de planes y programas, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

b) Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, al que corresponde la tramitación de las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos públicos y privados, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

Artículo 15. De la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental

La Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental asume las funciones en materia de calidad ambiental, residuos, prevención y control integrado de la contaminación; calidad del aire y protección del medio ambiente atmosférico; intervención administrativa ambiental;

lucha contra el cambio climático y la inspección medioambiental.

Artículo 16. Nivel administrativo de la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental

Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Subdirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental a la que corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y que se relacionan:

a) Servicio de Lucha contra el Cambio Climático y Prevención y Control de la Contaminación, al que corresponde la explotación y gestión del sistema de vigilancia y control de la calidad del aire; las actuaciones relativas al comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera; la propuesta de actuaciones en contaminación acústica;

el desarrollo y seguimiento de la estrategia sobre el cambio climático en la Comunitat Valenciana; las autorizaciones ambientales integradas (IPPC) y la concesión de la etiqueta ecológica europea; la gestión de los registros de centros según Reglamento EMAS y de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental; las convalidaciones por inversiones medioambientales y, en general, cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

b) Servicio de Gestión de Residuos, al que corresponden las funciones en materia de residuos; autorización sectorial o inscripción de las operaciones de producción y gestión de residuos; actuaciones de prevención y minimización de residuos; acciones de sensibilización para el fomento de la minimización y reciclaje de residuos; utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción; suelos contaminados; gestión de lodos de depuradora; autorización y coordinación de sistemas; desarrollo y seguimiento de los planes zonales de residuos urbanos y la coordinación de los organismos encargados de su ejecución; y, en general, cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

c) Servicio de Innovación Administrativa Ambiental, al que corresponden las funciones en materia de responsabilidad ambiental de las operaciones económicas; formulación de propuestas normativas y de gestión; actuaciones de modernización, reducción de cargas y simplificación administrativa; tratamiento de la información ambiental e impulso de los medios telemáticos en relación con los operadores económicos;

gestión del registro de emisiones y fuentes contaminantes (PRTR-España); actividades de información, formación y comunicación ambiental dirigidas al público en general; cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

d) Servicio de Inspección Medioambiental, al que corresponde ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las materias propias de la Dirección General; coordinación y dirección técnica de los inspectores medioambientales; tramitación de las diligencias preliminares en las actuaciones propias de la inspección;

propuesta de inicio de procedimientos sancionadores a los responsables de infracciones medioambientales; funciones de vigilancia, control e instrucción de expedientes sancionadores; asesoramiento e información en la materia, en especial a otras Administraciones Públicas y a las personas inspeccionadas; informar sobre los recursos que se formulen contra los actos que impongan sanciones; cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

Artículo 17. De la Dirección General del Agua

1. La Dirección General del Agua es el órgano directivo que asume las funciones en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos, proyectos de infraestructuras hidráulicas en la Comunitat Valenciana, con exclusión de las relativas a infraestructuras de regadíos, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, planificación y gestión de las cuencas internas de la Comunitat Valenciana, reutilización y ahorro del agua, salvo las destinadas a riego, control y protección de la calidad del agua y autorización de vertidos.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes funciones: Elaboración y propuesta de la planificación hidrológica que afecta a los sistemas de explotación incluidos íntegramente en la Comunitat, en el marco de la demarcación hidrográfica correspondiente, y la gestión y protección del dominio público hidráulico en esos ámbitos; planificación y gestión de la calidad de las aguas de transición y costeras de la Comunitat; proyectos para mejora de la calidad ambiental del medio natural vinculados al agua; coordinación de la participación de la Comunitat en las demarcaciones hidrográficas y demás órganos estatales de gobierno, y la planificación y gestión previstos en la legislación de aguas; planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las infraestructuras hidráulicas para uso urbano, agrícola o medioambiental de interés general comunitario; realización de estudios, planes, normas, infraestructuras y campañas divulgativas para el ahorro y gestión eficiente del agua; elaboración de planes y ejecución de obras para la mejora de las infraestructuras del agua; planificación y ejecución de obras de reutilización de las aguas residuales depuradas; cooperación con los entes locales en la planificación y construcción de obras de abastecimiento, saneamiento y protección frente a avenidas en núcleos urbanos; control de la calidad de las aguas costeras y de transición, incluidas las aguas de baño y el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo terrestre, incluida tramitación de tasas y expedientes sancionadores; asesoramiento y cooperación con todo tipo de entidades públicas y privadas cuyas actividades tengan relación con la conservación y uso eficiente del agua en la Comunitat Valenciana, y con la obtención de recursos externos que contribuyan a paliar la situación de escasez del recurso en el territorio valenciano; realización de actividades de educación y sensibilización social en relación con la protección y conservación de los ecosistemas vinculados al agua y cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 18. Nivel administrativo de la Dirección General del Agua

Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General del Agua se estructura en las siguientes unidades administrativas:.

1. Subdirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas a la le corresponden las siguientes funciones: Coordinar la planificación hidrológica de la Comunitat Valenciana; planificar y gestionar la calidad de las aguas y la reutilización de las aguas residuales depuradas,;

coordinar la participación de la Comunitat en las demarcaciones hidrográficas y demás órganos estatales de gobierno; planificar las infraestructuras hidráulicas de interés general comunitario; cooperar con los entes locales en la planificación y construcción de obras de abastecimiento, saneamiento y protección frente a avenidas en núcleos urbanos;

promover las actividades de educación y sensibilización social en relación con la protección y conservación de los recursos hídricos y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

2. De la Subdirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas, al que corresponden las siguientes funciones: Realizar los trabajos de planificación que afectan a los sistemas de explotación incluidos íntegramente en la Comunitat, en el marco de la demarcación hidrográfica correspondiente; elaborar y proponer acciones en la planificación de las demarcaciones hidrográficas de cuencas intercomunitarias que afectan a la Comunitat Valenciana (Segura, Júcar, Ebro y Tajo); elaborar gestionar y programar planes y estudios relacionados con el abastecimiento, la defensa frente a inundaciones, y la calidad, el ahorro y la reutilización del agua; elaborar y gestionar las bases de información relativas al inventario de recursos hídricos y su calidad, y a los estudios, proyectos e implantación de obras hidráulicas; realizar el Seguimiento del Plan de Inversiones Estratégicas;

participar y proponer actuaciones en la planificación territorial; coordinar las relaciones institucionales de la Generalitat con los órganos de gobierno, gestión y planificación de las demarcaciones hidrográficas de las que forma parte; desarrollar la Directiva Marco del Agua y el control de calidad en las aguas costeras y de transición de la Comunitat; controlar las aguas de baño;

tramitaciones relacionadas con la autorización y control de los vertidos al dominio público marítimo terrestre y cualesquiera otras funciones de aná- loga finalidad que le sean encomendadas.

b) Servicio de Infraestructuras Hidráulicas Urbanas, al que le corresponden las siguientes funciones: Dirigir, controlar y gestionar los proyectos y demás documentos técnicos de infraestructuras hidráulicas urbanas de competencia de la Generalitat; proponer la tramitación de contratos de asistencia técnica para la redacción de proyectos y direcciones de obra; proponer el desarrollo de normativa aplicable para la redacción de los proyectos y la dirección y control de obras de infraestructuras hidráulicas urbanas;

dirigir, supervisar y controlar, y certificar y proponer la modificación, en su caso, de las obras de infraestructuras hidráulicas urbanas que le sean asignadas y, en particular, las de abastecimiento urbano, encauzamiento, saneamiento y ahorro y reutilización del agua, y la redacción de los documentos técnico-administrativos necesarios para las contrataciones correspondientes;

realizar el seguimiento en dichas obras del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo e impacto ambiental;

coordinar la ejecución de los distintos contratos de proyectos y obras para garantizar la mayor eficiencia en el cumplimiento presupuestario y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 19. De la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

La Dirección General de Prevención de Incendios forestales asume las funciones en materia de dirección y gestión de las políticas de prevención de incendios forestales de los montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana; el fomento de la concienciación ciudadana y la divulgación; la investigación y desarrollo de nuevos métodos de prevención de incendios; educación ambiental y actuaciones de protección de suelos y lucha contra la erosión postincencio.

Artículo 20. Nivel administrativo de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

1. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Prevención de Incendios Forestales, al que corresponde las funciones de gestión y planificación de las políticas de protección preventiva frente a incendios en los montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana; la ordenación para la prevención y tratamientos silvícolas; las actuaciones en infraestructuras de prevención de incendios; la investigación de causas y realización de análisis estadísticos sobre incendios forestales; la planificación, dirección, gestión y coordinación de la vigilancia frente al riesgo de incendios; el desarrollo de actuaciones postincendio en materia de control de la erosión y lucha contra la desertificación; el estímulo de la colaboración científica y académica, así como el seguimiento y la participación en proyectos internacionales en materia de prevención de incendios forestales y lucha contra la desertificación, las actuaciones postincendio y las funciones de vigilancia, control e instrucción de expediente sancionadores en las materias propias de esta Dirección General.

b) Servicio de Conciliación de Usos y Sensibilización para la Prevención de Incendios, al que corresponde la gestión de políticas de información y concienciación ciudadana en materia de prevención de incendios; el desarrollo de alternativas al uso cultural del fuego en zonas de riesgo; regulación de los aprovechamientos y usos forestales con fines de prevención de incendios en el marco de la sostenibilidad forestal conforme a su normativa específica; el fomento de la participación ciudadana y la gestión de las líneas de subvención y los convenios de colaboración con las asociaciones y el voluntariado; las políticas de prevención y medidas cautelares en el uso público y recreativo de los montes; las funciones orientadas a la formación y sensibilización ciudadana de los distintos sectores, campañas institucionales de educación ambiental y cursos de formación.

2. Se adscribe a la Dirección General de Prevención de Incendios forestales el Centro de Información y Documentación Ambiental (CIDAM) creado por Decreto 97/2010. Asimismo se adscribe a esta Dirección General el Centro de Educación Ambiental de la Comunitat Valenciana, dirigido a formar, informar y sensibilizar al conjunto de la sociedad valenciana en materia de medio ambiente, con el objetivo de impulsar el cambio social, hacia un modelo de sostenibilidad a través de las herramientas de la educación ambiental. También le corresponden funciones horizontales de planificación, coordinación y desarrollo de programas de educación y comunicación ambiental de los departamentos de esta Conselleria.

CAPÍTULO III

De la Subsecretaría

Artículo 21. Competencias

1. La Subsecretaría, bajo la dependencia de la persona titular de la Conselleria, ejercerá las funciones determinadas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

2. La Subsecretaría dirige y coordina las funciones correspondientes a la gestión administrativa y de personal, contratación, asuntos generales, gestión económica y presupuestaria y organizativa, correspondiendole asimismo, la coordinación de las Oficinas Comarcales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y las funciones de asesoramiento, asistencia e impulso en materia de igualdad.

3. Para la ejecución de las funciones que tiene asignadas la Subsecretaría, se estructura en las en las siguientes unidades administrativas:

a) La Subdirección General del Gabinete Técnico b) La Secretaría General Administrativa c) La unidad de igualdad y la comisión de transparencia que se constituyan dentro del ámbito de la Conselleria, integradas por personal propio de esta, en los términos que se establezca reglamentariamente.

Artículo 22. De la Subdirección General del Gabinete Técnico

1. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría está, con rango de Subdirección General, un Gabinete Técnico al que corresponden las funciones concernientes a planificación, documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario, transparencia y acceso a la información pública.

Asimismo le corresponde coordinar, informar y dar cuenta al órgano superior o centro directivo competente en materia de calidad de los servicios públicos y simplificación administrativa, de transparencia y participación ciudadana y de responsabilidad social, de todas las actuaciones de la Conselleria en estas materias.

Además, ejercerá como Unidad de Igualdad de la Conselleria, con carácter transversal y en coordinación con la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género. Las funciones como Unidad de Igualdad serán: Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres; llevar a cabo el seguimiento, evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres; asesorar en la elaboración de informes sobre impacto por razón de género;

supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en los contratos, subvenciones, convenios, acuerdos, gestión de recursos humanos y cualquier otra actuación que se lleve a cabo en el ámbito de sus competencias, así como analizar el impacto de los resultados que su realización ha tenido respecto del género; supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos; pedir la información estadística generada por la actividad del departamento y asesorar en relación con su elaboración así como realizar la análisis, seguimiento y control, desde la dimensión de género, de las estadísticas oficiales relacionadas con su ámbito competencial; promover la elaboración de estudios de investigación e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres, en relación con las áreas de actividad del departamento, con la finalidad de detectar y corregir posibles situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres; asesorar en la elaboración de planes de igualdad, colaborar en su evaluación y proponer la adopción de medidas correctoras; impulsar la formación y sensibilización del personal de su departamento en relación al alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas a la Dirección General de Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género; impulsar y proponer medidas específicas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad social que afectan especialmente a mujeres en exclusión social, víctimas de violencia o que sufren discriminación múltiple, y promover e impulsar el desarrollo de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se adopten desde la conselleria con competencias en función pública.

2. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponden las siguientes funciones: Asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento; elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios; coordinar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria, y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponden las siguientes funciones: Recopilar, analizar y proporcionar a los órganos superiores y directivos la información socioeconómica adecuada para la política de la Conselleria; la organización y custodia de los fondos bibliográficos con el fin de mantener un centro de documentación de interés para la Conselleria; organizar la estadística agroalimentaria valenciana, tanto en uso propio como en cumplimiento de los acuerdos con otras instituciones; proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia propia de la Conselleria; la elaboración de información periódica del sector agrario y pesquero, y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 23. De la Secretaría General Administrativa

1. A la Secretaría General Administrativa, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 73.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

2. La Secretaria General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico, al que le corresponden las siguientes funciones: Prestar apoyo técnico en la elaboración de las ordenes y disposiciones de carácter general relacionadas con las materias propias de la Conselleria; tramitar aquellos expedientes que le correspondan relativos a asuntos que deban elevarse al Consell o a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios para su aprobación o conocimiento, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de los mismos; coordinar e impulsar la tramitación de proyectos normativos y convocatorias de subvenciones y ayudas;

tramitar convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, y expedientes de responsabilidad patrimonial que le correspondan; tramitar las sugerencias y quejas que afecten a materias propias, y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

b) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, al que le corresponden las siguientes funciones:Elaborar la planificación y programación económica; elaborar el anteproyecto de presupuestos y tramitar las modificaciones presupuestarias; gestionar, hacer el seguimiento y controlar la ejecución presupuestaria, así como la gestión de gastos e ingresos; supervisar la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades y tramitar los documentos contables de gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios; elaborar la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las distintas unidades administrativas; gestionar, hacer el seguimiento y controlar los fondos comunitarios; coordinar y hacer el seguimiento de las distintas cajas, así como de la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos, y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

c) Servicio de Personal, al que le corresponden las siguientes funciones:

Realizar la gestión del personal tramitando sus incidencias;

coordinar las acciones, procesos, estructuras y métodos de trabajo, así como los procedimientos administrativos e instrumentos de gestión del personal; preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones; conservar y custodiar los expedientes personales de los empleados y las empleadas públicos; tramitar los expedientes disciplinarios; confeccionar nóminas e incidencias de las mismas; tramitar reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones laborales, y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

d) Servicio de Contratación y Asuntos Generales, al que le corresponden las siguientes funciones: Tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación de la Conselleria; gestionar, controlar y supervisar los servicios generales de la Conselleria; coordinación de las unidades de registro de documentos de la Conselleria y gestión del Registro General; gestión del archivo de los documentos de la Conselleria;

tramitación de la gestión patrimonial de los inmuebles adscritos a la Conselleria, y cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias e) Servicio de Organización y Técnicas de gestión, al que le corresponden las siguientes funciones: Racionalizar los procedimientos administrativos, impulsar y coordinar la implantación y el desarrollo de los sistemas e instrumentos de la gestión de la calidad y transparencia en la conselleria y efectuar estudios y propuestas sobre la normalización de documentación, simplificación y transparencia administrativa. El impulso de la administración electrónica, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a la conselleria competente en materia de tecnologías de la información, y acciones de mejora de la calidad; la elaboración de estudios y análisis previos a la informatización de los procedimientos, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

3. Las funciones establecidas como funciones propias de las oficinas de supervisión de proyectos, en la vigente legislación en materia de contratos de las administraciones públicas, serán asumidas por el servicio de la conselleria competente en materia de infraestructuras que tenga atribuidas dichas funciones.

TÍTULO III

De la organización territorial

Artículo 24. Direcciones territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existirá, una Dirección Territorial de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de las direcciones generales en consideración a la materia a que, en cada caso, se refiera la correspondiente actuación administrativa.

Artículo 25. Atribuciones de los/de las directores/as territoriales

1. En cada una de las provincias, dependiente de la Subsecretaría, existirá, con rango de Subdirector/a general, un/a director/a territorial, que dirigirá y coordinará los, servicios, secciones y unidades administrativas adscritas a la dirección territorial, velando por su correcto funcionamiento y adoptando las medidas que fuesen necesarias.

2. El director o la directora territorial, en coordinación con los órganos directivos implicados, podrá encomendar al personal de la dirección territorial y de las oficinas comarcales las actividades de gestión, control e inspección de cualesquiera de las diferentes líneas de trabajo desarrolladas en su provincia, en función de las necesidades, con independencia de la unidad u oficina en la que esté destinado.

3. En cada dirección territorial, un/a secretario/a territorial, con el rango de jefe/a de servicio, prestará asistencia técnica a la persona titular de la dirección territorial y ejercerá las atribuciones de tramitación administrativa, de gestión de personal, de asuntos generales y de gestión económica y presupuestaria, así como aquellas funciones que se le atribuyan o deleguen. Sustituirá al/ la director/a territorial, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 26. Oficinas comarcales

1. Las Oficinas Comarcales son unidades administrativas territorialmente desconcentradas, orgánicamente adscritas al Subsecretario de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y funcionalmente dependientes de las respectivas direcciones territoriales.

2. Las Oficinas Comarcales ejercerán las siguientes funciones:

Informar y asistir a los ciudadanos y ciudadanas; gestionar, inspeccionar y tramitar expedientes de ayudas y subvenciones; suministrar datos e información a los centros superior y directivos de la Conselleria; colaborar en la formación de los profesionales de los sectores productivos de su ámbito material de actuación; cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por el presente decreto.

Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes Reglamentos Orgánicos y Funcionales continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas del presente reglamento, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente decreto, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta al conseller o consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural para dictar todas las disposiciones que requiera la aplicación y el desarrollo de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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