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Reglamento de Funciones y Concursos de Profesores Asociados Sanitarios y Colaboradores Sanitarios

22/09/2015
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Resolución de 17 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Funciones y Concursos de Profesores Asociados Sanitarios y Colaboradores Sanitarios (BOCYL de 21 de septiembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONES Y CONCURSOS DE PROFESORES ASOCIADOS SANITARIOS Y COLABORADORES SANITARIOS.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2015, aprobó el Reglamento de Funciones y Concursos de Profesores Asociados Sanitarios y Colaboradores Sanitarios.

La Disposición Final del Reglamento establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por tal motivo procede su publicación, por lo que esta Secretaría General resuelve ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del Reglamento de Funciones y Concursos de Profesores Asociados Sanitarios y Colaboradores Sanitarios.

REGLAMENTO DE FUNCIONES Y CONCURSOS DE PROFESORES ASOCIADOS SANITARIOS Y COLABORADORES SANITARIOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La formación práctica en las titulaciones universitarias es un elemento relevante, que en aquellas orientadas a la formación para el ejercicio de profesiones concretas cobra una importancia capital. En el ámbito de Ciencias de la Salud, las prácticas con pacientes son el eje en torno al cual se articula esa formación práctica. La relevancia de esta actividad en la formación de los futuros profesionales sanitarios ha propiciado los consensos públicos que han conducido a especificidades en la legislación. Son dos los ámbitos en que estas características especiales se manifiestan: en el acceso a la función pública de los profesionales a los que las universidades pueden contratar para atender las actividades de tutorización, y en su régimen de compatibilidad, toda vez que, singularmente, sólo al colectivo de profesionales sanitarios se les permite computar sus horas de trabajo de actividad asistencial realizadas con alumnos tutorizados como actividad asistencial y como actividad docente.

La participación de las instituciones sanitarias y de las universidades en la formación de profesionales de la salud hace necesaria la regulación de convenios de colaboración entre ambas partes. Las Universidades Públicas de Castilla y León y la Gerencia Regional de Salud han suscrito un Convenio Marco de Colaboración que proporciona el cauce para la colaboración en materias de docencia e investigación. Este marco general tiene su concreción práctica en el Concierto Específico de Colaboración entre la Gerencia Regional de Salud y la Universidad de Burgos.

De acuerdo a los principios generales expuestos, la Universidad de Burgos, a través de la presente normativa, regula la contratación de Profesores Asociados Sanitarios, define sus funciones, de acuerdo a las directrices del Convenio Marco y del Concierto Específico, y describe la incardinación de los colaboradores sanitarios dentro de la estructura universitaria.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. El objeto del presente Reglamento es la regulación de los concursos para la provisión de las plazas de Profesor Asociado Sanitario y la definición de las funciones de los Profesores Asociados Sanitarios y de los Colaboradores Sanitarios.

2. Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, en el Decreto 67/2013, de 17 de octubre Vínculo a legislación por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado de las Universidades Públicas de Castilla y León, en el Convenio Colectivo del PDI contratado en régimen laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, en los Estatutos de la Universidad de Burgos, en las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, en el Convenio Marco de Colaboración entre la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y las Universidades Públicas de Burgos, León, Salamanca y Valladolid en materia docente y de investigación en Ciencias de la Salud, en las modificaciones de dicho convenio, en el Concierto Específico de Colaboración entre la Gerencia Regional de Salud y la Universidad de Burgos en materia docente y de investigación en Ciencias de la Salud, en las modificaciones del mismo, en el en las previsiones contenidas en el presente Reglamento y en las bases de sus convocatorias.

3. Asimismo, resultarán de aplicación supletoria a estos procedimientos selectivos las disposiciones vigentes que regulan el régimen de contratación del profesorado laboral y el general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

4. En materia de procedimiento, en todo lo no específicamente recogido en este Reglamento, habrá de estarse a cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su última redacción otorgada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 2. Garantías de las pruebas.

1. En las bases que rijan los concursos para la provisión de plazas de Profesor Asociado Sanitario, quedarán garantizados en todo momento, la igualdad de oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de mérito, capacidad, publicidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. La Universidad de Burgos garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará, en el procedimiento que rija los concursos, las oportunas medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad.

CAPÍTULO II

Iniciativa para la solicitud de plazas

Artículo 3. Solicitud y provisión de plazas.

1. Corresponde al Departamento de Ciencias de la Salud, en el marco de la previsión de sus necesidades docentes y de tutorización de prácticas de titulaciones de Ciencias de la Salud, la formulación de la solicitud de plazas de Profesores Asociados Sanitarios vinculadas a una de sus áreas de conocimiento, de conformidad con los acuerdos que adopte la Comisión Mixta para el seguimiento del Concierto Específico de Colaboración entre la Gerencia Regional de Salud y la Universidad de Burgos en materia docente y de investigación en Ciencias de la Salud.

El Consejo de Departamento elevará a la Junta de la Facultad la solicitud de la plaza, conforme al formato establecido por el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, en el que se indicará la unidad sanitaria de destino, es decir la dependencia asistencial establecida en los acuerdos adoptados en la referida Comisión Mixta en que se realizarán las prácticas, la justificación de la solicitud y la propuesta de miembros de la comisión de selección tanto titulares como suplentes, de acuerdo al Capítulo IV del presente Reglamento.

2. El Vicerrectorado competente en materia de profesorado, con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones docentes y de tutorización de los alumnos que realicen prácticas en las unidades sanitarias de destino, previa negociación con el Comité de Empresa, podrá elevar al Consejo de Gobierno, la propuesta de dotación de plazas de Profesor Asociado Sanitario.

4. El Consejo de Gobierno decidirá sobre la procedencia de la dotación de plazas propuestas, en cuyo caso modificará la relación de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador.

CAPÍTULO III

Convocatoria y requisitos de los concursantes

Artículo 4. Bases de las convocatorias y su publicidad.

1. Corresponde al Rector convocar, mediante resolución, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, los concursos por los que se proveerán las plazas aprobadas, para lo que tendrán que estar dotadas en el presupuesto de la Universidad de Burgos. Los concursos serán publicados en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universidad de Burgos y en su página web.

2. La convocatoria especificará los siguientes aspectos:

a) Número y características de las plazas convocadas, indicando la unidad sanitaria de destino.

b) Composición de las Comisiones de Selección, tanto con los miembros titulares como con los suplentes.

c) Criterios generales de valoración a los que se ajustará la Comisión de Selección.

d) Requisitos que deberán reunir los candidatos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento.

e) Modelo de solicitud, órgano al que deben dirigirse las solicitudes, plazo para la presentación de las mismas, tasas, documentación que aportar y registros en los que puede presentarse.

f) Lugar en que se publicarán todas las resoluciones, actos y requerimientos relacionados con el concurso.

g) Fecha de inicio y de finalización del contrato.

h) Funciones que deberán desempeñar los Profesores Asociados Sanitarios, que serán las siguientes:

i) Acoger al estudiante y organizar la actividad que deba desarrollar conforme a los criterios docentes establecidos por el Centro y en el proyecto formativo.

ii) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento general de la unidad (y, en su caso, del centro sanitario) y de la normativa de interés.

iii) Formar al estudiante en las medidas de protección individual que deba utilizar y las normas de seguridad y riesgos laborales.

iv) Coordinar el desarrollo de las actividades establecidas con el tutor académico de la Facultad de Ciencias de las Salud, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma.

v) Realizar el seguimiento de la actividad desarrollada por el estudiante. Controlar la asistencia de los estudiantes y, en su caso, sus ausencias por la realización de exámenes, actividades formativas en la Universidad de Burgos, enfermedad, obligaciones ineludibles así como las no justificadas.

vi) Organizar las rotaciones de los alumnos en coordinación con los responsables de las unidades y los colaboradores clínicos.

vii) Supervisar las actividades de los estudiantes, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

viii) Proporcionar los medios materiales para el desarrollo de las prácticas.

ix) Facilitar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

x) Informar al estudiante sobre el deber de guardar confidencialidad y demás normas de protección de datos sobre la información a la que acceda el estudiante durante la realización de las prácticas.

xi) Velar porque el estudiante utilice los sistemas de identificación personal establecidos.

xii) Elaborar informes evaluativos individualizados de las habilidades y competencias alcanzadas por el alumnado que le haya sido asignado. Estos informes se realizarán de acuerdo con las directrices marcadas por la Comisión de Titulación responsable del Grado y, una vez ratificados por el tutor académico de prácticas, servirán como elemento de evaluación de la formación práctico-clínica del alumnado.

xiii) Recabar las evidencias e indicadores del desarrollo de las actividades prácticas y de su aprovechamiento para cumplimentar la hoja de evaluación.

xiv) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en el centro sanitario, para la resolución de aquellas cuestiones relacionadas con sus prácticas.

xv) Informar al Coordinador de la Titulación o, en su caso, al Coordinador de Prácticas de la Universidad, de cualquier incidencia que se produzca durante el desarrollo de las prácticas.

xvi) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

Artículo 5. Requisitos de los concursantes.

Además de los requisitos generales para el acceso a la función pública, los concursantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

1. Los Profesores Asociados Sanitarios serán profesionales sanitarios vinculados a la entidad colaboradora en la unidad de destino, con amplia experiencia, y conocimientos necesarios para realizar una tutorización efectiva.

2. Podrán participar en los concursos, exclusivamente, los profesionales sanitarios que presten servicio en las unidades sanitarias de destino, es decir, aquéllas en que se realicen las actividades de formación práctica de los estudiantes de acuerdo al correspondiente plan de estudios y a los acuerdos adoptados en la Comisión Mixta de seguimiento del Concierto Específico de Colaboración.

3. La posesión de los requisitos se hallará referida a la fecha finalización del plazo de presentación de solicitudes y se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo y durante el tiempo que dure la vinculación contractual con la Universidad.

Artículo 6. Solicitudes.

1.- Los aspirantes de los concursos de selección de Profesorado Asociado Sanitario formalizarán su solicitud en el modelo normalizado que se establezca al efecto y que se encontrará disponible en la página web de la Universidad de Burgos.

2.- Las solicitudes irán dirigidas al Sr. Rector Magfo. de la Universidad de Burgos y podrán ser presentadas por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, que las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de Burgos.

3.- Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud de participación la documentación siguiente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar copia del documento que acredite su nacionalidad y, en el supuesto previsto en el artículo 2.21 Vínculo a legislación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas de, o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, cuando esta circunstancia proceda.

b) Fotocopia de los documentos justificativos de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria establecidos en el artículo 5 de la presente normativa.

c) Justificante del pago de tasas por participación en el concurso, cuya cuantía y las especificaciones de la cuenta que a tales efectos tenga abierta la Universidad se indicarán en la convocatoria.

4.- La no aportación de la documentación que acompañe a la solicitud en el plazo de presentación de solicitudes o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante. La falta de pago de las tasas por participación en el concurso no es subsanable.

Artículo 7. Concursantes admitidos y excluidos.

1. En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la resolución del Rector por la que se apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, con detalle de las causas de su exclusión. La resolución se publicará en el Tablón Oficial de Anuncios de la Universidad y en la página web de la Universidad de Burgos.

2. En el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación en el Tablón Oficial de Anuncios de la Universidad, de la resolución referida en el apartado anterior, los interesados podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará, mediante el procedimiento establecido anteriormente, la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de concursantes admitidos y excluidos. Contra la misma se podrá interponer un recurso en los términos previstos por el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.

4. Publicada la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso, el Servicio de Recursos Humanos facilitará a la Comisión de Selección toda la documentación relativa al concurso.

CAPÍTULO IV

Comisiones de selección

Artículo 8. Criterios generales.

1. La composición de las Comisiones de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

2. Formarán parte de las mismas:

a) El Director del Departamento al que se adscribe la plaza, o profesor en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Cuatro miembros, preferentemente adscritos al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso o, en su defecto, de áreas afines. En todo caso, tres pertenecerán al área de conocimiento del área de la plaza objeto de concurso y tendrán una categoría igual o superior a la plaza convocada.

5. Los cinco miembros serán nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Departamento y previo informe de la Junta de Centro. Un vocal será propuesto por el Comité de Empresa.

6. La Secretaría será ocupada por el vocal que proponga el Departamento.

7. Para el nombramiento de los suplentes se tendrá en consideración los mismos criterios que para los miembros titulares de la Comisión, a excepción de la suplencia del Director del Departamento, que será sustituido por el profesor que él designe.

8. Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas al respecto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8. Para que la Comisión pueda constituirse y actuar válidamente será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y, la de, al menos, un vocal.

Artículo 9. Nombramiento de los miembros de las Comisiones de Selección.

El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, salvo cuando concurra alguna causa justificada que impida su actuación como miembro de la Comisión. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que podrá delegar en el vicerrector con competencias en materia de profesorado. Deberá resolver en el plazo de cinco días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de abstención o renuncia, que deberá presentarse ante el Rector a través de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10. Abstención.

Los miembros de las Comisiones de Selección deberán abstenerse si concurren alguna de las causas previstas en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992. Aceptada la abstención por el Rector, serán sustituidos por el suplente que corresponda.

Artículo 11. Recusación.

1. Los miembros de la Comisión de Selección podrán ser recusados por los concursantes en los casos previstos en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

2. La recusación se planteará por escrito dirigido al Rector de la Universidad de Burgos, expresando la causa o causas en que se funda.

3. En el día siguiente, el recusado manifestará al Rector si se da o no en él la causa alegada. Seguidamente, en caso de que se diese la causa de recusación, el Rector dictará una resolución para proceder a la sustitución.

4. Si el recusado niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

5. La recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.

CAPÍTULO V

Selección

Artículo 12. Criterios generales.

1. Las resoluciones de las Comisiones serán motivadas, tendrán carácter vinculante y recogerán el orden de prelación de candidatos seleccionados.

2. Durante el proceso de valoración de méritos, la Comisión de Selección podrán solicitar de los aspirantes las aclaraciones o documentación complementaria que considere necesaria.

3. La Comisión podrá declarar desierta la plaza objeto del concurso.

4. Las actas y resoluciones de las Comisiones se publicarán en Tablón Oficial de Anuncios de la Universidad y en la página web de la Universidad.

Artículo 13. Procedimiento de selección.

La selección se realizará mediante el procedimiento de Concurso de Méritos, de acuerdo a los que se explicitan en el baremo contenido en el Anexo I.

CAPÍTULO VI

Propuesta de provisión

Artículo 14. Resolución del concurso y propuesta de provisión.

1. Concluidas las actuaciones de la Comisión, el Secretario, en el plazo máximo de dos días naturales, entregará toda la documentación relativa al concurso, incluida la aportada por los aspirantes, y un Acta del Proceso Selectivo que reflejará, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Constitución Vínculo a legislación de la Comisión.

b) Criterios de evaluación de cada uno de los méritos contenidos en el baremo y establecimiento de la puntuación mínima exigible para superar la prueba.

c) Calificación individualizada de cada candidato que incluirá las puntuaciones desagregadas y los informes razonados, en su caso, de cada miembro de la Comisión.

Además del acta, el Secretario de la Comisión redactará los siguientes documentos:

d) Acuerdo con la propuesta de adjudicación de la plaza en favor del concursante que haya obtenido la mayor puntuación.

e) Relación priorizada de concursantes.

f) Bolsa de Empleo generada en el proceso selectivo, particularizada a cada unidad de destino asistencial.

2. En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto, se utilizará la relación priorizada elaborada por la Comisión de Selección. El Acta del Proceso Selectivo, el Acuerdo con la propuesta de adjudicación y la Relación Priorizada de Concursantes serán remitidos al vicerrectorado competente en materia de profesorado, que los publicará en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universidad de Burgos y en la web.

3. El Rector ejecutará en sus propios términos la propuesta de adjudicación de la plaza adoptada por Comisión de Selección, para lo cual dictará las resoluciones oportunas que permitan la contratación de los concursantes seleccionados.

4. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso, no podrá exceder de 3 meses. A estos efectos no computará el de agosto.

Artículo 15. Reclamaciones contra la propuesta de provisión.

1. Los concursantes podrán presentar reclamación contra las propuestas de provisión de las plazas. Las reclamaciones serán dirigidas al Rector en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios Oficial. La presentación de reclamaciones no suspenderá la contratación.

2. Las reclamaciones deberá resolverse un plazo máximo de tres meses por la Comisión de Reclamaciones prevista en los Estatutos de la Universidad de Burgos, para lo que podrá solicitar cuantos informes estime oportunos, entre los que se encontrarán los que deberá emitir el Presidente de la Comisión de Selección y los que, potestativamente, podrán presentar los demás concursantes.

3. La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos de procedimiento y verificará el respeto a la igualdad de oportunidades de los candidatos en el proceso selectivo y el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

4. La Comisión de Reclamaciones emitirá un informe vinculante para que el Rector ratifique la propuesta de adjudicación o estime la reclamación, en cuyo caso la resolución ordenará la retroacción del procedimiento al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección repetir sus actuaciones a partir de ese momento. En el caso de que el Rector, analizadas las actuaciones de la Comisión de Selección, estimase que se ha producido causa de abstención sobrevenida, de algún miembro de la Comisión o de toda ella en su integridad, dictará resolución que anulará todo lo actuado y ordenará la repetición del proceso por parte de la comisión suplente o de la que resulte de sustituir a alguno de los miembros titulares.

CAPÍTULO VII

Contratación y custodia de la documentación

Artículo 16. Contratación de los aspirantes seleccionados.

1. Los aspirantes que hayan resultado propuestos para la contratación dispondrán del plazo para la misma señalado en la Resolución de Contratación Vínculo a legislación. Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado. Quienes dentro del referido plazo, y salvo supuestos de fuerza mayor que pudieran producirse, no procedan a la formalización de su relación jurídica habrán decaído a todos los efectos de su derecho a desempeñar los puestos para los que fueron seleccionados.

2. Los aspirantes deberán presentar la documentación exigida en las bases de la convocatoria para la formalización de su contrato.

En particular, la vigilancia de la salud de los docentes se realizará conforme a lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos efectuados por los servicios de prevención de la Consejería de Sanidad, en relación con la aptitud de los docentes para el desempeño del puesto de trabajo, tendrán validez en la Universidad de Burgos.

3. El personal docente e investigador contratado habrá de respetar lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, y en el Decreto 227/1997, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación referida o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.

3. Tan solo una vez formalizado el contrato laboral tendrá lugar el inicio de la prestación de servicio y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas al puesto obtenido. A estos efectos, la fecha de inicio de la relación jurídica será la que se estipule en el contrato laboral.

Artículo 17. Custodia de documentos.

1.- La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados en el Servicio de Recursos Humanos, una vez finalizado el plazo de tres meses a contar desde la publicación de la Resolución Rectoral que puso fin al proceso selectivo.

2.- La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán obtener copia de la misma.

3.- En ambos casos, transcurridos los plazos máximos de custodia, si el aspirante no retirara la documentación, ésta podrá ser destruida.

Disposición Adicional. Naturaleza y funciones de los Colaboradores Sanitarios.

1.- Los Colaboradores sanitarios serán profesionales de enfermería de los distintos servicios y unidades que asistirán directamente a los alumnos durante las actividades prácticas que se desarrollen en el centro concertado con implicación activa en la formación del estudiante a su cargo.

2.- Los Colaboradores Sanitarios serán nombrados Colaboradores Honoríficos de la Universidad por el Rector, a propuesta del Decanato de la Facultad de Ciencias de la Salud, contarán con el reconocimiento correspondiente que, en ningún caso supondrá relación contractual.

3.- Los Colaboradores Sanitarios deberán conocer la Guía de Prácticas Externas (objetivos, competencias a adquirir y criterios de evaluación), así como el resto de documentos que faciliten el desarrollo de su actividad docente.

3.- Las funciones de los Colaboradores Sanitarios serán las siguientes:

a) Guiar en la formación práctica a los estudiantes, ayudándoles a alcanzar los objetivos de aprendizaje.

b) Ayudar al estudiante a conocer y manejar los protocolos y procedimientos de la unidad.

c) Mantener una comunicación permanente con los Profesores Asociados Sanitarios.

d) Facilitar al tutor académico de la Facultad de Ciencias de la Salud el acceso a la unidad de destino para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Disposición Transitoria.

Hasta que no se realicen elecciones en la Facultad de Ciencias de la Salud se omitirán los trámites atribuidos a la Junta de la Facultad, siendo los mismos realizados por el Decano-Comisario nombrado por Resolución Rectoral de 5 de septiembre de 2014.

Disposición final.

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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