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Estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat

22/09/2015
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Decreto 147/2015, de 18 de septiembre, del Consell, que modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOCV de 21 de septiembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 147/2015, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, QUE MODIFICA EL DECRETO 103/2015, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, estableció, en desarrollo de los decretos 7/2015, de 29 de junio -modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio, y el Decreto 12/2015, de 16 de septiembre-, y 9/2015, de 30 de junio, todos ellos del president, la estructura orgánica básica de la Administración de la Generalitat.

Dicho Decreto fue modificado por los decretos 110/2015, de 17 de julio, y 130/2015, de 4 de septiembre, ambos del Consell.

Razones de eficiencia aconsejan clarificar y completar algunos aspectos de la atribución de competencias en materia de coordinación de la acción del Consell, en materia de enseñanza y política lingüística, en materia de evaluación ambiental y paisaje, y en materia de participación, de manera que ello posibilite alcanzar una mayor funcionalidad en la gestión que deben llevar a cabo la Presidencia, la Vicepresidencia y las consellerias de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio; de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, y establecer una distribución más racional y eficiente en la ejecución de sus cometidos.

Asimismo, conviene adaptar la denominación de alguno de los órganos directivos de la Presidencia de la Generalitat, a la que establece la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, así como la denominación de alguno de los órganos directivos de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, a las competencias que asume.

Del mismo modo, también procede modificar la denominación de alguna de las competencias de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, de manera que se ajuste a la que se emplea en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

En virtud de todo lo expuesto, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del President de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de septiembre de 2015, DECRETO Artículo único. Modificación de los artículos 1, apartado 1; 7, apartado 2; 9, apartado 1; 10, apartado 2.c; 13, apartado 1; 14, apartado 2.a; 23; 33, apartado 2; 34; 36, apartado 1; 37; y 40, apartado 2 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell Se modifican los artículos 1, apartado 1; 7, apartado 2; 9, apartado 1; 10, apartado 2.c; 13, apartado 1; 14, apartado 2.a; 23; 33, apartado 2;

34; 36, apartado 1; 37; y 40, apartado 2 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, cuya redacción se inserta en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación ANEXO Nueva redacción de los artículos 1, apartado 1; 7, apartado 2; 9, apartado 1; 10, apartado 2.c; 13, apartado 1; 14, apartado 2.a; 23;

33, apartado 2; 34; 36, apartado 1; 37; y 40, apartado 2 1. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado así:

“1. La Presidencia de la Generalitat es competente en materia de asesoramiento al president y coordinación e impulso de la acción interdepartamental del Consell, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, comunicación institucional de la Generalitat, promoción institucional, estudios de innovación, turismo, administración local y medios de comunicación social, relaciones con Les Corts y representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat.

También ejercerá competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, así como las competencias en materia de extinción de incendios.” 2. El apartado 2 del artículo 7 queda con la siguiente redacción:

“2. De la Abogacía General depende la Dirección General de la Abogacía General que asume las funciones de asistencia jurídica en su doble función de asesorar en derecho a la administración y representar y defender a esta ante los órganos jurisdiccionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat”.

3. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado así:

“1. La persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ejercerá de portavoz del Consell y de secretaria del mismo.

Para el ejercicio de dichas funciones la Vicepresidencia contará con la Oficina de Apoyo a la Portavocía y la Oficina del Secretariado del Consell.” 4. La letra c del apartado 2 del artículo 10 queda redactada de la siguiente manera:

“c) Dirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad Le corresponde impulsar, colaborar en la tramitación y, en su caso, elaborar, normas, planes y proyectos de actuación en materias que afecten al conjunto de la conselleria, así como coordinar la acción de los órganos de la conselleria cuando su actuación deba ser conjunta o deba tener efectos más allá de su ámbito específico de actuación, realizar tanto la prevención, supervisión y control del cumplimiento de la normativa vigente, como la promoción, normalización, seguimiento y evaluación de la calidad en la prestación de los servicios sociales.

Asume asimismo las funciones relativas a infraestructuras, eliminación de barreras arquitectónicas, inspección en materia de Servicios Sociales, Formación y Calidad de Vida.” 5. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado como sigue:

“1. La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico ejercerá las competencias en materia de hacienda, modelo económico y financiación, sector público instrumental de la Generalitat -excepto los organismos autónomos de la Generalitat y los consorcios sanitarios adscritos a la Generalitat-, patrimonio, proyectos y fondos europeos, y tecnologías de la información y la comunicación de la administración”.

6. El apartado 2.a del artículo 14 queda redactado así:

“2. De la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio Asume las funciones de análisis, planificación, ordenación, seguimiento y evaluación en materia de reestructuración y racionalización del sector público instrumental de la Generalitat, excepto los organismos autónomos de la Generalitat y los consorcios sanitarios adscritos a la Generalitat, las de seguimiento y control de dichas actuaciones y las relativas al nuevo modelo económico; asimismo patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica, y el parque móvil de la Generalitat.” 7. El artículo 23 queda con la siguiente redacción:

“1. La Secretaría Autonómica de Educación e Investigación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política de enseñanza, educación, formación profesional reglada, universidad y formación superior, investigación, innovación y ciencia, transferencia ciencia-tecnología, política lingüística y personal docente, y el fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Asimismo, asume directamente la superior jefatura de la inspección educativa, la formación del profesorado y la planificación, programación y gestión de las infraestructuras educativas.

2. De la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Política Educativa Asume las funciones en materia de innovación educativa, educación a distancia, ordenación académica, evaluación general del sistema educativo en lo que se refiere a enseñanzas no universitarias, análisis de su resultado y la propuesta de medidas, iniciativas y actuaciones para la mejora de la calidad de la enseñanza y la planificación educativa ordinaria y el fomento de la educación en igualdad.

b) Dirección General de Centros y Personal Docente Asume las funciones en materia de centros docentes, servicios educativos, todo ello referido a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, educación especial y educación de personas adultas. Asimismo, asume las funciones en materia de propuesta y ejecución de la política de personal docente de la conselleria, salvo en aquellas materias atribuidas a la conselleria con competencia en administración pública.

c) Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo Asume las funciones en materia de política lingüística, traducción y corrección de textos, y multilingüismo en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, así como la ordenación y gestión de las escuelas oficiales de idiomas. Tendrá como finalidad impulsar el desarrollo de la legislación lingüística derivada del artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y velar por la aplicación de la política lingüística que establece el Consell para las dos lenguas oficiales, para la normalización, la promoción del uso del valenciano y para la gestión del multilingüismo y los programas europeos.

d) Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Asume las funciones en materia de formación profesional en todos sus ámbitos así como las enseñanzas de régimen especial, con excepción de las enseñanzas artísticas superiores y las enseñanzas de idiomas.

e) Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia Asume las funciones en materia de propuesta y ejecución de la polí- tica universitaria y de formación superior, regulación universitaria, polí- tica científica e investigación, gestión de la financiación de los centros universitarios y de los recursos de investigación, así como enseñanzas artísticas superiores y funciones de evaluación y prospectiva.” 8. El apartado 2 del artículo 33 queda con la redacción siguiente:

“2. De la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca Asume las funciones en materia de infraestructuras agrarias y reordenación de las estructuras productivas; modernización de regadíos, estructuras agrarias sostenibles y dimensionamiento competitivo de las explotaciones agrarias, pesqueras y forestales, campañas de divulgación y concienciación de los profesionales agrarios, de la pesca y acuicultura y la silvicultura; seguros agrarios, ganadería y bienestar animal, pesca y acuicultura, ordenación del sector pesquero y programas operativos en dicho ámbito; protección y sanidad agraria; funcionamiento eficiente y sostenible de la cadena agroalimentaria; relaciones agrarias, cooperativismo agrario y organizaciones profesionales en el ámbito de competencia de la conselleria.

b) Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC) Asume las funciones en materia de fomento y garantía agraria, políticas de desarrollo rural, la política agraria común, fomento de la agricultura ecológica, de nuevos modelos productivos y sostenibles de la competitividad, de la eficiencia y de la economía sostenible de la industria agroalimentaria; I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica; desarrollo e implantanción de nuevas áreas de producción y de aumento de valor añadido de los productos agrícolas, ganaderos y forestales y figuras de calidad.” 9. El artículo 34 queda redactado así:

“1. La Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climá- tico asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de espacios naturales y biodiversidad;

evaluación ambiental, calidad ambiental, prevención y control integrado de la contaminación; protección de suelos y lucha contra la erosión; residuos, cambio climático, recursos hídricos y prevención de incendios forestales y las funciones que correspondan a la Generalitat en materia de aguas; así como la integración de las consideraciones ambientales en las políticas sectoriales.

2. De la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental Asume las funciones en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad; Red Natura 2000; gestión forestal sostenible y vías pecuarias; caza, pesca continental; gestión de parques naturales; restauración hidrológico-forestal y evaluación ambiental.

b) Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental Asume las funciones en materia de calidad y educación ambiental, residuos, prevención y control integrado de la contaminación; calidad del aire y protección del medio ambiente atmosférico; intervención administrativa ambiental; inspección medioambiental y lucha contra el cambio climático.

c) Dirección General del Agua Asume las funciones en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos; proyectos de infraestructuras hidráulicas en la Comunitat Valenciana, con exclusión de las relativas a infraestructuras hidráulicas de regadío; construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, planificación y gestión de las cuencas internas de la Comunitat Valenciana; reutilización y ahorro del agua, salvo las destinadas a riego; control y protección de la calidad del agua y autorización de vertidos.

d) Dirección General de Prevención de Incendios Forestales Asume las funciones en materia de prevención de incendios forestales;

concienciación ciudadana y divulgación; investigación y desarrollo de nuevos métodos de prevención; educación ambiental; y actuaciones de protección de suelos y lucha contra la erosión postincendio.” 10. El apartado 1 del artículo 36 queda con la siguiente redacción:

“1. La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ejercerá las competencias en materia de vivienda, proyectos urbanos, obras públicas, vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos, costas y aeropuertos”.

11. El artículo 37 queda redactado como sigue:

“1. La Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de obras públicas, transportes y logística, puertos, costas, aeropuertos, actuaciones propias en materia de suelo, incluyendo las referidas a suelo industrial;

arquitectura, proyectos urbanos y equipamientos, vivienda y calidad de la edificación, ordenación, planificación y actuaciones territoriales estratégicas, coordinación territorial, cartografía, urbanismo y paisaje.

2. De la Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana Asume las funciones en materia de arquitectura, proyectos y actuaciones urbanas, equipamientos, vivienda y calidad de la edificación, gestión y coordinación del patrimonio público de vivienda, planes de vivienda, suelo y actuaciones concertadas con entes locales en materia de patrimonio urbano y plan de mejora municipal.

b) Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Asume las funciones en materia de infraestructuras públicas, planificación y logística del transporte, planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal del transporte en la Comunitat Valenciana, seguridad vial, seguridad y ordenación del transporte, administración de costas, planificación de puertos e infraestructuras portuarias de competencia autonómica, así como la gestión y explotación de los mismos, aeropuertos, gestión de la red de transportes y movilidad metropolitana.

c) Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje Asume las funciones en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y paisaje, coordinación territorial e inspección de urbanismo.” 12. El apartado 2 del artículo 40 queda redactado del siguiente modo:

“2. De la Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Transparencia y Participación Asume las funciones para potenciar y coordinar las políticas del Consell en materia de transparencia en la actividad pública y la participación ciudadana, la coordinación de la comunicación de las instituciones de la Generalitat con la ciudadanía para el cumplimiento del fin anterior, de las redes sociales y otros medios tecnológicos; asimismo supervisar, coordinar y promover la formación y evaluación de los mecanismos de participación y transparencia.

Asume el apoyo a los valencianos residentes en el exterior, las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autó- nomas en la Comunitat Valenciana y los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos, participación social y ciudadana y redes sociales.

b) Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno Asume las funciones en materia de responsabilidad social y dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo del autogobierno y recuperación del derecho foral civil valenciano.

c) Dirección General de Cooperación y Solidaridad Asume las funciones en materia de cooperación y solidaridad ciudadana, el voluntariado social en las materias de su competencia, y el impulso y coordinación del Consell en los proyectos de cooperación.”

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