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Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad

21/09/2015
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Decreto 224/2015, de 16 de septiembre, de Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 109/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad (BORM de 18 de septiembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 224/2015, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 109/2015, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.

El Decreto de la Presidencia n.° 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, que se ha materializado en el establecimiento de los órganos directivos de las diferentes Consejerías, mediante la aprobación de los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.

Por lo que respecta a la Consejería de Sanidad, la determinación de los órganos directivos y de sus respectivas competencias ha sido fijada mediante el Decreto n.° 109/2015, de 10 de julio. Por razones organizativas y de eficacia en la gestión administrativa, se considera conveniente introducir determinadas modificaciones en su articulado que contribuyan a la concreción y mejora de la organización administrativa y de las competencias y funciones atribuidas.

En tal sentido, se modifican la denominación y competencias de las dos de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano. Además, se redefinen y actualizan las competencias que corresponden a la citada Dirección General con la finalidad de clarificar y concretar las funciones y tareas que debe desarrollar este órgano directivo.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y a propuesta de la Consejera de Presidencia, por delegación del Presidente de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia número 29/2015, de 7 de julio, de conformidad con los artículos 22.16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de septiembre de 2015,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 109/2015, de 10 de junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad.

El Decreto n.º 109/2015, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad, publicado en el “B.O.R.M.” n.º 158 de fecha 11 de julio, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo segundo, relativo a los órganos directivos, queda redactado de la siguiente manera:

“3. Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano.

- Subdirección General de Farmacia e Investigación.

- Subdirección General de Atención al Ciudadano, Ordenación e Inspección Sanitaria.”

Dos. El artículo 5, relativo a las competencias de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano, queda redactado del siguiente modo:

“La Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano ejercerá las competencias en materia de planificación sanitaria regional. En especial, le corresponde la planificación en materia de: estructura territorial de los servicios sanitarios, asignación de recursos sanitarios en los diferentes ámbitos de la prestación sanitaria, prestaciones sanitarias y cartera de servicios, sistemas de información sanitaria y financiación de los servicios sanitarios a través del contrato-programa que se celebre con el Servicio Murciano de Salud, así como la evaluación general de las actividades que realice el Ente Público.

Asimismo, le corresponde la ordenación y atención farmacéutica en desarrollo de la Ley 3/1997, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia, y el ejercicio de las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos. Le compete, además, la planificación y coordinación de las estrategias para el desarrollo de una política farmacéutica integral.

Le corresponde, igualmente, ejercer las competencias en materia de ordenación de las profesiones sanitarias, incluida la acreditación de profesionales, entidades y actividades formativas, además de la supervisión general de las competencias en materia de docencia, formación sanitaria especializada y formación continuada que lleven a cabo los órganos competentes del Servicio Murciano de Salud respecto de su personal.

Le compete, además, la promoción y supervisión de las actividades relacionadas con la investigación sanitaria cuya competencia corresponda a la Consejería de Sanidad, así como la coordinación y supervisión de las entidades, organismos públicos e institutos de investigación del ámbito biomédico o sanitario vinculados a la Consejería de Sanidad. Asimismo, le corresponderá el impulso y fomento de las relaciones con los Colegios Profesionales del ámbito de la Salud.

Ejercerá también las competencias de dirección y coordinación en materia de tutela de los derechos y obligaciones de los usuarios del sistema sanitario público regional y el estudio e implantación de sistemas de información y atención al ciudadano para el acceso a las prestaciones sanitarias. Igualmente, asumirá las relaciones de apoyo y cooperación con las asociaciones de usuarios de la sanidad y con las Corporaciones Locales.

Asume, además, el ejercicio de las competencias de ordenación sanitaria de los recursos asistenciales, incluida la autorización registro y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios; así como la inspección de los recursos sanitarios y de las diferentes prestaciones sanitarias, así como el ejercicio de las funciones en materia de incapacidad temporal y, en general, de cuantas funciones correspondan a la Inspección de los Servicios Sanitarios.”

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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