MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
En un auto hecho público hoy, el alto tribunal concluye que no existen indicios de que Gallizo tuviera conocimiento de estos vertidos ya que la materia no era de su competencia directa.
Además, agrega que no puede afirmarse que se produjera, en este caso, una "completa omisión", desde Instituciones Penitenciarias, en el intento de controlar los vertidos producidos entre los años 1995 y 1997 durante la construcción del centro penitenciario.
El juzgado encargado de la investigación, el número 6 de Granada, remitió la causa sobre Gallizo al Supremo por su condición de aforada. Tras examinar la exposición razonada de los hechos que le atribuían los denunciantes, el Supremo concluye que no hay constancia de que Gallizo recibiera comunicación alguna sobre este asunto.