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Ayudas al alumnado que participe en el Programa Gradua2

18/09/2015
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Orden EDU/758/2015, de 4 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/291/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alumnado que participe en el Programa Gradua2, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, que se desarrolla en centros públicos de Castilla y León (BOCYL de 17 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN EDU/758/2015, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/291/2015, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ALUMNADO QUE PARTICIPE EN EL PROGRAMA GRADUA2, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, QUE SE DESARROLLA EN CENTROS PÚBLICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Orden EDU/291/2015, de 8 de abril, (“B.O.C. y L.” n.º 72, de 16 de abril) se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alumnado que participe en el Programa Gradua2, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, que se desarrolla en centros públicos de Castilla y León.

Con objeto de modificar las competencias de gestión y clarificar algunos aspectos de esta disposición, como el concepto de renta per capita, se realiza la modificación de los preceptos que se incluyen en esta orden.

Considerando lo establecido en el artículo 106 Vínculo a legislación b) Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificar la Orden EDU/291/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alumnado que participe en el Programa Gradua2, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, que se desarrolla en centros públicos de Castilla y León.

La Orden EDU/291/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alumnado que participe en el Programa Gradua2, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, que se desarrolla en centros públicos de Castilla y León, queda redactada como sigue:

Uno. Se añade el apartado 2 al artículo 1 con la siguiente redacción:

“2. El programa Gradua2 es una de las iniciativas de Empleo Juvenil incluida en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de ámbito plurirregional correspondiente al período de programación 2014-2020, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C(2014) 9891 final, de 12 de diciembre de 2014. Su objetivo es que los destinatarios del mismo superen la prueba de titulación y se gradúen en educación secundaria obligatoria, continuando además dentro del sistema educativo. Para la consecución de dicho objetivo, además de las ayudas referidas en esta orden, se llevarán a cabo clases preparatorias específicas en determinados IES de la Castilla y León.

Para acceder al programa Gradua2 se ha de solicitar participar en el mismo y cumplir los requisitos establecidos por el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y por la normativa reguladora de las pruebas para la obtención del título de educación secundaria obligatoria.”

Dos. La letra a) del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“a) Que participe en las actuaciones formativas del programa Gradua2 (en adelante programa) preparatorias para la superación de la prueba de obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria (en adelante ESO) en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León en localidad diferente a la de empadronamiento de su unidad familiar.”

Tres. La letra c) del apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“c) Participar en las actividades del programa Gradua2, específicamente en las clases preparatorias para la superación de la prueba de titulación en ESO.”

Cuatro. La letra a) del apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

“a) Transporte diario: de 320 € a 850 €.”

Cinco. Los apartados 3 y 6 del artículo 7 quedan redactados de la siguiente forma:

“3. El órgano instructor será la dirección general que tenga encomendadas las competencias en becas y ayudas al estudio.”

“6. La dirección general que tenga encomendadas las competencias en becas y ayudas al estudio a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará las propuestas de resolución.”

Seis. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

“Se constituirá una comisión de valoración en la dirección general que tenga encomendadas la competencia en becas y ayudas al estudio formada por tres funcionarios designados por su titular, actuando uno de ellos como presidente y otro como secretario.”

Siete. Se añade el apartado 2 al artículo 9 con la siguiente redacción:

“2. La renta per cápita de la unidad familiar será el resultado de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de sus miembros.”

Ocho. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Los beneficiarios de las ayudas de residencia, manutención y transporte estarán obligados a la asistencia regular al centro educativo en el que se encuentren realizando el programa y a participar en las actividades del mismo; en el caso de faltas justificadas y no justificadas en el porcentaje que se determine en la convocatoria de la asistencia total a las clases preparatorias, las cantidades establecidas en el artículo 5 se prorratearán en función de la asistencia del alumno.”

Nueve. El artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

“Dada la naturaleza de la ayuda, se entiende incumplida su finalidad y procederá el reintegro completo de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente, en el caso de que el beneficiario procediera a la anulación de la matrícula, así como en los casos determinados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, las direcciones provinciales de educación, a instancia del órgano instructor, podrán requerir información a los centros sobre dicha circunstancia.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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