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  • EDICIÓN DE 17/09/2015
 
 

TJUE

El TUE avala que un país limite a residentes ayudas por discapacidad y a personas con ingresos bajos

17/09/2015
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este miércoles que es legal que un Estado miembro limite a los ciudadanos residentes en el país ayudas vinculadas a una discapacidad y a la paga extraordinaria de Navidad a personas con bajos ingresos que en este caso concede Eslovaquia.

BRUSELAS, 16 Sep. (EUROPA PRESS) -

En Eslovaquia, los beneficiarios de determinadas prestaciones sociales -- pensión de vejez, la pensión de vejez anticipada, la pensión de invalidez, la pensión social, la pensión de viudedad y la pensión de orfandad reciben de la Seguridad Social una paga extraordinaria de Navidad de un máximo de 66,39 euros si residen en el país y siempre que el importe de las prestaciones no supere el 60% del salario medio mensual eslovaco.

El país también otorga a las personas afectadas por una discapacidad grave una asignación de asistencia personal o una asignación de compensación por gastos ligados a sus necesidades específicas, a condición también que residan en Eslovaquia.

En su sentencia publicada este miércoles, el Tribunal de Justicia europeo aclara que las asignaciones en cuestión no están incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, que prohíbe discriminar a los beneficiarios de prestaciones sociales en función del país de residencia a priori y se aplica, entre otras, a las prestaciones de vejez y de enfermedad.

La Comisión Europea llevó el caso ante la Justicia europea al considerar que las ayudas constituyen prestaciones por enfermedad y vejez y no pueden supeditarse al lugar de residencia del beneficiario.

En el caso de las ayudas ligadas a la dependencia, el Tribunal de Justicia precisa que las autoridades eslovacas conservan cierta discrecionalidad a la hora de otorgar las citadas asignaciones, es decir, tras apreciar de forma individual y discrecional las necesidades personales del solicitante a partir de un informe médico y por tanto no se pueden considerar como prestaciones de seguridad social.

Por lo que se refiere a la paga extraordinaria de Navidad, el tribunal con sede en Luxemburgo aclara que ésta no se abona exclusivamente a los beneficiarios de las pensiones de vejez, anticipadas de vejez o de jubilación de la policía y el ejército, sino también a los que se benefician de pensiones de invalidez, sociales, de viudedad o de orfandad y por ello concluye que la Comisión no ha demostrado que dicha paga constituya una prestación de vejez, cubierta por la normativa europea.

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