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Centro integrado de formación profesional del deporte

16/09/2015
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Decreto 152/2015, de 3 de septiembre, por el que se crea, por transformación, el centro integrado de formación profesional del deporte (BOPA de 16 de septiembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 152/2015, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA, POR TRANSFORMACIÓN, EL CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL DEPORTE.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

En su desarrollo se ha aprobado el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, que en su artículo 4 establece que la Administración educativa podrá transformar sus centros de formación profesional en Centros integrados, con la autorización de la Administración laboral. Asimismo dispone que se podrán autorizar nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada con el preceptivo informe de carácter vinculante de la Administración laboral.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 18.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por otro lado, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, dispone en su artículo 45. 1 apartado b) que los centros integrados que cumplan los requisitos establecidos por la norma que determine los títulos y las enseñanzas mínimas de la modalidad o especialidad correspondiente, podrán impartir las enseñanzas deportivas de régimen especial.

En el ámbito del Principado, el Decreto 8/2015, de 11 de febrero Vínculo a legislación, regula los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma, y en su artículo 5 establece que los centros integrados públicos de formación profesional serán creados, transformados y suprimidos mediante decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a iniciativa de la Consejería competente en materia de educación o de la Consejería competente en materia de empleo. El expediente de creación, transformación o supresión incluirá preceptivamente un informe de carácter vinculante de la otra Consejería competente, quedando adscritos los centros, tanto en los casos de nueva creación como de transformación, a la Consejería que la haya promovido. En todo caso será preceptivo el previo informe del Consejo de Asturias de la Formación Profesional para la creación, transformación, autorización o revocación de la autorización de los centros integrados de formación profesional.

Por Decreto 83/2005, de 3 de agosto, se crea el Centro Público Escuela del Deporte del Principado de Asturias, que imparte enseñanzas deportivas de régimen especial contempladas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Con el presente decreto se transforma el centro público referenciado en centro integrado de formación profesional del deporte, que podrá impartir las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la familia profesional de actividades físicas y deportivas y enseñanzas deportivas de régimen especial.

Por otro lado, el centro estará en disposición de impartir la oferta formativa, referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que conduzca a la obtención de certificados de profesionalidad vinculados igualmente a la familia de actividades físicas y deportivas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación la planificación de la red de centros educativos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 6/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, que establece que corresponden a la Consejería de Educación y Cultura las competencias y funciones atribuidas actualmente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la misma.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, con la modificación introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, señala en el artículo 109 que en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todas las personas a la educación y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores o tutoras legales. Asimismo, deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado el informe de carácter vinculante de la Administración laboral. Asimismo, se ha solicitado el dictamen del Consejo de Asturias de la Formación Profesional y del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido favorables.

Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de septiembre de 2015,

DISPONGO

Artículo 1.-Creación por transformación del centro integrado de formación profesional del deporte

Por el presente decreto se crea el centro integrado de formación profesional del deporte, por transformación del Centro Público Escuela del Deporte del Principado de Asturias, con las siguientes características:

Denominación: Centro integrado de formación profesional del deporte

Código: 33029135

Dirección: C/ Leopoldo Alas, 1

Código Postal: 33402

Localidad: Avilés

Artículo 2.-Finalidad

El centro integrado de formación profesional del deporte tendrá como finalidad impartir las enseñanzas deportivas de régimen especial contempladas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo pertenecientes a la familia profesional de actividades físicas y deportivas, con los grupos que anualmente sean autorizados por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia educativa.

Asimismo, se impartirán las enseñanzas de formación profesional para el empleo de la familia profesional de actividades físicas y deportivas que respondan a las demandas de cualificación del sistema productivo, así como las acciones formativas relacionadas con la formación profesional para el empleo que den respuesta a las demandas del entorno productivo en el ámbito de la citada familia profesional.

Disposición adicional primera.-Entrada en funcionamiento

1. La entrada en funcionamiento del nuevo centro será la fecha de inicio del curso escolar 2015-2016.

2. El Centro Público Escuela del Deporte del Principado de Asturias cesará en sus actividades al final del curso escolar 2014-2015.

Disposición adicional segunda.-Dirección del centro integrado de formación profesional

El centro a que se refiere el presente decreto tendrá la consideración de centro de nueva creación a efectos de nombramiento y constitución de sus órganos de gobierno, y su provisión se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 8/2015, de 11 de febrero, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Disposición adicional tercera.-Constitución Vínculo a legislación del Consejo Social

Una vez constituido el Claustro de profesorado, deberán llevarse a cabo, a iniciativa de la dirección del centro, todas aquellas actuaciones dirigidas a la efectiva constitución del Consejo Social, la cual habrá de tener lugar en el plazo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 8/2015, de 11 de febrero, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Disposición adicional cuarta.-Personal con destino en la Escuela del Deporte

1. De conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 8/2015, de 11 de febrero Vínculo a legislación, el personal docente con destino definitivo en el centro que se transforma continuará prestando servicios en el centro integrado creado por el presente decreto, siempre que las necesidades docentes de su especialidad sigan existiendo. En caso contrario pasarán a la situación prevista en los artículos 12 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por el mismo.

2. El personal de administración y servicios del actual centro de formación profesional quedará adscrito al centro integrado de formación profesional creado por el presente decreto.

Disposición adicional quinta.-Estructura organizativa

El centro creado por el presente decreto deberá tener una estructura organizativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 8/2015, de 11 de febrero.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

1. Queda derogado en su totalidad el Decreto 83/2005, de 3 de agosto, por el que se crea el Centro Público Escuela del Deporte del Principado de Asturias.

2. Quedan asimismo derogadas a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final primera.-Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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