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Plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección del Servicio Riojano de Salud

15/09/2015
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Orden 2/2015, de 11 de septiembre, de la Consejería de Salud, por la que se aprueba la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección del Servicio Riojano de Salud (BOR de 14 de septiembre de 2015) Texto completo.

ORDEN 2/2015, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE APRUEBA LA PLANTILLA ORGÁNICA CORRESPONDIENTE A LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Por Decreto 85/2015, de 11 septiembre, se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud y, en su Disposición adicional, se habilita a la persona titular de la Consejería de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del Decreto y, en particular, para aprobar mediante Orden la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección establecidos en el mismo.

En consecuencia, y al objeto de poner en marcha la organización derivada de la nueva estructura de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, se considera necesario proceder con carácter inmediato a aprobar la plantilla orgánica que dé soporte a los órganos de dirección aprobados en el citado Decreto.

En virtud de cuanto queda expuesto, he acordado aprobar la siguiente Orden:

Artículo 1.

Se aprueba la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección establecidos en el Decreto 85/2015, de 11 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 85/2015, de 11 de septiembre, y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2002, de 17 de abril Vínculo a legislación, de Salud, la provisión de los citados puestos directivos podrá efectuarse conforme al régimen laboral de alta dirección previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto Vínculo a legislación. Dichos puestos también podrán proveerse por el sistema de libre designación. Las convocatorias para su provisión se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y en ellas podrán participar tanto el personal estatutario como los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de las Leyes de Función Pública de las Comunidades Autónomas, siempre que reúnan los requisitos exigibles en cada caso.

Artículo 3.

Los puestos de carácter directivo recogidos en el Anexo podrán cubrirse con carácter provisional, debiendo procederse a la publicación de la convocatoria de la libre designación correspondiente.

Artículo 4.

Las menciones contenidas en el apartado del Anexo referente al grupo serán de aplicación exclusivamente a los titulares cuyo nombramiento se haya realizado por el sistema de libre designación, en cuyo caso se atenderá al grupo de pertenencia de la persona interesada.

En el resto en los casos, y únicamente a efectos retributivos, se atenderá al grupo superior del puesto.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden 1/2011, de 6 de julio de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se aprueba la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección del Servicio Riojano de Salud (BOR 07/07/2011).

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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