Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/09/2015
 
 

Normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2016

14/09/2015
Compartir: 

Orden 1/2015, de 9 septiembre, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2016 (DOCV de 11 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN 1/2015, DE 9 SEPTIEMBRE, DEL CONSELLER DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2016.

Preámbulo

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, establece en su artículo 28 c y e que corresponde a los consellers, como miembros del Consell y jefes de departamento, preparar y presentar al Consell los anteproyectos de leyes de las materias propias de su departamento, así como ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, en forma de órdenes de la conselleria.

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, en su artículo 4 asigna a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico las competencias en materia de hacienda.

El artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, establece que los Presupuestos de la Generalitat constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los sujetos que forman parte del sector público de la Generalitat, y se adecuarán a los principios que rigen la programación presupuestaria, a los escenarios presupuestarios plurianuales y a la consecución de los objetivos de los programas de gasto.

Asimismo, el artículo 33 de la citada ley, regula el procedimiento de elaboración presupuestaria que debe seguir la conselleria con competencias en materia de hacienda para elaborar el anteproyecto del presupuesto.

Por otra parte, la reforma del artículo 135 Vínculo a legislación de la Constitución espa- ñola ha elevado a rango constitucional el principio de estabilidad presupuestaria, junto con el de sostenibilidad financiera, principios que han sido desarrollados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La elaboración de los presupuestos para el año 2016 mantiene como objetivo hacer compatible el impulso por reactivar la economía con la necesidad de avanzar en la senda de consolidación fiscal derivada de los compromisos adquiridos por el Gobierno de España en el seno de la Unión Europea, e instrumentados a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

El Consell, en la elaboración de los presupuestos de la Generalitat para el año 2016 realizará la asignación de los recursos disponibles priorizando el cambio de modelo productivo, la creación de empleo, la prestación de las políticas educativas, sanitarias y sociales, además de la lucha contra la exclusión social y la potenciación de políticas de integración.

Además, en cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia recogido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, la presente orden incluye la información a remitir por fundaciones y consorcios, de acuerdo con el sistema europeo de cuenta nacionales y regionales, aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96, del Consejo, de 25 de junio.

Por otro lado, en cumplimiento del artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, se hará público al menos en las página web de la Generalitat, tanto el proyecto de presupuesto aprobado por el Consell, como el presupuesto definitivo aprobado por les Corts.

Se regula en esta orden el informe de impacto de género en los presupuestos de la Generalitat. En este marco, la integración de la perspectiva de género en los presupuestos, supone evaluar los programas y procesos presupuestarios teniendo en cuenta las desigualdades entre los sexos y reasignar los recursos de una manera más equilibrada si fuera necesario. El presupuesto se convierte así, en un instrumento fundamental para aplicar la transversalidad de género a las políticas generales.

Se introduce como novedad en la elaboración del presupuesto, la necesidad de priorizar el gasto en cada una de las secciones presupuestarias en base a los objetivos perseguidos.

Para ello, tal como se especifica en el texto de la presente orden, la grabación del presupuesto se realizará en dos fases diferenciadas, en una primera fase se realizará la grabación de los gastos necesarios para mantener un nivel mínimo de servicios, y en una segunda fase se grabarán el resto de gastos necesarios que junto a los de la primera fase nos permitirían tener un nivel de prestación de los servicios en función de los objetivos. Todo ello en base al límite de gasto no financiero resultante del cálculo de acuerdo con la regla de gasto fijada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y las establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, DISPONGO

Artículo 1. Criterios generales

1.1. El presupuesto de la Generalitat ha de dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto en la Ley Orgánica 2/2012 Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

1.2. Las consellerias y el sector público instrumental de la Generalitat han de revisar y ajustar los objetivos que tienen que alcanzar de acuerdo con el marco presupuestario 2016, los recursos disponibles, y la nueva estructura orgánica y funcional de la Generalitat, con la finalidad de mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y unidad de presupuestación

2.1. Los presupuestos de la Generalitat comprenderán:

a) Los presupuestos del sector público administrativo de acuerdo con la estructura definida en el artículo 3.1 de la Ley 1/2015.

b) Los presupuestos del sector público empresarial y fundacional de acuerdo con la estructura definida en el artículo 3.2 de la Ley 1/2015.

c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 1/2015.

2.2. Se incorporarán a efectos informativos los presupuestos de determinadas entidades: los consorcios adscritos a la Generalitat no sujetos a su poder de decisión por no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en las letras a a e de la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3. Unidad de presupuestación El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro.

Artículo 3. Comisiones y otros órganos participantes en el proceso de elaboración del presupuesto de la Generalitat y tramitación del anteproyecto

3.1. Son comisiones participantes en el proceso de elaboración del presupuesto de la Generalitat para el año 2016:

3.1.1. La Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, en los términos previstos en el Decreto 80/2011, de 1 de julio.

3.1.2. La Comisión de Análisis y Evaluación de Programas, creada en virtud de la Orden 12/2013, de 16 de julio, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2014, con la finalidad, composición y funciones determinadas en la citada orden.

Por cada sección se constituirá una comisión específica con el fin de evaluar la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, así como el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el ejercicio anterior, todo ello, conforme a las políticas de gasto y dentro de las posibilidades financieras establecidas.

Para la preparación y ordenación de cada una de las comisiones específicas, la Secretaría Autonómica de Hacienda y la Dirección General de Presupuestos llevarán a cabo una sesión técnica durante el mes de septiembre con la finalidad de dar las instrucciones oportunas.

3.1.3. La Comisión Funcional de Ingresos creada en virtud de la Orden 12/2013, de 16 de julio, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2014, con la misma finalidad, composición y funciones determinadas en la citada orden.

Por cada sección se constituirá una comisión con el fin de determinar, analizar y agregar los datos precisos para la elaboración de las previsiones de los siguientes ingresos:

- Los relativos a tasas y precios y demás ingresos de derecho público gestionados por la Sección.

- Los ingresos de carácter finalista procedentes de la Administración del Estado o de otras administraciones públicas, junto con la justificación del derecho a su percepción por parte de las consellerias afectadas.

- Los correspondientes a los organismos autónomos y otros entes del sector público instrumental recogidos en el artículo 2 de esta orden, que estuvieran adscritos a la sección.

3.1.4. La Comisión del Informe de Impacto de Género en los Presupuestos de la Generalitat, creada en virtud del Decreto 154/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell.

3.2. Órganos participantes en el proceso de elaboración del Presupuesto de la Generalitat para el año 2016:

3.2.1. La Secretaría Autonómica de Hacienda que, en el marco de las competencias asignadas a la misma en materia de presupuestos, articula su participación en el proceso a través de los siguientes órganos:

a) La Dirección General de Tributos y Juego, que elaborará, la información necesaria que permita cuantificar los capítulos I, II, III y V del Presupuesto de Ingresos y los beneficios fiscales, en el marco de los trabajos realizados en el seno de la comisión funcional de ingresos.

b) La Dirección General de Presupuestos que tiene asignadas las funciones de desarrollo y coordinación de todas las actuaciones dirigidas a la elaboración del presupuesto.

En particular, le compete:

- La elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1/2015, ajustado al objetivo de estabilidad fijado para la Comunitat para los tres ejercicios.

- La propuesta de límite de gasto no financiero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2015 - La elaboración del anteproyecto de los estados de ingresos y gastos de la Ley de Presupuestos.

- La elaboración del proyecto de articulado de la ley.

- La elaboración del informe de impacto de género de los presupuestos de la Generalitat.

- La elaboración del informe de seguimiento de ejecución de objetivos del ejercicio 2014.

3.2.2. La Secretaria Autonómica de Modelo Económico y Financiación a través de los siguientes órganos:

a) La Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio en el ámbito de sus competencias.

b) La Dirección General de Financiación y Fondos Europeos, que cuantificará los Fondos Estructurales de la anualidad correspondiente a los programas operativos FEDER, FSE y cualquier otra forma de intervención comunitaria financiada con Fondos Estructurales del período 2014-2020, así como del cierre del anterior período de programación 2007-2013, incluidos los programas operativos aprobados dentro del Objetivo de la Cohesión Territorial Europea, excluyendo los fondos de tipo sectorial cuya competencia no corresponda a esta conselleria, en el marco de los trabajos realizados en el seno de la Comisión Funcional de Ingresos.

Asimismo compete a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos la determinación de los Fondos de Compensación Interterritorial.

Estas cuantificaciones deberán ser remitidas a la Dirección General de Presupuestos antes del 28 de septiembre, desglosando a nivel tanto de asunto de ingreso como de línea de subvención o proyecto de gasto, el importe correspondiente al ingreso y al gasto elegible.

3.2.3. La Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, a través de la Dirección General de Función Pública, que informará a la Dirección General de Presupuestos, los cambios de adscripción orgánica y funcional que deban ser tenidos en cuenta en la confección del capítulo I del presupuesto de gastos para el ejercicio 2016.

3.2.4. La Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a través de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, que elaborará el informe y previsión de coyuntura económica que se integra en el informe económico financiero.

3.2.5. Los datos de personal necesarios para la elaboración del Informe de impacto de género de los presupuestos de la Generalitat, serán facilitados a la Dirección General de Presupuestos por los distintos órganos responsables de los mismos.

3.2.6. Los órganos superiores de la Generalitat y las consellerias elaborarán las propuestas ajustadas a las leyes que sean de aplicación, a los acuerdos y directrices aprobados por el Consell y a las normas y criterios que se señalan en esta disposición. Las citadas propuestas contendrán:

- Propuestas del articulado del anteproyecto de ley de presupuestos.

- Modificaciones de la estructura orgánica y funcional, líneas de subvención, proyectos de inversión y financieros.

- Escenario plurianual (2016-2018) de los compromisos de gasto contenidos en cada programa presupuestario.

- Priorización de los créditos incluidos en el anteproyecto de presupuestos para el ejercicio 2016 - Previsión del impacto en el gasto corriente anual de los proyectos de inversión nuevos, a partir del momento que entren en funcionamiento.

A tal efecto la previsión incluirá detalle del incremento de gasto corriente que determinará la puesta en marcha de la inversión nueva.

Previsión que incluirá tres ejercicios, en todo caso, el gasto corriente previsto para el 2016, se entenderá incluido en el anteproyecto de presupuesto.

- Anteproyecto del estado de gastos de su presupuesto.

- Detalle de objetivos básicos y de las acciones o líneas de actuación que aseguren su realización durante el correspondiente ejercicio, así como en su caso los indicadores que los sustentan, todo ello en el marco de los trabajos y directrices establecidos por la comisión a la que se refiere el artículo 2.1.2 de la presente orden.

- Las previsiones de los ingresos afectos a los programas por ellos desarrollados.

- Los anteproyectos de los estados de recursos y dotaciones de las organismos autónomos adscritos a las consellerias, formando un solo presupuesto para cada entidad que comprenderá todas las actuaciones, operaciones y servicios que deban realizarse en virtud de las funciones que tengan asignadas, en coherencia con las transferencias reflejadas en los estados de gastos de las consellerias y los estados de ingresos de los organismos autónomos. En el caso de los gastos afectos a financiación comunitaria, se entenderá como ingresos previstos los que se deriven de las propuestas formalmente presentadas.

3.2.7. El resto del sector público instrumental elaborarán sus estados de recursos y dotaciones, así como los presupuestos de explotación y de capital, ajustados a lo dispuesto en las normas que las regulan. En el caso de los gastos afectos a financiación comunitaria, se entenderá como ingresos previstos los que se deriven de las propuestas formalmente presentadas. Deberán realizar también la previsión del impacto en el gasto corriente anual de los proyectos de inversión nuevos, a partir del momento que entren en funcionamiento. El gasto corriente previsto para el 2016, deberá contemplarse en el anteproyecto de presupuesto. La remisión de los anteproyectos correspondientes se efectuará a través de las subsecretarías de las consellerias a las que estén adscritos. Todo ello, sin perjuicio de las funciones de coordinación asignadas a la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio de esta conselleria, y en su caso, de las instrucciones dictadas por la misma.

Artículo 4. Proceso de elaboración

4.1. De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 1/2015 el Consell acordará el límite máximo de gasto no financiero de los presupuestos de la Generalitat para 2016 calculado de acuerdo con regla de gasto fijada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4.2. La grabación en el programa Nepal de la solicitud de presupuesto se realizará en dos fases diferenciadas:

1. La primera fase incluirá los gastos fijos o de estructura para cada uno de los programas presupuestarios en base a los objetivos perseguidos, entendiendo como gasto fijo todo aquel que se considera imprescindible para la adecuada prestación de los servicios básicos asociados a las competencias asignadas, y que, en todo caso, deberá incluir de forma justificada los compromisos adquiridos afectados al ejercicio 2016.

Los créditos incluidos en esta fase, serán objeto de un análisis y seguimiento de su ejecución de forma continua durante el ejercicio 2016.

2. La segunda fase incluirá un detalle justificado y priorizado del resto de gastos necesarios que junto con el detalle de los gastos de la primera fase permitan asegurar un nivel óptimo de prestación de los servicios asociados a las competencias y objetivos asignados a cada uno de los programas.

4.3. La Dirección General de Presupuestos, examinará, en coordinación con los demás órganos competentes en la elaboración del presupuesto, la documentación presupuestaria recibida, a efectos de ajustar los créditos a lo dispuesto en la presente orden y la restante normativa aplicable, teniendo en cuenta el límite de gasto no financiero calculado de acuerdo con la normativa publicada por el Ministerio al respecto, los escenarios plurianuales y los planes económicos vigentes, todo ello con el fin de racionalizar el gasto público y cumplir con los objetivos individuales de estabilidad.

4.4. Los responsables de las secciones presupuestarias y de los entes del sector público instrumental, remitirán a la Dirección General de Presupuestos un informe para cada una de las fases, en el que se concretará la prioridad de los gastos presupuestados y su justificación, delimitando para cada prioridad el objetivo perseguido, el programa presupuestario afectado, la asignación de recursos orientados a la consecución del objetivo señalado, así como la distribución de los fondos en fondos propios, fondos propios condicionados y fondos externos, todo ello justificando dichas prioridades.

La Dirección General de Presupuestos remitirá en las instrucciones a la presente orden de elaboración un informe estándar que deberá cumplimentar cada uno de los responsables, siguiendo un orden de prioridad que permita el análisis de los objetivos incluidos en el presupuesto para 2016, de acuerdo a las políticas de gasto acordadas por el Consell.

4.5. En relación con los ingresos, los centros gestores deben informar sobre todos los ingresos que prevén gestionar durante el ejercicio, incluidos los procedentes de otras administraciones públicas y los ingresos propios afectados. Además, se informará de todos los gastos que se financien con cargo a ingresos finalistas procedentes de otras administraciones públicas, así como de aquellos gastos que se financian con cargo a ingresos propios de la Generalitat que de acuerdo a la normativa vigente se afectan a un gasto específico.

A tal efecto la Dirección General de Presupuestos remitirá en las instrucciones a la presente orden de elaboración un informe estándar que deberá cumplimentar cada centro gestor.

4.6. La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, basándose en los resultados del examen y ajustes previstos en los apartados anteriores, y teniendo en cuenta lo especificado en el artículo 33.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015 elaborará el anteproyecto de ley de presupuestos, y la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, elevará al Consell el anteproyecto de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016.

Artículo 5. Estructura de los presupuestos de la Generalitat

5.1. Estructura general del presupuesto de ingresos El presupuesto de ingresos de la Administración General de la Generalitat para el año 2016 se estructura de acuerdo con la clasificación económica que se adjunta como anexo II.

5.2. Estructura general del presupuesto de gastos El presupuesto de gastos de la Administración General de la Generalitat para el año 2016 se estructura de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Ordenación por naturaleza económica, conforme a la clasificación que se adjunta como anexo I b) Distribución orgánica por secciones y entes del sector público instrumental a ellas adscritos: anexo III.

c) Ordenación funcional de los programas presupuestarios de acuerdo con la clasificación de grupos, funciones y subfunciones vigente:

anexo IV.

d) Territorialización de los créditos de gastos presupuestados: anexo V.

5.3. Estructuras específicas.

5.3.1. Los presupuestos de ingresos y gastos de los organismos autónomos y resto del sector público instrumental, se estructurarán de acuerdo con los criterios funcionales, orgánicos y territoriales señalados con carácter general y se ajustarán, en cuanto a los criterios económicos, a las normas específicas de carácter contable que les son de aplicación.

5.3.2. Los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.1.c de la presente orden, elaborarán presupuestos de explotación y de capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1/2015.

Artículo 6. Documentación para la elaboración del presupuesto de la Generalitat 6.1. Los órganos competentes para la elaboración de los presupuestos para el año 2016 formularán sus propuestas a través de cuatro documentos:

a) Presentación de la propuesta de anteproyecto de presupuesto 2016:

Consiste en un documento en el que se razonen sintéticamente los objetivos y medidas que sirven de soporte a las propuestas presupuestarias que formule el departamento, al nivel de conselleria, y sector público instrumental dependiente de la misma En particular, deberá indicar los criterios aplicados en la selección de inversiones, la adaptación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, a los objetivos generales de contención y racionalización del gasto público, así como, en su caso, de la política de ingresos de gestión departamental que se proponga. Su contenido dará soporte a la elaboración de la memoria y del informe económico financiero.

El documento será remitido por correo electrónico a la dirección [email protected] con la referencia “Presentación de la propuesta de anteproyecto de presupuestos 2016”. La Dirección General de Presupuestos confirmará la recepción por el mismo medio a la dirección remitente.

b) Propuestas relativas al articulado del anteproyecto de ley de presupuestos:

Consiste en un documento-propuesta normativa que deberá ir acompañado de los siguientes documentos: memoria justificativa de su oportunidad, relación de disposiciones afectadas, informe económico sobre su repercusión en ingresos y gastos, e informe de la Abogacía. Su procedimiento será el mismo que en el apartado anterior.

c) Informe de impacto de género Las secciones presupuestarias y resto de entes del sector remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del día 2 de octubre un informe analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que se establezcan al efecto por la Comisión de Impacto de Género.

Dichos informes constituirán la base para la elaboración del informe de impacto de género, por parte de un grupo de trabajo que la citada comisión constituirá al efecto.

El informe de impacto de género será presentado al pleno de dicha comisión para su aprobación e incorporación al proyecto de presupuestos para 2016 d) Otras propuestas y observaciones La formulación de propuestas y observaciones de carácter puntual se remitirán por correo electrónico a la dirección mencionada en el punto a.

e) Importes presupuestarios de gastos e ingresos Los importes presupuestarios de gastos e ingresos se registrarán en el módulo Nepal, mediante el cual se obtendrán todas las magnitudes monetarias de los presupuestos y el conjunto de fichas presupuestarias (FP) correspondientes a la estructura de los presupuestos de gastos por programas.

En el modulo Nepal el importe se atribuye a una aplicación presupuestaria que resulta de la combinación de valores independientes entre sí. Para poder registrar un importe, la combinación de valores correspondiente deberá ser creada previamente, cumplimentando los segmentos que la conforman. Estos segmentos identifican:

- Entidad: mediante el cual se diferencia la Administración de la Generalitat, el sector público instrumental formado por los organismos autónomos, entidades derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones del sector público de la Generalitat, y consorcios adscritos de acuerdo con la definición del artículo 2.3 de la Ley 1/2015.

- Orgánica: mediante el cual se diferencian los niveles jerárquicos de la organización.

- Económica: mediante el cual se diferencian los créditos de ingresos y gastos por naturaleza. En los gastos se introducirán datos a nivel de concepto, con los dos últimos dígitos 00, y en ingresos a nivel de subconcepto.

- Funcional: mediante el cual se diferencian los programas presupuestarios en que se formulan créditos de gastos o de ingresos de gestión departamental: (programa a cinco cifras).

- Asunto: mediante este segmento se identifica el gasto, en el capí- tulo VI con el subproyecto de inversión, en los capítulos IV y VII con las líneas de subvención, y el capítulo VIII con los proyectos financieros, pudiendo ser utilizado, o no, para cualquier otro capítulo. Para los capítulos IV, VI, VII y VIII este segmento es de obligado cumplimiento.

En ingresos se identificarán los asuntos en el caso de financiación afectada, pudiendo utilizarse el asunto codificado como “NA” en los restantes.

- Territorio: corresponde al reflejo del impacto territorial atribuible al importe presupuestado.

Las fichas presupuestarias que se obtendrán de la explotación del módulo Nepal deberán ser las siguientes (anexo VI):

FP1. Ficha resumen de recursos financieros del programa. En ella se reflejará el coste financiero previsto del programa por capítulos de gasto para el ejercicio presupuestario de 2016, así como el detalle de las transferencias internas al sector público instrumental de la Generalitat.

FP2. Desagregación de los capítulos de gasto de cada programa, detallada por conceptos económicos.

FP3. Ficha descriptiva de los ingresos afectos al programa. En ella se detallarán los ingresos inherentes a la ejecución del programa expresando, en el caso de las subvenciones, el organismo o entidad que transfiere los fondos. Asimismo, contendrá la descripción de la aplicación en gastos para el cumplimiento de la finalidad a la que van destinados.

FP4. Memoria de actuaciones. En ella se detallan los objetivos básicos y principales líneas de actuación necesarias que han sido fijados en el seno de la Comisión de Análisis y Evaluación de Programas. Expresará con brevedad y precisión la naturaleza y dimensión del problema sobre el que se actúa, los objetivos que se persiguen y las principales líneas de actuación que se proponga llevar a cabo el correspondiente centro gestor.

Las líneas de actuación se relacionarán con el objetivo básico cuantificado y este, a su vez, con la problemática sobre la que se pretende actuar, a través del desglose que se refleja en la ficha.

Anexo de memoria de actuaciones. En el mismo se relacionarán los indicadores para valorar el grado de cumplimiento de los objetivos básicos relacionados en la FP4.

FP6. Ficha de proyectos de inversión. Recogerá, para cada uno de los programas, relación de los proyectos (basada en la tipología de inversiones recogida en el anexo VII) y subproyectos de inversión que se prevé ejecutar, con indicación de su denominación, importe, total de aportación propia y ajena, estado de ejecución y plan plurianual de inversión. Todos los subproyectos harán obligatoriamente referencia a su localización territorial a nivel municipal y excepcionalmente a nivel comarcal y/o provincial cuando el ámbito de aplicación de la inversión lo requiera. A continuación, se concretará el importe y el origen de la financiación externa referida a cada uno de los proyectos previstos en el ejercicio presupuestario de 2016.

Los proyectos ya contratados deberán reflejar los gastos plurianuales comprometidos para cada uno de los ejercicios.

Con carácter obligatorio, para los proyectos de inversión que requieran dotaciones presupuestarias de gasto corriente para la efectiva puesta en marcha, se hará constar la valoración anual de los gastos corrientes y de capital necesarios para la apertura del servicio, indicando, en todo caso, la fecha prevista de puesta en marcha, la distribución entre los distintos capítulos de gasto, el volumen de gasto consolidable y la cuantificación del gasto cuando en el ejercicio de puesta en marcha se preste el servicio por periodo inferior al año.

FP7. Ficha de transferencias y subvenciones. Expresará, para cada una de las actuaciones de transferencia o subvención de los capítulos cuatro y siete del presupuesto de gastos,: La distinción entre las líneas que deben calificarse como subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación, tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aquellas otras líneas que, de acuerdo con dicha normativa, no tienen tal consideración, distinción que permitirá la aplicación de un régimen jurídico y económico-presupuestario diferenciado para cada una de ellas; el importe asignado a la acción; la naturaleza de los beneficiarios previstos; así como una breve descripción de sus características; la normativa reguladora a la que está sometida; las finalidades que persigue y los importes de fondos propios y, en su caso, fondos finalistas y aportación condicionada, detallando las cuantías y origen de estos fondos, así como las compromisos plurianuales.

FP8. Ficha memoria de las operaciones financieras. Contendrá la denominación, descripción, finalidad y características de cada una de las operaciones financieras previstas en el programa (importes previstos, plazos de amortización e importes correspondientes, tipos de interés y beneficiarios previstos), así como la documentación y normativa que la sustenta.

RP Vínculo a legislación 1. Ficha resumen de programas y capítulos. Recoge, para cada sección o entidad autónoma, la relación de programas gestionados y su coste previsto por capítulos.

6.2. Los entes del sector público instrumental que figuran en el anexo III bajo el epígrafe Contabilidad empresarial, cumplimentarán las fichas siguientes, cuyo modelo queda recogido en el anexo VIII de la presente orden:

- Ficha de estado de recursos y dotaciones. Sus apartados recogen las estimaciones y evaluaciones de necesidad para el ejercicio que se presupuesta, tanto de explotación como de inversión y financiación, expresadas en miles de euros y ordenadas según su naturaleza econó- mica. El apartado Variación del Fondo de Maniobra, recogerá la diferencia, positiva o negativa, entre el volumen de aplicaciones y de los recursos para su financiación.

- Ficha de balance. Recoge la información sobre la situación de la empresa. Su cumplimentación se adaptará a las normas del vigente Plan General de Contabilidad, recogiendo, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la empresa, para el ejercicio que se presupuesta y para el ejercicio actual.

- Ficha de pérdidas y ganancias. Recoge el resultado previsto por la empresa para el ejercicio que se presupuesta y para el ejercicio actual.

Su cumplimentación se adaptará a las normas del vigente Plan General de Contabilidad.

- Ficha de presupuesto de ingresos y gastos. Resumen por capítulos presupuestarios de los datos financieros del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.

- Ficha memoria de actuaciones. En ella se detallan los objetivos básicos y las principales líneas de actuación necesarias que han sido fijados en el seno de la Comisión de Análisis y Evaluación de programas.

Expresará con brevedad y precisión la naturaleza y dimensión del problema sobre el que se actúa, los objetivos que se persiguen y las principales líneas de actuación que se proponga llevar a cabo la empresa.

Las líneas de actuación se relacionarán con el objetivo básico cuantificado y este, a su vez, con la problemática sobre la que se pretende actuar, a través del desglose que se refleja en la ficha.

Anexo de memoria de actuaciones. En el mismo se relacionarán los indicadores para valorar el grado de cumplimiento de los objetivos básicos relacionados en la FP4.

6.3. Adicionalmente la Conselleria de Sanidad aportará los siguientes informes AP1. Farmacia Estudio económico que incluirá una estimación del número de recetas dispensadas y su coste unitario en el año 2016, en base a los ejercicios de 2010 a 2015. Tal estimación distinguirá las recetas atribuidas a los afiliados activos de las correspondientes a población protegida y desplazados, pensionistas y otros colectivos. Así como una distribución territorial de las recetas y el gasto dispensado.

AP2. Coste de los servicios concertados Estudio económico que estime el coste de los servicios concertados por centro, el número de personas y actos de atención concertada efectuados y su coste unitario durante 2015 y su previsión para el ejercicio 2016.

AP3. Efectivos y coste de personal.

Se recogerá, para cada centro gestor y programa, el número de efectivos de personal y su coste, según su relación jurídica, grupo y, en su caso, nivel; distinguiendo los efectivos reales existentes en el momento de la proyección de nómina efectuada en el mes de junio del ejercicio de 2015, así como la totalidad de sus gastos ordinarios de funcionamiento con el detalle de conceptos de gasto.

Artículo 7. Plazos y criterios para la elaboración de la documentación

Los distintos órganos competentes remitirán a la Dirección General de Presupuestos la documentación correspondiente con anterioridad al 28 de septiembre de 2015. El sector público instrumental definido en el artículo 2 de la Ley 1/2015 remitirán en el plazo establecido, la información a través de las consellerias a las que estén adscritas. A tal efecto, las consellerias adoptaran las medidas oportunas para la recepción de la documentación en el tiempo y forma fijados en la presente orden.

Artículo 8. Criterios generales para la formulación de propuestas

La formulación de propuestas presupuestarias se ajustará a los siguientes criterios:

a) Optimización del número de programas presupuestarios.

b) Contención y racionalización del gasto público c) El capítulo I, “Gastos de personal”, tomará como referencia el coste anual estimado de los puestos adscritos a cada programa presupuestario a fecha 30 de junio de 2015.

d) El capítulo II “Gastos de funcionamiento”, cuantificará las proyecciones efectuadas en cumplimiento del artículo 2 de la Orden de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de gestión del Presupuesto de la Generalitat, y los compromisos documentados con acuerdo de Consell.

e) En los capítulos IV, VI, VII y VIII de gastos se deberán incluir:

- La aportación de la Administración de la Generalitat a los gastos de funcionamiento o de explotación del sector público instrumental a los que se aplicarán los mismos criterios establecidos anteriormente de este artículo.

- Líneas y proyectos de inversión o financieros cofinanciados con fondos finalistas procedentes de personas jurídicas del sector público o privado.

- Líneas y proyectos de inversión o financieros cofinanciadas con recursos procedentes de la Unión Europea.

- Líneas de subvención de carácter permanente que se deriven de la aplicación de normas con rango de ley.

- Compromisos documentados con acuerdos de Consell.

- Compromisos firmes adquiridos con cargo a ejercicios futuros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para dictar cuantas instrucciones considere necesarias para la aplicación de la presente orden, sin perjuicio de que, en el ámbito de los entes del sector público instrumental, la Dirección General de Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio pueda dictar cuantas instrucciones complementarias considere.

Segunda

La relación de entes del sector público instrumental recogida en el anexo III tiene carácter indicativo. En tal sentido las diferentes consellerias serán responsables de remitir tanto los anteproyectos de presupuestos correspondientes al sector público instrumental dependiente de las mismas que a fecha de la publicación de la presente orden estuviesen en funcionamiento, como la de aquellas cuya puesta en marcha estuviese prevista con antelación al 1 de enero de 2016.

Tercera

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana