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  • EDICIÓN DE 10/09/2015
 
 

Ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana

10/09/2015
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Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se modifican el Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, y el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOCV de 9 de septiembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 136/2015, DE 4 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 108/2014, DE 4 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO Y DESARROLLA LA ORDENACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNITAT VALENCIANA, Y EL DECRETO 87/2015, DE 5 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO Y SE DESARROLLA LA ORDENACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DEL BACHILLERATO EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el artículo 53, establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del que disponen el artículo 27 de la Constitución española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye en el Estado el número 30 de el apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Asimismo, han sido tenidos en cuenta los reales decretos 126/2014, de 28 de febrero, que establece el currículo básico de la Educación Primaria, y 1105/2014, de 26 de diciembre, por el cual se establece el currí- culo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Después de la publicación del Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, y el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, y dada la necesidad de mejorar la calidad de la enseñanza, así como la finalidad de dotar a los centros de una mayor flexibilidad horaria en la Educación Primaria y reforzar las materias troncales en primero de Bachillerato, se considera imprescindible establecer estas modificaciones normativas.

Teniendo en cuenta, el artículo 6 bis, epígrafes c, apartados 4t y 5t, d, apartado 3r, y e de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en cuanto a las atribuciones de las administraciones educativas en materia de horario, y en virtud de los establecido en el artículo 22.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en que se establece que la Educación Secundaria Obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado, corresponde a las administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que permitan en los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

Vistas las consideraciones y aportaciones de la comunidad educativa en los aspectos referentes a:

1. El horario lectivo para el desarrollo del currículo de la Educación Primaria.

2. Los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica; el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales y el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonó- mica, en primero de Bachillerato.

3. Las medidas de atención a la diversidad del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria.

En consecuencia, debe procederse a modificar algunos aspectos establecidos en los decretos curriculares con la finalidad anteriormente mencionada.

Por lo que se ha expuesto, el presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuyen a la Generalitat el artículo 53 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana; el artículo 6.bis.2.c y la dispo- sición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006; la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre; y el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell. Habiendo otorgado audiencia a los órganos de participación y consulta de la comunidad educativa, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana y de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de septiembre de 2015, DECRETO Artículo único. Modificación normativa 1. Se modifican el artículo 5 y el anexo IV del Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en el anexo I del presente decreto.

2. Se modifican los artículos 22, 35 y el anexo V del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato en la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en el anexo II del presente decreto.

3. Se suprime la disposición adicional tercera del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia en las dotaciones de gasto La aplicación y el desarrollo de este decreto no podrá tener ningún incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria mencionada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Calendario de aplicación Las modificaciones previstas en el artículo único del presente decreto serán aplicables a partir del curso escolar 2015-2016.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se oponen a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Normas de desarrollo Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de educación para dictar todas las disposiciones que sean necesarias a los efectos de la aplicación y el desarrollo del que dispone este decreto.

Segunda. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos Omitidos.

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