Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/09/2015
 
 

Modificación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears

08/09/2015
Compartir: 

Decreto 79/2015, de 4 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOCAIB de 5 de septiembre de 2015) Texto completo.

DECRETO 79/2015, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO DE EMPLEO DE LAS ILLES BALEARS

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 30.1 y 32.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva para regular la organización, el régimen y el funcionamiento de sus instituciones propias, y tiene las competencias ejecutivas en materia de trabajo y formación profesional continua.

En el ejercicio de estas competencias se dictó la Ley 7/2000, de 15 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears (de ahora en adelante, SOIB), por la que se crea un organismo autónomo, de carácter administrativo, el SOIB, con el fin de planificar, gestionar y coordinar las políticas de empleo, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, de fomento del empleo en todas sus vertientes y de desarrollo de la formación profesional.

Mediante el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, se aprobaron los Estatutos del SOIB, en cumplimiento de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para adaptarse a las previsiones de la mencionada Ley.

De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 7/2010, los organismos autónomos se adscriben a la consejería a la cual corresponde la dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. En coherencia con esta disposición, el artículo 1 de los Estatutos del SOIB adscribe este ente a la consejería competente en materia de trabajo, pues la finalidad primordial del SOIB es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo.

Con objeto de garantizar una mayor eficiencia en la dirección, la planificación estratégica y el logro de los objetivos y las finalidades del ente, se ha considerado conveniente modificar los Estatutos del SOIB para que el cargo de director o directora recaiga en la persona titular de la dirección general de la consejería de adscripción que tenga atribuidas las competencias de dirección de las políticas activas de empleo, pues esto permitirá a la consejería de adscripción un ejercicio más ágil y esmerado de las funciones que tiene asignadas de dirección, evaluación y control del SOIB.

Por otro lado, y para mejorar la coordinación de los recursos del ente y el cumplimiento de los fines y los objetivos del SOIB, con esta modificación de los Estatutos se faculta al Consejo de Dirección para que cree una Gerencia que pueda apoyar, a nivel de gestión y coordinación administrativa, el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección y a la Vicepresidencia.

Asimismo, se modifica la composición del Consejo de Dirección y de la Comisión Asesora, con objeto de incorporar a la persona titular de la Gerencia como vocal de estos órganos.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, consultado el Consejo de Dirección del SOIB en la sesión ordinaria de día 31 de agosto de 2015, con el informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 4 de septiembre de 2015,

DECRETO

Artículo único

Modificaciones del anexo del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears

1. El punto quinto del apartado 2 del artículo 6 del anexo del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

- Un o una representante nombrado por la consejería de adscripción de entre sus altos cargos. No obstante, en el supuesto de que el Consejo de Dirección del SOIB acuerde crear una Gerencia, la persona titular de la Gerencia tiene que asistir como vocal del Consejo de Dirección en sustitución del alto cargo representante de la consejería de adscripción.

2. El artículo 11 del anexo del Decreto mencionado queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 11

La Dirección

1. La Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears es el órgano unipersonal encargado de la administración, la dirección y la gestión ordinaria del ente, bajo las directrices y los acuerdos del Consejo de Dirección y de la Presidencia. El cargo de director o directora lo ocupa la persona titular de la dirección general de la consejería de adscripción que tenga atribuidas las competencias de dirección de las políticas activas de empleo.

2. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la dirección general, las funciones de Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears se tienen que ejercer, temporalmente, por la persona que ocupa la Vicepresidencia.

3. Son funciones del director o la directora:

a) Auxiliar al presidente o la presidenta en las actividades para cumplir las funciones del Servicio.

b) Dirigir la intermediación en el mercado laboral de las Illes Balears.

c) Elevar al Consejo de Dirección y a la consejería de adscripción el plan anual de actuación del SOIB a que se refiere el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento adecuado.

d) Elevar al Consejo de Dirección y a la consejería de adscripción el informe anual de actividades y la declaración de garantía y responsabilidad sobre las actividades llevadas a cabo en el año anterior, tal como exige el artículo 18.2 de la Ley 7/2010.

e) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección y velar por su cumplimiento.

f) Ejercer las facultades que le delegue el presidente o la presidenta o el Consejo de Dirección.

g) Presidir las reuniones del Consejo de Dirección y de la Comisión Asesora en ausencia del presidente o la presidenta y del vicepresidente o la vicepresidenta.

h) Resolver las quejas y las reclamaciones en relación con la función de intermediación que llevan a cabo las oficinas del Servicio.

i) Expedir las acreditaciones parciales acumulables.

j) Informar al presidente o la presidenta y al Consejo de Dirección sobre las cuestiones que se refieran a la gestión del Servicio.

k) En general, ejecutar todas las funciones que le encargue el presidente o presidenta.

4. Asimismo, la persona titular de la dirección general tiene que ejercer las funciones enumeradas en el artículo 15 bis de estos Estatutos en el supuesto de que el Consejo de Dirección no acuerde crear una Gerencia o en el caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Gerencia.

3. El punto cuarto del apartado 2 del artículo 12 del anexo del Decreto mencionado queda modificado de la siguiente manera:

- Un o una representante de la consejería competente en materia de trabajo. No obstante, en el supuesto de que el Consejo de Dirección del SOIB acuerde crear una Gerencia, la persona titular de la Gerencia tiene que asistir como vocal de la Comisión Asesora en sustitución de la persona en representación de la consejería competente en materia de trabajo.

4. Se añade una sección 4.ª en el capítulo I del anexo del Decreto mencionado, con la siguiente redacción:

Sección 4.ª

Gerencia

Artículo 15 bis

La Gerencia

1. El Consejo de Dirección del SOIB puede crear una Gerencia con funciones de dirección técnica, administración y gestión ordinaria del ente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este caso, el o la gerente dependerá orgánicamente de la Dirección del SOIB y funcionalmente de la Dirección y de la Vicepresidencia, y estará sometido a la relación laboral especial de alta dirección.

2. En este caso, son funciones del gerente o la gerente:

a) Ejercer la dirección técnica y administrativa y el control de los servicios y actividades del SOIB.

b) Elaborar el plan anual de actuación y el informe anual de actividades del SOIB, y subscribir la declaración de garantía y responsabilidad sobre las actividades llevadas a cabo en el año anterior, tal como exigen los artículos 17.2 y 18.2 de la Ley 7/2010.

c) Ejecutar el plan anual de actuación del SOIB e impulsar la adopción de cuantas medidas sean necesarias para que el plan se lleve a cabo de una manera efectiva.

d) Dirigir y coordinar al personal, de acuerdo con las directrices de la Vicepresidencia y de la Dirección, así como identificar las necesidades y elevarlas a la Vicepresidencia o la Dirección.

e) Informar al resto de órganos sobre las cuestiones que se refieran a la gestión del Servicio.

f) Cumplir con la obligación de suministro de información que exige el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010 y, en general, con el resto de obligaciones que la mencionada Ley impone a los gerentes de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

g) Proponer a la Dirección y a la Vicepresidencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas cuestiones requiera la gestión de las funciones del SOIB.

h) Realizar el seguimiento de la gestión económica y presupuestaria del SOIB.

i) Velar por la utilización racional y eficiente de los medios materiales del Servicio.

j) Dirigir, coordinar, planificar y controlar las actividades materiales del Servicio necesarias para cumplir los fines y las funciones que tiene asignadas.

k) Cualquier otra función que le sea encargada por los órganos unipersonales o colegiados del Servicio.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  4. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  5. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  6. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  7. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  8. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  9. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana