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  • EDICIÓN DE 07/09/2015
 
 

Para la obtención de la nacionalidad española es exigible un conocimiento básico de las instituciones y organización política del país

07/09/2015
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La AN desestima el recurso interpuesto contra la denegación de la nacionalidad española, por falta de integración en la sociedad. Figura en el expediente que la solicitante, nacida en Marruecos, fue entrevistada por el Juez del Registro Civil, recogiendo por escrito las preguntas formuladas y respuestas dadas, constatando que no dio respuesta a las preguntas de qué es la Constitución, cuántas provincias tiene España, cuál es el sistema político español, la función de la Seguridad Social, cómo se elige al Presidente del Gobierno en España y cada cuántos años, emitiéndose un informe negativo. Declara la Sala que no puede considerarse que por la edad de la solicitante y por su tiempo de residencia legal en España, hubiese tenido dificultad en aprender y conocer esos datos.

Iustel

Concluye que, para la obtención de la nacionalidad, no es suficiente con que trabaje en España y resida durante un largo periodo de tiempo, sino que le es exigible un grado básico de conocimiento de las instituciones y organización política del país del que pretende adquirir la nacionalidad.

Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Sección: 3

N.º de Recurso: 1410/2013

N.º de Resolución: 364/2015

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Ponente: LUCIA ACIN AGUADO

Tipo de Resolución: Sentencia

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

S E N T E N C I A

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo n.º 1410/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D.ª. Natalia representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Analia Eufemia Ojeda Vazquez contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 21 de junio de 2013 que deniega a la recurrente, la solicitud presentada el 25 de mayo de 2010 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 4 de diciembre de 2013, previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 27 de marzo de 2014 en el que solicitó " dicte sentencia por la que a) declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión a D.ª Natalia de la nacionalidad española. b) se condene al Ministerio de Justicia, Dirección General de los Registros y el Notariado, al pago de las costas del presente procedimiento" Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 2 de abril de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y no solicitado tramite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 16 de mayo de 2014. Se señaló para votación y fallo el 14 de abril de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 21 de junio de 2013 que deniega a la recurrente, la solicitud presentada el 25 de mayo de 2010 de concesión de la nacionalidad española.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia deniega la concesión de nacionalidad española son dos:

1) La interesada no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil. Como ha señalado una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y la abundante doctrina de la Audiencia Nacional al analizar el requisito de la integración, es el Encargado del Registro Civil a los efectos de la acreditación de las condiciones de integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad en atención a la inmediación de la referida diligencia y la condición judicial de quien la practica ( Sentencia Tribunal Supremo de 27 de junio de 2011 ). Invocando de nuevo la doctrina jurisprudencial, el adecuado grado de integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles. Es por ello que el informe del Encargado concluya de forma indubitada y expresa si este considera suficiente el grado de integración de la solicitante en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad.

2) La interesada no ha justificado buena conducta cívica conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, puesto que según consta en documentación que obra en el expediente el certificado de antecedentes penales de su país de origen está caducado en la fecha de su solicitud: en efecto la solicitud es de fecha 25 de mayo de 2010 y el certificado de antecedentes penales aportado caducó el 3 de abril de 2008.

Finalmente los certificados de nacimiento y de antecedentes penales carecen de la oportuna legalización o apostilla que permitan comprobar su autenticidad en España.

Al objeto de fundamentar el recurso alega que la mera afirmación de que la interesada no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, carece de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en el caso presente, incurriéndose por parte de la Administración en un supuesto de evidente discrecionalidad. Añade que el certificado de antecedentes penales estaba plenamente vigente a la fecha de su incorporación al expediente administrativo, tan es así que ni el Ministerio Fiscal ni en la propuesta del Encargado del Registro Civil de Reus se hace referencia a ese extremo.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de integración resulta proporcionada y conforme a derecho, señalando que la integración no se deduce de las mas o menos prolongada residencia en España sino que debe ir acompañado de una integración real y efectiva en las costumbres y sistema político español que en este caso tal como se recoge en la resolución impugnada no ha quedado debidamente justificada. Asimismo señala en este caso concurre una segunda causa para denegar la nacionalidad española, ya que según consta en la documentación que obra en el expediente el certificado de antecedentes penales de su país de origen está caducado.

SEGUNDO: La cuestión que se plantea en el presente recurso es si el recurrente reúne o no los requisitos para adquirir la nacionalidad española, considerando la Administración que no cumple dos de los requisitos legalmente exigidos: la integración en la sociedad española y la falta de buena conducta cívica.

Se tratan de dos conceptos jurídicos indeterminados y que por tanto precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso correspondiendo a esta Sala revisar desde una perspectiva de legalidad si el mismo ha sido perfilado y concretado mediante su particularización fáctica de forma razonable por la Administración.

Con relación a la integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, hemos puesto de manifiesto, entre otras muchas, en nuestras sentencias de 11 de octubre de 2005 y 28 de julio de 2006, que la nacionalidad española concede un status y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España y por ello se establece en nuestro ordenamiento la exigencia de un grado de adaptación superior para los peticionarios de nacionalidad del exigible a los extranjeros residentes, en cuanto aquellos pretenden su total equiparación, política y jurídica, a los ciudadanos españoles, lo que sería incongruente con una residencia que, al margen de su duración, se desarrollase con desconocimiento de la forma de vida, costumbres y valores que conforman nuestra sociedad. Consecuentemente, la mera residencia en España durante el período de tiempo exigido legalmente en cada caso tan solo justifica el cumplimiento de uno de los requisitos legalmente exigidos para acceder a la nacionalidad española -residencia legal y continuada- pero resulta por sí misma insuficiente, si no va acompañada de una integración real y efectiva en las costumbres y la forma de vida españolas.

Por lo que se refiere a la valoración de la buena conducta cívica como presupuesto para el reconocimiento de la nacionalidad española, el Tribunal Supremo ha precisado que constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no trasgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia y, por ende envuelve aspectos que trascienden los de orden penal y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo de permanencia en España. ( STS de 17 de octubre de 2011, recurso 4969/2009 ). En cuanto a la carga de la prueba, no es la Administración quien debe destruir una pretendida presunción de buena conducta cívica de que disfrutarían, en principio, todas las personas, sino que es el solicitante quien ha de acreditar positivamente su buena conducta cívica. Ello se desprende inequívocamente del tenor literal del artículo 22 del Código Civil que dispone que "el interesado deberá justificar en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

TERCERO: En este caso consta que la solicitante D.ª Natalia nacida en Marruecos el NUM000 de 1964, sin antecedentes penales en su país de origen, residente legal en España desde 1999 fue entrevistada por el Juez Encargado del Registro Civil de Reus el 20 de octubre de 2011 (tenía 47 años), recogiéndose en el expediente por escrito las preguntas formuladas y respuestas dadas constatando que no dió respuesta a las preguntas de que es la Constitucion, cuantas provincias tiene España, cual es el sistema político español, la función de la Seguridad Social, como se elige al Presidente del Gobierno en España y cada cuantos años, emitiendo el Ministerio Fiscal y el Juez Encargado del Registro Civil un informe negativo.

No puede considerarse que por su edad (nació en 1964), por su tiempo de residencia legal en España (desde 1999) (por lo tanto en el momento de la entrevista llevaba en territorio español 12 años), hubiese tenido dificultad en aprender y conocer esos datos si hubiera mostrado interés en hacerlo, conocimientos que por otra parte y con mayor amplitud se exige a los españoles en el sistema español de enseñanza obligatoria.

Por lo tanto si pretende la recurrente, no solo residir y trabajar en España de forma legal y continuada (para lo que no es preciso tener la nacionalidad española) sino que solicita la total equiparación política y jurídica con los españoles, no solo es suficiente que trabaje en España y resida durante un largo período, sino que le es exigible un grado básico de conocimiento de las instituciones, y organización política del país del que pretende adquirir la nacionalidad que en este caso ni siquiera acredita a un nivel básico y al alcance y exigible a cualquier persona adulta sin dificultades en el aprendizaje y con un mínimo interés en conocer la realidad geográfica, política, social, geográfica del país en que en que desarrolla su vida y en el que pretende integrarse como nacional del mismo.

La falta de integración sería suficiente para denegar la nacionalidad española, por lo que no es necesario analizar la segunda causa referida a la falta de buena conducta cívica.

CUARTO: Conforme a lo razonado procede desestimar el recurso. Por lo que se refiere a las costas, procede imponerlas a la parte actora a tenor de lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada a dicho precepto por la Ley 37/2011, de 10 de octubre que establece que "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".

F A L L O

En atención a lo expuesto la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D.ª.

Natalia contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 21 de junio de 2013 que deniega a la recurrente, la solicitud presentada el 25 de mayo de 2010 de concesión de la nacionalidad española que se declara en los extremos examinados conforme a derecho.

Las costas se imponen a la parte actora.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE D.ª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO D.ª LUCÍA ACÍN AGUADO ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO PUBLICACIÓN.- Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su no tificación, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos.

Madrid a Doy fe.

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