Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/09/2015
 
 

Programa de Éxito Educativo “COMUNIC@”

07/09/2015
Compartir: 

Orden de 28 de agosto de 2015 por la que se regula la primera convocatoria de selección de centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Programa de Éxito Educativo “COMUNIC@” (DOE de 4 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 2015 POR LA QUE SE REGULA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ÉXITO EDUCATIVO “COMUNIC@”.

Entre los objetivos estratégicos establecidos por la Unión Europea para 2020 se encuentra el de promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa. Uno de los puntos de referencia que lo concretan afirma que: “El porcentaje de los que abandonan de forma temprana la educación y la formación debería ser inferior al 10 %”. Por ello, la Unión Europea es consciente de la necesidad de modernizar los sistemas de educación y formación para aumentar su eficacia, eficiencia y calidad con el fin de incrementar su competitividad e impulsar su crecimiento.

El Plan para la mejora del éxito educativo se configura como una herramienta a disposición de los centros para lograr el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado. Esto queda recogido a nivel autonómico en la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, ya que en su artículo 11.4, establece que “Los centros educativos desarrollarán el currículo y organizarán sus recursos con el fin de facilitar la consecución de las competencias básicas y el logro de los objetivos de la etapa, mediante un enfoque inclusivo que favorezca la igualdad de oportunidades y la formación integral“.

Igualmente, la administración educativa establece los PROGRAMAS DE ÉXITO EDUCATIVO como un “conjunto de acciones complementarias encaminadas a lograr el máximo avance en el alumnado, valorando las diferencias individuales y la diversidad como enriquecedoras, con el fin de evitar situaciones de fracaso escolar y abandono escolar temprano”. De acuerdo con lo anterior, pretende dar respuesta a los últimos resultados obtenidos en el Informe PISA 2012, donde se refleja que los alumnos extremeños obtienen resultados por debajo de la media nacional en competencia lectora y resolución de problemas. El desarrollo de la competencia lingüística desempeña un papel determinante puesto que los alumnos aprenden y organizan el resto de los conocimientos y competencias a través de la mediación del lenguaje. Asimismo, la adquisición de esta competencia será esencial para la consecución del resto de competencias.

Por todo ello, el objeto de esta convocatoria es que los centros educativos públicos que escolaricen a este tipo de alumnado en proporción significativa puedan poner en marcha este programa.

En virtud de lo expresado anteriormente, y de acuerdo con las atribuciones que tengo encomendadas, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria para los centros educativos públicos de educación primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura interesados en participar en la implementación del Programa de Éxito Educativo COMUNIC@, en horario escolar, para promover actuaciones educativas complementarias de carácter compensador en relación con las dificultades de aprendizaje asociadas a la competencia lingüística en el periodo de los cursos escolares comprendidos entre el 2015 y el 2020.

Artículo 2. Oferta para la incorporación de centros educativos.

El número máximo de centros educativos de educación primaria públicos que podrán ser seleccionados para la implementación de este programa en la presente convocatoria será de 115.

Artículo 3. Destinatarios.

El alumnado destinatario de este programa se seleccionará teniendo en cuenta el rendimiento académico asociado a una baja competencia lingüística de los cursos que cada centro decida.

Este Programa está destinado a los siguientes niveles educativos:

- Etapa de Educación Primaria: 3.º-4.º-5.º-6.º.

Artículo 4. Plazo de solicitud y documentación.

1. Los centros interesados en participar en el programa de Éxito educativo COMUNIC@, deberán formalizar su solicitud en el impreso oficial que figura en el anexo I de esta orden.

2. Junto a la solicitud se incluirá la siguiente documentación:

- Proyecto de Actuación del centro para la implementación del programa, según Anexo II de la presente orden, que contemple los cursos académicos comprendidos entre el 2015-16 y el 2019-2020.

- Certificación del centro según Anexo III, que acredite la información del director del centro al Claustro de Profesores y Consejo Escolar, de la solicitud de participación en el programa, y de los compromisos derivados de su desarrollo.

3. La presentación de la documentación deberá realizarse en el registro de la Secretaría General de Educación así como, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días contados desde el siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, el Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 5. Órganos de ordenación e instrucción.

1. Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación del procedimiento para la selección de los centros educativos que soliciten participar en este programa.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, con la siguiente composición:

- Presidente: La persona titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

- Vocales: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue; las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, o personas en quienes deleguen; la persona titular de la Jefatura de la Unidad de Programas Educativos de la Delegación Provincial correspondiente, o persona en quien delegue; el Jefe de Sección de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue y un Asesor del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad que determine la Secretaría General de Educación.

- Secretario: Un funcionario/a de la Secretaría General de Educación, designado por su titular.

- Los nombramientos serán publicados en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Empleo y las Delegaciones Provinciales de la misma.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, publicándose en los tablones de anuncio de la Consejería competente en materia de educación y de las Delegaciones Provinciales de la misma.

4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes para lo que podrá recabar la colaboración de las Delegaciones Provinciales de Educación.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

c) Formulación del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

d) Seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe en el que concretará el resultado de dicha evaluación y adjuntará una relación de los centros docentes presentados ordenados en función del resultado de la valoración total con la puntuación obtenida en cada criterio de valoración; así como, los excluidos y el motivo de exclusión.

Artículo 6. Criterios de valoración para la selección de centros.

1. Para la selección de los centros educativos que soliciten participar en el programa “COMUNIC@”, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios pudiendo otorgar al centro una puntuación máxima de 16 puntos:

I. Características del centro en relación con el alumnado que escolariza en el curso 2014-15:

A. Alumnado escolarizado por unidad: Hasta 3 puntos.

- Centros que escolarizan hasta 25 alumnos por cada unidad funcional: 1 punto.

- Centros que escolarizan más de 25 alumnos en alguna o algunas unidades funcionales:

2 puntos.

- Centros que escolarizan más de 25 alumnos por cada unidad unidad funcional administrativa:

3 puntos.

B. Número de unidades en cada nivel educativo: Hasta 3 puntos.

- Centros con 1 unidad por nivel educativo: 1 punto.

- Centros con hasta 2 unidades en algún o algunos niveles educativos: 2 puntos.

- Centros con 3 o más unidades en algún o algunos niveles educativos: 3 puntos.

C. Situación del centro en relación a las tasas medias de repetición: Hasta 5 puntos.

- Centros con índices de repetición del alumnado menores al 10 %: 2 puntos - Centros con índices de repetición del alumnado entre el 10 y 20 %: 3 puntos - Centros con índices de repetición del alumnado entre el 21 y 30 %: 4 puntos.

- Centros con índices de repetición del alumnado superiores al 30 %: 5 puntos.

D. Número de alumnado escolarizado en el centro con necesidad específica de apoyo educativo asociadas a dificultades específicas de aprendizaje: Hasta 3 puntos.

- Hasta 10 alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a dificultades específicas de aprendizaje: 1 punto.

- Entre 11 y 15 alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a dificultades específicas de aprendizaje: 2 puntos.

- Más de 15 alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a dificultades específicas de aprendizaje: 3 puntos.

II. Criterios de valoración específicos para la etapa de educación primaria: Tasas de promoción del alumnado de 6.º de educación primaria a 1.º de ESO por imperativo legal:

hasta 2 puntos.

- Hasta el 10 % del alumnado: 1 punto.

- Mas del 10 % del alumnado: 2 puntos.

2. En caso de igualdad en la puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará mediante la puntuación conseguida en cada uno de los apartados según el orden en el que están establecidos.

Artículo 7. Resolución y notificación de la convocatoria.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Secretario General de Educación dictará la resolución que proceda.

2. Dicha resolución contendrá:

a) Relación ordenada por orden de puntuación de los centros seleccionados.

b) Listado de centros por orden de puntuación que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a los seleccionados, constituyendo la lista de reserva.

c) Centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión.

3. La Secretaría General de Educación, a través del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad comunicará igualmente a los centros la autorización para el inicio del programa a través de su publicación en Educarex y del envío de correo electrónico.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La resolución de la convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería con competencias en materia de educación o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

7. Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros públicos, que no fueron seleccionados en la resolución inicial, de acuerdo a la lista de reserva.

Artículo 8. Compromiso de participación.

El centro educativo que participe en el Programa adquiere el compromiso explícito de desarrollar todas las actuaciones contenidas en el mismo, con el fin de incrementar las tasas de promoción y éxito educativo del alumnado destinatario del programa.

La Consejería de Educación y Empleo se compromete a facilitar aquellos recursos y apoyos necesarios para el desarrollo del programa.

Artículo 9. Asesoramiento y apoyo a la implantación del programa.

1. La Secretaría General de Educación en virtud de las funciones que tiene atribuidas, y a través del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad coordinará de forma general el asesoramiento y apoyo a la implementación del programa, que se hará efectivo a través de los servicios correspondientes de las Delegaciones Provinciales de Educación.

En este sentido, corresponde a la Unidad de Programas Educativos las tareas de seguimiento, asesoramiento y apoyo a la implantación del programa y al Servicio de Inspección Educativa la evaluación del desarrollo del programa, pudiendo requerir del centro docente en cualquier momento, la información necesaria para el ejercicio de estas funciones. Le corresponde, así mismo, velar por el cumplimiento de lo establecido en las diferentes normativas que regulen el programa.

2. A fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y la obtención de los resultados comprometidos con Fondo Social Europeo, las Delegaciones Provinciales, tras el análisis de las memorias finales, remitirán un informe sobre el desarrollo del programa valorando la necesidad de modificación o ajuste de la programación elaborada por los centros, con el fin de dar respuesta a las necesidades del alumnado. Este informe recogerá el grado de cumplimiento de los indicadores establecidos en las memorias finales de cada centro.

3. Dicho informe será remitido al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación con anterioridad al 30 de julio del curso que finaliza.

Artículo 10. Asignación de recursos económicos y apoyos.

1. Los centros educativos seleccionados recibirán los recursos necesarios para el desarrollo de las actuaciones correspondientes, mediante libramiento de fondos a los centros por el concepto de gastos de funcionamiento. Dicha cuantía comprenderá los recursos económicos necesarios para satisfacer las siguientes necesidades:

a) Material fungible, recursos didácticos u otros recursos que faciliten la participación del alumnado en el desarrollo del programa.

b) Realización de actividades en el centro, consideradas necesarias para el desarrollo del programa.

2. En ningún caso se podrá adquirir material inventariable con cargo al programa.

3. Para facilitar la justificación económica que, posteriormente, hay que presentar ante la Secretaría General de Educación, los centros deberán registrar, en el módulo de gestión económica de Rayuela, los ingresos que sean librados con cargo a este programa, así como todos los gastos derivados por la realización del mismo. A este respecto, la Secretaría General de Educación remitirá a los centros un documento explicativo sobre cómo proceder para el registro de los datos referidos.

4. Finalizado el correspondiente curso escolar, y siempre antes del 30 de julio, los centros enviarán al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación certificación justificativa de gastos, según Anexo V.

5. El maestro asignado al programa COMUNIC@, seleccionado a tal efecto por la Dirección General de Personal Docente, intervendrá en los centros educativos que les sean asignados con todo el grupo ordinario de manera complementaria y coordinada con el tutor o profesor de área. Su dedicación en el centro será a media jornada.

Artículo 11. Renuncias.

Los casos de renuncia serán comunicados por el centro (anexo IV) al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación por fax y correo postal durante los 5 primeros días siguientes desde la notificación de la concesión.

Artículo 12. Publicidad y difusión.

Todos los documentos relacionados con el Programa COMUNIC@ deben contener de manera visible el logotipo de las instituciones que lo financian, en este caso, el Fondo Social Europeo y la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Entrada en vigor.

1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La presente convocatoria queda condicionada a la aprobación del Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Extremadura 2014-2020.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana