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Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia

07/09/2015
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Orden de 27 de agosto de 2015 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y el funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG de 4 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 2015 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE ENERO DE 2012, DE DESARROLLO DEL DECRETO 15/2010, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN Y LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS COMPETENTES.

De conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la libranza de cuidados en el entorno familiar es una prestación excepcional, tal y como se señala en el artículo 18.1 de la citada ley “Excepcionalmente, cuando la persona beneficiaria esté siendo atendida por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4, se reconocerá una prestación económica para cuidados en el entorno familiar”.

A pesar del señalamiento de esta prestación como excepcional, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar ha sido la prestación inicialmente más demandada por las personas en situación de dependencia y sus familiares, así como la prestación más reconocida por las Comunidades autónomas. En este sentido, ha sido necesario adoptar normas comunes para garantizar la mayor calidad en la prestación económica de cuidados en el entorno familiar a través del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia para la mejora de la calidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, de 25 de enero de 2010, publicado a través de la Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

No obstante, en enero de 2012 la prestación económica para cuidados en el entorno familiar suponía un 45,50 % de media en el conjunto de servicios y prestaciones para la atención a la dependencia, por lo que se hacía necesaria una nueva revisión de las condiciones para la concesión de este tipo de prestaciones económicas, garantizando así el espíritu de excepcionalidad contemplado en la ley, tal y como se ha recogido en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, de 10 de julio de 2012, publicado a través de la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Al mismo tiempo, en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia para la mejora del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, se recoge la aprobación de los criterios y contenidos sobre capacidad económica y participación de la persona beneficiaria en el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la dependencia, señalando en el punto 9 los criterios de participación en las prestaciones económicas que, con respecto a estas últimas, fueron trasladados a la normativa autonómica a través de la Orden de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero Vínculo a legislación de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

Tal y como recoge el propio acuerdo, el objeto del mismo ha sido establecer los criterios mínimos comunes para la determinación de la capacidad económica personal de las personas beneficiarias del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia y criterios para su participación económica en las prestaciones del Sistema. No obstante, las comunidades autónomas o administraciones competentes podrán establecer una mayor participación de la persona beneficiaria en el coste de los servicios y prestaciones de la que resultaría de la aplicación de los criterios mínimos establecidos en este documento.

La Comunidad Autónoma de Galicia ha desarrollado un importante esfuerzo en el despliegue de una red pública de servicios profesionales, teniendo en cuenta que a 30 de abril de 2015 el 75,09 % del total de las prestaciones reconocidas lo es a través de un servicio profesional. No obstante, se constata que existe un gran número de personas solicitantes que siguen demandando como modalidad de intervención adecuada la prestación económica de cuidados en el entorno familiar. En este sentido, se hace necesario propiciar la atención adecuada a las personas solicitantes en base a sus necesidades actuales, al mismo tiempo que conjugar el impulso a la red de servicios públicos profesionales con lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que señala la participación de la persona beneficiaria o, en su caso, de su familia o entidades tutelares, en el establecimiento del programa individual de atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades.

En consecuencia con lo dispuesto en el párrafo anterior, es necesario establecer una nueva fórmula matemática para el cálculo de la libranza de cuidados en el entorno familiar que permita propiciar la modalidad de intervención adecuada en función de las necesidades de atención, así como de su situación socioeconómica, al mismo tiempo que garantice la viabilidad y sostenibilidad futura del sistema.

En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas según el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como por la disposición final segunda del Decreto 15/2010, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y el funcionamiento de los órganos técnicos competentes, y por el artículo 34.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de enero Vínculo a legislación de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 56 Vínculo a legislación de la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, que quedan redactados de la siguiente manera:

“2. El importe de la libranza que se le reconocerá a cada persona beneficiaria se determinará aplicando las fórmulas dispuestas en los siguientes puntos, en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria y la cuantía de referencia para cada libranza según el grado reconocido. La cuantía de la libranza reconocida será del 100 % de la cantidad máxima establecida cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sea igual o inferior al IPREM, excepto en los supuestos en los que sea de aplicación el coeficiente de aplicación establecido para la fórmula de cálculo de la cuantía de la libranza de cuidados en el entorno familiar.

3. La cuantía mensual de la libranza de cuidados en el entorno familiar se establece de conformidad con la siguiente fórmula matemática:

CPE = Cmax x H x (2,3-(1,3 x CEB/IPREM))

Donde:

Cmax: cuantía máxima de la libranza según el grado de dependencia reconocido.

CPE: cuantía de la prestación económica.

H: coeficiente de aplicación.

CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria.

La cuantía mensual de la libranza vinculada a la adquisición de un servicio y de la libranza de asistencia personal se establece de conformidad con la siguiente fórmula matemática:

CPE = Cmax × (1,55 - (0,55 × CEB/IPREM))

Donde:

CPE: cuantía de la prestación económica.

Cmax: cuantía máxima de la prestación económica según el grado reconocido.

CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria”.

Disposición adicional primera. Coeficiente de aplicación de la fórmula matemática de la libranza de cuidados en el entorno familiar.

El coeficiente de aplicación “H” será el siguiente según el grado de dependencia reconocido:

- Grado III: 0,45879

- Grado II: 0,30822

- Grado I: 0,28899

Disposición adicional segunda. Cuantías máximas de la libranza de cuidados en el entorno familiar

1. Con independencia de la fecha en que se haya producido su reconocimiento, las cuantías máximas de las libranzas tendrán en cuenta el grado reconocido y serán las siguientes:

Grado de dependencia Libranza de cuidados en el entorno
Cuantía
Grado III 387,64 €
Grado II 268,79 €
Grado I 153,00 €

2. Las cuantías máximas aprobadas en el punto 1 serán las cuantías máximas de referencia para todos los períodos de cálculo a los efectos del reconocimiento de los efectos retroactivos que en su caso procedan.

Disposición adicional tercera. Expedientes de personas solicitantes menores de 25 años

En relación con la fórmula de cálculo de las libranzas de cuidados en el entorno familiar de personas solicitantes que en la fecha de la presentación de la solicitud tengan una edad igual o inferior a 25 años, no aplicará el coeficiente de aplicación señalado en la disposición adicional primera.

Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados

1. Los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones contenidas en ésta, manteniendo su validez los trámites ya realizados conforme a la normativa anterior.

2. No obstante, en cuanto a las propuestas individuales de atención de libranzas de cuidados en el entorno familiar aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la fecha de su resolución, siendo que las disposiciones contenidas en la presente orden se aplicarán a las propuestas individuales de atención de libranzas de cuidados en el entorno familiar que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

3. En relación con la revisión de propuestas individuales de atención de libranzas de cuidados en el entorno familiar ya reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, la fórmula de cálculo vigente en la fecha de su reconocimiento será la que rija en la revisión del Programa individual de atención, en su caso.

4. La nueva fórmula de cálculo de la libranza de cuidados en el entorno familiar aprobada en el artículo único de esta orden será la fórmula de cálculo de referencia para todos los períodos de cálculo a efectos del reconocimiento de los efectos retroactivos que en su caso procedan.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular del órgano superior con competencias en materia de dependencia y autonomía personal para dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Vigencia de la norma

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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