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Homologación de trofeos de caza

07/09/2015
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Orden de 24 de agosto de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de homologación de trofeos de caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 4 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE AGOSTO DE 2015, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD, DE HOMOLOGACIÓN DE TROFEOS DE CAZA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

El 18 de julio de 2013 se publicó en el BOPV el Decreto 369/2013, de 2 de julio Vínculo a legislación, de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Disposición Final primera de este Decreto señala que en el plazo de seis meses desde la creación de la Comisión, esta propondrá un reglamento de homologación de trofeos a la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad. El Departamento tomará como base ese proyecto para regular el procedimiento y los baremos de homologación, que serán compatibles con los establecidos por el Consejo Internacional de la Caza y Conservación de la Fauna.

La orden tiene tres partes diferentes. La primera establece especificaciones sobre el funcionamiento de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza -incompatibilidades de sus miembros, procedimiento para las convocatorias-. La segunda regula el proceso de homologación. La tercera establece los baremos y fórmulas para las diferentes especies homologables.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 10.10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a la CAPV en materia de caza.

En su elaboración han sido consultados los departamentos competentes en materia de caza de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las asociaciones representativas del sector.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

COMISIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE TROFEOS DE CAZA

Artículo 1.- Periodicidad de las reuniones.

1.- La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza celebrará dos reuniones al año, con carácter general.

2.- En caso de que se hayan recibido trofeos para homologar que no hayan podido ser homologados en dichas reuniones, o que resulte necesario para atender a cuestiones urgentes sobre temas relacionados con la caza mayor o con el propio funcionamiento de la Comisión se convocará una nueva reunión.

3.- La Comisión homologará los trofeos en un plazo inferior a seis meses desde la solicitud de homologación, siempre que el trofeo reúna los requisitos para ser homologado.

Artículo 2.- Convocatoria.

1.- La secretaría de la Comisión convocará a sus miembros por escrito, y si es posible por medios telemáticos, con un plazo mínimo de 15 días antes de la celebración de cada reunión.

2.- La convocatoria se hará en el domicilio o sede postal o electrónica que designe cada miembro, y se entenderá válida con la recepción en dicho domicilio o sede.

3.- La convocatoria indicará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

4.- Las reuniones se celebrarán en un horario que las haga compatibles con las obligaciones laborales de los miembros de la Comisión.

Artículo 3.- Funciones de los miembros de la Comisión.

1.- Son funciones de la Presidencia:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, así como presidirlas y dirimir las cuestiones que se susciten en caso de empate de las votaciones.

c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

d) Aquellas otras que le hayan sido delegadas por la Comisión.

2.- Son funciones de la Secretaría:

a) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las reuniones de la Comisión y expedir certificaciones de las consultas, dictámenes o acuerdos aprobados.

b) Convocar, por orden de la presidencia, las sesiones, y citar a los miembros.

c) Dar cuenta a la Comisión de los asuntos pendientes y de los que hayan de someterse a estudio.

d) Custodiar el archivo de las mediciones y expedir los Certificados de Homologación de los trofeos de caza.

3.- Son funciones de las personas vocales:

a) Asistir a las reuniones de la Comisión.

b) Auxiliar, aconsejar e informar a la Comisión en todas aquellas cuestiones en que puedan aportar su colaboración.

c) Colaborar al mejor y mayor cumplimiento u objetivo de las exposiciones oficiales de trofeos de caza mayor que se celebren.

CAPÍTULO II

PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DE TROFEOS

Artículo 4.- Jueces de homologación de trofeos de caza.

1.- Las personas autorizadas para ejercer como jueces de homologación se ocuparán de la medición de los trofeos de caza que les sea encargada por la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza.

2.- La condición de Juez de homologación se adquiere por autorización de la dirección competente en materia de caza, a propuesta de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza.

3.- A dichos efectos, la dirección competente efectuará, con la periodicidad que sea necesaria, convocatorias públicas para reconocer como jueces de homologación a las personas que acrediten suficientes conocimientos y experiencia en la materia.

4.- Las personas interesadas deberán presentar la solicitud acompañada de un currículo que acredite sus conocimientos y experiencia. Una vez examinadas y valoradas las solicitudes por la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza, se elevará la propuesta de personas seleccionadas, junto a sus currículos, a la dirección competente en materia de caza para que se les reconozca como jueces de homologación.

5.- El reconocimiento como juez de homologación de trofeos de caza tendrá una validez de cuatro años, tras los que podrá ser renovado por períodos iguales.

6.- Serán causas de pérdida de la condición de juez de homologación la no renovación del reconocimiento y la no superación de los cursos obligatorios de formación relacionados con las tareas de medición que establezca la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza.

7.- Los miembros de la Comisión podrán adquirir la condición de jueces homologadores, con las mismas condiciones y tras seguir el mismo procedimiento que cualquier otro solicitante.

Artículo 5.- Incompatibilidades de los jueces de homologación.

Los jueces de homologación no podrán realizar mediciones de trofeos en los siguientes casos:

a) Cuando el trofeo sea de su propiedad o de algún familiar directo en primer o segundo grado.

b) Si es titular de un coto, de forma individual o compartida, los que provengan de dicho coto.

c) Si el juez pertenece a alguna asociación o entidad gestora cinegética, los que provengan de terrenos de sus asociados o de los gestionados bajo su responsabilidad directa.

d) Cuando concurra alguna causa de abstención prevista en la normativa general de procedimiento administrativo.

Artículo 6.- Costes del proceso de homologación.

1.- Las personas interesadas en que se homologue un trofeo de su propiedad serán responsables de abonar los costes que suponga el proceso de medición y homologación; en particular, serán de su cuenta las minutas de gastos que presenten los jueces de homologación.

2.- El coste de la medalla que, en su caso, se entregue, será de cuenta del Gobierno Vasco.

3.- No se cobrará tasa ni precio alguno por la expedición de certificados de homologación.

Artículo 7.- Solicitud de homologación de trofeos.

1.- La solicitud de homologación se realizará por escrito, empleando los modelos que se establezcan por la Comisión.

2.- La Comisión podrá exigir cuantos datos e informes considere necesarios para comprobar la legal captura y procedencia de los trofeos, así como las identidades de sus cazadores. Cuando el solicitante no lo acredite de forma fehaciente, el trofeo no será homologado.

Artículo 8.- Medición de trofeos.

1.- La medición de los trofeos de caza se hará conforme a las normas, fórmulas y baremos establecidos en el Capítulo II de esta Orden.

2.- Para cada medición se nombrarán dos jueces de entre los autorizados.

3.- Realizada la medición, con los datos y resultados obtenidos, se cumplimentará la correspondiente Hoja de Homologación, que será elevada a la Comisión para su aprobación.

4.- Un trofeo oficialmente homologado no podrá volver a ser, salvo que, previa reclamación razonada a la Comisión de Homologación, ésta lo acuerde, y sin perjuicio de los casos de revisión de oficio.

5.- Las mediciones de los trofeos de caza no se realizarán nunca en presencia de la persona propietaria del trofeo.

Artículo 9.- Homologación de trofeos.

1.- La homologación del trofeo se realizará por la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante aprobación de la Hoja de Homologación.

2.- La Comisión comprobará, mediante una inspección visual, que el trofeo se corresponde con la Hoja de Homologación.

3.- La persona propietaria del trofeo recibirá un certificado de homologación, en el que consten, junto sus datos personales, los datos referentes al trofeo, en concreto, la región, lugar y fecha en que fue abatida la pieza, fecha de la homologación y puntuación obtenida.

4.- La Comisión podrá, si lo estima conveniente, tomar las medidas oportunas de marcado o impresión y registro de los trofeos para evitar que se homologue dos veces un mismo trofeo.

5.- La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza conservará en su archivo los datos de todas las mediciones que homologue y remitirá a la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza los datos de los trofeos que obtengan medalla.

Artículo 10.- Plazos entre captura y medición.

1.- Las mediciones de los trofeos, excepto los de jabalí, se harán una vez haya transcurrido al menos un mes desde la fecha de su captura.

2.- No se homologarán, hasta pasados tres meses de haber sido abatidos, los trofeos de gamo que superen 180 puntos, los de ciervo que superen 195 puntos, y los de corzo que superen 130 puntos.

Artículo 11.- Requisitos generales de los trofeos.

1.- Los trofeos deberán presentarse para su medición:

a) Limpios de elementos orgánicos.

b) Desprovistos de elementos artificiales adheridos.

c) Desprovistos de la mandíbula inferior.

2.- No se homologarán oficialmente:

a) Los trofeos que no pueda acreditarse que provengan de un lance de caza legal en todos sus extremos.

b) Los trofeos de ejemplares abatidos en fincas cercadas.

c) Los trofeos anormales.

d) Los trofeos en los que se haya modificado artificialmente alguna parte objeto de medición.

e) Los trofeos de cérvidos y los cráneos de lobo, una vez naturalizados.

f) Los trofeos en los que los vástagos óseos que sustenten los cuernos midan menos de 20 cm en muflón o cabra montés, o menos de 8 cm en sarrio.

g) Los trofeos con el color modificado.

CAPÍTULO III

BAREMOS Y FÓRMULAS DE HOMOLOGACIÓN

Artículo 12.- Normas para la medición.

1.- Salvo indicación en contrario, las medidas se tomarán con cinta métrica metálica.

2.- Las medidas en centímetros se tomarán con apreciación de milímetros, redondeando del siguiente modo: de 0,1 mm a 0,4 mm = 0 mm; de 0,5 mm a 0,9 mm = 1 mm.

3.- Las medidas en kilogramos se tomarán con apreciación de 10 gramos.

4.- Las medidas en gramos se tomarán con apreciación de 1 gramo.

5.- Al valorar la belleza y las penalizaciones solamente se utilizarán puntos o medios puntos.

6.- Las partes rotas se medirán hasta el lugar de la fractura; no se consideran factor de irregularidad y no constituyen motivo de penalización.

Artículo 13.- Puntuación del jabalí.

1.- La puntuación del trofeo de jabalí se obtendrá de la suma de estos conceptos:

a) Promedio de longitud de los colmillos en cm.

b) Promedio de anchura de los colmillos en mm, multiplicada por 3.

c) Perímetro de cada amoladera en cm.

d) Belleza, hasta 5 puntos.

2.- A la suma que resulte se le restarán las penalizaciones, por insuficiente superficie afilada de los colmillos, diferencias de longitud, anchura y forma entre ellos, o desproporción entre colmillos y amoladeras, hasta un máximo de 10 puntos.

3.- Se considerará medalla de oro el trofeo que alcance 110 puntos; medalla de plata, el que obtenga entre 105 y 109,99 puntos; y medalla de bronce, el que obtenga entre 100 y 104,99 puntos.

Artículo 14.- Puntuación del corzo.

1.- La puntuación del trofeo de corzo se obtendrá de la suma de estos conceptos:

a) Promedio de longitud de las cuernas en cm, dividida por 2.

b) Peso de las cuernas en decigramos.

c) Volumen de las cuernas en cm3, dividido por 3.

d) Belleza: hasta 4 puntos por el color, hasta 4 puntos por las perlas, hasta 4 puntos por las rosetas, hasta 4 puntos por la separación entre cuernas; hasta 2 puntos por la calidad de las puntas; hasta 3 puntos por la regularidad de las cuernas, y hasta 2 puntos por la calidad de las luchaderas.

2.- A la suma que resulte se le restarán las penalizaciones, hasta 2 puntos por forma defectuosa de las cuernas y hasta 3 por otros defectos, hasta un máximo de 5 puntos.

3.- Se considerará medalla de oro el trofeo que alcance 130 puntos; medalla de plata, el que obtenga entre 115 y 129,99 puntos; y medalla de bronce, el que obtenga entre 105 y 114,99 puntos.

Artículo 15.- Puntuación del ciervo.

1.- La puntuación del trofeo de ciervo se obtendrá de la suma de estos conceptos:

a) Promedio de longitud de las cuernas en cm, dividida por 2.

b) Promedio de longitud de las luchaderas en cm, dividida por 4.

c) Promedio de longitud de las puntas centrales en cm, dividida por 4.

d) Promedio de los perímetros de las rosetas en cm.

e) Perímetro en cm de cada cuerna, entre la luchadera y la punta central.

f) Perímetro en cm de cada cuerna, entre la punta central y la corona.

g) Peso del trofeo en kg, multiplicado por 2.

h) Envergadura del trofeo en cm.

i) Número de puntas.

j) Belleza: hasta 2 puntos por el color, hasta 2 puntos por las perlas, hasta 2 puntos por las puntas, y hasta 1 punto por las segundas luchaderas.

2.- A la suma que resulte se le restarán las penalizaciones, hasta un máximo de tres puntos por cada uno de los siguientes defectos: implantación irregular; asimetría; diferencia notable en la longitud de las cuernas; y diferencias en la longitud de las luchaderas, segundas luchaderas y puntas centrales.

3.- Se considerará medalla de oro el trofeo que alcance 181 puntos; medalla de plata, el que obtenga entre 173 y 180,99 puntos; y medalla de bronce, el que obtenga entre 165 y 172,99 puntos.

Artículo 16.- Puntuación del gamo.

1.- La puntuación del trofeo de gamo se obtendrá de la suma de estos conceptos:

a) Promedio de longitud de las cuernas en cm, dividida por 2.

b) Promedio de longitud de las luchaderas en cm, dividida por 4.

c) Promedio de la longitud de las dos palas en cm.

d) Promedio de la anchura de las palas en cm, multiplicada por 1,5.

e) Promedio de los perímetros de las rosetas en cm.

f) Perímetro en cm de cada cuerna, entre la luchadera y la punta central.

g) Perímetro en cm de cada cuerna, entre la punta central y la pala.

h) Peso del trofeo en kg, multiplicado por 2.

i) Belleza: hasta 2 puntos por el color, hasta 3 puntos por las puntas de las palas, y hasta 5 por el volumen, forma y regularidad de las palas.

2.- A la suma que resulte se le restarán las penalizaciones, hasta un máximo de seis puntos por envergadura insuficiente, hasta cinco puntos por palas defectuosas, hasta dos por defectos en el borde de la pala, y hasta seis puntos por otras irregularidades como implantación irregular de las cuernas, cuernas de distinta longitud, longitud distinta de luchaderas y longitud distinta de puntas centrales.

3.- Se considerará medalla de oro el trofeo que alcance 180 puntos; medalla de plata, el que obtenga entre 170 y 179,99 puntos; y medalla de bronce, el que obtenga entre 160 y 169,99 puntos.

Artículo 17.- Puntuación del muflón.

1.- La puntuación del trofeo de muflón se obtendrá de la suma de estos conceptos:

a) Promedio de longitud de los cuernos en cm.

b) Promedio de los perímetros de las bases de los cuernos en cm.

c) Promedio de los perímetros en el segundo tercio de los cuernos en cm.

d) Promedio de los perímetros en el tercer tercio de los cuernos en cm.

e) Envergadura máxima exterior del trofeo, medida en corredera, en cm.

f) Belleza: hasta 3 puntos por el color, hasta 3 puntos por la distancia entre anillos, y hasta 5 por el diámetro de la curva de los cuernos.

2.- A la suma que resulte se le restarán las penalizaciones, hasta un máximo de dos puntos por asimetría o mala dirección y, hasta tres puntos por la curvatura demasiado cerrada.

3.- Se considerará medalla de oro el trofeo que alcance 205 puntos; medalla de plata, el que obtenga entre 195 y 204,99 puntos; y medalla de bronce, el que obtenga entre 185 y 194,99 puntos.

Artículo 18.- Puntuación de la cabra montés.

1.- La puntuación del trofeo de macho montés se obtendrá de la suma de estos conceptos:

a) Longitud de los cuernos en cm.

b) Promedio de los perímetros de las bases de los cuernos en cm, multiplicado por 2,6.

c) Envergadura máxima exterior del trofeo, medida en corredera, en cm.

d) Edad: un punto por año, a partir del décimo inclusive.

e) Belleza: hasta 5 por la curva de los cuernos.

2.- A la suma que resulte se le restarán las penalizaciones, hasta un máximo de un punto por cada uno de estos defectos: falta de color en los cuernos, medrones muy poco marcados, o cuernos con las puntas astilladas.

3.- Se considerará medalla de oro el trofeo que alcance 230 puntos, en la zona Norte; 225 puntos, en la zona Medio; y 220 puntos, en la zona Sur.

4.- Se considerará medalla de plata el trofeo que obtenga entre 220 y 229,99 puntos, en la zona Norte; entre 215 y 224,99 puntos, en la zona Medio; y entre 210 y 219,99, en la zona Sur.

5.- Se considerará medalla de bronce el trofeo que obtenga entre 205 y 219,99 puntos, en la zona Norte; entre 205 y 214,99 puntos, en la zona Medio; y entre 195 y 209,99 puntos, en la zona Sur.

Artículo 19.- Puntuación del arruí.

1.- La puntuación del trofeo de arruí se obtendrá de la suma de estos conceptos:

a) Longitud de los cuernos en cm.

b) Perímetros de las bases de los cuernos en cm.

c) Perímetros de los cuernos en el primer cuarto en cm.

d) Perímetros de los cuernos en el segundo cuarto en cm.

e) Perímetros de los cuernos en el tercer cuarto en cm.

f) Envergadura máxima exterior del trofeo, medida en corredera, en cm.

g) Separación entre puntas.

h) Belleza: hasta 5 por la curva de los cuernos.

2.- A la suma que resulte se le restarán las penalizaciones, hasta un máximo de un punto por cada uno de estos defectos: falta de color en los cuernos, medrones muy poco marcados, o cuernos con las puntas astilladas.

3.- Se considerará medalla de oro el trofeo que alcance 225 puntos; medalla de plata, el que obtenga entre 215 y 224,99 puntos; y medalla de bronce, el que obtenga entre 205 y 214,99 puntos.

Artículo 20.- Puntuación del sarrio y rebeco.

1.- La puntuación del trofeo de sarrio y de rebeco se obtendrá de la suma de estos conceptos:

a) Promedio de la longitud de los cuernos en cm, multiplicado por 1,5.

b) Altura de los cuernos en cm.

c) Perímetro del cuerno más grueso en cm, multiplicado por 4.

d) Separación de los cuernos en cm.

e) Edad: hasta 3 puntos, distribuidos de esta forma:

- 6 a 10 años cumplidos.......................................... 1

- De 11 a 12 años cumplidos................................... 2

- De 13 o más años cumplidos................................ 3

2.- Se deducirá del valor total obtenido al multiplicar por cuatro la medida de la circunferencia máxima, incluida resina, el valor obtenido al multiplicar por cuatro un ancho comparable que no tenga resina. La penalización será el resto disminuido en un punto. La penalización no puede exceder de 5 puntos.

3.- Se considerará, en los machos de sarrio, medalla de oro el trofeo que alcance 97 puntos; medalla de plata, el que obtenga entre 92 y 96,99 puntos; y medalla de bronce, el que obtenga entre 87 y 91,99 puntos. En las hembras de sarrio, se considerará medalla de oro el trofeo que alcance 93 puntos; medalla de plata, el que obtenga entre 88 y 92,99 puntos; y medalla de bronce, el que obtenga entre 83 y 97,99 puntos.

4.- Se considerará, en los machos de rebeco, medalla de oro el trofeo que alcance 85 puntos; medalla de plata, el que obtenga entre 81,5 y 84,99 puntos; y medalla de bronce, el que obtenga entre 78 y 81,49 puntos. En las hembras de rebeco, se considerará medalla de oro el trofeo que alcance 81 puntos; medalla de plata, el que obtenga entre 77,5 y 80,99 puntos; y medalla de bronce, el que obtenga entre 74 y 77,49 puntos.

Artículo 21.- Puntuación del lobo.

1.- La puntuación del trofeo de lobo se obtendrá de la suma de estos conceptos:

a) Longitud del cráneo en cm.

b) Anchura del cráneo en cm.

2.- Se considerará medalla de oro el trofeo que alcance 41 puntos; medalla de plata, el que obtenga entre 39 y 40,99 puntos; y medalla de bronce, el que obtenga entre 37 y 38,99 puntos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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