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Programas de ayuda mutua y autoayuda

07/09/2015
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Orden 2/2015, de 28 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda destinada a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyo fin sea la mejora de la calidad de vida de los pacientes (DOCV de 4 de septiembre de 2015) Texto completo.

ORDEN 2/2015, DE 28 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA DESTINADA A FINANCIAR PROGRAMAS DE AYUDA MUTUA Y AUTOAYUDA, LLEVADOS A CABO POR ASOCIACIONES O ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE PACIENTES, DE SUS FAMILIARES, DE VOLUNTARIADO SANITARIO O AQUELLAS CUYO FIN SEA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS PACIENTES

PREÁMBULO

El incremento de las enfermedades crónicas hace que la Administración sanitaria oriente el sistema sanitario hacia la búsqueda de una gestión más efectiva y eficiente de actuaciones con personas enfermas con patologías crónicas. Necesariamente estas actuaciones deben de complementarse con la experiencia que, como organización, aportan las asociaciones sin ánimo de lucro de enfermos, de familiares, de voluntarios sanitarios o aquellas entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de los pacientes.

Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de enfermos y/o familiares y de voluntariado sanitario nacen con el fin de mejorar la calidad de vida de los afectados, llevando a cabo programas de grupos de ayuda mutua (GAM) y autoayuda (AA).

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública pretende, mediante la presente orden, seguir impulsando y facilitando la acción solidaria de estos grupos de ayuda mutua y autoayuda, estableciendo los requisitos mínimos que han de cumplir las organizaciones solicitantes de la subvención como garantía de la eficacia y la eficiencia de las actuaciones financiadas con fondos públicos.

Por todo ello, y considerando que a través de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario y/o aquellas que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de los pacientes, se encuentran los cauces apropiados para llevar acciones complementarias a las prestadas por el sistema sanitario público valenciano, mejorando, en la medida de lo posible, los efectos negativos de padecer una enfermedad, se justifica la aprobación de las bases de la presente ayuda.

Siendo de aplicación la normativa establecida en la Ley 1/2015, de 6 febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, hace necesaria la elaboración de esta orden respetando las exigencias de las citadas normas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en concreto porque no suponen ventaja económica, al no ejercer actividad económica los beneficiarios de las mismas.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley del Consell y el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Es objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras de la ayuda destinada a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda dirigidos a enfermos crónicos, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que se incluyen en el anexo.

Artículo 2. Concurrencia competitiva La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refieren el artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 55 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Bases reguladoras Las bases reguladoras que se recogen en el anexo y posibles modificaciones posteriores, así como lo previsto en el artículo 166 Vínculo a legislación de la citada Ley de la Generalitat 1/2015, serán de aplicación para sucesivas convocatorias.

En este caso, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública dictará resolución en la que indicará el crédito global máximo, la aplicación presupuestaria y el código de línea que sirva de soporte a las mismas, quedando condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos. Dicha convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Normativa aplicable La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Facultad de desarrollo Se autoriza al titular de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, para que en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas o resoluciones necesarias, para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Cuarta. Recursos Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO Base primera. Requisitos de los beneficiarios 1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta orden, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de los pacientes, que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda dirigidos a enfermos crónicos, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que corresponda.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

A estos efectos se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente asumirá la gestión de los programas financiados por la Generalitat, y se comprometerá a llevar la gestión económico-administrativa y la dirección del programa en su oficina de la Comunitat Valenciana, abriendo una cuenta bancaria específica en la misma.

d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de actividades de ayuda mutua y autoayuda a enfermos cró- nicos, actividades de voluntariado de carácter sanitario o actividades de mejora de la calidad de vida de los pacientes. Debiendo estar en condiciones de demostrar, mediante documentación fehaciente, que la asociación actúa de forma continua en dicho ámbito y con este objetivo.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.

f) No estar inmersa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Generalitat.

g) Haber sido declarada de utilidad pública o haber presentado la solicitud de tal declaración en fecha anterior a la convocatoria de las ayudas cuyas bases se regulan en la presente orden.

2. Sólo se podrá presentar un único programa o proyecto de actividades a desarrollar por entidad, siempre y cuando se encuadre dentro de alguna de las líneas a desarrollar, expuestas en la base tercera del presente anexo.

3. No podrán ser objeto de subvención las siguientes entidades sin ánimo de lucro:

3.1 Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.2. Cada una de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes, federadas, cuando la federación a la que pertenecen, sea solicitante del mismo programa.

3.3. Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes, que sean beneficiarios de una línea nominativa con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que subvencione actividades objeto de las presentes bases, en los presupuestos de la Generalitat Valenciana.

3.4. Las asociaciones o entidades que ejerzan actividad económica.

3.5 Aquellas asociaciones o entidades, sin ánimo de lucro, que no estén declaradas de utilidad pública o que la fecha de presentación de la solicitud para ser declarada de utilidad pública fuera posterior a la publicación de la convocatoria de las ayudas.

3.6. Las entidades que hayan sido beneficiarias de ayuda para programas de ayuda mutua y autoayuda y hayan sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, conforme a lo que las leyes establezcan.

3.7 Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo con la Comunitat Valenciana, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Base segunda. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

1. Colaborar con la dirección general con competencias en materia de atención al paciente en la integración y coordinación de los programas subvencionados. Los programas subvencionados podrán ser de aplicación a pacientes que padezcan la misma patología, con independencia de que no formen parte de la entidad beneficiaria.

2. No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.

3. Facilitar la inspección y control por parte de la dirección general, con competencias en materia de atención al paciente, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.

4. Facilitar toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier tipo que le sea requerida por la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, sin perjuicio de la confidencialidad exigible.

5. Dejar constancia expresa de la condición de programa subvencionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en cualquier relación con terceros, incorporando, en todo caso y de forma visible, el logotipo de la Generalitat, Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, previa autorización por esta, en las actividades de difusión del programa subvencionado que se realicen.

6. En cualquier caso, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base tercera. Actividades objeto de las ayudas 1. Las actividades objeto de ayuda serán las siguientes:

a) Las actividades realizadas por asociaciones sin ánimo de lucro, de pacientes o de sus familiares que tengan por objeto, bien la atención y apoyo psicológico al enfermo y sus familiares, llevado a cabo en las dependencias de la asociación o en el domicilio del paciente, o bien las actividades de carácter sanitario dirigidas a mejorar la atención y la calidad de vida de los enfermos.

b) Las actividades realizadas por entidades de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes que estén dirigidas a contribuir en la mejora de la estancia de los pacientes ingresados en los centros hospitalarios de la Comunitat Valenciana.

Base cuarta. Gastos subvencionables 1. Podrán ser objeto de subvención los gastos realizados que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria. Así, serán objeto de subvención del programa los siguientes gastos:

a) En el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes o de sus familiares:

- Gastos derivados de la contratación de profesionales para el desarrollo de las actividades de carácter psicológico de apoyo al enfermo y sus familiares, así como actividades de carácter sanitario dirigidas a mejorar la atención y la calidad de vida de los enfermos. En ningún caso, la ayuda podrá superar los precios de referencia en el mercado de estas actividades.

- Gastos corrientes. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.

Podrán incluirse como gastos corrientes los siguientes: material de oficina, gastos de correos, gastos de mantenimiento de la sede (agua, luz, limpieza, entre otros), que bajo ningún concepto superarán el 20 % de la subvención concedida. En ningún caso, se incluirán compras de material inventariable.

- Gastos de desplazamiento cuando las actividades objeto del programa deban de llevarse a cabo en el domicilio del paciente. Serán tenidos en cuenta los gastos de transporte en metro, autobús, trenes de cercanía o los realizados en vehículo propio, en cuyo caso, el kilometraje se abonará de conformidad con lo previsto en el Decreto 24/1994, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnización por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, siempre que discurran dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

b) En los supuestos de las entidades de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes, los gastos subvencionables serán:

- Gastos corrientes. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.

Podrán incluirse como gastos corrientes los siguientes: material de oficina y gastos de correos entre otros. En ningún caso se incluirán compras de material inventariable.

- Gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo de las actividades objeto del programa y llevadas a cabo por voluntarios.

Serán tenidos en cuenta los gastos de transporte en metro, autobús, tre- nes de cercanía o los realizados en vehículo propio, en cuyo caso, el kilometraje se abonará de conformidad con lo previsto en el Decreto 24/1994, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnización por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, siempre que discurran dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

- Gastos de mantenimiento de la sede de la asociación: alquiler, luz, agua, asesoría, gestoría, teléfono, limpieza, entre otros.

- Gastos del personal administrativo involucrado en el desarrollo de los programas, siempre y cuando su actividad se desarrolle en las dependencias de la entidad.

2. No se considerarán objeto de subvención los siguientes gastos:

a) En el caso de las actividades llevadas a cabo por asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes o de sus familiares:

- Gastos de material inventariable, tales como mobiliario, ordenadores, televisores, entre otros.

- Gastos derivados de la organización, ejecución y desarrollo de jornadas, asistencia a jornadas, congresos, convivencias, campamentos, asesoría o gestoría, así como cualquier otro que no esté contemplado en el apartado 1.a de la presente base.

b) En el caso de las actividades llevadas a cabo por entidades de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes ingresados, los siguientes gastos:

- Gastos de material inventariable, tales como mobiliario, ordenadores, televisores, entre otros.

- Gastos derivados de la organización, ejecución y desarrollo de jornadas, asistencia a jornadas, congresos, convivencias, campamentos, así como cualquier otro que no esté contemplado en el apartado 1.b de la presente base.

3. En los supuestos en que el beneficiario de la subvención subcontrate con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, no podrá exceder del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada. Se considerará que el beneficiario de la subvención subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de ese concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa, determinado en la correspondiente convocatoria.

5. En ningún caso, la contratación del personal por parte de las entidades sin ánimo de lucro subvencionadas según lo dispuesto en esta orden, supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat.

6. Con carácter general, no se tendrán en cuenta como justificantes de gastos las posibles retribuciones de los miembros de las juntas directivas de las entidades beneficiarias de subvenciones, las indemnizaciones por asistencia -dietas o viáticos- ni los gastos profesionales, cuando la actividad sea llevada a cabo por un miembro de la junta directiva.

7. En todo caso, los gastos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base quinta. Cuantía de las ayudas La cuantía de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, se determinará siguiendo los criterios de valoración establecidos en la base octava de las bases reguladoras de la presente orden.

Base sexta. Solicitudes y documentación 1. La solicitud de subvención se dirigirá a la dirección general con competencia en materia de atención al paciente, ajustándose al modelo normalizado que elabore la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, estando también disponible en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (http://www.san.gva.es) y en la guía PROP de la Generalitat (www.prop.gva.es).

2. La solicitud irá acompañada de la documentación que se relaciona, acreditativa de los requisitos establecidos en la base primera del presente anexo:

a) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, autorizando la solicitud de ayuda y aprobando el programa y presupuesto presentado.

b) Memoria del programa de actividades objeto de subvención, que deberá contemplar al menos los siguientes apartados: título, objetivos, actividades a desarrollar, plazos de ejecución, necesidades profesionales y forma de evaluación prevista, así como la relación del equipo profesional interviniente.

c) Presupuesto desglosado, por partidas, de los gastos previstos para el ejercicio solicitado para el programa objeto de subvención, así como presupuesto de los posibles recursos con los que cuenta para su financiación.

No se tendrán en cuenta los presupuestos no relacionados con el programa para el que se solicita la ayuda.

d) Memoria del programa del ejercicio anterior (si no consta ya en poder de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente).

e) Presupuesto del año anterior.

f) Ficha descriptiva, según modelo normalizado que elabore la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

g) Certificado expedido por la entidad bancaria, donde efectuar, en su caso, los pagos de la subvención concedida, en el que se especifique el código IBAN y titular de la misma, así como comunicación fehaciente del CIF del peticionario. En caso de no haber obtenido subvención con anterioridad o haber sido modificada la cuenta deberá presentar ficha de mantenimiento de terceros.

h) Copia autentificada o fotocopia compulsada de los estatutos, en los que deberá constar, explícitamente, el ámbito de la asociación, la inexistencia de ánimo de lucro y el objetivo de desarrollar programas de ayuda mutua y/o autoayuda dirigidos a enfermos crónicos, de voluntariado sanitario o actividades de mejora de la calidad de los pacientes, si no constan en poder de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente o han sufrido modificación.

i) Copia autentificada o fotocopia compulsada de su inscripción en el registro de asociaciones, si no consta en poder de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente o ha sufrido modificación.

j) Certificado, expedido por la persona que ostente la presidencia y secretaría, de que la asociación no está integrada en la federación específica de la patología de la asociación, y si lo está, de que la federación referida no ha recibido ayuda económica por programa de ayuda mutua y autoayuda.

k) Certificado, expedido por la persona que ostente la presidencia y secretaría de la federación relacionando las asociaciones que integran la federación y que, por tanto, no pueden solicitar ayuda económica.

l) Certificado de estar declarada de utilidad pública o solicitud, que deberá ser anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

m) Autobaremación.

3. Los beneficiarios de las subvenciones, cuando presenten la solicitud de subvención, darán su autorización para que la dirección general con competencias en materia de atención al paciente obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Si el solicitante deniega este consentimiento, deberá aportarse la documentación acreditativa de estar al corriente de dichas obligaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa correspondiente.

En el caso de que la entidad goce de alguna exención tributaria se acreditará la concesión efectiva de dicha exención.

Base séptima. Ordenación e Instrucción del procedimiento 1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de atención al paciente que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Se constituirá una comisión de valoración para el examen y valoración de las solicitudes presentadas. Esta comisión, en cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los mismos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La comisión de valoración estará compuesta por cinco funcionarios de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, designados por el titular de la misma, o personas en quien delegue, de entre los cuales se elegirá a un presidente y un secretario.

4. Recibidas las solicitudes, la comisión de valoración procederá al estudio de las mismas y de la documentación que deba acompañarlas, publicándose en el tablón de anuncios de la sede central de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (calle Micer Mascó, 31, Valencia) y en la página web de la Conselleria (http://www.san.gva.es) la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de las causas de la exclusión. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, el interesado, dispondrá de un plazo de 10 días a partir del día siguiente a la publicación, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artí- culo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La resolución definitiva de admitidos y excluidos se publicará, asimismo, en el tablón de anuncios de la sede central de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (calle Micer Mascó, 31, Valencia) y en el portal web de la Conselleria (http://www.san.gva.es).

Base octava. Valoración y propuesta de resolución 1. La comisión de valoración, atendiendo a los criterios que se relacionan y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, procederá a la valoración de los programas presentados.

2. Cuando el programa se refiera a actividades llevadas a cabo por asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes o de sus familiares, los criterios objeto de valoración serán los siguientes:

1. La calidad del programa (objetivos, metodología e incidencia en la mejora de la calidad de los pacientes crónicos) evaluada en función de la justificación de la necesidad del mismo, objetivos y adecuación de las actividades a la consecución de los objetivos, hasta un 20 por ciento de la puntuación total.

2. La declaración de utilidad pública se valorará hasta un 10 por ciento de la puntuación total. La presentación de la solicitud de utilidad pública se valorará con 0 puntos.

3. La cobertura poblacional del programa presentado por la entidad solicitante, hasta un 25 por cierto de la puntuación total. Se valorará con 0 puntos la falta de especificación y se puntuará del siguiente modo según el número. de beneficiarios de las actividades del programa a subvencionar:

De 0 a 50: 1 punto.

De 51 a 100: 2 puntos.

De 101 a 150: 5 puntos.

De 151 a 200: 10 puntos.

De 201 a 250: 15 puntos.

De 251 a 300: 20 puntos.

Más de 300: 25 puntos.

Federaciones: 25 puntos.

4. La cobertura territorial del programa presentado, hasta un 15 por ciento de la puntuación total. Se valorará con 0 puntos la falta de especificación. Los criterios establecidos serán los siguientes según la cobertura sea referida a los ámbitos:

- Municipal: a razón de 1 punto por municipio o distrito municipal, hasta un máximo de 4 puntos.

- Provincial: por cada provincia 5 puntos.

- Comunitat Valenciana: 15 puntos.

5. El curriculum vitae de los profesionales que vayan a realizar la actividad sanitaria, hasta un 5 por ciento de la puntuación total, estableciéndose los siguientes criterios:

- Formación académica: 1 punto.

- Estudios universitarios: 1 punto.

- Formación profesional: 1 punto.

- Experiencia profesional: 2 puntos.

De cinco a diez años de experiencia en el ejercicio de la profesión:

1 punto - Más de diez años de experiencia: 2 puntos - Formación complementaria: se valorarán los cursos de formación relacionados con la titulación académica de los profesionales que vayan a realizar la actividad objeto de subvención hasta un máximo de 1 punto:

- De 15 horas o más: 0.20.

- De 25 horas o más: 0.30.

- De 50 horas o más: 0.50.

6. El grado de financiación privada, hasta un 10 por ciento de la puntuación total, valorándose, hasta un máximo de 10 puntos los ingresos obtenidos a través de los siguientes medios:

- Instituciones privadas: 2 puntos.

- Herencias, legados y donaciones: 2 puntos.

- Medios propios: 2 puntos por cada uno de los siguientes subapartados:

- Venta de productos - Prestación de servicios - Cuotas de socios - Actividades de recaptación 7. Concordancia entre la actividad propuesta y el presupuesto hasta un 15 por ciento de la puntuación total.

3. En el supuesto que la actividad objeto de subvención sea realizada por entidades de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes, los criterios de valoración serán los siguientes:

1. La calidad del programa, evaluada en función de la justificación de la necesidad del mismo, objetivos y adecuación de las actividades a la consecución de los objetivos, hasta un 40 por ciento de la puntuación total.

2. La presentación del certificado de utilidad pública se valorará un 10 por ciento de la puntuación. La presentación de la solicitud de utilidad pública se valora con 0 puntos.

3. La cobertura territorial del programa presentado por la entidad solicitante, hasta un 25 por ciento de la puntuación total. Se valorará con 0 puntos la falta de especificación y se puntuará según ejerza su actividad de voluntariado, como a continuación se detalla:

Por cada centro hospitalario sobre el que ejerza la cobertura 3 puntos, hasta un máximo de 25 puntos.

4. El grado de financiación privada, hasta un 10 por ciento de la puntuación total, valorándose, hasta un máximo de 10 puntos los ingresos por:

Instituciones privadas: 2 puntos.

Herencias, legados y donaciones: 2 puntos.

Medios propios: 2 puntos por cada subapartado:

- Venta de productos - Prestación de servicios - Cuotas de socios - Actividades de recaptación 5. Concordancia entre la actividad propuesta y el presupuesto hasta un 15 por ciento de la puntuación total.

4. Estas ayudas públicas se distribuirán de forma proporcional entre las entidades sin ánimo de lucro, formadas por las asociaciones de pacientes o de sus familiares y las procedentes del voluntariado, teniendo en cuenta el número de entidades solicitantes de cada grupo 5. La comisión de valoración levantará acta y formulará un informe que remitirá al órgano instructor, quién formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se notificará a los interesados dándoles trámite de audiencia por plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estimen pertinentes. Examinadas las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Base novena. Resolución 1. Corresponde al titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública dictar la resolución de concesión de las ayudas. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar los expedientes será de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución, tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

3. En los casos en que deba requerirse al interesado la subsanación de deficiencias y/o aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se entenderá suspendido durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el beneficiario o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en el supuesto contemplado en el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de subvención, que pongan fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base décima. Ordenación del pago y justificación de las ayudas concedidas 1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación de las ayudas concedidas por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Se podrá realizar pagos anticipados de hasta un 30 por ciento del importe total de la subvención concedida. Si bien el Consell, mediante acuerdo, podrá modificar dicho porcentaje, al alza, hasta un 50 por ciento, de conformidad con lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. En el caso de que se efectúen pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantías, de conformidad con la previsión contenida en la letra f del apartado 5 del artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

4. La justificación de la subvención, se efectuará, en el plazo que determine la convocatoria, a través de una cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que elabore la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, junto con una relación numerada de los gastos justificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes términos:

a) Las facturas o justificantes deberán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas, y en todos ellos deberá figurar el visto bueno del presidente de la asociación.

b) Para los justificantes del personal contratado, se presentará necesariamente las nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización a la seguridad social, así como copia de los contratos, debiendo haber concordancia entre el contrato y la nómina presentada respecto a la cualificación desempeñada.

c) Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales y/o prestaciones de servicios, figurarán en recibos y/o facturas donde consten los datos del preceptor, su número de identificación fiscal, el concepto por el que se le retribuye y la retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los datos fiscales de la asociación.

En todo caso, las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación (BOE 289, de 1 de diciembre).

5. La persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, presentará una certificación en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y que estas no han sido presentadas ante otras entidades como justificativas de ayudas concedidas por aquellas.

6. Los beneficiarios deberán presentar antes del 31 de enero del año siguiente a la concesión de la subvención, la memoria detallada de las actividades realizadas de acuerdo con el programa presentado en su día objeto de subvención, firmada y sellada por el representante legal de la asociación.

Base undécima. Comprobación de la subvención 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 169 Vínculo a legislación de la de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, efectuará la comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida mediante la revisión de la documentación establecida en la base sexta. La comprobación material de la realización de las actividades, se llevará a cabo de acuerdo con el plan de control que elabore la dirección general con competencias en materia de atención al paciente.

Base duodécima. Pérdida o minoración de la ayuda 1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, cuando el objeto de las convocatorias sea coincidente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. La falta de justificación o la justificación insuficiente de la ayuda concedida, dentro del plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de la realización del trámite de audiencia legalmente establecido.

3. Cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano, según el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano.

Base decimotercera. Reintegro de la subvención 1. Procederá el reintegro de la subvención si concurren alguno de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. En las cantidades a reintegrar se actuará según lo previsto en el artículo 172 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones 4. El interés de demora resultará de la aplicación del artículo 16 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Base decimocuarta. Régimen sancionador El régimen sancionador será el previsto en los artículos 173 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

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