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  • EDICIÓN DE 07/09/2015
 
 

Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas

07/09/2015
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Orden de 18 de agosto de 2015, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece con carácter transitorio el currículo de primer curso del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas perteneciente a la familia profesional artística de Escultura que se imparte en la Comunidad Autónoma de Aragón, regulado por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (BOA de 4 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE AGOSTO DE 2015, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE CON CARÁCTER TRANSITORIO EL CURRÍCULO DE PRIMER CURSO DEL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN TÉCNICAS ESCULTÓRICAS PERTENECIENTE A LA FAMILIA PROFESIONAL ARTÍSTICA DE ESCULTURA QUE SE IMPARTE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, REGULADO POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006 DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 45 Vínculo a legislación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, incluyen las enseñanzas profesionales de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, organizándolas en ciclos de formación específica, cuya finalidad es proporcionar al alumno una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, define los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística, asimismo, establece la estructura que deben tener dichos títulos y fija los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.

El Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, constituye la familia profesional artística de Escultura, establece el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas perteneciente a dicha familia profesional artística y fija el correspondiente currículo básico.

Este Real Decreto en la Disposición final segunda establece que las Administraciones educativas iniciarán la implantación del nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2015/2016.

En el ejercicio de las competencias correspondientes a las Administraciones educativas para el desarrollo del currículo de esta enseñanza se había llevado a cabo la tramitación de un proyecto de orden por la que se establecía el currículo de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas. No obstante para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, se ha considerado conveniente optar por una aprobación inicial transitoria referida al primer curso de las enseñanzas correspondientes al Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas.

Por otra parte la Orden de 7 de mayo Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón resulta de aplicación a estas enseñanzas.

El Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria.

En su virtud, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden establece con carácter transitorio para el curso académico 2015/2016, el currículo de primer curso del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, perteneciente a la familia profesional artística de Escultura.

2. La presente orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Contenido del currículo y módulos formativos.

El contenido del currículo y los módulos formativos del primer curso se recogen en el anexo I de la orden.

Artículo 3. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos formativos.

Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos formativos relacionados en el artículo 2, son los que se incluyen en el anexo II de la presente orden.

Artículo 4. Organización y distribución horaria.

Los módulos se ofertarán en régimen presencial y se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria semanal determinada en el anexo I de esta orden.

Artículo 5. Clasificación de los módulos formativos a los efectos de determinación de la ratio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo es de aplicación el anexo III del Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, por el que se clasifican los módulos a efectos de determinación de la ratio.

Los módulos Historia del arte y de la cultura visual contemporánea y de inglés técnico se clasifican como módulos teóricos.

Artículo 6. Acceso, evaluación, promoción y movilidad.

Es de aplicación lo regulado para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, a la Orden de 7 de mayo Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón y en todo caso, a la normativa en vigor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7. Convalidaciones, exenciones y reconocimientos.

A los efectos de las distintas convalidaciones entre módulos de los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional artística de Escultura y el ciclo formativo de grado superior de Técnicas Escultóricas regulado por el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, es de aplicación lo establecido en dicho real decreto.

Artículo 8. Plazo de solicitud de convalidaciones, exenciones y reconocimientos y resolución.

1. Las solicitudes de convalidación individualizada de módulos, de exenciones de módulos por su correspondencia con la práctica laboral y de reconocimiento a efectos de la incorporación al Ciclo Formativo de Grado Superior en Técnicas Escultóricas de la familia profesional artística de Escultura se realizarán desde el 1 hasta el día 30 de septiembre de cada curso escolar.

2. El plazo de resolución será de sesenta días, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 9. Procedimiento de solicitud de convalidaciones y reconocimientos a efectos de la incorporación del alumnado al primer curso del ciclo formativo de grado superior de Técnicas Escultóricas regulado en el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo.

1. El procedimiento a seguir para la solicitud de convalidación individualizada de módulos y reconocimiento de módulos a efectos de la incorporación del alumnado al Ciclo Formativo de Grado Superior en Técnicas Escultóricas de la familia profesional artística de Escultura para alumnos que se encuentren cursando el ciclo formativo de grado superior en Artes Aplicadas de la Escultura regulado por el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre en las escuelas de arte de la Comunidad Autónoma de Aragón será el siguiente:

a) Deberán presentar solicitud en el Centro acompañada de la relación de módulos sobre los que se solicita la convalidación y/o reconocimiento.

b) El Centro remitirá la solicitud junto con la certificación del expediente académico a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

c) La citada Dirección General remitirá al propio Centro la resolución a los efectos de su notificación al alumno.

2. El procedimiento a seguir para la solicitud de convalidación individualizada de módulos en el Ciclo Formativo de Grado Superior en Técnicas Escultóricas de la familia profesional artística de Escultura para alumnos que cursaron y que no han finalizado estudios conforme al plan de estudios regulado en el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, será el siguiente:

a) Deberán presentar solicitud en el Centro acompañada de la relación de módulos sobre los que se solicita la convalidación y/o reconocimiento.

b) El Centro remitirá la solicitud junto con la certificación del expediente académico y un informe motivado del Departamento al que corresponda la solicitud en el que se especifique si hay relación directa con los contenidos del módulo objeto de la solicitud y los contenidos del módulo a convalidar a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

c) La citada Dirección General remitirá al propio Centro la resolución a los efectos de su notificación al alumno.

3. El procedimiento a seguir para la solicitud de convalidación individualizada de módulos en el Ciclo Formativo de Grado Superior en Técnicas Escultóricas de la familia profesional artística de Escultura para alumnos que desean acceder a una nueva especialidad:

a) Deberán presentar solicitud en el Centro acompañada de la relación de módulos sobre los que se solicita la convalidación y la programación didáctica de la escuela de arte en donde se cursó el módulo objeto de la solicitud.

b) El Centro remitirá la solicitud a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón. Si se trata de módulos de creación aragonesa, además de la solicitud se remitirá un informe motivado del Departamento Didáctico al que corresponda la solicitud en el que se especifique si hay relación directa con los contenidos del módulo objeto de la solicitud (conforme a la programación didáctica de la escuela de origen) y los contenidos del módulo a convalidar.

c) La citada Dirección General remitirá al propio Centro la resolución a los efectos de su notificación al alumno.

4. El procedimiento a seguir para la solicitud de convalidación individualizada de módulos en el Ciclo Formativo de Grado Superior en Técnicas Escultóricas de la familia profesional artística de Escultura para alumnos que solicitan traslado de matrícula desde otra Comunidad Autónoma, será el siguiente:

a) Deberá presentar solicitud de traslado de expediente académico a alguna de las escuelas de arte de la Comunidad Autónoma de Aragón. Junto con la solicitud, deberá acompañar la relación de módulos sobre los que desea reconocimiento y la programación didáctica de la escuela de arte en donde se curso el módulo o módulos objeto de la solicitud.

b) Una vez aceptada la solicitud de traslado de expediente académico, el centro remitirá la documentación especificada en el punto anterior a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón quien procederá a la correspondiente adaptación (a fin de que el alumno se incorpore al curso que le corresponda) de aquellos módulos (aprobados en su totalidad) que reconozca por ser similares en contenidos y carga lectiva a los establecidos en el plan de estudios del propio Gobierno de Aragón. Dichos módulos serán reconocidos de forma automática como "adaptados" pudiendo prever para otros casos, la superación de complementos de formación que se consideren convenientes.

c) La citada Dirección General remitirá al propio Centro la resolución a los efectos de su notificación al alumno.

Artículo 10. Resolución.

La resolución de reconocimiento de convalidación, exención y reconocimiento individualizado de módulos del Ciclo Formativo de Grado Superior en Técnicas Escultóricas de la familia profesional artística de Escultura, comportará, a todos los efectos, la anulación de la matrícula del módulo o módulos convalidados, exentos o reconocidos y quedará recogida en el expediente académico personal.

Artículo 11. Recursos.

Frente a las Resoluciones se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los términos y plazos establecidos en el artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria primera. Currículo de los módulos no superados en el período de implantación.

El alumnado que, a la entrada en vigor de esta orden, esté cursando el ciclo formativo de grado superior en Artes Aplicadas de la Escultura de la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura establecido por el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, será atendido y evaluado de los módulos no superados hasta la finalización del número de convocatorias establecidas en el calendario de implantación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 2483/1994, de 23 de diciembre.

Disposición transitoria segunda. Aplicación de la orden en el curso 2015/2016.

La Escuela de Arte de Zaragoza, procederá a adaptar la matrícula realizada por los alumnos en el mes de julio de 2015 conforme a los módulos de primer curso que recoge la presente orden en el anexo I.

Disposición derogatoria única. Derogación de la norma.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango pudieran oponerse a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Facultades de ejecución y aplicación.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos

Omitidos.

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