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Programa de éxito educativo de "Refuerzo, estímulo y motivación para el alumnado"

31/08/2015
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Orden de 24 de agosto de 2015 por la que se establece la regulación, organización y funcionamiento de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Programa de éxito educativo de "Refuerzo, estímulo y motivación para el alumnado" (DOE de 28 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE AGOSTO DE 2015 POR LA QUE SE ESTABLECE LA REGULACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ÉXITO EDUCATIVO DE "REFUERZO, ESTÍMULO Y MOTIVACIÓN PARA EL ALUMNADO"

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en su artículo 10, señala que “el sistema educativo extremeño garantizará una educación de calidad que, desde la equidad y respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional social, intelectual y emocional”.

Además, en su artículo 11.4, señala que “Los centros educativos desarrollarán el currículo y organizarán sus recursos con el fin de facilitar la consecución de las competencias básicas y el logro de los objetivos de la etapa, mediante un enfoque inclusivo que favorezca la igualdad de oportunidades y la formación integral“. Para ello, la administración educativa propone los PROGRAMAS DE ÉXITO EDUCATIVO como un “conjunto de acciones complementarias encaminadas a lograr el máximo avance en el alumnado, valorando las diferencias individuales y la diversidad como enriquecedoras, con el fin de evitar situaciones de fracaso escolar y abandono escolar temprano”. De acuerdo con lo anterior, pretende dar respuesta a los últimos resultados obtenidos en el Informe PISA 2012, donde se refleja que los alumnos extremeños obtienen resultados por debajo de la media nacional en competencia lectora y resolución de problemas.

Se trata de desarrollar por los centros sostenidos con fondos públicos, considerando su entorno socioeconómico y cultural, espacios educativos orientados a mejorar el proceso educativo y expectativas de éxito académico y social del alumnado en situación de desventaja socioeducativa, a través de la planificación de acciones educativas complementarias en horario extraescolar, destinadas también para el contexto familiar.

Con la finalidad de conseguir un eficaz desarrollo del Programa de Éxito Educativo de “Refuerzo, Estímulo y Motivación para el alumnado” (en adelante “REMA”) en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que lo implementan, esta Consejería de Educación y Empleo dicta la presente Orden que concretan determinados aspectos referidos a la regulación, organización y funcionamiento de este Programa, y debe ser tenida en cuenta además, junto a lo anterior, la Orden por la que se regula la primera convocatoria de selección de centros educativos públicos y el Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación de programas de éxito educativo en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria de los programas “REMA” y "COMUNIC@".

En virtud de lo expresado anteriormente, y de acuerdo con las atribuciones que tengo encomendadas, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la regulación, organización y funcionamiento del Programa de Éxito Educativo “REMA”, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el periodo de los cursos escolares comprendidos entre el 2015 y el 2020.

Artículo 2. Objetivos de desarrollo del programa.

Son los que se indican a continuación:

1. Mejorar las expectativas académicas tanto en el propio alumnado como en sus familias y en el entorno escolar.

2. Potenciar la continuidad y coherencia educativa entre la familia, el centro y el entorno.

3. Favorecer entre los agentes educativos la reflexión compartida, los procesos de planificación, coordinación y evaluación en beneficio de la mejora de las competencias del alumnado.

4. Mejorar las competencias básicas y los resultados académicos del alumnado.

Artículo 3. Definición, características y desarrollo del Programa.

1. El Programa de Éxito Educativo REMA está destinado a incrementar el nivel de rendimiento y éxito educativo, y disminuir los factores que inciden en el fracaso escolar del alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa derivada de factores sociales, económicos, culturales o étnicos, a través de actuaciones complementarias de apoyo socioeducativo destinadas tanto para el alumnado como para el contexto familiar.

2. Tiene carácter plurianual, desarrollándose de forma continua desde el curso 2015/16 hasta el curso 2019/20, pretende el desarrollo por parte de los centros educativos, considerando su entorno socioeconómico y cultural, de situaciones en espacios educativos orientadas a mejorar el proceso educativo y expectativas de éxito académico y social del alumnado escolarizado en 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de educación primaria y 1.º, 2.º y 3.º de educación secundaria obligatoria en situación de desventaja socioeducativa con desfase curricular significativo.

Salvo causa excepcional justificada a valorar por el Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación, no es destinatario del programa REMA, el alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo derivados de motivos distintos a los señalados en el punto 1 de este artículo, ni tampoco aquél cuyas necesidades sean especiales, o cursen Programas de Formación Profesional Básica.

Además, en ninguna circunstancia será determinante para su inclusión en este programa de apoyo socioeducativo que un alumno acumule desfase curricular, manifieste dificultades de convivencia o conducta, si estos factores no van unidos a las características especificadas en el artículo 3 de la presente orden, y las medidas educativas ordinarias una vez implementadas, no fueron suficientes.

3. En los Centros Públicos, las acciones complementarias de apoyo socioeducativo se implementarán en horario extraescolar por parte de profesorado procedente de las listas de interinos de la especialidad de Primaria vigentes, seleccionado al efecto por la Consejería con competencias en materia de educación.

En los Centros Privados Concertados, las acciones complementarias de apoyo socioeducativo se desarrollarán en horario extraescolar por parte de maestros con la especialidad de Primaria contratado al efecto, buscando la coherencia con las actividades escolares, generando espacios de reflexión compartida que fomenten la participación del profesorado del centro, de las familias del alumnado y de otros agentes del entorno que participen en el programa.

4. Este programa REMA ofrece un marco flexible para que los centros, desde un enfoque inclusivo, puedan concretar actuaciones y adoptar medidas singulares de atención a la diversidad que mejoren el rendimiento escolar del alumnado que presenta desfase curricular asociado a desventaja socioeducativa, así como la implicación de las familias en el proceso educativo de sus hijos y en las actividades del centro, considerando los objetivos de este programa y la situación de cada centro educativo a este respecto.

5. El programa REMA se estructura en 3 ámbitos, siendo preceptivo trabajar todos ellos de manera simultánea, incluyendo cada ámbito unas actuaciones de referencia que cada centro desarrollará con el nivel de profundidad adaptado a su situación de partida y necesidades detectadas, todo ello de acuerdo al Proyecto de actuación que cada centro elaborará de acuerdo con lo establecido en los anexos correspondientes a las normativas de convocatoria de los centros públicos y de los centros privados concertados.

Estos ámbitos, con sus actuaciones de referencia son los que a continuación se especifican:

a) Intervención directa con el alumnado:

a.1 Refuerzo educativo complementario para el desarrollo de las competencias Lingüística y Matemáticas.

a.2 Hábitos y técnicas de estudio (Competencia Aprender a Aprender).

a.3 Competencia socioemocional.

b) Gestión del centro:

b.1 Actuaciones para la planificación, organización y coordinación del programa.

b.2 Actividades formativas del profesorado que facilite su intervención en relación con el alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa.

c) Intervención con el contexto familiar y el entorno:

c.1 Actividades de tutorización con alumnado y familias.

c.2 Escuela de formación y orientación familiar en colaboración, en su caso, con otras instituciones o agentes socioeducativos del entorno.

6. Para el desarrollo del ámbito a) Intervención directa con el alumnado, se establecerán grupos de entre cinco y diez alumnos de educación primaria o educación secundaria obligatoria a los que se dirige el programa. Los grupos podrán estar constituidos por alumnado de diferentes cursos dentro de una misma etapa educativa. A mayor hetereogeneidad de los cursos de referencia de los alumnos del grupo, menor número de componentes (en los márgenes anteriormente establecidos). Excepcionalmente dicha ratio podrá disminuirse en función de las características del alumnado participante y de los centros en los que se desarrolla el programa, previa autorización de la Secretaría General de Educación.

7. La intervención directa con el alumnado y las actuaciones de formación y orientación familiar se desarrollarán en horario extraescolar que no excederá de cuatro tardes por semana.

En este sentido se procurará que el alumnado de los centros rurales agrupados (CRA) que participe en el programa, no se desplace más de dos tardes a la semana. Además de las actividades de intervención directa con el alumnado, el conjunto de actuaciones que componen el Programa se desarrollarán en aquel centro educativo del CRA que tenga un mayor número de alumnos participantes.

Cada grupo recibirá 5 horas semanales relacionadas con el ámbito a) y una hora y quince minutos de formación y orientación familiar de acuerdo a la siguiente planificación general:

- 2 horas para Competencia en Comunicación Lingüística.

- 1 hora para Competencia Matemática.

- 1 hora para Competencia Aprender a Aprender.

- 1 hora para Competencia Socioemocional, en la que también podrán participar las familias.

- 1 hora 15 minutos para las actividades formativas con las familias para las que se podrá contar con otros agentes del entorno. Según la naturaleza y contenido de las mismas podrán realizarse semanal, quincenal o mensualmente.

8. Los maestros asignados al programa REMA cumplimentarán una ficha individualizada en la que recogerán aspectos relacionados con la situación de partida y evolución de cada uno de los alumnos participantes, así como un informe de evaluación en la que se expresará en términos cualitativos el progreso en la adquisición de las competencias básicas.

Dicha información deberá estar a disposición de la Administración educativa.

9. El centro determinará la organización y distribución horaria del programa de tal manera que queden contemplados los tres ámbitos de intervención con sus actuaciones de referencia.

No obstante al ámbito a) Intervención directa con el alumnado se le destinarán cinco horas semanales por grupo en horario extraescolar, todo ello en función de las características del alumnado, procurando siempre el beneficio de éste.

La organización y distribución horaria contemplará fundamentalmente la implementación de actuaciones informativas y formativas a las familias y otros agentes socioeducativos del entorno, así como actividades de coordinación entre el profesorado del centro, coordinador docente del programa, profesorado de apoyo externo, y servicios de orientación educativa, además de actividades formativas propuestas por el centro para el desarrollo del programa.

Así mismo y sin perjuicio de las medidas de seguimiento y evaluación final del programa que determine la Consejería con competencias en materia de educación, los centros incluirán en su Proyecto de actuación criterios y procedimientos de autoevaluación del programa.

Artículo 4. Temporalización de las actividades.

Las actividades del programa se desarrollarán para el curso académico en curso en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 15 de junio.

Artículo 5. Funciones del Director del centro educativo en relación al programa REMA.

1. El director se responsabilizará del desarrollo del programa. Esto lleva consigo, de forma general, contribuir a la organización e integración del programa en el funcionamiento ordinario del centro educativo, y colaborar con la Administración educativa en la evaluación que esta realice del programa.

Corresponde igualmente al director el diseño, organización y seguimiento del programa, contando con la participación del coordinador del centro al que designará y los maestros asignados al programa REMA, así como con el asesoramiento del servicio de orientación correspondiente.

2. El Director del Centro designará al coordinador del programa REMA de entre el profesorado del claustro, cargo que deberá ser aceptado voluntariamente.

3. El Director del Centro incluirá al maestro asignado al programa REMA como docente perteneciente al Claustro en la plataforma educativa Rayuela como personal docente. Así mismo, velará por que en las horas no dedicadas a la docencia el maestro asignado al programa REMA establezca reuniones con el coordinador y con los profesores de aquellos alumnos con los que interviene, y coordinará que el tutor seleccione al alumnado participante previa consulta del equipo educativo como conjunto de maestros que le imparten docencia y el asesoramiento del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamento de Orientación que lo atiende.

Artículo 6. Funciones del coordinador y del profesorado participante en el programa.

1. El coordinador docente asumirá las siguientes funciones:

a. Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del Proyecto de Actuación, así como en la organización del programa, lo que conlleva la elaboración del horario individual del profesorado REMA y la intervención en la selección del alumnado que reúna los requisitos de participación en el programa.

b. Responsabilizarse del funcionamiento del programa (organización, implementación, coordinación, seguimiento y evaluación) en colaboración con el equipo directivo, c. Informar a la comunidad educativa, junto con el equipo directivo y los equipos docentes, de las características y desarrollo del programa para potenciar su participación.

d. Coordinar y participar en la elaboración de la memoria final del programa.

e. Coordinar y participar en el proceso de evaluación del desarrollo del programa.

2. Cada uno de los maestros asignados al programa REMA tendrá asignado dos grupos de alumnos.

Sus funciones son las siguientes:

a. Ayudar, orientar y guiar al alumnado en el desarrollo de las competencias que conforman el programa, favoreciendo actitudes de aprendizaje autónomo que permita al alumno progresar en su desarrollo personal, académico y social.

b. Implementar las actividades contenidas en el proyecto de actuación que potencien la implicación de las familias tanto en el proceso educativo de sus hijos, como en la vida del centro.

c. Participar en las reuniones de coordinación que se realicen en relación con el desarrollo del programa.

d. Participar en la evaluación de los contenidos y actividades que desarrolla el programa en relación al alumnado y las familias.

e. Planificar y diseñar las actividades para el desarrollo del programa en coordinación con el profesorado del centro.

f. Participar en la evaluación del programa.

g. Participar en la elaboración de la memoria final junto con el coordinador docente.

h. Participar en aquellas actividades formativas que se desarrollen en relación con el programa.

Para la confección del horario semanal se tendrá en cuenta que cada maestro asignado al programa REMA intervendrá en el centro educativo con dos grupos de alumnos.

La distribución horaria semanal de este profesional se realizará contemplando su dedicación en el programa como de media jornada, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente sobre regulación de horarios, recogidos en las Instrucciones de 27 de junio de 2006, de la Dirección General de Política Educativa por las que se concretan las normas de carácter general a las que deben adecuar su organización y funcionamiento las escuelas Infantiles, los Colegios de Educación Primaria, los Colegios de Educación Infantil y Primaria y los centros de Educación Especial, así como los Institutos de Educación Secundaria y Educación Secundaria Obligatoria de Extremadura.

Artículo 7. Documentación de inicio del Programa.

1. Cada centro deberá conformar un expediente con toda la documentación referida al desarrollo del Programa. Esta documentación debe quedar archivada en el centro con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades educativas y de gestión.

2. Los centros participantes reunirán toda la documentación referida al programa REMA: Relación de actuaciones, listados de alumnos, maestro/s asignado/s al programa REMA, otros profesionales que participan en su desarrollo, nombramiento del coordinador docente, informes de evaluación, memoria final, la documentación justificativa de los gastos realizados con cargo al presupuesto del programa, etc. Esta documentación deberá quedar ar chivada en el centro con el fin de que se encuentre a disposición de la Administración y pueda ser consultada en caso de auditoría.

3. Los centros educativos seleccionados aportarán en los veinte días naturales siguientes al inicio del Programa, los listados de alumnado y profesorado participante referidos al proyecto seleccionado. Igualmente, con anterioridad al 15 de octubre de cada curso escolar, los centros educativos deberán cumplimentar en la Plataforma Educativa Rayuela la documentación relacionada con el Programa.

Artículo 8. Memoria pedagógica del Programa.

1. La evaluación del programa en los centros educativos tendrá en cuenta indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan, por una parte y en su caso, establecer relaciones entre el progreso del alumnado, la modificación de los modelos educativos de los centros y la participación en el Programa y, por otra, realizar las adecuaciones oportunas para el siguiente curso.

2. Una vez finalizado el Programa, el centro educativo de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en su Proyecto de actuación, realizará un proceso de evaluación del desarrollo del programa donde queden identificadas las fortalezas y debilidades del mismo, así como las propuestas de mejora para el curso siguiente. Sus conclusiones deberán recogerse en una memoria elaborada por el coordinador docente y los maestros asignados al programa REMA que deberá adjuntarse a la memoria final del centro tomando como referencia el Anexo I de la presente orden.

3. Tras el análisis de las memorias finales, el Servicio de Inspección Educativa de cada Delegación Provincial emitirá un informe valorativo del desarrollo del programa. Dicho informe será remitido al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación con anterioridad al 30 de julio de cada año académico.

Artículo 9. Asesoramiento y apoyo a la implantación del programa.

La Secretaría General de Educación en virtud de las funciones que tiene atribuidas, y a través del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, coordinará de forma general el asesoramiento y apoyo a la implementación del programa.

Los centros educativos contarán con el asesoramiento de la Unidad de Programas Educativos de las Delegaciones Provinciales de Educación para informar sobre los aspectos organizativos que contribuyan al desarrollo del Programa.

Igualmente, corresponde al Servicio de Inspección Educativa la labor de evaluación del desarrollo del programa, pudiendo requerir del centro educativo en cualquier momento, la información necesaria para el ejercicio de estas funciones. Le corresponde, así mismo, velar por el cumplimiento de lo establecido en las diferentes normativas que regulen el programa.

Artículo 10. Seguimiento y evaluación de la participación en el programa.

1. La Consejería de Educación y Empleo velará por el correcto desarrollo del programa en los centros seleccionados. Con tal fin llevará a cabo procesos de seguimiento y evaluación final de su funcionamiento y resultados.

2. A fin de poder justificar de manera fehaciente todas las actuaciones relativas al programa, en caso de auditoría, es responsabilidad del equipo directivo custodiar, al menos 5 años después de la finalización del Programa Operativo del FSE de la Comunidad de Extremadura 2014-2020 (2025), con el fin de poder justificar de manera fehaciente en caso de auditoría, la siguiente documentación:

- Acta del Consejo Escolar donde en la que se informe de la implementación del programa en el centro educativo.

- Comunicaciones oficiales firmadas a las familias en las que se informe y se dé difusión del Programa.

- Certificados mensuales de control de ausencia del profesorado firmados por la dirección del centro educativo. (Según modelo de Rayuela) - Planes de actuación de cada curso que se haya llevado a cabo.

- Planes de actuación de los cursos en que se haya desarrollado el programa.

- Memorias finales de cada curso escolar en que se haya desarrollado el programa.

- Horarios del profesorado a cargo del programa.

- Documentación relativa al control de asistencia del alumnado seleccionado para participar en el programa.

- Fichas individualizadas de seguimiento de cada uno de los alumnos que ha participado en el programa.

- Documentación justificativa de los gastos de funcionamiento realizados.

3. Es función del equipo directivo dar de alta en la plataforma Rayuela a los maestros asignados al programa REMA participantes y es imprescindible tramitar su baja una vez que esté finalizado el programa, con el fin de que no interfiera en las estadísticas del personal docente adscrito al centro. Igualmente, se deben introducir los datos del alumnado en el módulo específico habilitado donde los centros deberán reflejar la información y los datos que se requieran, con el fin de facilitar la gestión, seguimiento y evaluación del programa.

Artículo 11. Publicidad y difusión.

Todos los documentos relacionados con el Programa REMA debe contener de manera visible el logotipo de las instituciones que lo financian, en este caso, el Fondo Social Europeo y la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El derecho a difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes realizados por los centros seleccionados en el desarrollo del Programa queda reservado por la Consejería de Educación y Empleo.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la presente orden.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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