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Modelos 584 y 585

31/08/2015
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Orden Foral 11/2015, de 12 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueban los modelos 584 “Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados” y 585 “Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados” (BON de 28 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 11/2015, DE 12 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 584 “IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO Y RESIDUOS RADIACTIVOS RESULTANTES DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA NUCLEOELÉCTRICA. AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGOS FRACCIONADOS” Y 585 “IMPUESTO SOBRE EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO Y RESIDUOS RADIACTIVOS EN INSTALACIONES CENTRALIZADAS. AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGOS FRACCIONADOS”

Con el fin de armonizar nuestro sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medioambiente y la sostenibilidad, así como para favorecer el equilibrio presupuestario en el marco de la estrategia de integración de las políticas medioambientales, la Ley 15/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, creó en su Título II dos nuevas figuras impositivas con efectos desde el 1 de enero de 2013: el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.

Mediante la Ley 14/2015, de 24 de junio Vínculo a legislación, se han introducido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra los criterios de armonización referentes a ambos impuestos, recogidos en el artículo 31 ter del citado Convenio.

De acuerdo con estos criterios, y en relación con la normativa aplicable, la Comunidad Foral de Navarra debe aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

En relación con los criterios de exacción de los impuestos, se prevén puntos de conexión distintos en uno y otro impuesto.

En cuanto al impuesto que recae sobre la producción del combustible y los residuos, la exacción del mismo corresponderá a Navarra cuando la instalación productora de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica esté situada en su territorio. Cuando la instalación esté situada en territorio navarro y en territorio común la exacción del impuesto corresponderá a la Administración competente para su autorización.

En cuanto al impuesto que recae sobre el almacenamiento del combustible y los residuos, la exacción del mismo corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra cuando la instalación donde se almacenen estos elementos esté situada en su territorio.

Asimismo, los pagos a cuenta de estos impuestos se exigirán por una u otra Administración según los criterios anteriores.

En ejercicio de su potestad tributaria, la Comunidad Foral aprobó la aplicación en su territorio de los citados impuestos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, con efectos a partir del 1 de enero de 2013. En dicho artículo se establece que en la exacción de los mencionados impuestos será de aplicación la normativa estatal que los regule. Resulta de aplicación, por tanto, la Ley 15/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Los artículos 17 quáter y 18 quáter de la citada Ley establecen la obligación del contribuyente del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, de autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la conclusión de cada periodo impositivo. Nótese que el periodo impositivo es distinto para el caso del combustible nuclear gastado, regulado en el artículo 17 ter, que para los residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, regulado en el artículo 18 ter.

Adicionalmente, estos artículos prevén la obligación del contribuyente del citado impuesto de efectuar, durante los veinte primeros días naturales de los meses de junio y diciembre, un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a cada periodo impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.

Procede, por tanto, aprobar el modelo 584 para que el contribuyente que deba tributar en Navarra pueda efectuar la autoliquidación y los pagos fraccionados del citado impuesto.

A su vez, el artículo 26 señala que el contribuyente del Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas deben autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota resultante en el plazo de los primeros veinte días naturales siguientes al devengo del Impuesto.

Asimismo, el citado artículo 26 prevé que en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre, los contribuyentes que realicen el hecho imponible deben efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo en curso.

Procede, por tanto, aprobar el modelo 585 para que el contribuyente que deba tributar en Navarra pueda efectuar la autoliquidación y los pagos fraccionados correspondientes al impuesto mencionado.

Por otro lado, en la disposición final primera se incorporan estos modelos a la relación de modelos que admiten domiciliación bancaria de pagos.

En consecuencia, de conformidad con las disposiciones anteriores y con la atribución contenida en el artículo 6 y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación de los modelos 584 y 585.

1. Se aprueba el modelo 584 “Impuesto sobre la producción del combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados”, así como la carta de pago modelo 793 que figura en el Anexo I.

2. Se aprueba el modelo 585 “Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados”, así como la carta de pago modelo 792 que figura en el Anexo II.

3. La presentación de los modelos 584 y 585 deberá realizarse por vía telemática, a través de Internet, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 584.

Están obligados a presentar el modelo 584 las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que realicen la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, en los términos del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Artículo 3. Obligados a presentar el modelo 585.

Están obligados a presentar el modelo 585 las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones en las que se realicen las actividades de almacenamiento señaladas en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Artículo 4. Plazos y lugar de presentación e ingreso de los modelo 584 y 585.

1. Los contribuyentes obligados a presentar el modelo 584 deberán autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota resultante dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la conclusión de cada periodo impositivo.

2. Los contribuyentes obligados a presentar el modelo 584 deberán efectuar en los veinte primeros días naturales de los meses de junio y diciembre el pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.

3. Los contribuyentes obligados a presentar el modelo 585 deberán autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota resultante dentro de los veinte días naturales siguientes al devengo del Impuesto.

4. Los contribuyentes obligados a presentar el modelo 585 deberán efectuar el pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo en curso, en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.

5. El ingreso se efectuará en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante la Carta de pago modelo 793 o 792 que proceda, así como a través de cualquiera de los restantes medios de pago habilitados a tal efecto por Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 5. Forma de presentación de los modelos 584 y 585.

La presentación de los modelos 584 y 585, se efectuará por vía telemática, a través de Internet, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido en los artículos 6 y 7.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 584 y 585.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 584 y 585 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática de los modelos 584 y 585 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario Web disponible en el portal de Navarra.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 584 y 585.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet, desde el formulario Web, de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición transitoria primera.-Autoliquidación del periodo impositivo en curso y pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente a este periodo impositivo.

La primera autoliquidación o pago fraccionado a efectuar a partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, comprenderá los importes correspondientes al periodo impositivo en curso, desde su inicio.

Disposición transitoria segunda.-Pagos fraccionados a cuenta del periodo impositivo en curso satisfechos en otras Administraciones tributarias.

En la autoliquidación de los impuestos correspondientes al periodo impositivo que se encuentre actualmente en curso, se descontarán los pagos fraccionados a cuenta del impuesto devengado en este periodo impositivo que se hayan satisfecho en otras Administraciones tributarias distintas a Hacienda Tributaria de Navarra.

Disposición final primera.-Relación de modelos susceptibles de domiciliación.

Se añaden los modelos 584 y 585 a la relación de modelos susceptibles de domiciliación contenida en el Anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias, en su redacción dada por la Orden Foral 187/2015, de 25 de junio Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación para las autoliquidaciones y pagos fraccionados cuyos plazos de liquidación y pago se inicien a partir de dicha fecha, teniendo en cuenta lo señalado en las disposiciones transitoria primera y segunda.

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