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Subvenciones para actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras en terrenos cinegéticos

31/08/2015
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Orden 34/2015, de 25 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras en terrenos cinegéticos y se procede a su convocatoria para el año 2015 (BOR de 28 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN 34/2015, DE 25 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE MEJORA DEL MEDIO Y DE LAS INFRAESTRUCTURAS EN TERRENOS CINEGÉTICOS Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015

El artículo 8.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.

El artículo 87 Vínculo a legislación del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, que desarrolla la Ley 9/1998 de Caza de La Rioja establece que la Consejería competente podrá colaborar con los titulares cinegéticos, o asociaciones de estos, con los gestores de los mismos o con los propietarios de los terrenos en la ejecución de obras y actuaciones del medio natural.

La administración regional viene colaborando en este sentido con estos beneficiarios a través de la Orden 16/2012 de Bases Reguladoras de las Subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la gestión, del medio y de la infraestructura de los terrenos cinegéticos.

Las ayudas contempladas en esta Orden serán por tanto gestionadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Medio Natural, con la financiación de las partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La presente Orden constituye las bases de las sucesivas resoluciones de convocatorias de estas ayudas, que se limitarán a especificar aquellos extremos que afecten a cada una de las convocatorias, con la consiguiente agilización en su tramitación.

Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, siendo, por tanto, de aplicación en esta Administración autonómica, junto con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, modificó el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja y establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente le corresponden las competencias relativas a la agricultura, ganadería y el desarrollo rural; calidad agroalimentaria; medio ambiente; agua; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Según el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Medio Natural, entre otras funciones, la protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de la Reserva Regional de Caza y cotos de pesca.

En consecuencia y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente,

Orden

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora del medio y de la infraestructura de los terrenos cinegéticos, tendentes a la conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos de La Rioja, así como proceder a su convocatoria para el año 2015, dentro del límite presupuestario disponible en el ejercicio.

La Consejería competente se reserva la facultad de no subvencionar determinadas actuaciones o unidades de obra propuestas por los solicitantes cuando las mismas no se ajusten a los objetivos de la presente orden o no se haya ejecutado el Plan Técnico de Caza del acotado, en particular cuando las actuaciones o la no ejecución del Plan Técnico pueda afectar negativamente a cultivos, infraestructuras, bienes de terceros, espacios naturales protegidos y/o especies protegidas o sus hábitats, o bien provocar impactos paisajísticos o medioambientales negativos.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios recogidos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Convocatoria

La convocatoria de las subvenciones establecidas en esta Orden se efectuará mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden los titulares de terrenos cinegéticos así como los adjudicatarios de cotos de caza que cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la presente orden.

2. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de cotos de caza o los adjudicatarios y serán requisitos indispensables:

a) Tener un plan técnico de caza aprobado y cumplir con lo establecido en el mismo.

b) Estar al corriente del pago de la matrícula de caza y las tasas que esté obligado a abonar, así como cualquier liquidación en materia cinegética que este obligado a abonar.

c) Cuando el solicitante sea adjudicatario del coto, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del coto.

d) Únicamente habrá una solicitud de ayuda y un beneficiario por coto de caza.

3. Serán causas excluyentes para ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

a) La Consejería competente se reserva la facultad de no subvencionar determinadas actuaciones o unidades de obra propuestas por los solicitantes cuando las mismas no se ajusten a los objetivos de la presente orden o no se haya ejecutado el Plan Técnico de Caza del acotado, en particular cuando las actuaciones o la no ejecución del Plan Técnico pueda afectar negativamente a cultivos, infraestructuras, bienes de terceros, espacios naturales protegidos y/o especies protegidas o sus hábitats, o bien provocar impactos paisajísticos o medioambientales negativos.

b) No podrán acogerse a estas ayudas aquellos titulares de Cotos de Caza o adjudicatarios de sus aprovechamientos que hayan sido sancionados en firme por haber cometido alguna infracción grave o muy grave en materia de caza durante los dos años anteriores a aquel en el que se pretenda solicitar la subvención.

c) Aquellos solicitantes que, en el año anterior al de la convocatoria en curso, habiendo sido beneficiarios de subvención para alguna de las actividades indicadas en el artículo 8 de la presente Orden, hubiesen ejecutado y justificado el gasto por un importe igual o inferior al 70% del importe total de la inversión prevista en la concesión, no podrán acogerse a las ayudas en el ejercicio en curso.

d) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Quedan excluidos de esta ayuda los titulares o adjudicatarios de los cotos comerciales.

f) Del mismo modo quedan excluidos los titulares de cotos o adjudicatarios que hayan ejecutado más jornadas de caza menor que las consideradas convenientes de acuerdo a los muestreos de caza de la Dirección General de Medio Natural durante el periodo que se establezca en la Resolución de convocatoria.

g) Los solicitantes que hayan comenzado o realizado las actuaciones con anterioridad al levantamiento del acta previa de control.

4. La Dirección General de Medio Natural podrá solicitar documentación complementaria, y realizar cuantas inspecciones estime necesarias para la comprobación de la idoneidad de los terrenos a las categorías y condiciones anteriores.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La presentación de la solicitud implicará la autorización del interesado, salvo declaración expresa en contrario, para que el centro gestor verifique que el interesado se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, de acuerdo a la Resolución de concesión y a los informes o directrices que procedan de la Dirección General de Medio Natural.

c) Justificar ante el Órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la Resolución de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada.

d) Facilitar todos los actos de comprobación y control a efectuar por la Dirección General de Medio Natural o cualquier otro Órgano relacionado con las ayudas concedidas, así como el libre acceso a los terrenos objeto de las ayudas.

e) La solicitud, tramitación y concesión de las ayudas relativas a esta Orden no exime al propietario o beneficiario de las obligaciones de solicitar y obtener las correspondientes autorizaciones ante los organismos competentes en cada materia, cuando las actuaciones a realizar así lo requieran.

f) Comunicar por escrito a la Dirección General de Medio Natural, en el plazo máximo de 15 días desde que tenga conocimiento de los hechos, cualquier circunstancia que afecte al terreno, a la ejecución de los trabajos objeto de ayuda, así como cualquier variación en las condiciones que le dieron derecho a la concesión de las ayudas.

g) Conservar los informes y resoluciones correspondientes a cada expediente de ayudas durante un período de cinco años, al objeto de que puedan llevarse a cabo las actuaciones de comprobación y control.

h) No dedicar las superficies objeto de cultivo a ningún otro uso agrícola, ganadero o de cualquier otra índole, que comprometa el fin para el que ha recibido ayuda.

i) Realizar las actuaciones objeto de la las subvenciones concedidas correspondientes a los fines que le son propios conforme a las condiciones y plazos establecidos en la presente Orden o, en su caso, en la resolución de concesión.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Medio Natural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden dará lugar a la revocación de las ayudas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de incurrir en alguna de las causas establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incrementados con el interés de demora en los términos indicados en el citado artículo.

Artículo 5. Ámbito de actuación

Las actuaciones objeto de ayuda podrán realizarse en los cotos de caza del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exceptuando los cotos comerciales.

Artículo 6. Tipos de ayudas

1. De mejora del hábitat en beneficio de las especies cinegéticas.

a) Implantación de pastos y siembras.

b) Creación de refugios de fauna.

c) Obras de construcción de bebederos o balsas.

d) Desbroces.

2. De mejora de la infraestructura cinegética del Coto. No será subvencionable el arreglo de caminos.

3. Medidas de prevención de daños. Aplicación de medidas tendentes a la prevención de daños producidos por las especies cinegéticas y/o medidas de prevención o control de predadores.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas y criterios de prioridad.

1. La cuantía máxima de las ayudas será:

a) 70% del coste de la inversión para actuaciones imputables al capítulo siete (gastos de capital) que se corresponden con las mencionadas en los aparados 6.1 y 6.2 del artículo anterior.

b) 30% para actuaciones o adquisiciones de materiales de gasto anual considerados como gastos corrientes y por tanto imputables al capítulo cuatro.

2. En la convocatoria anual se publicarán los precios máximos subvencionables para los diferentes tipos de ayudas.

3. Se atenderán las solicitudes en base a los siguientes criterios de prioridad:

a) Las actuaciones se priorizarán en función de su objetivo de acuerdo al siguiente orden:

1.º. Prevención de daños.

2.º. Mejora de hábitat cinegético.

3.º. Mejora de infraestructura del coto.

b) Dentro del orden de preferencia establecido en el apartado a.1), se priorizarán aquellos cotos en función de los resultados obtenidos en los censos comarcales ejecutados por la Dirección General de Medio Natural para las especies causantes de daños. Si persiste la igualdad con los criterios anteriores serán prioritarios los cotos deportivos seguidos de municipales y privados y dentro de cada clase los de mayor superficie.

c) Dentro del orden de preferencia establecido en el apartado a.2) tendrán preferencia las actuaciones de mejora de hábitat cuyo objetivo sea la mejora del mismo para especies preferentes. A igualdad de condiciones, se priorizarán aquellos cotos en función de los resultados obtenidos en los censos comarcales ejecutados por la Dirección General de Medio Natural para estas especies preferentes. Si persiste la igualdad con los criterios anteriores serán prioritarios los cotos deportivos seguidos de municipales y privados y dentro de cada clase los de mayor superficie.

d) Para las actuaciones de mejora de infraestructura del coto, serán prioritarios los cotos deportivos seguidos de municipales y privados y dentro de cada clase los de mayor superficie.

Artículo 8. Actuación mínima objeto de subvención

La superficie mínima para poder acogerse a las ayudas para actuaciones contempladas en el apartado 6.1.a) será de 0,2 hectáreas. Para las actuaciones contempladas en el punto 6.1.d) la superficie deberá estar comprendida entre 0,2 hectáreas y 1 hectárea.

Artículo 9. Otros condicionantes técnicos y ambientales de las inversiones derivados de Instrumentos de Planificación Regionales.

1. Cuando la actuación objeto de la solicitud de ayuda afecte a zonas integradas en la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos o al ámbito de aplicación de los Planes de recuperación o Conservación de especies amenazadas, la concesión de estas ayudas estará condicionada, además de por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Orden, por la necesidad de valorar la compatibilidad de la actuación con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. A estos efectos se emitirá el Informe de evaluación de repercusiones de la actuación prevista sobre la Red Natura 2000 o la Declaración de compatibilidad del proyecto en los correspondientes espacios de acuerdo al contenido de sus instrumentos de planificación y gestión.

La Dirección General de Medio Natural denegará ayudas en aquellos casos en que las actuaciones a realizar puedan incidir negativamente en hábitats prioritarios y especies protegidas por normativa europea, estatal o autonómica.

2. Todas las ayudas estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos técnicos determinados en el informe técnico de la Dirección General de Medio Natural previsto en el artículo 12 de esta Orden.

3. Deberá respetarse la norma vigente en materia de cauces públicos, zonas de servidumbre y policía. No podrá actuarse en la faja de 5 metros de ancho colindante con los cauces públicos, ni podrán acumularse materiales o residuos de cualquier tipo en dicha faja.

4. Deberán respetarse las distancias de retranqueo establecidas por las ordenanzas municipales con respecto a los caminos públicos. Igualmente se actuará en el caso de las vías pecuarias existentes, conforme a su normativa específica.

5. Las actuaciones consistentes en labrados y siembras de parcelas deberán cumplir lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley 2/95 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, relativo a la normativa de cambio de uso de terrenos forestales.

6. Quedan excluidas las actuaciones en los montes de utilidad pública.

7. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con los objetivos planteados de gestión cinegética por la Dirección General de Medio Natural.

Artículo 10. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes de subvención se formularán en los modelos normalizados que figuran como Anexo I a la presente Orden, que se facilitarán en la Dirección General de Medio Natural (calle Prado Viejo n.º 62 bis y avenida de La Paz 8-10, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Capitán Cortés n.º 1 de Logroño así como en el resto de oficinas), y en la página web del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/sac.

2. Las solicitudes pueden ser presentadas en el Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (calle Prado Viejo n.º 62 Bis, de Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Oficina de Atención al Ciudadano, calle/ Capitán Cortés n.º 1, de Logroño), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 29 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. (BOR n.º 144, de 9 de noviembre de 2004). La solicitud deberá acompañarse de la documentación mencionada en el artículo 11.

Artículo 11. Documentación

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, en original o copia compulsada o acompañada de una declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 47.5 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Memoria valorada y/o Proyecto técnico para obras financiadas con cargo al capítulo siete, suscritos por Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero técnico Agrícola, Master o Grado correspondiente a dichas titulaciones. Se acompañarán del Plan de Seguridad y Salud cuando sea preceptivo de acuerdo a la normativa en vigor y al tipo de obra. De dicha documentación se presentará una copia en formato papel y otra digital en formato pdf.

Deberán tener un grado de detalle que permita, para cada solicitud y tipo de actividad, identificar las zonas de actuación con indicación de polígonos, parcelas y recintos afectados en base a la información facilitada por el SIGPAC (http://sigpac.larioja.org/visor/), incluyendo:

1.º. Plano topográfico a escala igual o mayor a 1/10.000.

2.º. Plano catastral de todas las parcelas y recintos SIGPAC objeto de actuación.

3.º. Nombramiento del director de obra.

4.º. El certificado de la disponibilidad de terrenos o inmuebles necesarios para la realización de la obra expedido por el propietario de los terrenos.

5.º. El coste de cada unidad de obra incluida en el proyecto deberá justificarse en base a precios elementales usuales y/o mediciones que justifiquen el precio unitario recogido en el proyecto.

6.º. A efectos del cálculo del importe de la subvención, no se computarán los honorarios correspondientes a la redacción de proyectos o memorias

b) Impreso de alta de terceros para pagos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debidamente cumplimentado, salvo en caso de que no se hubiera presentado con anterioridad o hayan variado los datos con respecto al impreso inicialmente presentado.

2. Documentación específica en función de la naturaleza del solicitante.

a) Personas jurídicas:

1.º. Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

2.º. Acta de la reunión donde conste el acuerdo de solicitud de las ayudas y de realización de trabajos, así como la designación de representante de la Entidad para realizar cuantas gestiones fueran necesarias.

b) Entidades Locales:

1.º.Certificación acreditativa del acuerdo o resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y la designación de representante.

2.º.Informe de la necesidad de contratar (art. 109 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

3.º. Notificación a todos los licitadores de la Resolución del Órgano de contratación adjudicando las obras (art.151 de LCSP)

4.º. Formalización del Contrato de Obra en documento administrativo (art. 156 de LCSP)

5.º. Acta de comprobación del replanteo (Art.229)

3. En el caso de tratarse de personas físicas, la presentación de la solicitud supone la autorización a la Dirección General de medio Natural a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos de identidad personal a través de la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas Españolas, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando el importe del gasto subvencionable en el supuesto de coste por ejecución de obra supere la cuantía de 50.000 euros cuando se trate de un contrato de obras o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, asegurando igualdad de oportunidades en la adjudicación de la obra para las empresas invitadas, que en ningún caso podrán tener vinculación mercantil entre ellas.

La elección se justificará, expresamente, en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. No se podrá resolver el pago de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito.

5. Exoneraciones.

Los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada no supere, por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros, estarán exonerados de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al artículo 14.2.i) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta causa de exoneración también debe concurrir en el momento anterior al cobro conforme refleja el artículo 23.1.a) de la presente Orden.

Las Entidades Locales de La Rioja estarán exoneradas de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al artículo 14.2.c) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las Sociedades Deportivas de Cazadores legalmente constituidas, estarán exoneradas de esta acreditación, de acuerdo con el artículo 14.2.f) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando estén debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

Artículo 12. Instrucción.

1. La Dirección General de Medio Natural es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, a través del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

2. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos en alguno de los documentos que deben acompañar la solicitud, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, el instructor formulará, al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La Consejería competente se reserva la facultad de no subvencionar determinadas actuaciones o unidades de obra propuestas por los solicitantes cuando las mismas no se ajusten a los objetivos de la presente orden o no se haya ejecutado el Plan Técnico de Caza del acotado, en particular cuando las actuaciones o la no ejecución del Plan Técnico pueda afectar negativamente a cultivos, infraestructuras, bienes de terceros, espacios naturales protegidos y/o especies protegidas o sus hábitats, o bien provocar impactos paisajísticos o medioambientales negativos.

A estos efectos, el personal técnico del órgano gestor de estas subvenciones podrá visitar las zonas objeto de actuación e informará al instructor sobre la conveniencia de subvencionar las actuaciones propuestas, el cual emitirá el correspondiente informe propuesta de concesión de subvenciones, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora así como a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

Si la actuación a realizar por el interesado se informa desfavorablemente por el personal técnico de la Dirección General de Medio Natural, se procederá a denegar la ayuda solicitada.

6. Cuando la actuación objeto de la solicitud de ayuda afecte a zonas integradas en la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos o al ámbito de aplicación de los Planes de recuperación o Conservación de especies amenazadas, la concesión de estas ayudas estará condicionada, además de por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Orden, por la necesidad de valorar la compatibilidad de la actuación con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. A estos efectos se emitirá el Informe de evaluación de repercusiones de la actuación prevista sobre la Red Natura 2000 o la Declaración de compatibilidad del proyecto en los correspondientes espacios de acuerdo al contenido de sus instrumentos de planificación y gestión.

7. Una vez presentada la solicitud en plazo, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias conforme a los párrafos anteriores, el gestor de esta línea de ayudas visitará los terrenos objeto de actuación correspondientes a obras de mejora o infraestructura imputables al capítulo siete, levantará el acta previa, estudiará la justificación técnica y viabilidad de los trabajos, e informará al instructor. En dicho informe también se indicarán las especificaciones técnicas de obligado cumplimiento que correspondan en cada caso, debiendo estas ser aceptadas por el beneficiario mediante la firma de dicho informe. Los solicitantes no podrán comenzar los trabajos antes de que se efectúe la citada visita previa.

8. El instructor, a la vista de los informes señalados en el párrafo anterior, valorará las solicitudes presentadas y conforme a la normativa y los criterios de prioridad establecidos en la presente Orden, realizará el cálculo de las ayudas a conceder a cada solicitante y elaborará, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, que deberá expresar tanto la relación de los posibles beneficiarios de las subvenciones como las solicitudes a denegar, así como los criterios de prioridad seguidos y las causas de las denegaciones.

9. La propuesta de Resolución provisional se publicará en el Tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

10. Las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.

Artículo 13. Resolución de concesión

1. A la vista de la propuesta de Resolución definitiva, o devenida definitiva la propuesta de resolución provisional, el titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente dictará Resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas, cuyo contenido íntegro se notificará individualmente a los solicitantes con indicación de las cantidades que les han sido concedidas o, en su caso, la denegación de las ayudas con indicación de las causas.

2. La Resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. La Resolución de concesión se notificará a los interesados en el procedimiento por los medios previstos en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la concesión de las ayudas cuyo importe individualizado sea igual o superior a 3.000 euros se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. En el Tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja se publicará la relación de las subvenciones concedidas cuyo importe individualizado sea de cuantía inferior a 3.000 euros.

4. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del de reposición interpuesto.

Artículo 14. Plazo de ejecución.

1. El plazo para la realización y acreditación de las actuaciones subvencionadas se establecerá en la resolución de convocatoria de las ayudas. En caso de falta de previsión expresa, el plazo de justificación concluye el 1 de noviembre del año de la convocatoria.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 70 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el incumplimiento de dichos plazos dará lugar a la revocación de la subvención concedida.

Artículo 15. Justificación y pago de las subvenciones.

1. Se considerarán gastos subvencionables los efectivamente realizados y justificados conforme a lo previsto en los siguientes apartados de este artículo.

No se concederá prórroga para los plazos de presentación de documentos y justificación del gasto.

2. Comunicación de ejecución de los trabajos: La comunicación de ejecución de los trabajos la realizará el beneficiario a la Dirección General de Medio Natural mediante el impreso que figura en el Anexo II de esta Orden dentro del plazo establecido en la Resolución de concesión de la ayuda. Presentará además de la siguiente documentación en función de su naturaleza:

a) Personas físicas y jurídicas.

1.º. Certificación de estar al corriente de pago con la Hacienda estatal y la Seguridad Social, salvo que el solicitante haya concedido la autorización expresa, contenida en el impreso de solicitud, al órgano gestor para que éste solicite directamente tales datos a los organismos competentes. De esta acreditación estarán exonerados todos aquellos beneficiarios que perciban subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada no supere la cantidad de 3.000 euros por año y aquellas entidades exonerados de acuerdo al artículo 11.6.

2.º. Facturas y justificantes de pago de las actuaciones realizadas.

b) Entidades Locales.

1.º. Expediente de contratación de la obra efectuada.

2.º. Facturas y justificantes de pago de las actuaciones realizadas.

3. No serán subvencionables las actuaciones que no cuenten con el correspondiente justificante de gasto o factura y la acreditación de que dicha actuación ha sido abonada con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero y, en consecuencia, no son subvencionables las actuaciones que hayan sido ejecutadas directamente por los beneficiarios de las ayudas

4. Además de dicha documentación, para proceder al pago de las ayudas, aquellos solicitantes que de acuerdo con el artículo 11 de esta Orden tengan que presentar proyecto o memoria valorada, deberán realizar, acompañados por personal de la Dirección General de Medio Natural, medición de la superficie de actuación mediante sistema de posicionamiento global (GPS) y/o ubicación de la obra en su caso, y entrega de los archivos informáticos de campo generados en dicha medición (archivos tipo ssf). Las mediciones realizadas con el sistema GPS prevalecerán sobre los datos de superficie que figuren en el SIGPAC, salvo en los casos en que se demuestre que se ha producido una ocupación ilegal de parcelas colindantes por parte del beneficiario.

Certificación de los trabajos: El personal técnico de la Dirección General de Medio Natural visitará los terrenos objeto de ayudas para comprobar que las actuaciones realizadas se ajustan al Proyecto aprobado y/o al informe técnico previo, y emitirá la correspondiente certificación de los trabajos realizados, sin cuyo requisito no se podrá ordenar el pago de la ayuda.

5. Para la liquidación de la ayudas se tendrán en cuenta los precios máximos aprobados en la resolución de convocatoria, de modo, que la inversión o el gasto considerado subvencionable será el resultante de la aplicación el porcentaje de resulte procedente respecto de los citados precios máximos, excepto cuando alguno de los gastos justificados sea inferior a los mismos, en cuyo caso, la subvención se liquidará sobre el gasto justificado.

6. Informe propuesta de pago: En base a la certificación indicada en el apartado anterior, el Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Natural elaborará el correspondiente informe propuesta de pago de las ayudas.

Resolución de aprobación del pago: El abono de las ayudas se realizará mediante resolución del órgano competente, por el importe señalado en el citado informe propuesta de pago, previa fiscalización y contabilización por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7. Si la inversión o gasto justificado por el beneficiario resulta inferior al que sirvió de base para determinar la cuantía de la subvención, se procederá a la revisión de la subvención concedida, reduciendo la misma en igual proporción.

Artículo 16. Concurrencia con otras subvenciones.

1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, locales, nacionales o internacionales supere los costes máximos establecidos en la convocatoria anual de la presente Orden.

2. El beneficiario que obtenga otra ayuda para los mismos conceptos atendidos en esta Orden deberá comunicarlo a la Dirección General de Medio Natural, con anterioridad o simultáneamente a la comunicación de finalización de trabajos, mediante certificado expedido por el habilitado para ello, en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

3. La obtención concurrente de otras aportaciones incompatibles con estas subvenciones o para la misma actividad, cuando el importe supere la limitación establecida en el punto 2 de este artículo, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión o de pago, en su caso, debiendo el beneficiario realizar el reintegro de la cuantía correspondiente a los pagos realizados indebidamente, conforme a la normativa vigente.

Artículo 17. Incumplimiento, revocación y reintegro de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas podrán ser revocadas si sus destinos no se ajustan a la finalidad de esta Orden o a las indicaciones técnicas de la Dirección General de Medio Natural.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Los casos establecidos en los artículos 36.4 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

b) La falsedad o inexactitud de datos manifestados por el solicitante que hubieran servido de base para la concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden.

c) Los daños producidos por descuidos, abandono, negligencias, así como el cambio de uso o incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, conforme a lo establecido en el artículo 38.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la normativa específica de la Unión Europea.

Artículo 18. Financiación de las subvenciones.

Las subvenciones para gastos reguladas en la presente Orden tienen la consideración de transferencias de capital y de transferencias corrientes. Se financiarán con cargo a los conceptos presupuestarios del capítulo 7 y 4 respectivamente del ejercicio correspondiente a la convocatoria y, en su caso, también al del siguiente, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Serán imputables al capítulo siete los correspondientes a gastos destinados a la realización de obras de mejora de hábitat, de mejora de infraestructura o de prevención de daños así como la adquisición de bienes inventariables.

La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las mencionadas partidas presupuestarias que figurará en cada convocatoria, deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

Artículo 19. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre Vínculo a legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación de Hacienda Pública de la Rioja.

Disposición adicional Primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 11/2003, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional Segunda. Convocatoria anual 2015

Primero. Se aprueba el gasto para la convocatoria 2015 de las subvenciones destinadas a la financiación parcial de los gastos de actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras en terrenos cinegéticos, por un importe total de ciento cuatro mil seiscientos veinte euros (104.620 €), imputándose con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuran en el cuadro adjunto del proyecto de gasto 807.02.003, del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente al ejercicio 2015, con el siguiente desglose;

CUADRO OMITIDO

Segundo. Se convoca la concesión de subvenciones para el año 2015 de las ayudas por actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras en terrenos cinegéticos.

Tercero. Tal y como se establece en el artículo 1 de la Orden de bases estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento se desarrollará de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Orden reguladora siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.

Cuarto - Solicitudes.

a) Plazos de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 30 días naturales a contar desde la fecha de la publicación de la presente Orden.

b) Documentación a presentar.

Las solicitudes de ayuda, conforme al Anexo I, deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 11 de la Orden reguladora.

c) Lugares de presentación.

Las solicitudes debendo ser presentándas en el Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (calle Prado Viejo 62 bis y avenidade la Paz 8-10 de Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Capitán Cortés 1- Logroño), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y deberán ir acompañadas de la documentación que se establece en el artículo 11 de esta Orden.

Quinto. Documentación contable.

Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria.

Sexto.- Precios máximos aplicables a liquidación de las ayudas de la convocatoria 2015.

CUADRO OMITIDO

Séptimo.- El plazo de justificación de las actuaciones correspondientes a esta convocatoria finaliza el 20 de noviembre de 2015.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 16/2012 de 26 de junio de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la gestión, del medio y de las infraestructuras de los terrenos cinegéticos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXOS OMITIDOS

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