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Ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria

31/08/2015
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Decreto 187/2015, de 25 de agosto, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria (DOGC de 28 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 187/2015, DE 25 DE AGOSTO, DE ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

La Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 131.3.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña, tiene atribución de potestad compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes a la educación secundaria obligatoria (ESO), incluyendo la ordenación curricular.

De acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. El currículo de la educación secundaria obligatoria comprende los objetivos, los contenidos, los métodos pedagógicos y los criterios de evaluación, que tienen que permitir que los alumnos acaben la enseñanza obligatoria habiendo adquirido las competencias básicas que determina este Decreto. El currículo guía las actividades educativas escolares, concreta sus intenciones y proporciona guías de acción adecuadas al profesorado, que tiene la responsabilidad última a la hora de concretar su aplicación.

La Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación, establece que corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña determinar el currículo para cada una de las etapas y enseñanzas del sistema educativo catalán, en el marco de los aspectos que garantizan la consecución de las competencias básicas, la validez de los títulos y la formación común regulados por las leyes.

En este marco, el Decreto ordena el currículo para la educación secundaria obligatoria teniendo en cuenta los principios fundamentales siguientes.

En primer lugar, plantea un currículo competencial para la mejora de la calidad del aprendizaje. En este sentido, el Decreto recoge y aprovecha toda la reflexión pedagógica impulsada por el Departamento de Enseñanza desde el año 2000 en el ámbito de las competencias básicas. Asume el planteamiento competencial contenido en la legislación vigente y las referencias internacionales de la Unión Europea, como la Estrategia Educación y Formación 2020 (ET 2020) o la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, sobre la cual se fundamenta el marco normativo vigente. También determina que el currículo de la educación secundaria obligatoria se ha de orientar a la adquisición de las competencias básicas y debe facilitar tanto la incorporación de los alumnos a los estudios posteriores y a la vida adulta como el desarrollo del aprendizaje a lo largo de la vida.

Este planteamiento competencial no solo facilita el grado de consecución de las competencias, sino que también promueve la notabilidad y la excelencia. Igualmente, pone los aprendizajes en acción y diseña un currículo aplicado. El trabajo por competencias constituye también un estímulo metodológico para los equipos docentes dentro de los centros y favorece la presencia de los diferentes aspectos transversales del currículo.

En segundo lugar, fija como prioridad la continuidad formativa de todos los alumnos, con el fin de fomentar que completen estudios postobligatorios de acuerdo con sus intereses y potencialidades en un contexto de permeabilidad entre las diferentes opciones formativas.

En tercer lugar, determina la orientación como una responsabilidad compartida del equipo docente para el acompañamiento del alumnado a lo largo de su escolarización. Propone una gestión curricular que garantiza una mirada inclusiva. Los objetivos de mejora educativa tienen que posibilitar que el máximo número de alumnos finalicen la ESO.

En cuarto lugar, el Decreto establece la evaluación del alumno como una parte esencial de su proceso de aprendizaje, con un enfoque global, continuado e integrador. Así, la evaluación formativa adquiere un carácter fundamental y orientador a la hora de analizar, valorar y reorientar, si es necesario, la práctica docente de la etapa educativa para conseguir los objetivos de aprendizaje que establece el currículo. Desde el año 2010, se realizan pruebas de evaluación diagnóstica y desde el año 2012, pruebas de competencias básicas en cuarto de ESO. Estas pruebas, junto con otros instrumentos de evaluación de los centros, pretenden ser un instrumento útil para el alumnado, el profesorado y los centros.

Finalmente, este currículo quiere incentivar el trabajo en equipo y la corresponsabilidad de todo el profesorado a la hora de desarrollar los proyectos educativos de los centros y también convertirse en un marco de referencia para despliegues normativos posteriores.

El centro docente es el ámbito donde se desarrolla, aplica y completa el currículo y es donde se evidencia su eficacia, coherencia y utilidad. Es en la aplicación del currículo, en cada centro y en cada aula, donde se tiene que concretar la flexibilidad y la autonomía curricular, en función de las características del grupo de chicos y chicas, del equipo docente que es el responsable de su aplicación, de las características del centro y del entorno social y territorial donde está ubicado.

La Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación, en su artículo 11 establece en el punto primero que el catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo. El artículo 17.1 de esta Ley determina el régimen lingüístico de los centros educativos de Arán.

Este Decreto se ha tramitado de acuerdo con lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña.

En virtud de esto, a propuesta de la consejera de Enseñanza, de acuerdo con/visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Objeto

La ordenación del currículo de la educación secundaria obligatoria se establece de acuerdo con un modelo de enseñanza y aprendizaje de carácter competencial y en el marco de un sistema que prevé la orientación educativa y la atención a todo el alumnado como la principal herramienta para favorecer la continuidad formativa en las enseñanzas postobligatorias.

Artículo 2

Finalidad

1. La finalidad de la educación secundaria obligatoria es la consecución de las competencias clave que permita a todos los alumnos:

a) Asegurar un desarrollo personal y social sólido en relación a la autonomía personal, la interdependencia con otras personas y la gestión de la afectividad.

b) Desarrollar en el nivel adecuado, como forma de conocimiento reflexivo, de formación de pensamiento y de expresión de ideas, las habilidades y competencias culturales, personales y sociales relativas a:

- La expresión y la comprensión orales, la expresión escrita y la comprensión lectora, las competencias matemáticas y las competencias necesarias para el uso de las nuevas tecnologías y de la comunicación audiovisual.

- La comprensión de los elementos básicos del mundo en los aspectos científicos, sociales, culturales, religiosos y artísticos, en particular aquellos elementos que permitan un conocimiento y arraigo en Cataluña.

- La sensibilidad artística y la creatividad.

- La corresponsabilidad y el respeto a la igualdad de derechos y de oportunidades de las personas.

- El trabajo y el estudio, individual y en equipo, con autonomía y capacidad crítica.

- La resolución de problemas de la vida cotidiana, la convivencia y el ejercicio responsable de la ciudadanía.

- El hábito lector como herramienta básica para acceder y construir conocimiento y desarrollar el potencial personal.

2. La educación secundaria obligatoria debe garantizar la igualdad real de oportunidades para desarrollar las capacidades individuales, sociales, intelectuales, artísticas, culturales y emocionales de todos los chicos y las chicas que cursan esta etapa. Para conseguirlo, es necesaria una educación de calidad adaptada a las necesidades del alumnado que favorezca el éxito escolar y la equidad en su aplicación y distribución en el territorio.

Artículo 3

Objetivos

La educación secundaria obligatoria tiene que contribuir al desarrollo de las habilidades y las competencias que permitan a los alumnos:

a) Asumir con responsabilidad sus deberes y ejercer sus derechos hacia los demás, entender el valor del diálogo, de la cooperación, de la solidaridad, del respeto a los derechos humanos como valores básicos para una ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de estudio, de trabajo individual y cooperativo y de disciplina como base indispensable para un aprendizaje responsable y eficaz para conseguir un desarrollo personal equilibrado.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

d) Fortalecer las capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en relación con los demás, y rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver los conflictos pacíficamente.

e) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en uno mismo, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

f) Conocer, valorar y respetar los valores básicos y la manera de vivir de la propia cultura y de otras culturas en un marco de valores compartidos, fomentando la educación intercultural, la participación en el tejido asociativo del país, y respetar el patrimonio artístico y cultural.

g) Identificar como propias las características históricas, culturales, geográficas y sociales de la sociedad catalana, y progresar en el sentimiento de pertenencia al país.

h) Adquirir unas buenas habilidades comunicativas: una expresión y comprensión orales, una expresión escrita y una comprensión lectora correctas en lengua catalana, en lengua castellana y, en su caso, en aranés; también consolidar hábitos de lectura y comunicación empática, así como el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse de manera apropiada en una o más lenguas extranjeras.

j) Desarrollar habilidades para el análisis crítico de la información, en diferentes soportes, mediante instrumentos digitales y de otros tipos, para transformar la información en conocimiento propio, y comunicarlo a través de diferentes canales y formatos.

k) Comprender que el conocimiento científico es un saber integrado que se estructura en diversas disciplinas, y conocer y aplicar los métodos de la ciencia para identificar los problemas propios de cada ámbito para su resolución y toma de decisiones.

l) Disfrutar y respetar la creación artística, comprender los lenguajes de las diferentes manifestaciones artísticas y utilizar diversos medios de expresión y representación.

m) Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo y el medio ambiente, y contribuir a su conservación y mejora.

n) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los demás, respetar las diferencias, afirmar los hábitos de salud e incorporar la práctica de la actividad física y el deporte a la vida cotidiana para favorecer el desarrollo personal y social.

o) Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad y preservar el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de orientación sexual.

p) Valorar la necesidad del uso seguro y responsable de las tecnologías digitales, procurando gestionar la propia identidad digital y el respeto a la de los demás.

Artículo 4

Organización general

1. La etapa de la educación secundaria obligatoria se organiza en materias y comprende cuatro cursos académicos.

2. Los dos primeros cursos de la etapa mantienen la coherencia con la educación primaria, garantizando la coordinación entre las etapas, con el fin de asegurar una transición adecuada del alumnado y facilitar la continuidad de su proceso educativo, como parte integrante de la educación básica. De esta manera, se potencia la autonomía del alumno y se fortalecen los hábitos de trabajo. Los dos últimos cursos de la etapa consolidan el proceso de la adquisición de las competencias clave y preparan para la continuidad hacia estudios posteriores.

3. La educación secundaria obligatoria se cursa normalmente entre los doce y los dieciséis años y se inicia, generalmente, el año natural en que se cumplen los doce. Con carácter general, los alumnos tienen derecho a permanecer en el centro en régimen ordinario hasta los dieciocho años, cumplidos en el año en que finaliza el curso.

4. La educación secundaria obligatoria tiene que favorecer la equidad entre el alumnado, así como el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.

5. En esta etapa se pone especial énfasis en la orientación educativa y la atención al alumnado para promover el máximo desarrollo de sus potencialidades y la continuidad formativa.

6. En la orientación educativa, los centros tienen que trabajar conjuntamente con las familias para apoyar el proceso educativo de sus hijos e hijas.

7. El Departamento de Enseñanza promueve que el alumnado que finaliza la educación secundaria obligatoria pueda acreditar su competencia digital y su competencia en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación.

Artículo 5

Proyecto educativo plurilingüe

1. Todos los centros deben elaborar un proyecto lingüístico propio que forma parte del proyecto educativo.

2. El catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular de enseñanza y de aprendizaje y en las actividades internas y externas de la comunidad educativa: actividades orales y escritas del alumnado y del profesorado, exposiciones del profesorado, libros de texto y material didáctico, actividades de aprendizaje y de evaluación, y comunicaciones con las familias.

3. El objetivo fundamental del proyecto educativo plurilingüe es conseguir que todo el alumnado adquiera una sólida competencia comunicativa al acabar la educación obligatoria, de manera que pueda utilizar normal y correctamente el catalán y el castellano, y que pueda comprender y emitir mensajes orales y escritos en las lenguas extranjeras que el centro haya determinado en el proyecto educativo.

4. En la educación secundaria obligatoria se realiza un enfoque metodológico de las dos lenguas oficiales teniendo en cuenta el contexto sociolingüístico, para garantizar que todo el alumnado conozca las dos lenguas al finalizar la etapa. De acuerdo con el proyecto lingüístico, los centros pueden impartir contenidos de materias no lingüísticas en una lengua extranjera.

5. El proyecto lingüístico debe determinar las lenguas extranjeras que imparte el centro, y especificar cuál o cuáles se imparten como primera lengua extranjera y cuál, o cuáles, como segunda.

Artículo 6

Régimen lingüístico en los centros educativos de Arán

Según el artículo 8.1c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán, el aranés, nombre que recibe la variedad autóctona de la lengua occitana en Arán, es la lengua propia de este territorio y como tal es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje en los centros educativos de Arán.

Capítulo 2

Currículo

Artículo 7

Estructura del currículo

1. Para contribuir a la consecución de las competencias clave, el currículo de la educación secundaria obligatoria incluye el conjunto de competencias básicas de las materias agrupadas en ámbitos de conocimiento, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa. Las competencias básicas se convierten en objetivos de aprendizaje de final de etapa.

2. El currículo se articula según la siguiente estructura: las competencias básicas, los contenidos y los criterios de evaluación en los diferentes cursos. En el anexo 1 se establecen las materias agrupadas por ámbitos de conocimiento, cuyo currículo se desarrolla en los anexos 3 al 11. En el anexo 2 se concreta la distribución horaria global por materia y curso.

3. Los ámbitos de conocimiento son agrupaciones de materias que comparten competencias básicas, contenidos y orientaciones metodológicas.

4. Los centros educativos desarrollan y completan el currículo de educación secundaria obligatoria. El currículo elaborado por el centro forma parte de su proyecto educativo.

Artículo 8

Competencias clave

1. El currículo de la educación secundaria obligatoria, desarrollado a través de los ámbitos de conocimiento establecidos en el anexo 1, tiene que contribuir a la consecución de las competencias clave.

2. Las competencias clave deben desarrollar la capacidad de utilizar los conocimientos y las habilidades vinculadas a diferentes saberes, de manera interactiva y transversal, lo cual implica la comprensión, la reflexión y el discernimiento relativo a cada situación contextualizada. Adquirirlas permite su transferencia a otras situaciones.

3. El trabajo conjunto de las diferentes materias tiene que incorporar los contenidos, los criterios de evaluación y las metodologías más adecuadas para la consecución de las competencias clave.

4. Los centros han de fomentar la competencia comunicativa en todas las materias, como factor básico para el desarrollo de las competencias clave y para la adquisición de las competencias básicas de las materias. La lectura y la consolidación de un hábito lector es una responsabilidad compartida de todas las materias.

5. La consecución de los elementos transversales del ámbito personal y social, detallados en el anexo 11 de este decreto, y del ámbito digital, detallados en el anexo 10, se tiene que desarrollar en el conjunto de materias y de acuerdo con los procesos de orientación asociados.

6. La adquisición de la competencia digital y el ejercicio responsable de la ciudadanía implica tener conciencia de la propia identidad digital y la de los demás, salvaguardando los datos personales y la utilización de imágenes.

7. La organización de las actividades en el aula y el funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación y de comunicación que se establecen entre la comunidad educativa y la relación con el entorno, contribuyen a la consolidación de las competencias clave.

Artículo 9

Competencias básicas en el ámbito de las materias y contenidos clave

1. Las competencias básicas de ámbito y materia permiten desarrollar un modelo de enseñanza y aprendizaje que vincula competencias y contenidos clave de cada materia, estableciendo la contribución de cada materia al desarrollo de las diferentes competencias clave.

2. Con la finalidad de ayudar a los centros a desarrollar el currículo de las diferentes materias, se han identificado y desplegado las competencias de los ámbitos lingüístico, matemático, científico-tecnológico, social, artístico, de educación física, de cultura y valores, así como las competencias transversales de los ámbitos digital y personal y social.

3. Se entiende por competencias básicas de ámbito aquellas competencias que le son propias. Estas competencias están agrupadas en dimensiones, graduadas en tres niveles de consecución al final de la etapa y asociadas a los contenidos curriculares clave. Las competencias, que concretan las dimensiones, se tienen que considerar totalmente integradas en los contenidos.

4. Los contenidos clave son aquellos que contribuyen en mayor medida al desarrollo de cada competencia.

5. Las propuestas curriculares de los diferentes ámbitos despliegan estas competencias específicas, que serán el referente de la evaluación al final de la etapa.

Artículo 10

Materias

1. Las materias comunes son las que cursan todos los alumnos en los diferentes cursos de la etapa.

2. Las materias optativas diversifican el currículo con el fin de responder al desarrollo de un proyecto educativo que singularice el centro, ayude a gestionar la diversidad de todo el alumnado y favorezca la innovación educativa orientada a la mejora de los resultados educativos.

3. Las horas de las materias optativas se pueden destinar a completar la asignación horaria de las materias comunes, respetando las materias optativas de oferta obligatoria y la organización de las opciones de cuarto curso.

Artículo 11

Materias de los tres primeros cursos

1. Las materias comunes de los tres primeros cursos de la educación secundaria obligatoria son:

ciencias de la naturaleza (biología y geología en primero y tercero; física y química en segundo y tercero)

Ciencias sociales: geografía e historia

Educación física

Educación visual y plástica

Lengua catalana y literatura, lengua castellana y literatura, y aranés, en Arán

Lengua extranjera

Matemáticas (en primero y segundo)

Matemáticas académicas-aplicadas (tercero)

Música

Tecnología

Religión o cultura y valores éticos

Tutoría

2. Los centros tienen que ofrecer de forma obligatoria, al menos en uno de los tres primeros cursos, las materias optativas de cultura clásica, emprendimiento y segunda lengua extranjera.

3. La oferta de segunda lengua extranjera se tiene que adecuar al proyecto lingüístico contenido en el proyecto educativo del centro, y se tiene que promover su presencia y continuidad a lo largo de la etapa.

Artículo 12

Materias de cuarto curso

1. El cuarto curso tiene un carácter orientador y debe promover la continuidad formativa coherente con los intereses y potencialidades del alumno.

2. Las materias comunes de cuarto de la educación secundaria obligatoria son las siguientes:

Ciencias sociales: geografía e historia

Educación física

Lengua catalana y literatura, lengua castellana y literatura, y aranés, en Arán

Lengua extranjera

Matemáticas académicas-aplicadas

Religión o cultura y valores éticos

Tutoría

3. Las materias optativas de cuarto son las siguientes:

Biología y geología

Física y química

Latín

Economía

Ciencias aplicadas a la actividad profesional

Emprendimiento

Tecnología

Tecnologías de la información y la comunicación (informática)

Segunda lengua extranjera

Educación visual y plástica

Filosofía

Música

Artes escénicas y danza

Cultura científica

Cultura clásica

Artículo 13

Organización de cuarto curso

1. El cuarto curso se organiza de manera que los alumnos puedan escoger cursar una o ambas de estas opciones:

a) Opción académica, que conduce a los estudios de bachillerato.

b) Opción aplicada, que conduce a las enseñanzas profesionales.

2. Para acreditar la opción académica hay que cursar dos materias de las siguientes: biología y geología, física y química, latín y economía, y otra materia optativa a escoger por el alumno.

Para acreditar la opción aplicada hay que cursar dos materias de entre: ciencias aplicadas a la actividad profesional, emprendimiento y tecnología, y otra materia optativa a escoger por el alumno.

3. Para facilitar el acceso del alumnado a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias, todos los centros educativos tienen que estructurar una organización curricular que permita cursar dos materias de opción académica y dos materias de opción aplicada. A tal efecto, los centros educativos han de ofrecer materias compactadas de acuerdo con la distribución horaria establecida en el anexo 2. Esta organización permite a los alumnos realizar la evaluación final por la opción de enseñanzas académicas y/o por la opción de enseñanzas aplicadas.

4. Una materia compactada agrupa dos materias optativas que tienen una parte de contenidos coincidentes y pertenecen a una misma especialidad docente. Está impartida por un único profesor y, con respecto a la evaluación, computa como dos materias y tiene dos calificaciones.

5. Las materias compactadas autorizadas son:

a) Física y química y ciencias aplicadas

b) Biología y geología y ciencias aplicadas

c) Economía y emprendimiento

d) Tecnología y tecnologías de la información y la comunicación (informática)

Los anexos 5 y 6 contienen el currículo establecido para estas materias.

6. La organización de cuarto tiene que permitir una oferta suficiente de materias optativas a fin de que el alumno pueda superar la prueba de la opción -u opciones- escogida.

7. Los centros de tres o más líneas tienen que ofrecer de forma obligatoria las materias optativas de filosofía y segunda lengua extranjera. El resto de centros deben priorizar esta oferta según su disponibilidad.

8. En la franja horaria de las materias optativas, el alumnado tiene que cursar un mínimo de 3 y un máximo de 5 de estas materias.

Artículo 14

Trabajo de síntesis

1. El trabajo de síntesis está formado por un conjunto de actividades de enseñanza/aprendizaje concebidas para desarrollar competencias y/o aprendizajes competenciales. El alumnado tiene que ser capaz de relacionar las competencias básicas trabajadas en las diferentes materias para la resolución de cuestiones y problemas de la vida práctica. Este trabajo debe integrar contenidos de diversas materias y admite diferentes concreciones temporales.

2. A lo largo del trabajo, los alumnos tienen que mostrar capacidad de autonomía en la organización de su trabajo individual, y también de cooperación y colaboración en el trabajo en equipo.

3. A la hora de evaluar el trabajo de síntesis, conviene incluir la evaluación de la competencia digital, dado que es una competencia transversal que se adquiere desde las diferentes materias. En la propuesta curricular del ámbito digital se incluye el trabajo de síntesis como parte de la evaluación de la competencia.

4. Se ha de hacer un trabajo de síntesis en cada uno de los tres primeros cursos de la etapa. El trabajo de síntesis, a efectos de evaluación, tiene la consideración de proyecto transversal con incidencia en la calificación global de cada curso.

Artículo 15

Proyecto de investigación

1. En el cuarto curso todo el alumnado tiene que realizar un proyecto de investigación. Este proyecto tiene que estar constituido por un conjunto de actividades de descubrimiento e investigación realizadas por el alumnado de un tema escogido y delimitado, en parte, por él mismo, bajo la guía del profesorado.

2. A lo largo del proyecto, los alumnos tienen que mostrar capacidad de autonomía e iniciativa en la organización de su trabajo individual, y también de cooperación y colaboración en el trabajo en equipo.

3. A la hora de evaluar el proyecto de investigación, conviene incluir la evaluación de la competencia digital, dado que es una competencia transversal que se adquiere desde las diferentes materias. En la propuesta curricular del ámbito digital se incluye el proyecto de investigación como parte de la evaluación de la competencia.

4. El proyecto de investigación, a efectos de evaluación, tiene la consideración de proyecto transversal con incidencia en la calificación global de cuarto.

Artículo 16

Servicio comunitario

1. El servicio comunitario es una acción educativa orientada a desarrollar la competencia social y ciudadana, en la que el alumno, con la finalidad de mejorar su entorno, realiza un servicio a la comunidad, aplicando sus conocimientos, capacidades y habilidades, a la vez que aprende el ejercicio activo de la ciudadanía.

2. El servicio comunitario es de carácter obligatorio y su objetivo es garantizar que los estudiantes, a lo largo de su trayectoria escolar, experimenten y protagonicen acciones de compromiso cívico.

3. El servicio comunitario tiene que formar parte de la programación curricular de una o diversas materias de tercero y/o cuarto de la ESO definidas en el plan anual de centro. Así, comprende una parte de aprendizaje vinculada al currículo que se realiza dentro del horario lectivo y un servicio activo a la comunidad, que se ha de llevar a cabo fuera de este horario, de acuerdo con las necesidades de la entidad con la que se colabore y de los criterios organizativos del centro. La dedicación horaria al desarrollo del servicio comunitario es de 20 horas, con un mínimo de 10 horas de servicio activo a la comunidad. Excepcionalmente el servicio activo a la comunidad se puede llevar a cabo dentro del horario escolar.

4. Un centro puede disponer de uno o más proyectos de servicio comunitario. En todos los casos, cada proyecto debe contener una asignación horaria lectiva y práctica, y la vinculación curricular que fundamenta el servicio activo.

5. El servicio comunitario, a efectos de evaluación, tiene la consideración de proyecto transversal con incidencia en la calificación global de la materia, o materias, a la que esté vinculada.

Capítulo 3

Orientación educativa y gestión pedagógica

Artículo 17

Orientación educativa

1. La orientación educativa comprende las acciones de centro que promueven el acompañamiento personalizado del alumno y suponen el eje vertebrador de la acción educativa del centro. El proyecto educativo debe establecer los principios que la regulan.

2. Consiste en el conjunto de actuaciones del equipo docente, programadas, sistematizadas y evaluadas en el marco de la Programación General Anual de centro, para garantizar el desarrollo del alumno, la consecución de las competencias clave y el acompañamiento personalizado a lo largo de su escolarización.

3. La orientación educativa se dirige a todo el alumnado, es responsabilidad de todo el profesorado e incluye la atención a la diversidad, la acción tutorial y la orientación académica y profesional.

4. Las actuaciones de orientación educativa se llevan a cabo en los ámbitos personal, académico y profesional del alumno, y se pueden desarrollar a nivel individual o grupal.

5. El centro debe disponer de un registro o ficha de seguimiento interno para recoger y traspasar la información más relevante de cada alumno de un curso al siguiente y a las enseñanzas postobligatorias. Este registro tiene que incluir, entre otros, los datos siguientes:

a) Nivel de consecución de los aprendizajes.

b) Medidas de apoyo al aprendizaje recibidas (específicas y/o extraordinarias).

c) Intereses y expectativas del alumno.

d) Habilidades de relación y socialización.

6. Corresponde al tutor asignado al alumno la responsabilidad de actualizar y gestionar la información contenida en el registro o ficha de seguimiento interno del alumno.

Artículo 18

Atención a la diversidad de los alumnos

1. La atención a la diversidad consiste en la aplicación de medidas curriculares, metodológicas, organizativas y/o psicopedagógicas que permiten personalizar la acción educativa para todos los alumnos.

2. El proyecto educativo de centro debe incluir los criterios y los recursos que orienten la atención a la diversidad de los alumnos.

3. Las medidas de atención a la diversidad pueden ser de carácter general, específico o extraordinario, y pueden establecerse de forma temporal o permanente. Estas medidas se aplican en todas las materias y en la acción tutorial, y requieren la coordinación del equipo docente.

4. Las medidas de carácter general garantizan la atención y el apoyo a todo el alumnado e incluyen el conjunto de acciones de refuerzo y ampliación que cada docente prevé con el fin de ajustar la programación general del grupo a las necesidades de todos los alumnos. Esto conlleva la diversificación de los procedimientos y las actividades de aprendizaje y de evaluación, tanto desde la perspectiva organizativa como metodológica, y no suponen ninguna flexibilización ni adaptación del currículo.

5. Las medidas específicas permiten singularizar y adaptar el currículo a los alumnos que lo requieran, una vez han sido aplicadas las medidas generales, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de Atención a la Diversidad o por el órgano colegiado que el centro determine. Van dirigidas a:

a) Alumnos de primero y segundo curso de la ESO. Tienen un carácter preventivo y constituyen una ayuda inmediata y personalizada a alumnos con un bajo nivel de consecución de las competencias básicas en la educación primaria y/o que presentan dificultades de aprendizaje, sobre todo en aquellos aprendizajes considerados clave y de carácter más instrumental.

b) Alumnos de tercero y cuarto curso de la ESO. Tienen un carácter orientador y de estímulo para la continuidad formativa para alumnos con dificultades de aprendizaje y, a veces, con riesgo de abandono escolar. Son estrategias de diversificación curricular que permiten organizar el currículo de acuerdo con los ámbitos de aprendizaje y, si conviene, con una clara orientación práctica.

c) Alumnos con altas capacidades y alto interés por el aprendizaje. Pueden disponer, si conviene, de medidas específicas que den respuesta a sus necesidades con relación a la ampliación y enriquecimiento curricular a lo largo de toda la etapa, así como la flexibilidad en la duración de la etapa en determinados casos debidamente motivados.

6. Las medidas extraordinarias son estrategias e instrumentos de carácter didáctico, curricular, psicopedagógico y organizativo que se llevan a cabo una vez han sido aplicadas las medidas específicas y en casos muy concretos que requieren medidas singularizadas. El acceso a estas medidas extraordinarias se hace de acuerdo con el procedimiento establecido por el Departamento de Enseñanza.

7. El Departamento de Enseñanza puede establecer convenios con ayuntamientos, entes locales y otras instituciones, para la realización de actividades fuera del centro en el marco de aplicación de las medidas específicas y/o extraordinarias para los alumnos de tercer y cuarto cursos, que no tienen que comportar vinculación laboral o profesional.

Artículo 19

Acción tutorial

1. El proyecto educativo de centro tiene que definir el modelo de acción tutorial de acuerdo con los principios que regulan la orientación educativa del centro.

2. La acción tutorial es el conjunto de acciones educativas que contribuyen, en colaboración con las familias, a la consecución de las competencias personales, emocionales y sociales del alumno necesarias para poder desarrollar su proyecto personal, académico y profesional.

3. Se lleva a cabo individualmente, con un acompañamiento personalizado, y en grupo, con la aplicación de propuestas pedagógicas que contribuyen a la cohesión social de los alumnos a través de la tutoría del grupo.

4. Todos los alumnos deben disponer de un profesor tutor. Corresponde al profesor tutor la relación con las familias o tutores legales de los alumnos.

5. La acción tutorial es responsabilidad del conjunto de profesorado que interviene en un mismo grupo. Corresponde al profesor tutor la coordinación del equipo docente y la cumplimentación de toda la documentación que sea necesaria.

6. Las normas de organización y funcionamiento del centro tienen que prever los aspectos organizativos y funcionales de la acción tutorial, y los procedimientos de seguimiento y de evaluación. El centro debe garantizar, mediante los recursos disponibles, la coherencia y la continuidad de la acción tutorial durante la escolarización del alumnado.

Artículo 20

Orientación académica y profesional

1. La orientación académica y profesional es el conjunto de actuaciones que contribuyen a la toma de decisiones con relación al itinerario formativo del alumno. Estas actuaciones deben tener continuidad a lo largo de toda la etapa y tienen que estar vinculadas al trabajo de las materias curriculares.

2. El alumno y su familia, o los tutores legales, tienen que recibir un consejo orientador al finalizar cada curso, fundamentado en la información del registro o ficha de seguimiento interno. Este consejo lo emite el equipo docente con las recomendaciones de las propuestas de medidas de apoyo para el curso siguiente, si conviene.

3. A la finalización de la escolarización del alumno, el equipo docente emite un consejo orientador, mediante un informe motivado, que tiene que incluir una orientación específica en relación a su itinerario formativo y/o profesionalizador.

Artículo 21

Transiciones y continuidad formativa

1. El trabajo pedagógico compartido para facilitar la continuidad educativa entre los cursos y las etapas es un factor de éxito y de calidad educativa.

2. Los centros educativos han de prever mecanismos de coordinación y de traspaso de información en las transiciones siguientes:

a) De la educación primaria a la educación secundaria obligatoria, para garantizar la continuidad curricular y el seguimiento personalizado del alumnado, con un planteamiento de coherencia pedagógica.

b) Entre los diferentes cursos de la etapa.

c) De la educación secundaria obligatoria a enseñanzas postobligatorias, para favorecer la continuidad formativa de los alumnos.

3. El traspaso de la información a enseñanzas postobligatorias se vehicula a través del expediente académico del alumno, que tiene que incluir el consejo orientador.

4. El alumnado que finaliza la educación secundaria obligatoria y todavía no ha obtenido el título de graduado en ESO, debe disponer de propuestas de continuidad formativa de carácter profesionalizador y/o académico, orientadas a la obtención del título de graduado en ESO y/o del título profesional básico, en colaboración con la familia o los tutores legales.

5. Excepcionalmente, el alumnado que no haya finalizado la educación secundaria obligatoria y presente signos de inadaptación social y riesgo de marginación, hasta los 18 años puede acceder a medidas extraordinarias en situación de escolarización compartida con centros que desarrollen acciones formativas de nuevas oportunidades que promuevan la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria y/o del título profesional básico. El Departamento de Enseñanza establece los procedimientos que regulan el acceso a estos programas.

Artículo 22

Proyecto educativo y autonomía pedagógica

1. El proyecto educativo de centro es la máxima expresión de la autonomía y está orientado a favorecer la calidad y la excelencia en un contexto de equidad y la continuidad formativa del alumno. Tiene que prever los aspectos esenciales en relación a la aplicación de los criterios de organización pedagógica, las prioridades y los planteamientos educativos, los criterios de inclusión educativa, los recursos disponibles, la concreción y el desarrollo de los currículos, la orientación educativa y las medidas de atención a la diversidad del alumnado, y el proyecto lingüístico, que se tiene que concretar a partir de la realidad sociolingüística del entorno y de acuerdo con el régimen lingüístico.

2. Los centros han de dar a conocer su proyecto educativo y han de establecer compromisos con las familias, mediante la carta de compromiso educativo, para incentivar el trabajo del alumno y favorecer la corresponsabilización de la familia y el centro respecto al proceso educativo del alumno.

3. Los centros, para mejorar e incentivar el proceso de aprendizaje del alumnado, pueden establecer compromisos con la comunidad educativa mediante los planes educativos de entorno u otros planes socioeducativos.

4. El centro, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, puede incorporar en su Proyecto Educativo objetivos adicionales, proyectos de innovación pedagógica, planes de trabajo, y formas organizativas y de gestión diferenciadas.

5. Los centros que desarrollen proyectos educativos que impliquen una organización horaria de las materias diferente al establecido con carácter general en el anexo 2, requieren la autorización del Departamento de Enseñanza en los términos que determine. El proyecto tiene que incluir la justificación y la argumentación del cambio planteado, el calendario de implementación, así como los instrumentos de seguimiento y de evaluación previstos.

Artículo 23

Equipos docentes

1. Para garantizar una mejor acción educativa se deben constituir equipos docentes para cada curso, procurando que el número de profesores que interviene en un mismo grupo sea lo más reducido posible, especialmente en los dos primeros cursos. La dirección debe promover el trabajo en equipo del profesorado y estimular la reflexión y la actividad investigadora a partir de la práctica docente.

2. El equipo docente, integrado por el profesorado del grupo de alumnos y coordinado por el profesor que ejerce la tutoría, tiene que actuar como órgano colegiado en todo el proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones que resulten. Cada profesor ha de aportar información sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos en la materia o materias que interviene.

3. Los centros tienen que prever horarios específicos para las reuniones de coordinación de los equipos docentes dentro del periodo de permanencia del profesorado en el centro.

Artículo 24

Material didáctico

1. Los materiales pedagógicos y didácticos tienen que ser comprensibles, utilizables y practicables para todo el mundo sin ningún tipo de limitación, con la finalidad de hacer accesible el aprendizaje y eliminar barreras a la comunicación, para dar respuesta a los requerimientos de la escuela inclusiva.

2. Los centros han de fomentar el uso de las diferentes Tecnologías para el Aprendizaje y la Comunicación, vista su capacidad de personalizar los aprendizajes, favorecer la autonomía y la cooperación de los alumnos y proporcionar múltiples maneras de acceder a los contenidos y producir conocimiento.

Capítulo 4

Evaluación y promoción

Artículo 25

Criterios generales de evaluación

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria es global, continua y diferenciada según las materias y tiene como finalidad la mejora de los procesos de aprendizaje de los alumnos. El profesorado ha de evaluar teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.

2. Los criterios de evaluación de las materias son un referente fundamental para determinar el grado de consecución de las competencias básicas y de los objetivos de cada materia.

3. El equipo docente, coordinado por el tutor del grupo, ha de actuar de manera colegiada en todo el proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones que resulten.

4. La evaluación del alumnado que ha dispuesto, además de las medidas generales, de medidas específicas o extraordinarias, se tiene que hacer en relación con estas medidas.

5. Los padres o tutores legales han de conocer la situación académica del alumno, las decisiones relativas al proceso que ha seguido y su progreso educativo.

Artículo 26

Promoción de primero a tercero

1. Al finalizar cada uno de los cursos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tiene que tomar las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado.

2. Se promociona al curso siguiente cuando se ha obtenido evaluación positiva en todas las materias, cuando, de acuerdo con los criterios de evaluación de cada materia y curso y la consideración del equipo docente, se han alcanzado los niveles competenciales correspondientes a cada curso de las materias cursadas, o bien cuando se tiene evaluación negativa como máximo en dos materias, siempre que no sean simultáneamente dos de las siguientes: Lengua Catalana y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

3. De forma excepcional se puede autorizar la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias o en dos de las tres materias anteriores (Lengua Catalana y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas), siempre que el equipo docente considere que el alumno tiene buenas expectativas de recuperación y que la promoción es positiva para su evolución académica; además, se le han de aplicar medidas específicas o extraordinarias.

4. Para la promoción, hay que tener en cuenta que las materias con el mismo nombre en diferentes cursos son materias diferentes.

5. Para facilitar al alumnado la recuperación de las materias que han tenido evaluación negativa, el Departamento de Enseñanza establece y regula el procedimiento de las pruebas extraordinarias, que en cualquier caso se tienen que enmarcar en el proceso de evaluación continua.

6. El alumno que promocione sin haber superado todas las materias debe disponer durante el curso siguiente de medidas específicas y/o extraordinarias destinadas a recuperar los aprendizajes y ha de superar la evaluación correspondiente a este programa. Esta circunstancia se debe tener en cuenta a los efectos de promoción previstos en los apartados anteriores.

7. Cuando un alumno no promocione debe continuar un año más en el mismo curso. Este hecho tiene que ir acompañado de medidas específicas y/o extraordinarias, que ha de establecer el centro educativo, para conseguir que supere las dificultades detectadas en el curso anterior.

8. El alumno puede repetir el mismo curso una sola vez y dos veces, como máximo, dentro de la etapa si no ha repetido en la educación primaria.

Artículo 27

Evaluación de cuarto

1. Se considera que un alumno ha superado cuarto curso cuando ha obtenido evaluación positiva en todas las materias, y por lo tanto ha adquirido las competencias de la etapa, o cuando tenga evaluación negativa como máximo en dos materias que no sean simultáneamente lengua catalana y literatura, lengua castellana y literatura y matemáticas.

2. También son de aplicación para la evaluación de cuarto los artículos 26.3, 26.4, 26.6 y 26.7.

3. De manera excepcional, un alumno puede repetir dos veces en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores.

Artículo 28

Título de graduado en educación secundaria obligatoria

1. Para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, es necesaria la superación de la prueba externa de evaluación final de cuarto.

2. El título de graduado en educación secundaria obligatoria permite acceder a las enseñanzas postobligatorias de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza.

3. Los alumnos pueden hacer la prueba por cualquiera de las dos opciones, enseñanzas académicas o aplicadas, o por las dos. En todos los casos, en el título tiene que constar la opción u opciones superadas así como la calificación final de la etapa.

4. Los alumnos que hayan cursado la educación secundaria obligatoria y no obtengan al graduado en educación secundaria obligatoria tienen que recibir un certificado de escolarización donde conste el número de años cursados, el grado de consecución de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes, así como el consejo orientador.

5. El Departamento de Enseñanza establece medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos que no hayan superado la evaluación final de la educación secundaria obligatoria, que pueden ir desde enseñanzas profesionalizadoras hasta la repetición de cuarto curso en condiciones singulares.

Disposiciones adicionales

Primera

Calendario de implantación del servicio comunitario

El servicio comunitario se debe implementar en todos los centros educativos de secundaria obligatoria de forma gradual en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este Decreto.

Segunda

Diversificación curricular

El Departamento de Enseñanza tiene que dar orientaciones para el desarrollo de las medidas específicas y extraordinarias de atención a la diversidad, establecidas en los artículos 18.5 y 18.6.

Tercera

Simultaneidad de estudios obligatorios y enseñanzas artísticas o deportivas

El Departamento de Enseñanza debe establecer medidas para facilitar el seguimiento y superación de los estudios de educación secundaria obligatoria al alumnado que cursa simultáneamente esta etapa y estudios de música o danza, o bien con una dedicación significativa al deporte.

Cuarta

La enseñanza de la religión

El Departamento de Enseñanza debe garantizar que todos los padres y tutores legales de los alumnos puedan manifestar su voluntad para que los mencionados alumnos puedan recibir enseñanza religiosa, sin que la opción realizada suponga ningún tipo de discriminación.

La determinación del currículo de la enseñanza de la religión católica y de las diferentes confesiones religiosas que hayan suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa, es competencia de las autoridades religiosas correspondientes. Este currículo tiene que respetar los principios, los valores, las libertades, los derechos y los deberes constitucionales y estatutarios, y debe contribuir al desarrollo de las competencias propias del ámbito de cultura y valores.

Cuando se haya optado por las enseñanzas de religión, se puede escoger entre las enseñanzas de religión católica o las de aquellas confesiones religiosas que disponen de acuerdos de cooperación en materia educativa.

La evaluación de las enseñanzas religiosas se tiene que hacer con los mismos criterios y efectos que la de las otras materias.

Quinta

Educación de personas adultas

El Departamento de Enseñanza debe hacer una oferta educativa para las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación secundaria obligatoria. Esta oferta se ha de adaptar a las condiciones y necesidades de las personas que opten por esta formación y se puede hacer de manera presencial, semipresencial o a distancia.

El Departamento de Enseñanza debe organizar periódicamente pruebas para las personas mayores de dieciocho años para que puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Sexta

Enseñanzas a distancia

El Departamento de Enseñanza tiene que regular las condiciones para que los alumnos puedan cursar alguna materia a distancia, en especial la segunda lengua extranjera, y favorecer así una oferta más amplia por parte del centro.

Séptima

Organización curricular de cuarto curso

El Departamento de Enseñanza debe dar orientaciones para la organización curricular de las materias optativas de cuarto.

Octava

Acreditación de la competencia digital

En relación con el artículo 4.7, la mencionada acreditación de la competencia digital se hace de acuerdo con lo previsto en el Decreto 89/2009, de 9 de junio Vínculo a legislación, que regula la Acreditación de Competencias en Tecnologías de la Información y la Comunicación (ACTIC).

Disposición transitoria

Prueba de evaluación de cuarto de ESO

El Departamento de Enseñanza evalúa las competencias y conocimientos básicos que tiene que haber adquirido el alumnado al final de la educación secundaria obligatoria mediante una prueba de evaluación de cuarto de ESO que tiene carácter informativo, formativo y orientador para el alumnado, las familias y los centros.

Para el Departamento de Enseñanza, las pruebas de evaluación constituyen una de las líneas de mejora de la educación en Cataluña, a la vez que permite a cada centro valorar sus propios resultados y establecer medidas de mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje

Esta prueba estará vigente, de acuerdo con la regulación estatal, mientras no se concrete ningún otro tipo de prueba externa de evaluación.

Disposición derogatoria

Sin perjuicio de lo que establece la disposición final primera en relación con el calendario de aplicación de la nueva ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, queda derogado el Decreto 143/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, y el Decreto 51/2012, de 22 de mayo, de modificación del Decreto 143/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria.

Disposiciones finales

Primera

Calendario de aplicación

La nueva ordenación de la educación secundaria obligatoria establecida en este Decreto, se implanta:

El año académico 2015-2016, en los cursos de primero y tercero.

El año académico 2016-2017, en los cursos de segundo y cuarto.

La evaluación final de la ESO correspondiente a la convocatoria que se realice el año 2017, no tendrá efectos académicos. Mientras esta evaluación final no esté implantada o no tenga efectos académicos, el título de graduado en educación secundaria obligatoria se obtiene al superar el cuarto curso en el centro educativo.

Segunda

Autorizaciones

Se autoriza al titular del Departamento de Enseñanza para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo que dispone este Decreto.

Tercera

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

ANEXOS OMITIDOS

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