Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/08/2015
 
 

Registro de Explotaciones Agrícolas

28/08/2015
Compartir: 

Orden de 27 julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrícolas en Aragón (BOA de 27 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 27 JULIO DE 2015, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS EN ARAGÓN

Conforme al artículo 71.17.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que comprende en todo caso, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal, y la seguridad alimentaria.

El Real Decreto 9/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, crea y regula el Registro General de la Producción Agrícola, en lo sucesivo REGEPA, que se constituirá como una suma de los distintos registros autonómicos, creándose además una base de datos nacional. El REGEPA es imprescindible para el cumplimiento de la normativa comunitaria sobre seguridad alimentaria, constituyendo un elemento esencial para los servicios de inspección de cualquier ámbito territorial y un instrumento válido y conveniente para otros fines de la política agraria, teniendo también como objetivo la creación y regulación de los Programas de Control Oficial de la Producción Primaria Agrícola. Por lo expuesto, es preciso aprobar la norma que cree y regule el correspondiente registro autonómico en Aragón.

El Decreto 333/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, atribuye al citado Departamento las competencias en materia de producción agraria, de medios de producción agrícolas y de seguridad agroalimentaria. Recientemente, el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, crea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, al que atribuye en su artículo noveno la totalidad de las competencias atribuidas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón en su artículo 43.4. reconoce como titulares de la potestad reglamentaria a los Consejeros cuando ésta tenga por objeto cuestiones de orden interno en las materias de su competencia, exigiendo en el resto de los casos una habilitación por ley o decreto. En este caso esta orden se limita a crear y regular los aspectos organizativos del registro, viniendo predeterminadas las decisiones materiales sobre el mismo en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, crear y regular el funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón.

2. La finalidad del registro es disponer de la información adecuada para el cumplimiento de la normativa comunitaria sobre seguridad alimentaria y de un instrumento válido para otros fines de la política agraria.

Artículo 2. Definiciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, a los efectos de esta orden, se entenderá como:

a) Agricultor: persona o agrupación de personas con independencia de la forma jurídica de la agrupación de sus miembros, cuya explotación se encuentra en el territorio de Aragón y que ejerza una actividad agrícola. El término "agricultor" se corresponde, en cuanto concierne a la actividad primaria agrícola o forestal, con los términos "explotador de empresa alimentaria", definido en el Reglamento C.E. número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero, y "explotador de empresa de pienso", definido en el Reglamento C.E. número 183/2005 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de enero.

b) Explotación agrícola: el conjunto de unidades de producción administradas por un mismo agricultor, en cada campaña, que se encuentren en el territorio aragonés.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden será de aplicación a las explotaciones agrícolas que realicen su actividad en el ámbito de la producción primaria agrícola, situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, en los casos en que una explotación esté integrada parcialmente por elementos territoriales situados en otra Comunidad Autónoma, se considerarán dentro del ámbito de aplicación de esta orden si la superficie agrícola ubicada en Aragón es superior a la ubicada en otra comunidad autónoma.

3. Esta orden no se aplicará a las explotaciones que destinen íntegramente su producción al consumo domestico privado.

Artículo 4. Creación y naturaleza del Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón.

1. Se crea el Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón, en adelante REA, en el que se inscribirán las explotaciones agrícolas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta orden.

2. El registro se adscribe a la Dirección General competente en materia de sanidad de la producción primaria agrícola, que actuará también como punto focal a los efectos de coordinación con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero.

3. El REA es único, y sin perjuicio de la adscripción indicada en el apartado 1, se organiza en secciones provinciales, siendo responsable del mismo el titular de la unidad competente en materia de sanidad de la producción primaria agrícola, tiene carácter administrativo y se configura como un servicio público, gratuito y obligatorio. No dirimirá cuestiones de propiedad de los bienes, ni con la titularidad de los derechos que integren la explotación, los cuales tendrán que sustanciarse, en su caso, a través de los medios legales y procedimientos correspondientes.

4. En los casos en los que la explotación esté integrada por elementos territoriales de más de una provincia de Aragón, se considerará que la explotación está ubicada en la provincia donde se encuentra la mayor parte de su superficie.

5. El órgano competente inscribirá las explotaciones agrícolas que correspondan asignando a cada explotación un código para garantizar su identificación única con la siguiente estructura:

a) Dos dígitos para identificar la Comunidad Autónoma de Aragón: (02)

b) Dos dígitos para identificar la provincia donde se ubique la mayor parte de la base territorial de la explotación agrícola: (22 Huesca, 44 Teruel, 50 Zaragoza)

c) Seis dígitos de explotación: según orden correlativo para toda la provincia según entrada en el registro comenzando por el 000001.

Artículo 5. Obligaciones de los agricultores.

1. Anualmente los agricultores deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de sanidad de la producción primaria agrícola de la comunidad autónoma toda la información recogida en el anexo I a efectos de su inscripción en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón. Dicha declaración anual deberá producirse en el mismo período en el que se presenten la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agraria Común (PAC).

2. Los titulares de explotaciones agrícolas de nueva constitución deberán comunicar la información referida en el anexo I, dentro del mes siguiente al inicio de su actividad. Las explotaciones agrícolas que abandonen la actividad, deberán igualmente comunicar dicha situación dentro del mes siguiente al cese de su actividad.

3. Conforme a lo indicado en el artículo 4.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, los agricultores que comuniquen dicha información por cualquier otra vía estarán exentos de cumplir las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2. A tal efecto la solicitud única de ayudas de la PAC tendrá consideración de comunicación para la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón.

4. Las comunicaciones que se formulen fuera de la "Solicitud Única" se harán conforme al modelo que se adjunta como anexo II, o el que en cada momento obre en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma. Estas declaraciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 34.8 de la Ley 23/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las declaraciones que se efectúen dentro de la "Solicitud Conjunta", se realizarán conforme a los modelos normalizados que se recojan dentro de la orden anual que apruebe la "Solicitud Conjunta", formularios que estarán disponibles en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. Los agricultores deberán cumplir con las obligaciones en materia de higiene establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, y en el anexo I del Reglamento (C.E.) número 163/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero, según sea de aplicación.

Artículo 6. Clases y procedimiento de inscripción.

1. Las inscripciones en el REA serán de alta, de baja y de modificación.

2. Las inscripciones en el REA se practicarán por el responsable provincial previsto en el artículo 4.3, así como las certificaciones sobre el mismo.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 5, los titulares de explotaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, deberán comunicar los datos que hayan de inscribirse, como altas y bajas en la actividad agrícola y modificaciones de superficie o de cultivo de la explotación, en el formulario indicado en el anexo II o el que indique la "Solicitud Conjunta".

4. Antes de practicar las inscripciones el responsable realizará las comprobaciones, verificaciones, controles e inspecciones que estime oportunas.

5. Para realizar las actuaciones indicadas en el apartado anterior el responsable podrá recabar de otras administraciones públicas los datos necesarios precisos, siempre que medie el consentimiento del interesado en el formulario correspondiente.

Artículo 7. Inscripción.

1. El responsable provincial practicará las inscripciones en el REA en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la presentación completa de la solicitud, dictando simultáneamente las resoluciones que fueran necesarias. La falta de notificación en el plazo referido se entenderá como estimatoria.

2. En el caso de que las inscripciones no coincidan con lo comunicado por el interesado se le notificará la correspondiente resolución, pudiendo interponerse el correspondiente recurso de alzada.

Artículo 8. Actualización del Registro.

1. El REA se actualizará anualmente por las comunicaciones hechas mediante la presentación de la "Solicitud Conjunta" de las ayudas de la PAC de su explotación.

2. El REA se actualizará también siempre que el titular lo consideré oportuno y se hayan producido modificaciones significativas, en orden a la seguridad e higiene de la producción primaria agrícola, respecto de la situación registrada.

3. En todo caso, el titular podrá presentar solicitud de modificación o alteración de los datos del REA en los modelos establecidos al efecto cuando por motivos de solicitud de ayudas, cambios de titularidad o cualquier otra circunstancia lo considere necesario.

4. El REA se actualizará periódicamente de oficio por sus responsables mediante el empleo de las bases de datos que disponga el departamento o cuando esté previsto por la normativa sectorial aplicable, siempre que ello sea compatible con la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

5. A los titulares de explotaciones que durante dos años consecutivos no hayan efectuado las comunicaciones correspondientes sobre el REA se les enviará un requerimiento para que proceda a su realización, sin perjuicio de que se proceda, si corresponde a la inscripción de la baja en el mismo, y se resulta procedente a la incoación de procedimiento sancionador por infracción en materia de higiene alimentaria, sanidad vegetal o cualquier otro sector del ordenamiento que pudiera tener tipificada tal conducta como infracción.

Artículo 9. Baja en el Registro.

1. Las explotaciones inscritas en el REA solo serán dadas de baja cuando la explotación deje de cumplir los requisitos para figurar inscrita.

2. La baja podrá producirse:

a) A petición del titular de la explotación agrícola.

b) De oficio, previa audiencia del interesado, ya sea:

- Conforme al artículo 5.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por haber transcurrido 3 años sin que se realice ninguna notificación de modificación o actualización en el Registro.

- Por causas establecidas en las leyes sectoriales, en las disposiciones de carácter general o por resolución judicial.

3. Sea cual sea la causa de baja, deberá conservarse en el REA la información histórica de la explotación agrícola.

4. La resolución que acuerde la baja en el REA de una explotación será notificada a su titular o a su representante.

Artículo 10. Protección de datos de carácter personal.

1. Los datos del REA estarán sometidos a la regulación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los datos personales serán incorporados y tratados en el fichero denominado "Gestión de la seguridad de la cadena agroalimentaria", cuya finalidad es la protección de los datos de las personas físicas solicitantes de actuaciones en materia de seguridad agroalimentaria, siendo su uso la gestión y tramitación de procedimientos administrativos en materia de seguridad agroalimentaria, así como la realización de estudios estadísticos. El responsable del fichero será la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, ante el que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, adoptará las medidas precisas para hacer efectivas el resto de garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional primera. Presentación telemática de las comunicaciones fuera de la "Solicitud Conjunta".

Conforme la puesta en marcha del REA lo vaya haciendo posible el Departamento impulsará la realización de los trámites precisos para hacer posible que las comunicaciones que se efectúen fuera de la "Orden Conjunta" puedan presentarse a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que en cada momento conste en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional segunda.

A fin de que los titulares de explotación agrícola puedan conocer su situación registral y el número de registro correspondiente a su explotación, en su caso, se habilitará un sistema de consultas o de comunicación individualizada.

Disposición transitoria única. Inscripciones de explotaciones existentes antes de la creación del REA.

1. De acuerdo a lo establecido en el apartado 15 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan los requisitos aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común establecidos para el periodo 2015-2020 y se convocan las ayudas de la "Solicitud conjunta", y según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación, la declaración efectuada en la "Solicitud Conjunta" del año 2015 tiene la consideración de comunicación a efectos de su inscripción en el REA, por lo que se procederá a practicar las inscripciones correspondientes por los responsables provinciales del registro.

2. Aquellos agricultores que estuvieran desarrollando su actividad con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y no hubieran presentado la "Solicitud Conjunta" de ayudas en el año 2015, deberán solicitar su inscripción en el REA en el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de publicación de esta orden mediante la solicitud cuyo modelo aparece como anexo II.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana