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Procedimiento de acreditación

28/08/2015
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Decreto 189/2015, de 25 de agosto, por el que se establece el procedimiento de acreditación de las escuelas particulares de conductores como centros de formación de calidad (DOGC de 27 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 189/2015, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES COMO CENTROS DE FORMACIÓN DE CALIDAD

Mediante la Ley orgánica 6/1997, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, se transfirieron a la Generalidad de Cataluña competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, concretadas posteriormente mediante los reales decretos 391/1998, de 13 de marzo; 575/1999, de 9 de abril, y 404/2000, de 24 de marzo. El artículo 164.1, letra c), del Estatuto de autonomía de Cataluña, dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo que dispone la legislación estatal, el control y la vigilancia del tráfico.

La Ley 14/1997, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, creó el Servicio Catalán de Tráfico, como organismo autónomo de carácter administrativo, responsable de la ejecución de las competencias de la Generalidad en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Concretamente, en ejercicio de sus competencias reguladas en el artículo 2.4 de la mencionada Ley, corresponde al Servicio Catalán de Tráfico promover la educación y la formación vial y fomentar la seguridad vial, en colaboración con instituciones públicas y privadas, y ejecutar los programas de sensibilización ciudadana sobre seguridad vial, así como también ejercer funciones relativas a la abertura, el funcionamiento, la inspección y el régimen sancionador de las autoescuelas, y la formación y la homologación del profesorado y de la dirección de estas.

De acuerdo con el 3, apartados d) y e), del Decreto 102/1998, de 15 de abril, de desarrollo de las competencias de la Generalidad en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, el Servicio Catalán de Tráfico ejerce las competencias relativas a la apertura, funcionamiento, inspección y régimen sancionador de las autoescuelas, y a la formación y homologación del profesorado y de la dirección de estas, y promueve la educación vial, en especial la de los niños, en colaboración con instituciones públicas y entidades privadas, si procede, y ejecuta los programas de sensibilización ciudadana sobre seguridad vial.

En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2006/126/CE de 20 de diciembre Vínculo a legislación, sobre el permiso de conducir, establece un marco legal con la finalidad de armonizar las normativas de los estados miembros sobre los exámenes que tienen que realizar los conductores y la concesión de los permisos de conducir. Dentro de este marco, se establece la estructura de los exámenes de conducción en función de la definición de los conocimientos, aptitudes y comportamientos relacionados con la conducción segura de vehículos a motor, y, en este sentido, la formación se convierte en uno de los elementos esenciales para alcanzar este objetivo.

Asimismo, hay que tener en cuenta que la calidad formativa está muy presente en la Resolución del Parlamento Europeo de 27 de septiembre de 2011, sobre la seguridad vial europea 2011-2020, en la que destacan, entre otras recomendaciones, la necesidad de mejorar sistemáticamente la calidad de la formación en las autoescuelas y de los procedimientos de expedición de permisos de conducir, la idea de formación a lo largo de toda la vida, la necesidad de adoptar medidas dirigidas a mejorar la formación de los nuevos conductores y la introducción de la formación obligatoria en materia de seguridad para los nuevos y jóvenes usuarios de la carretera.

Desde esta concepción de modelo educativo y formativo del sistema de la movilidad en Cataluña, las escuelas de conductores se convierten en una parte imprescindible; potenciarlas y orientarlas es una medida oportuna para hacerlas partícipes del objetivo del Gobierno, y en concreto del Servicio Catalán de Tráfico, de alcanzar la visión de cero muertos en accidentes de tráfico en el año 2050. Este objetivo está previsto en el Plan estratégico de seguridad vial en Cataluña para los años 2014-2020, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 14 de enero de 2014, en el que se establece que la educación y la formación a lo largo de toda la vida de los usuarios son determinantes para reducir la accidentalidad, y dentro de esta educación integral, una de las líneas fundamentales es la mejora de las competencias de los conductores, que se concreta en varias acciones, entre las que destaca el hecho de "reconocer la formación vial con un sello de calidad". De manera específica, en relación con la formación de los conductores, el Plan de seguridad vial en Cataluña para los años 2014-2016, aprobado por Acuerdo de Gobierno en fecha 29 de abril de 2014, en la acción 5.3.1.5 establece el inicio de un proceso para acreditar las autoescuelas con un sello de calidad, que priorizará la formación del profesorado, la introducción de mejoras en la formación del alumnado y su evaluación, además de las características de la autoescuela y de los recursos materiales. Igualmente también será necesario establecer un sistema objetivo de calificación que incorporará el seguimiento de la actividad del centro, tanto de procesos como de resultados de seguridad.

Por todos estos motivos, el Servicio Catalán de Tráfico, junto con los principales agentes relacionados con la formación de los futuros conductores, tiene la voluntad de iniciar un cambio cualitativo que profundice en la formación, de manera que las escuelas particulares de conductores se conviertan en centros de formación seguros y favorezcan con su tarea la mejora de la movilidad. Con esta finalidad se establece un procedimiento de acreditación de las escuelas particulares de conductores como centros de formación de calidad, el cual se orienta única y exclusivamente a acreditar la gestión de la calidad de la formación en materia de seguridad y a distinguir aquellas escuelas que, voluntariamente, se comprometan a ampliar la formación viaria relacionada con los principales factores de riesgo que causen los accidentes de tráfico, con el objetivo que el alumnado escoja aquellos centros que cumplan los estándares de calidad como garantía de una buena formación y, por lo tanto, de su seguridad como conductores.

A propuesta del consejero de Interior, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento mediante el que se acredita a las escuelas particulares de conductores como centros de formación de calidad y se regulan los requisitos necesarios para obtener la acreditación, así como su vigencia, renovación y evaluación.

Artículo 2

Acreditación de las escuelas particulares de conductores como centros de formación de calidad

2.1 Las escuelas particulares de conductores que cumplen los requisitos establecidos en este Decreto, y que lo soliciten, pueden ser acreditadas como centros de formación de calidad.

2.2 Las escuelas particulares de conductores acreditadas como centros de formación de calidad se identifican mediante un distintivo en el que se hace constar "Autoescola de Qualitat" y que insertará una reproducción de las señales identificativas de la Generalidad de Cataluña y del Servicio Catalán de Tráfico y un diploma acreditativo.

2.3 El diseño y características de este distintivo y del diploma acreditativo constan en el anexo 1.

Artículo 3

Otorgamiento de la acreditación

El otorgamiento de la acreditación comporta los siguientes beneficios para las escuelas particulares de conductores que lo obtengan:

a) Reducción del 50% de las tasas relativas a la modificación de la autorización de apertura, de acuerdo con el artículo 22.6-4 del Texto refundido de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio Vínculo a legislación.

b) Derecho a usar el distintivo previsto en el apartado 2 del artículo 2 en todos los elementos identificativos de la escuela particular de conductores.

c) Constar como escuela particular de conductores que ha obtenido la acreditación como centro de formación de calidad, si procede, en las campañas institucionales que desarrolle el Servicio Catalán de Tráfico relacionadas con la formación vial.

d) Acceso a las actividades formativas teóricas y prácticas desarrolladas por el Servicio Catalán de Tráfico que se dirijan a los alumnos de las escuelas particulares de conductores que hayan obtenido la acreditación como centro de formación de calidad y, si procede, a las actividades dirigidas al personal docente y directivo. Las actividades formativas pueden prever la utilización de simuladores y de otras tecnologías asociadas a la conducción.

Artículo 4

Requisitos para la obtención de la acreditación

4.1 Las escuelas particulares de conductores serán acreditadas como centros de formación de calidad, previa presentación de la correspondiente solicitud.

4.2 Las escuelas particulares de conductores que quieran ser acreditadas como centros de formación de calidad tienen que cumplir con los elementos materiales de la escuela y con el programa formativo que se detallan en el anexo 2 y la realización del curso de seguridad viaria dirigido a preconductores que se detalla en el anexo 3, sin perjuicio del cumplimiento de los elementos personales y materiales mínimos establecidos en el Real decreto 1295/2003, de 17 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 5

Solicitud de la acreditación

La solicitud de la acreditación como centro de formación de calidad se tiene que presentar preferentemente por via telemática utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, o presencialmente ante el Servicio Catalán de Tráfico o en cualquier oficina de la red de Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), de acuerdo con el modelo normalizado que está a disposición de los interesados en la web transit.gencat.cat y en el Canal Empresa (canalempresaweb.gencat.cat), junto con la documentación que justifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Relación de material didáctico del que dispone la escuela, que se adapte a las especificaciones del apartado 1.2 del anexo 2.

b) Certificado, expedido por la escuela que ha impartido la formación, que acredite que el director ha realizado la formación específica que se indica en el punto 3.g) del anexo 2.

c) Certificado/s expedido/s por la escuela que ha impartido la formación, que acredite que el/los profesor/es que tiene que impartir los cursos de seguridad vial, han realizado la formación complementaria recogida en el punto 3.b) del anexo 2.

d) Programación de la formación teórica y práctica que incluya los cursos de seguridad vial dirigidos a preconductores, de acuerdo con el apartado 2 del anexo 2 y los contenidos mínimos establecidos en el anexo 3.

e) Declaración responsable del director docente de la escuela que se han realizado un mínimo de tres cursos de seguridad vial dirigidos a preconductores con indicación de las fechas y horario.

Artículo 6

Procedimiento de acreditación

6.1 Corresponde al Servicio Catalán de Tráfico la instrucción y tramitación del procedimiento para la obtención de la acreditación de las escuelas particulares de conductores como centros de formación de calidad.

6.2 Corresponde a la persona titular del Servicio Catalán de Tráfico resolver la solicitud de acreditación como centro de formación de calidad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en el anexo 2 mediante la realización de una inspección a la escuela particular de conductores solicitante. La obtención de la resolución de acreditación como centro de formación de calidad da derecho a obtener un diploma acreditativo, cuyas características y diseño constan en el anexo 1.

6.3 El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud de acreditación se entenderá estimada.

6.4 Esta resolución agota la vía administrativa, la que podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la persona titular del Servicio Catalán de Tráfico o bien impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 7

Vigencia y renovación de la acreditación

7.1 El plazo de vigencia de las acreditaciones de calidad es de cinco años, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la resolución de su otorgamiento.

7.2 La acreditación se puede renovar por periodos de cinco años una vez finalizada su vigencia, previa presentación de una declaración responsable de la persona titular de la escuela particular de conductores, sobre el mantenimiento de los requisitos que motivaron el otorgamiento de la acreditación.

7.3 Las escuelas particulares de conductores acreditadas tienen que mantener, durante la vigencia de la acreditación, el cumplimiento de los requisitos que determinaron su otorgamiento. El Servicio Catalán del Tráfico puede revocar la acreditación otorgada, previa audiencia de la escuela interesada, cuando se constate el incumplimiento de los requisitos mencionados.

Artículo 8

Evaluación de la acreditación

8.1 Las escuelas acreditadas tienen que presentar anualmente, en el primer trimestre del año en curso, ante el Servicio Catalán de Tráfico, una memoria de actividades, referida al periodo comprendido de enero a diciembre del año anterior, en la que tiene que constar la siguiente información sobre los cursos realizados:

- Número de alumnos y porcentaje que han participado en los cursos de seguridad vial dirigidos a preconductores, así como la acreditación de la asistencia a cada uno de estos cursos, como mínimo, del 40% del alumnado que haya obtenido el permiso de conducir durante el año de su realización.

- Informe de los cursos de seguridad vial dirigidos a preconductores realizados durante el año, donde se adjuntarán la evaluación inicial y el compromiso del alumno, así como los resultados del análisis cuantitativo y cualitativo realizado por el profesor.

- Evaluación diferida a medio/largo plazo, transcurridos seis meses desde la obtención del permiso, de los alumnos que han participado en los cursos de seguridad vial dirigidos a preconductores.

- Resultados de las encuestas de satisfacción tanto de las clases teóricas como de las prácticas.

- Evaluación del programa formativo por parte del equipo docente y directivo a través del análisis de los resultados de la formación teórica y práctica.

8.2 El Servicio Catalán de Tráfico tiene que comprobar que se cumplen los requisitos exigidos mediante el análisis y estudio de la memoria de actividades presentada por la escuela.

8.3 El Servicio Catalán de Tráfico puede realizar en cualquier momento los controles e inspecciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos mediante este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ANEXOS OMITIDOS

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