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Órgano de Gestión del Complejo Educativo de Tarragona

28/08/2015
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Decreto 188/2015, de 25 de agosto, de creación del Órgano de Gestión del Complejo Educativo de Tarragona (DOGC de 27 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 188/2015, DE 25 DE AGOSTO, DE CREACIÓN DEL ÓRGANO DE GESTIÓN DEL COMPLEJO EDUCATIVO DE TARRAGONA

El Complejo Educativo de Tarragona tiene los orígenes en la Universidad Laboral de Tarragona. El año 1978 la Universidad Laboral se transformó en Centro de Enseñanzas Integradas y en 1980 fue transferido a la Generalidad de Cataluña. El Decreto 238/1986, del 2 de septiembre, de transformación del Centro de Enseñanzas Integradas de Tarragona, lo transformó en el Complejo Educativo de Tarragona, y se produjo la separación en diferentes centros en función de las enseñanzas que se impartían para posibilitar una mayor autonomía de cada uno de ellos, mejorar la gestión de los servicios comunes y adecuar la estructura al nuevo modelo de centros docentes que derivaba de la Ley 8/1985 Vínculo a legislación, del 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró nulo el Decreto 283/1986 en la sentencia del 19 de diciembre de 1988.

El Complejo Educativo de Tarragona tiene unas características que lo hacen ser un equipamiento único y singular en Cataluña, por las dimensiones de la superficie que ocupa, los servicios, instalaciones y espacios que se ubican en su recinto, las prestaciones que ofrece, y el elevado número de alumnos, profesorado, trabajadores y otros ciudadanos que diariamente utilizan los referidos servicios, instalaciones y espacios.

Vista la complejidad que la gestión de un equipamiento de este tipo comporta, se hace necesario crear una nueva estructura organizativa que permita aprovechar al máximo los recursos comunes existentes y hacer compatible la autonomía de cada uno de los centros y servicios educativos ubicados en el Complejo Educativo, con el funcionamiento integrado de los servicios comunes del conjunto.

La Ley 2/2014 Vínculo a legislación, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, en la disposición adicional decimonovena, prevé la posibilidad de creación de órganos con autonomía de gestión sin personalidad jurídica si, para la eficacia y la eficiencia en la prestación de servicios, no hay figuras organizativas alternativas que permitan satisfacer las necesidades y por el volumen o por el tipo de actividad o bienes y servicios que tienen se requiere un grado elevado de autonomía en la administración de los recursos económicos materiales propios.

Por todo ello, de conformidad con lo que disponen el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Enseñanza, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Órgano de Gestión

Artículo 1

Creación

Se crea el Órgano de Gestión del Complejo Educativo de Tarragona, como órgano con autonomía de gestión, sin personalidad jurídica, dependiente de los Servicios Territoriales del departamento competente en materia educativa, en Tarragona.

Artículo 2

Finalidades

Son finalidades básicas del Órgano de Gestión del Complejo Educativo de Tarragona:

a) Optimizar la gestión de los espacios, de las instalaciones y de las dependencias comunes de todo el recinto, que se describen en el anexo.

b) Obtener los mejores rendimientos en la explotación económica de los recursos de que dispone.

c) Dar apoyo a los centros y servicios educativos ubicados en el recinto.

Artículo 3

Funciones

El Órgano de Gestión del Complejo Educativo de Tarragona tiene las siguientes funciones:

a) La gestión de los espacios, de las instalaciones y de las dependencias comunes de todo el recinto con la autonomía que requiere la explotación eficiente de sus recursos.

b) Determinar las características de la utilización de las diferentes instalaciones, de forma coordinada con los centros y servicios educativos ubicados en el recinto.

c) El mantenimiento y la conservación de todas las instalaciones del recinto.

d) Cualquier otra función que le sea atribuida en relación con las anteriores.

Artículo 4

Régimen jurídico

4.1 El Órgano de Gestión del Complejo Educativo de Tarragona se rige por las disposiciones de este Decreto, por la disposición adicional decimonovena de la Ley 2/2014 Vínculo a legislación, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y por la normativa aplicable a los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

4.2 El Órgano de Gestión del Complejo tiene competencia en procedimientos de contratación menor.

4.3 El Órgano de Gestión del Complejo Educativo de Tarragona no tiene competencias en materia de contratación de personal ni de reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas. Tampoco tiene competencias en materia de subvenciones y ayudas.

Artículo 5

Régimen económico

5.1 El régimen económico del Órgano de Gestión del Complejo Educativo de Tarragona se rige por la Ley de finanzas públicas de Cataluña y por la normativa de despliegue.

5.2 El titular del Departamento tiene que aprobar el presupuesto anual del Órgano de Gestión del Complejo Educativo de Tarragona y establecer los programas de control de la gestión económica con el fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos programados.

5.3 El presupuesto aprobado vincula al Órgano de Gestión del Complejo y tiene que ser equilibrado. Los créditos de gasto corriente necesarios para que funcione se tienen que destinar a la finalidad específica para la cual han sido autorizados, y no se pueden adquirir compromisos de gasto por una cuantía superior.

5.4 El Órgano de Gestión del Complejo Educativo tiene que gestionar los siguientes ingresos:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

b) Los procedentes de otras administraciones públicas o entidades.

c) Las cantidades recaudadas en concepto de precios públicos.

d) Las cantidades generadas por la actividad del Complejo.

5.5 Los ingresos se tienen que destinar a financiar los gastos corrientes derivados de las actividades ordinarias y extraordinarias, y los gastos de inversión destinados a la conservación, la reparación, el mantenimiento y la mejora de las instalaciones y de los equipamientos.

5.6 Los estados contables de la gestión del Órgano y la liquidación del presupuesto, que tiene que incluir la justificación de los ingresos y de los gastos, tienen que estar a disposición de cualquier órgano competente en materia de gasto público. Su gestión está sometida con posterioridad a mecanismos de control financiero por parte de la Intervención General de acuerdo con su plan anual de controles, aprobado según lo que establece la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

5.7 El Órgano tiene que utilizar el programa informático de contabilidad que el departamento competente en materia de economía facilita a los centros de autonomía económica. Asimismo, tiene que presentar los estados contables y la liquidación del presupuesto en la Intervención General en el plazo, con las periodicidades y con el formato que ésta determine.

Artículo 6

Régimen de personal

El personal del Órgano de Gestión del Complejo Educativo de Tarragona tiene vinculación funcionarial o laboral y se rige por la normativa aplicable al personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 7

Órganos de dirección y administración

7.1 Los órganos de dirección y administración del Órgano de Gestión Complejo Educativo de Tarragona son los siguientes:

a) La dirección

b) La gerencia

7.2 El nombramiento del titular del Órgano de gestión está vinculado a las actuaciones a hacer y los objetivos a alcanzar.

Artículo 8

La dirección

8.1 La dirección del Órgano de Gestión del Complejo Educativo de Tarragona corresponde al director o la directora de los Servicios Territoriales del departamento competente en materia educativa, en Tarragona.

8.2 Son funciones de la dirección:

a) Actuar como máximo responsable de la gestión de los recursos económicos.

b) Aprobar las normas de organización y funcionamiento interno, que tienen que prever los requisitos de acceso y de uso de cada uno de los elementos comunes del Complejo.

c) Elevar a la Secretaría General el presupuesto del Complejo para su aprobación por el titular del Departamento.

d) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

e) Aprobar la liquidación del presupuesto y enviarla, junto con los estados contables, a la Secretaría General para su presentación a la Intervención General.

f) Proponer al titular del Departamento, mediante la secretaría general, la creación de los precios públicos de los servicios que presta.

g) Aprobar las inversiones necesarias en obras de conservación, reparación y mantenimiento.

h) Actuar como órgano de contratación en los procedimientos de contratación menor.

i) Resolver sobre la gestión de los elementos del Complejo susceptibles de explotación económica, de acuerdo con los criterios de la Secretaría General.

j) Cualquier otra función que le sea atribuida en relación con las anteriores.

Artículo 9

La gerencia

9.1 La gerencia es el órgano de administración del Órgano de Gestión del Complejo Educativo de Tarragona, con rango de servicio.

9.2 Son funciones de la gerencia:

a) Dirigir y coordinar los servicios, las instalaciones y el uso de los espacios, edificios y construcciones de utilización común, y llevar a cabo la correspondiente gestión económica y administrativa.

b) Elaborar las normas de organización y funcionamiento interno.

c) Resolver sobre el uso social de los espacios, instalaciones y edificios de uso común.

d) Elaborar la propuesta de presupuesto y elevarlo a la dirección.

e) Realizar el seguimiento y el control de la ejecución del presupuesto, autorizar los gastos y ordenar los pagos correspondientes, formular los estados contables y abrir y hacer el seguimiento de las cuentas corrientes, de acuerdo con los criterios aprobados por la dirección.

f) Hacer la propuesta de modificaciones de crédito y la liquidación del presupuesto y elevarla a la dirección para su aprobación.

g) Proponer las contrataciones necesarias para el funcionamiento ordinario del Complejo y supervisar la ejecución de los contratos.

h) Realizar y mantener actualizado el inventario de todo el material inventariable correspondiente a los servicios, los equipamientos, las instalaciones, los edificios y las construcciones del Complejo, excepto los de los centros y servicios educativos.

i) Llevar a cabo la difusión, la divulgación y la publicidad de los servicios que presta.

j) Ejercer el mando del personal adscrito.

k) Hacer las propuestas de incoación de expedientes disciplinarios por las faltas cometidas de forma presunta por el personal y elevarlas al director o directora de los Servicios Territoriales de Tarragona para su tramitación.

l) Ejercer las funciones que en materia de prevención de riesgos laborales le asigne el Plan de prevención de riesgos laborales del Departamento competente en materia educativa.

m) Aprobar los criterios de orden y convivencia aplicables a las actividades de la Residencia y otros espacios de uso común.

n) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 10

Régimen de recursos

10.1 La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos de la persona titular de la dirección corresponde, según el caso, a la secretaría general, o a la dirección general competente en razón de la materia.

10.2 La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos de la persona titular de la gerencia corresponde a la dirección.

Artículo 11

Relación con el Departamento

11.1 El instrumento de relación del Órgano de Gestión del Complejo Educativo de Tarragona con el departamento competente en materia educativa es la planificación anual o plurianual, que debe incluir las actuaciones a hacer y los objetivos a alcanzar.

11.2 La planificación y el mecanismo de supervisión de la actividad y de la gestión del Órgano se tiene que efectuar en los términos y con los criterios que establezca la Secretaría General.

Capítulo 2

Complejo Educativo

Artículo 12

Consejo de participación

12.1 El consejo de participación es el órgano colegiado de coordinación del Complejo Educativo de Tarragona y se rige por el régimen jurídico aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

12.2 Corresponde al consejo de participación contribuir a la mejor gestión de los recursos del Complejo Educativo, haciendo propuestas o aportando soluciones a la gerencia y a la dirección, para la más óptima prestación del servicio público de la educación en los centros ubicados en el Complejo Educativo.

12.3 El consejo de participación está constituido por el director o directora del Órgano de Gestión del Complejo, que lo preside, por el o por la gerente, por los directores o directoras de los institutos que están ubicados en el Complejo y por un representante de los servicios centrales del departamento competente en materia educativa designado por la secretaría general, en función de los asuntos a tratar en cada reunión.

12.4 La asistencia a las reuniones del consejo de participación no genera el derecho a percibir ningún tipo de indemnización.

12.5 Las normas de organización y funcionamiento interno tienen que prever el régimen de funcionamiento del consejo de participación.

Artículo 13

Uso de los recursos del Complejo

13.1 Los diferentes recursos del Complejo Educativo de Tarragona, destinados fundamentalmente a la prestación del servicio público de la educación y otros servicios complementarios, también pueden ser objeto de explotación económica y de uso social.

13.2 El régimen de uso de los recursos del Complejo regulado en este capítulo no es aplicable a los edificios e instalaciones de los centros y servicios educativos ubicados en su recinto y no tiene que interferir, impedir o dificultar sus actividades ordinarias.

Artículo 14

Uso social

14.1 El Órgano de Gestión del Complejo Educativo de Tarragona tiene que promover el uso social de los espacios, instalaciones y edificios de uso común, por parte de personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas u otras de carácter social.

14.2 Las personas físicas o jurídicas autorizadas para el uso de los edificios, espacios, instalaciones o servicios del Complejo tienen que contratar, en todos los casos, una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, derivada del uso y de la actividad y por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar durante su realización. Si la actividad comporta gastos para el Complejo, tienen que compensar los gastos ocasionados.

14.3 La gerencia tiene que determinar el importe de la compensación económica derivada de la actividad a desarrollar, la cual tiene que responder a la finalidad de dar cobertura a todo el gasto generado, tanto corriente como de reposición de material y de reparación de instalaciones y equipamientos eventualmente estropeados. No se pueden destinar otros recursos propios del Complejo para hacer frente a los gastos derivados del uso social de sus edificios, espacios instalaciones o servicios.

Artículo 15

Prestación de servicios y explotación económica

La Secretaría General tiene que establecer los procedimientos y los criterios para la gestión de los elementos del Complejo Educativo de Tarragona que sean susceptibles de explotación económica, así como los requisitos de acceso a los diferentes servicios que se prestan.

Artículo 16

Centros educativos

16.1 Los centros educativos ubicados en el Complejo Educativo de Tarragona se rigen por la normativa vigente de aplicación a los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña.

16.2 Las normas de organización y funcionamiento de estos centros tienen que prever las especificidades propias de su ubicación física en el Complejo Educativo de Tarragona.

Disposiciones adicionales

Primera

La vigencia del Órgano de Gestión del Complejo Educativo de Tarragona es de carácter indefinido. En el supuesto de que se produzca su extinción, sus competencias serán asumidas por los órganos estructurales del departamento competente en materia educativa.

Segunda

El personal adscrito al Complejo Educativo de Tarragona como centro laboral se adscribe al Órgano de Gestión.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia educativa para dictar las disposiciones para el despliegue, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ANEXO OMITIDO

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