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TSJCV

El Consell pagará 10.000 € por la muerte de una mujer tras una operación sin su firma

21/08/2015
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La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha condenado a la Generalitat a indemnizar con 10.000 euros a la familia de una mujer que falleció tras una intervención urgente practicada por una hernia en el Hospital de Manises (Valencia) y para la que no firmó el consentimiento informado.

VALENCIA, 20 Ago. (EUROPA PRESS) -

De esta forma, la sala estima en parte el recurso de la familia contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial que habían presentado el 14 de septiembre de 2012, aunque únicamente por la parte de la falta de consentimiento informado y no por los errores y el retraso en el diagnóstico de la dolencia de la paciente, como pedía la hija de la fallecida, que solicitaba un total de 132.821 euros de indemnización.

En este caso, la familia se dirigía contra la atención recibida por la paciente, de 78 años en el momento de los hechos, en el Centro de Salud de Turís el 7 de abril de 2012 y en el Servicio de Urgencias del Hospital de Manises por no haber detectado una hernia en el conducto crural, que no se podía reducir, y por la omisión del consentimiento informado para realizarle la operación dos días después.

La paciente fue el 7 de abril al ambulatorio de Turís con dolores abdominales, vómitos y malestar general y posteriormente a Urgencias de Manises con el mismo cuadro. Tras dos primeras asistencias en urgencias y una vez se estableció que presentaba un cuadro de oclusión, se le operó de forma urgente, intervención donde se le perforó el intestino delgado que obligó a una nueva reparación y laparotomía. En el postoperatorio presentó un cuadro de shock y fallo multiorgánico que le provocó la muerte.

El informe de un especialista aportado por la familia apuntaba la existencia de tres errores médicos --falta de exploración y de analítica y de ingreso para tratamiento-- que llevaron a una pérdida de oportunidad terapéutica y que la condujo a la muerte. Otro informe de un especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo consideraba que este caso había sido de "difícil diagnóstico" y por ello había pasado desapercibido en las dos primeras asistencias y que la intervención quirúrgica urgente a la que fue sometida se hizo de forma adecudada.

Para la sala, a la vista de todos los datos, considerada que la alegada demora en el diagnóstico, "aun siendo hipotéticamente posible dos días antes, no fue determinante causalmente del fallecimiento de la paciente", que era diabética y tenía hipertensión, ni significativa de una pérdida de oportunidad. Pero sí que entiende que ha habido responsabilidad por omisión del consentimiento de la paciente para la realización de la intervención, ya que aunque era urgente no fue inmediata al diagnóstico.

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