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Ayudas destinadas a financiar proyectos educativos para la mejora en centros docentes privados concertados

18/08/2015
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Orden EDU/677/2015, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar proyectos educativos para la mejora en centros docentes privados concertados de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 17 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN EDU/677/2015, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS EDUCATIVOS PARA LA MEJORA EN CENTROS DOCENTES PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de la Comunidad de Castilla y León, regula en su disposición adicional tercera los contratos programa como convenios especiales entre la Administración y otros entes públicos o privados que instrumentan la financiación de aquélla a éstos como consecuencia de la concesión de una subvención o de cualquier otra aportación de naturaleza distinta con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad.

Mediante Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, se regulan los proyectos educativos para la mejora de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

En el artículo 2 de la citada orden se establece que los proyectos educativos para la mejora tienen como finalidad favorecer el proceso educativo del alumnado, a través de la intervención en los distintos ámbitos que incidan en los indicadores que cada centro se comprometa a mejorar, a partir de la realización de procesos de evaluación externos e internos, y en el artículo 5 se determina que la financiación de los proyectos educativos para la mejora en los centros privados concertados se instrumentará mediante la suscripción de contratos programa educativos.

Como consecuencia de lo anteriormente indicado es preciso establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar los gastos necesarios para el desarrollo de los proyectos educativos para la mejora en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar los proyectos educativos para la mejora en centros docentes privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, previstos en la Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los proyectos educativos para la mejora de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros docentes privados concertados de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional, que pretendan desarrollar un proyecto educativo para la mejora en el ámbito de las enseñanzas objeto de concierto, siempre que éste haya sido aprobado por el claustro de profesores e informado el consejo escolar.

2. Será admisible la presentación de proyectos de forma conjunta por dos o más centros docentes siempre que así lo prevea la correspondiente convocatoria, designándose a uno de ellos como coordinador del proyecto.

Artículo 3. Finalidad, objetivos, modalidades y contenido mínimo de los proyectos.

Los proyectos educativos para la mejora a presentar se deberán ajustar en cuanto a su finalidad, objetivos, modalidades y contenido mínimo de los proyectos a lo dispuesto en los artículos 2 Vínculo a legislación, 3.1 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre.

Artículo 4. Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose el procedimiento de oficio, previa convocatoria pública que será realizada mediante la correspondiente orden de la consejería competente en materia de educación.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que se haya de aportar.

3. Los centros solicitantes, en su condición de entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4. La dirección general competente en materia de diseño y coordinación de las actuaciones vinculadas a la planificación, ordenación académica y diseño curricular, actuará como órgano instructor.

5. Las solicitudes serán examinadas y evaluadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6, por una comisión de selección y seguimiento cuya composición se determina en el artículo 5.

6. La dirección general competente en materia en materia de diseño y coordinación de las actuaciones vinculadas a la planificación, ordenación académica y diseño curricular, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección y seguimiento, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución.

7. La resolución corresponderá al titular de la consejería competente en materia de educación.

8. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

9. La correspondiente orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

10. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 5. Comisión de selección y seguimiento.

1. De conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, la selección y seguimiento de los proyectos educativos para la mejora se realizará por una comisión de selección y seguimiento constituida al efecto, integrada por los siguientes miembros:

a) El titular del centro directivo con competencias en materia de diseño y coordinación de las actuaciones vinculadas a la planificación, ordenación académica y diseño curricular o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Dos funcionarios del centro directivo con competencias en materia de diseño y coordinación de las actuaciones vinculadas a la planificación, ordenación académica y diseño curricular, designados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

c) Dos funcionarios designados uno por el titular del centro directivo con competencia en materia de innovación educativa y formación del profesorado, y otro por el titular del centro directivo con competencia en materia de recursos humanos. En las convocatorias en las que la modalidad secundaria incluya la implementación de proyectos específicos en formación profesional participará, además de los anteriores, un técnico del centro directivo con competencias en materia de formación profesional, designado por el titular.

d) Dos representantes de centros privados concertados que hayan formalizado un proyecto educativo para la mejora el curso anterior y no participen en la correspondiente convocatoria, designados por el titular del centro directivo con competencias en materia de diseño y coordinación de las actuaciones vinculadas a la planificación, ordenación académica y diseño curricular, a propuesta de las organizaciones patronales más representativas.

2. Para el desarrollo de todas las atribuciones anteriores la comisión de selección y seguimiento podrá recabar la colaboración de la Direcciones Provinciales de Educación a través de representantes provinciales propuestos por su titular.

3. A las reuniones de la comisión de selección y seguimiento podrán asistir, con voz pero sin voto, un representante de la organización sindical mayoritaria entre el profesorado de la enseñanza privada concertada, un representante de cada una de las confederaciones de madres y padres de centros privados concertados más representativas, un representante de la organización más representativa entre el alumnado de los centros de enseñanza no universitaria y, en su caso, un representante de las organizaciones empresariales de los centros de enseñanza privada.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. La valoración de los proyectos se realizará por la comisión de selección y seguimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, de acuerdo con los siguientes criterios de selección:

a) Alumnado afectado por el proyecto y profesorado comprometido directamente en el mismo, de acuerdo con el contenido de la convocatoria: Máximo 20 puntos distribuidos de la forma siguiente:

1.º Porcentaje de alumnos participantes en el proyecto sobre el total del alumnado matriculado en el centro: Hasta 10 puntos:

1.º 1. Centros con un número de alumnos participantes en el proyecto inferior al 25%: 2 puntos.

1.º 2. Centros con un número de alumnos participantes en el proyecto entre el 25% y el 50%: 5 puntos.

1.º 3. Centros con un número de alumnos participantes en el proyecto superior al 50% y hasta el 75%: 7 puntos.

1.º 4. Centros con un número de alumnos participantes en el proyecto superior al 75: 10 puntos.

2.º Porcentaje de profesores implicados directamente en el proyecto sobre el total del profesorado centro: Hasta 10 puntos:

2.º 1. Centros con un número de profesores participantes en el proyecto inferior al 25%: 2 puntos.

2.º 2. Centros con un número de profesores participantes en el proyecto entre el 25% y el 50%: 5 puntos.

2.º 3. Centros con un número de profesores participantes en el proyecto superior al 50% y hasta el 75%: 7 puntos.

2.º 4. Centros con un número de profesores participantes en el proyecto superior al 75%: 10 puntos.

b) Los factores contextuales condicionantes del proyecto y la vinculación entre las propuestas y compromisos derivados y los objetivos generales de los proyectos educativos para la mejora: Máximo 20 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

1.º Factores condicionantes de la situación del centro: Hasta 10 puntos:

1.º 1. Centros ubicados en localidades con población inferior a 20.000 habitantes: 2 puntos.

1.º 2. Centros con un porcentaje de alumnado que supera 6.º de educación primaria, con respecto al total del alumnado matriculado en dicho curso, inferior al 80% (modalidad de participación “Primaria”): 4 puntos.

1.º 3. Centros con un porcentaje de alumnado que titula en 4.º de ESO con respecto al total del alumnado matriculado en dicho curso, inferior al 80% (modalidad de participación “Secundaria”): 4 puntos.

1.º 4. Centros que han desarrollado procesos de autoevaluación: 4 puntos.

2.º Coherencia entre el diagnóstico de la situación del centro y los Objetivos, medidas y recursos propuestos y compromisos de mejora derivados de los mismos y su vinculación a los objetivos generales de los proyectos educativos para la mejora establecidos en el artículo 2 de la Orden EDU/1065/2014: Hasta 10 puntos:

2.º 1. Proyectos educativos para la mejora que incluyan acciones vinculadas a tres o menos de los objetivos establecidos en la Orden EDU/1065/2014: 5 puntos.

2.º 2. Proyectos educativos para la mejora que incluyan acciones vinculadas a cuatro o más de los objetivos establecidos en la Orden EDU/1065/2014: 10 puntos.

c) Indicadores del nivel de logro de los compromisos de mejora adquiridos en el proyecto, que se valorarán en relación con la precisión en la formulación de los mismos y el grado de ajuste y coherencia con los objetivos del proyecto educativo para la mejora: máximo 20 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

1.º Muy buen nivel de precisión, ajuste y coherencia: 20 puntos.

2.º Buen nivel de precisión, ajuste y coherencia: 15 puntos.

3.º Correcto nivel de precisión, ajuste y coherencia: 10 puntos.

4.º Nivel de precisión, ajuste y coherencia mejorable: 5 puntos.

d) La implicación y participación de la comunidad educativa del centro, expresada mediante el respaldo del claustro de profesores del centro al proyecto, graduando la puntuación por tramos: máximo 20 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

1.º Superior al 80%: 20 puntos.

2.º Entre el 60 y el 80%: 15 puntos.

3.º Inferior al 60%: 10 puntos.

e) A los proyectos de centros que no hayan formalizado con anterioridad ningún proyecto educativo para la mejora con esta administración: 10 puntos.

f) Cuando las distintas convocatorias establezcan la posibilidad de presentación de proyectos conjuntos, formulados por dos o más centros que se encuentren en la misma zona de escolarización, de la misma o diferente modalidad, se les otorgará una valoración de 10 puntos por cada uno de los centros participantes en el mismo proyecto.

2. En caso de empate en la puntuación obtenida se dará prioridad, en primer lugar, a aquellos proyectos que permitan una más adecuada distribución territorial de los centros seleccionados, teniendo en cuenta el número total de centros de la provincia y los que ya han sido seleccionados; en segundo lugar, se dará prioridad a aquellos proyectos que tengan como destinatarios mayor número de alumnos.

Artículo 7. Cuantía individualizada y formalización de la concesión.

1. El importe individualizado que recibirá cada centro docente estará vinculado a la puntuación obtenida por el proyecto de mejora presentado y se calculará dividiendo el total del crédito previsto en la orden de convocatoria, entre el sumatorio total de los puntos obtenidos por los centros seleccionados, y multiplicado por los puntos obtenidos por cada proyecto, sin que la cantidad resultante pueda ser superior al importe total del presupuesto presentado ni de los gastos reales soportados para el desarrollo del proyecto. Las respectivas convocatorias podrán establecer un importe máximo de la ayuda a percibir por beneficiario así como concretar los conceptos subvencionables.

2. La ayuda concedida se instrumentará mediante la suscripción de un contrato-programa educativo en el que se formalizarán los compromisos asumidos por los centros cuyos proyectos hayan sido seleccionados y la administración educativa.

3. El contrato-programa educativo se firmará en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la orden por la que se resuelva la convocatoria, y tendrá efectos inmediatos.

Artículo 8. Pago y justificación económica de los proyectos seleccionados.

1. El pago de las ayudas que se concedan se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el titular del centro en su solicitud, y se tramitará una vez recibida de conformidad la documentación relativa a la justificación económica de los proyectos seleccionados, en los términos establecidos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. La subvención será abonada en firme, una vez recibida de conformidad la documentación relativa a la justificación económica de los proyectos educativos seleccionados.

3. El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación de los fondos concedidos, en el plazo que determine la correspondiente convocatoria, mediante la presentación de los documentos que se indican a continuación:

a) Relación clasificada de los gastos realizados, firmada y sellada por el centro.

b) Certificado de la dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

c) Relación, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe.

d) Facturas o documentos contables de valor probatorio acreditativos de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto, acompañados de los documentos justificativos del pago de estos conceptos, al menos, por el importe de la ayuda concedida.

4. Cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto en la convocatoria, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Artículo 9. Evaluación y memoria justificativa de los proyectos seleccionados.

Finalizada la ejecución del contrato-programa educativo formalizado por el centro, y de conformidad con el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, los centros incorporarán en su memoria anual la evaluación del grado de ejecución de su proyecto educativo para la mejora en relación con el contenido del contrato-programa educativo, en el lugar y plazo señalado en la correspondiente convocatoria. Dicha evaluación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos específicos e indicadores que se establezcan en el contrato-programa educativo.

Artículo 10. Compatibilidad.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones que, otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada, reciba el beneficiario para la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad para que solicite la ayuda.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. En el caso de que por el beneficiario no se justificase la totalidad de la subvención concedida pero su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la reducción de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en cantidad proporcional al porcentaje no ejecutado.

Artículo 13. Mecanismos de control e inspección.

Los centros docentes beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte del centro directivo con competencias en educación que tenga atribuciones en materia de diseño y coordinación de las actuaciones vinculadas a la planificación, ordenación académica y diseño curricular, para garantizar el estricto cumplimiento de lo establecido en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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