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Programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo

18/08/2015
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Orden de 6 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y del Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, y se procede a su convocatoria para el año 2015 (DOG de 17 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE AGOSTO DE 2015 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015.

En el marco establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación de la Constitución española, en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de empleo, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y el respectivo Plan anual de política de Empleo (PAPE) y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan la calidad de un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empleo, en especial para aquellas personas cuya integración laboral supone más dificultades, como son las personas con discapacidad.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 Vínculo a legislación de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

El acceso al empleo es un elemento decisivo para la integración de las personas con discapacidad en la economía y en la sociedad en un sentido amplio. La Consellería de Trabajo y Bienestar, en concordancia con el desarrollo de otras medidas del ámbito social y, en la ejecución de las políticas activas de empleo, establece acciones específicas para la inserción de este colectivo, que tienen por objeto la mejora de su empleabilidad y, coordinadamente, el establecimiento de medidas para su inserción normalizada en el mercado de trabajo.

El artículo 37 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, establece que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad, de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través del empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluidos los servicios de empleo con apoyo, del empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales, y del empleo autónomo.

El artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social define los centros especiales de empleo como aquellos cuyo objetivo principal es realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y que tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad, y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores y trabajadoras con discapacidad, a la vez que es un medio de integración del mayor número de personas trabajadoras con discapacidad al régimen de trabajo normal.

La plantilla de los centros especiales de empleo debe de estar constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 % de la misma, sin tener en cuenta el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Conforme a lo previsto en el párrafo 2 de dicho artículo, se entiende por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos, o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo; igualmente, están comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva. Por lo tanto, estos servicios pueden resultar un instrumento muy útil en particular para las personas trabajadoras con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, como son las personas afectadas por las discapacidades más graves.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

El Real decreto 469/2006, de 21 de abril, regula las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo. Esta norma regula los contenidos esenciales del programa, como son la definición de concepto de las unidades de apoyo a la actividad profesional, las funciones que deben desarrollar y su composición, las personas destinatarias finales del programa y el tipo y la cuantía de las subvenciones, y posibilita a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, su desarrollo posterior mediante la regulación de los aspectos del procedimiento y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas.

De conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios, corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de cualquier tipo de ayudas, subvenciones y préstamos que realizaba la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. Asimismo, mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Según lo dispuesto en el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las conselleríuas de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponde a ésta el ejercicio de las anteriores competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Conforme con lo anterior, corresponde a esta consellería la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, según la disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, y de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, según la disposición adicional tercera del Real decreto 469/2006, de 21 de abril.

En esta orden se agrupan los programas que tienen por objeto establecer los incentivos para la creación de empleo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, se regula en sus capítulos II y III, respectivamente, los programas de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

El Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo recoge las ayudas a los proyectos de creación y de ampliación de la plantilla de personal fijo de personas con discapacidad y las ayudas al mantenimiento de centros especiales de empleo, excepto la subvención del coste salarial, que es regulada en la orden de la Consellería de Trabajo y Bienestar de 28 de julio de 2015, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 6 de agosto de 2015.

Los incentivos para la integración laboral de las personas con discapacidad establecidos en esta orden para la creación de empleo en los centros especiales de empleo, se complementan con los previstos en la orden de esta consellería por la que se regulan los programas de incentivos para el fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria y el programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Las bases reguladoras del Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y a lo dispuesto en el artículo 19. 2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia.

Para el Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, las bases reguladoras establecen que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

ÁMBITO Y RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

Artículo 1. Objeto, finalidad y financiación

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2015 de las subvenciones establecidas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, con la finalidad de promover la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los siguientes programas:

- Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (capítulo II).

- Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (capítulo III).

2. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Los programas regulados en esta orden están financiados con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal

La concesión de las subvenciones previstas para el año 2015 en esta orden estará limitada a los créditos de las aplicaciones presupuestarias establecidas en la disposición adicional sexta de esta orden. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas al programa regulado en el capítulo I de esta orden.

En el ejercicio económico 2015 las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias recogidas en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, y con la siguiente distribución inicial de importes de créditos por programas:

Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (capítulo II):

Aplicación presupuestaria Importe crédito (en euros)
11.02.322C.470.0, código de proyecto 2014 00511 700.000,00
11.02.322C.481.2, código de proyecto 2014 00511 70.000,00

Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (capítulo III):

Aplicación presupuestaria Importe crédito (en euros)
11.02.322C.470.0, código de proyecto 2014 00511 260.000,00
11.02.322C.481.2, código de proyecto 2014 00511 60.000,00

De producirse remanentes del crédito en la asignación inicial para la financiación de cada programa, se procederá a la reasignación de las cuentas sobrantes para atender a las necesidades de crédito de otro programa.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o programas del mismo servicio.

Artículo 2. Entidades beneficiarias de las subvenciones

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta orden los centros especiales de empleo que figuren inscritos en la fecha de la solicitud de la subvención como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento (DOG núm. 138, de 19 de julio), siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriese la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la cual fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, o la Ley general tributaria.

No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrase indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

4. La justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los apartados 2 y 3 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 3. Concepto de persona con discapacidad y persona desempleada

1. A efectos de las ayudas previstas en esta orden, tendrán la condición de personas con discapacidad las que tengan reconocida por la Administración competente una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

La comprobación de la condición de personas con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que hubiese sido reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en este supuesto deberá remitirse la resolución de reconocimiento de la discapacidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE núm. 300, de 16 de diciembre de 2006).

a) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

b) Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

En estos casos, para la determinación del tipo de discapacidad psíquica se tendrá en cuenta la incapacidad en que el certificado del organismo competente para su reconocimiento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa recoja la concurrencia de parálisis cerebral, de enfermedad mental o persona con discapacidad intelectual.

Asimismo, en estos casos la acreditación del grado de discapacidad superior al 33 % se realizará mediante la resolución o certificado de reconocimiento del órgano competente de la Administración autonómica que corresponda.

2. A efectos de las ayudas previstas en esta orden, tendrán la consideración de personas desempleadas aquellas que figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo en la fecha de alta en la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción hubiese sido realizada en otro servicio público de empleo distinto del de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Igualmente, la comprobación de carecer de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras que se incorporan al centro especial de empleo por las que se solicita la subvención la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 4. Normativa aplicable

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación ; en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo; en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional; en el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, y en esta orden.

Artículo 5. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar:

Artículo 6. Solicitudes y plazos

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente para resolver, a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán presentar preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes por vía electrónica será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia de la persona solicitante o de la persona representante que actúe con poder suficiente.

También se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en los registros de la Xunta de Galicia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Las solicitudes del Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, regulado en el capítulo II de esta orden, podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2015

Las solicitudes de subvención para la adaptación de puestos de trabajo y de asistencia técnica se presentarán con anterioridad a la realización de la adaptación o a su realización. No obstante, las solicitudes por las adaptaciones de los puestos de trabajo y por las asistencias técnicas realizadas entre el 1 de octubre de 2014 y la fecha de publicación de esta orden podrán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo de presentación de solicitudes del Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, regulado en el capítulo III de esta orden, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Las solicitudes y los anexos de los programas están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) y en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la dirección: http://traballo.xunta.es/axudas-e-subvencions.

Para la formalización de las solicitudes de subvención podrá emplear la aplicación informática de ayuda facilitada por la Consellería de Trabajo y Bienestar en su página web, en el epígrafe de ayudas.

5. A las solicitudes de las personas o entidades interesadas se adjuntarán los documentos señalados para cada tipo de ayuda en los capítulos II y III de esta orden, salvo que los documentos exigidos ya estuvieren en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se remitiese la documentación exigida, a la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirá a la persona o entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

6. La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

7. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código de registro.

9. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Consentimientos, autorizaciones y datos de carácter personal

1. La presentación de la solicitud de subvención por la persona o entidad interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo adjuntar entonces con la solicitud la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero Vínculo a legislación, en caso de que la entidad solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, la obligación de presentar dichas certificaciones podrá ser sustituida por la declaración responsable de la entidad solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Mediante la presentación de la solicitud de subvención la persona o entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año. Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el Cixtec como responsable de los ficheros, con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

3. Con la presentación de solicitud de subvención la persona o entidad interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 13 Vínculo a legislación da la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.

4. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán remitir los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

5. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado “Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades” cuyo objetivo es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero rs la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a: [email protected].

6. La presentación de solicitudes al amparo de esta orden supone la existencia de autorización expresa de todas las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo para la cesión de datos de carácter personal a la Consellería de Trabajo y Bienestar, incluidos los relativos al tipo y grado de discapacidad, por lo que el centro especial de empleo es responsable de informar a la persona trabajadora sobre la existencia y finalidad de la cesión, así como de la obtención de su consentimiento.

7. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, previstos en el artículo 3, números 1 y 2, de esta orden, se realizará mediante la cesión de datos realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social, por el Servicio Público de Empleo de Galicia y la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en los artículos 11.2 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley organica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en el artículo 10.4 c) del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, y en los artículos 14.1.b) Vínculo a legislación y 20.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 8. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones del Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, regulado en el capítulo II de esta orden, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

El procedimiento de concesión del Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, regulado en el capítulo III de esta orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Integración Laboral de las Personas con Discapacidad y Empresas de Inserción de la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

Esta fase se completará incorporando al expediente la información que conste en la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar, sobre las autorizaciones administrativas e inscripciones en el registro como centros especiales de empleo, así como su reconocimiento e inscripción como centro especial de empleo sin ánimo de lucro, conforme a lo provisto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.

Artículo 9. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por la Intervención Delegada de las propuestas emitidas por el servicio de Integración Laboral de las Personas con Discapacidad y Empresas de Inserción, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente, la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán ser notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución, en el caso del programa del capítulo II, será de cinco meses, a computar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación; en el caso del programa del capítulo III, el plazo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses, que se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

4. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas o entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiese producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 10. Justificación

1. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se realizará en los términos y condiciones establecidos en los capítulos II y III de esta orden.

2. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en los correspondientes capítulos II y III de esta orden.

4. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso, el pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden deberá haberse realizado no más tarde del 20 de diciembre de 2015.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas y pagadas, en todo caso, no más tarde del 20 de diciembre de 2015.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se deberá acreditar mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria.

Artículo 11. Pago

1. Las empresas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2015. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

2. No podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no figure al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.

Artículo 12. Incompatibilidades y concurrencia

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social reguladas en esta orden serán incompatibles, para la misma persona trabajadora con discapacidad, con las subvenciones de coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establecidas en la orden de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y las obligaciones asumidas por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

De acuerdo con esta obligación, el centro especial de empleo deberá anunciar que está siendo subvencionado por la Consellería de Trabajo y Bienestar en su domicilio social y en sus centros de trabajo. Para ello incorporarán un rótulo visible al público incluyendo el nombre del centro, la expresión “centro especial de empleo” y el logotipo “Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia”. Los formatos a utilizar serán los proporcionados por la Dirección General de Trabajo y Economía Social, que constan en la web de la Consellería de Trabajo y Bienestar o en el siguiente enlace directo: http://traballo.xunta.es/publicidade-centros-especiais-de-emprego.

Igualmente, la entidad beneficiaria de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional deberá presentar, para el pago de la subvención concedida, la justificación del cumplimiento de la obligación de informar al trabajador o a la trabajadora acerca de la subvención de su contrato, en el modelo anexo X de la orden.

i) Haber llevado a cabo la organización preventiva, la auditoria, si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales y la normativa reglamentaria de desarrollo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Cuando el centro especial de empleo sea beneficiario de la subvención financiera, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tenga conocimiento del pago efectivo de la subvención tiene que presentar una certificación expedida por la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

l) Presentar la memoria anual ante la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar con el contenido y en el plazo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.

m) Someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que se hubiesen recibido subvenciones o ayudas públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y en aquellos ejercicios en los que se realicen operaciones o se ejecuten inversiones correspondientes a dichas subvenciones o ayudas, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por el Real decreto 1517/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación.

n) Para cumplir con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de centros especiales de empleo, los centros beneficiarios de las subvenciones con cargo al programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo del año 2015 deberán remitir la información identificativa del centro, las relaciones nominales de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad y sin discapacidad a 31 de diciembre de 2015, según los modelos de impresos Mem./1,2,3 y 4 que constan en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar, o en el siguiente enlace directo: http://traballo.xunta.es/seguimento-cadro-persoal-centros-especiais-de-emprego.

Esta documentación deberán remitirla, junto con las fotocopias del TC1 y TC2 del mes de diciembre de 2015, a más tardar el 15 de febrero del año 2016 a la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 15. Revocación y reintegro

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 16. Seguimiento y control

La Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 17. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero Vínculo a legislación, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

CAPÍTULO II

Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo

Artículo 18. Objeto y tipos de ayuda

El objeto de este programa es incentivar la creación, ampliación y mantenimiento de empleo en los centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de iniciativas o proyectos técnica, económica y financieramente viables que generen empleo, preferentemente estable, para trabajadores y trabajadoras con discapacidad.

Artículo 19. Tipos de ayuda

En este programa se recogen las acciones subvencionables y tipos de ayudas siguientes:

a) Proyectos de creación y de ampliación de la plantilla de centros especiales de empleo.

- Ayudas para asistencia técnica.

- Subvención financiera.

- Subvención en función de la inversión en activo fijo.

b) Mantenimiento de centros especiales de empleo.

- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo.

- Subvención para el saneamiento financiero.

- Subvención para el equilibrio presupuestario.

- Ayudas para asistencia técnica

Artículo 20. Proyectos de creación y de ampliación de la plantilla de centros especiales de empleo

1. Las ayudas para creación y ampliación de centros especiales de empleo reguladas en este anexo tienen por finalidad apoyar los proyectos generadores de empleo de carácter estable para personas con discapacidad, a través de la creación de nuevos puestos de trabajo para personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el servicio público de empleo o en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, siempre que se justifique adecuadamente la inversión que implica el proyecto para alguna o algunas de las siguientes acciones:

a) Ayudas para asistencia técnica.

Se podrán subvencionar los gastos ocasionados para la asistencia técnica necesaria para la creación o ampliación de centros especiales de empleo.

La solicitud de ayudas para asistencia técnica podrá ser realizada a instancia de parte o promovida de oficio, cuando del estudio del expediente así lo demande.

Esta asistencia técnica deberán prestarla empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional y podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

I. Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.

II. Contratación de directores o directoras, gerentes o personal técnico, por un período máximo de un año.

III. Auditorias e informes económicos, siempre que estos no se realicen de modo obligatorio por una disposición que así lo exija.

IV. Labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, excluidas las tareas que, por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

La solicitud de asistencia técnica deberá presentarse con carácter previo a su realización. El centro especial de empleo deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes prestadores de la modalidad de asistencia técnica. Con la solicitud de la ayuda se deberá justificar la elección entre las ofertas presentadas.

b) Subvención financiera.

La subvención financiera tiene por finalidad facilitar el empleo en los centros especiales de empleo, mediante la reducción de los intereses de los préstamos para financiar inversiones en activo fijo, concedidos por las entidades financieras que hayan suscrito convenio con la Consellería de Trabajo y Bienestar y solicitados a nombre de los centros especiales de empleo. No obstante, en el caso de constitución del centro especial de empleo, se podrá destinar hasta un 25 % del préstamo que se va a financiar al activo circulante.

Esta subvención será, como máximo, de cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se generase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

c) Subvención en función de la inversión en activo fijo.

Aquellos centros especiales de empleo que se consideren proyectos de reconocido interés social podrán beneficiarse de una ayuda a la creación de empleo calculada en función de la inversión en activo fijo que se realice, excluidos los impuestos que graven la adquisición.

2. Las iniciativas y proyectos referentes a los centros especiales de empleo que soliciten las ayudas recogidas en el aparatado anterior deberán reunir viabilidad técnica, económica y financiera y suponer la creación de empleo estable. La subvención máxima por el conjunto de los tres tipos de ayudas podrá alcanzar la cuantía de 12.000 euros por cada puesto de trabajo creado con carácter indefinido para trabajadores y trabajadoras con discapacidad.

A efectos de estas subvenciones únicamente serán subvencionables aquellos nuevos puestos de trabajo que, siendo cubiertos con personas con discapacidad con carácter estable, supongan incremento respecto de la plantilla de personal fijo de personas con discapacidad que tenía el centro en el último expediente de ayudas a proyectos de creación y de ampliación de la plantilla del centro especial de empleo.

Serán subvencionables los nuevos puestos de trabajo creados con carácter estable, a partir del 1 de octubre de 2014 y hasta el plazo máximo previsto en la resolución de concesión y, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2015.

Para el cálculo del límite de estas subvenciones se tendrá en cuenta la acreditación de los gastos e inversiones, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, realizados entre el 1 de octubre de 2014 y el 20 de noviembre de 2015 y justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2015.

Para la determinación de la cuantía de las ayudas se aplicarán los criterios de gradación siguientes:

a) El porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad respecto del total de la plantilla del centro especial de empleo: sólo se podrá alcanzar la cuantía máxima de la subvención cuando el número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad supere el 90 % de la plantilla. Si el número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo está comprendido entre el 70 % y el 90 % del total de su plantilla la subvención por puesto de trabajo creado con carácter estable podrá ser de hasta el 90 % de la cuantía máxima.

A los efectos de determinar el porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad no se computará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas con discapacidad.

Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador o trabajadora con discapacidad del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.

b) Naturaleza y grado de discapacidad de los trabajadores y trabajadoras contratados: las cuantías máximas de las ayudas, una vez aplicado el criterio del apartado a) anterior, podrán ser alcanzados cuando sean personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o sean personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %. En otro caso, la cuantía máxima de la subvención podrá ser de hasta el 90 %.

c) Naturaleza y grado de la discapacidad de la totalidad de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo: las cuantías máximas de las ayudas, una vez aplicados los criterios de los apartados a) y b) anteriores, podrán ser alcanzadas en el caso de que más de la mitad de la plantilla de personas con discapacidad del centro sean personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o sean personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %. En otro caso, la cuantía máxima de la subvención podrá ser de hasta el 90 %.

En el caso de tratarse de centros sin ánimo de lucro, según la calificación registral del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 200/2005, de 7 de julio, solamente será de aplicación el criterio de gradación establecido en el apartado a) anterior.

En el caso de contrataciones indefinidas a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.

Artículo 21. Mantenimiento de centros especiales de empleo

Para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad se establecen las siguientes ayudas:

a) Se podrá conceder una subvención para el mantenimiento de los puestos de trabajo que requieran una eliminación de barreras arquitectónicas y/o una adaptación de puestos de trabajo. Será requisito para la concesión de esta ayuda que se acredite a necesidad de la adaptación o eliminación de barreras arquitectónicas para mantener el puesto de trabajo de la persona con discapacidad por la que se solicita la subvención. La cuantía máxima de esta subvención será de 1.800 euros por puesto de trabajo, sin que en ningún caso sea superior al coste real.

b) Subvención por una sola vez destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros especiales de empleo con el fin de lograr su reestructuración para alcanzar niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

Esta subvención se concederá únicamente con carácter excepcional, siempre que el centro especial de empleo presente la documentación que permita verificar la situación de pérdidas y desequilibrio económico, y que esta situación no sea imputable a una gestión deficiente del centro, y que se acredite la realización de un plan de viabilidad que permita evaluar la continuidad de la actividad, empresarial y el mantenimiento del proyecto de integración laboral de las personas con discapacidad.

c) Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto en los centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibles por la labor que realizan.

No se podrán conceder subvenciones para el equilibrio presupuestario cuando los resultados económicos adversos deriven de una gestión deficiente del centro.

Para la concesión y determinación de la cuantía de esta subvención se aplicará lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por lo que se tendrá en cuenta:

- La actividad, dimensión, estructura, titularidad y gerencia del centro.

- La composición de su plantilla, con especial atención a la proporción de trabajadores y trabajadoras con discapacidad respecto del total en el centro especial de empleo, así como a la naturaleza y grado de discapacidad de sus componentes, en relación con su capacidad productiva y de adaptación al puesto de trabajo que desempeñen.

- La modalidad y condiciones de los contratos suscritos.

- Las variables económicas que concurran en el centro en relación con su objeto y función social.

- Los servicios de ajuste personal y social que preste el centro a sus trabajadores y trabajadoras con discapacidad.

d) Ayudas para asistencia técnica

Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la asistencia técnica necesaria para el mantenimiento de los puestos de trabajo en los centros especiales de empleo, en los términos previstos en el artículo 20.1, letra a), de esta orden, para las modalidades indicadas en los apartados I, II y III.

El importe máximo de la ayuda de asistencia técnica para el mantenimiento de los puestos de trabajo no podrán superar el importe total del coste ocasionado hasta una cuantía máxima de 15.000 euros, sin incluir el importe sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 22. Solicitudes y documentación

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a la orden y deberán ir acompañadas del original, copia compulsada o copia cotejada de la documentación que se relaciona:

1. Documentación común para todos los tipos de ayudas:

a) Solicitud en el modelo normalizado, en el anexo y procedimiento correspondiente que se indica para cada tipo de ayuda, que incluirá la declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, por las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

b) DNI o NIE del representante de la entidad en caso de no prestar la autorización, en el modelo de la solicitud, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

c) Si el solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

d) Memoria que recoja la titularidad del centro, direcciones de los centros de trabajo, actividades, cumplimiento o no de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social, y las causas que los motivaron. En el caso de centros que realicen contratos previstos en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, la memoria contendrá la tipología de las acciones realizadas y los recursos aplicados de acuerdo con el artículo 4.1 del citado real decreto.

Para las solicitudes de subvención para la adaptación del puesto de trabajo no será necesaria la presentación de esta memoria.

e) Certificación de la relación nominal de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla del centro especial de empleo con indicación de la relación de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y de aquellas por las cuales se solicita la subvención, la relación del personal trabajador de ajuste personal y social que tenga el centro y de aquellas personas trabajadoras no afectadas por discapacidad, con indicación de las que realizan servicios y/u ocupan puestos que, por su especificidad, no puede realizar el personal con discapacidad (según el modelo del anexo II), excepto en el caso de la subvención para la adaptación de puestos de trabajo, en el que se adjuntará una relación nominal de las personas trabajadoras con discapacidad por las que se solicita la subvención (según el anexo VIII).

2. Para las ayudas previstas en el artículo 20 de esta orden, en su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa que reconozca una pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, únicamente en el supuesto de que la persona con incapacidad permanente no autorice expresamente, en el anexo IV de esta orden, para acceder a esta información en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas del INSS.

3. Documentación específica para la ayuda de asistencia técnica:

a) Solicitud en el modelo normalizado del anexo I, procedimiento TR341E.

b) Memoria explicativa del contenido de la modalidad de asistencia solicitada, justificación de su necesidad y presupuesto detallado de su coste.

c) Memoria de la entidad y/o curriculum vitae de la persona que va a prestar el servicio.

d) Cuando se trate de estudios o de asesoramiento, un índice de su contenido.

e) Justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes prestadores de la modalidad de asistencia técnica y justificación de la elección entre las ofertas presentadas. En el supuesto de la modalidad de contratación, justificación de la elección adoptada para la cobertura del puesto de trabajo.

4. Documentación específica para la subvención financiera:

a) Solicitud en el modelo normalizado del anexo I, procedimiento TR341E.

b) Memoria económica del proyecto que incluya el presupuesto de inversión y el plan de financiación en relación con la finalidad u objeto de la ayuda y justificación de su necesidad.

c) Compromiso de la entidad financiera sobre su concesión en el que figuren sus características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito para tal fin (según el modelo del anexo III) o, en su caso, el contrato de préstamo ya formalizado.

d) Facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas pro forma o presupuestos expedidos por los proveedores o acreedores de los activos fijos que se financiarán con el préstamo.

5. Documentación específica para las subvenciones en función de la inversión en activo fijo:

a) Solicitud en el modelo normalizado del anexo I, procedimiento TR341E.

b) Memoria ampliada del proyecto y antecedentes.

c) Detalle del plan de inversiones en activos fijos y calendario para su ejecución, junto con las facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas pro forma y presupuestos expedidos por los proveedores o acreedores.

d) Estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto.

e) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios y provisionales para el ejercicio corriente y los dos próximos.

6. Documentación específica para la subvención de adaptación de puestos de trabajo:

a) Solicitud en el modelo normalizado del anexo V, procedimiento TR341N.

b) Relación nominal de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad por quienes se solicita la subvención (según el modelo del anexo VI).

c) Memoria explicativa del objeto de la ayuda y justificación de su necesidad.

d) Presupuesto o facturas pro forma de la inversión que se va a realizar.

7. Documentación específica para las subvenciones de saneamiento financiero o equilibrio presupuestario:

a) Solicitud en el modelo normalizado del anexo V, procedimiento TR341N.

b) Memoria explicativa del desequilibrio económico o presupuestario y su origen: antecedentes del centro.

c) Estudio económico-financiero de viabilidad.

d) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios, debidamente firmadas por la persona representante legal de la entidad, así como las últimas cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en los registros correspondientes, según el tipo de entidad o, en el caso de asociaciones, cuentas aprobadas por la asamblea general.

e) En su caso, para las entidades a las que resulte de aplicación, informe de auditoría externa de las cuentas anuales auditadas en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 1517/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación.

f) Memoria explicativa de las variaciones en las partidas integrantes de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio corriente respecto del inmediatamente anterior, siempre que las variaciones sean superiores a 3.000 euros y, a su vez, supongan un porcentaje de variación superior al 20 %.

g) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales para el ejercicio corriente y los dos próximos.

Artículo 23. Pago y justificación

1. De no haberse adjuntado con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación del original, copia compulsada o copia cotejada, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación común y de la específica que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la relacionada en los aparatados siguientes:

A. Documentación común:

a) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda.

b) Declaración comprensiva del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no ha solicitado ni ha percibido otras ayudas o subvenciones (según el modelo anexo X).

c) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se aporten deben incluir las cuentas o subcuentas en las que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de asientos contables. Estos documentos contables pueden ir junto con una breve descripción sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

B. Documentación específica:

a) Cuando se trate de asistencia técnica en su modalidad contractual, se adjuntará copia del contrato y alta en la Seguridad Social y nóminas abonadas. Para las otras modalidades de asistencia técnica, se adjuntarán las facturas acreditativas del coste del servicio recibido y, para el caso de la elaboración de estudios o informes, se presentará copia del mismo.

b) Cuando se trate de la subvención financiera, se adjuntará copia del contrato de préstamo, y facturas justificativas de la realización de la inversión en inmovilizado fijo y documentos acreditativos de su pago mediante justificante bancario de pago.

c) Cuando se trate de la subvención en función de la inversión en activo fijo, se adjuntarán documentos justificativos de su realización y de su efectivo pago mediante justificante bancario de pago.

d) Cuando se trate de alguna de las ayudas de proyectos de creación y de ampliación de la plantilla de personal de centros especiales de empleo, recogidas en el artículo 20 de esta orden, se presentará:

I. Documentación acreditativa de la contratación y alta en la Seguridad Social, de las personas con discapacidad que ocupan los nuevos puestos de trabajo creados con carácter estable.

II. Certificación actualizada a la fecha de presentación de esta documentación, de la relación nominal de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla de personal del centro especial de empleo (según el modelo del anexo II).

III. En su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa que reconozca una pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, únicamente en el supuesto de que la persona con incapacidad permanente no autorice expresamente, en el anexo IV de esta orden, para acceder a esta información en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas del INSS.

e) La justificación para la percepción de la subvención para la adaptación de puestos de trabajo requerirá la presentación de la documentación justificativa de su realización y de su efectivo pago mediante justificante bancario de pago.

2. En la resolución de concesión de las subvenciones de saneamiento financiero y equilibrio presupuestario se informará a la entidad beneficiaria de la obligación de presentar la siguiente documentación:

- Balance y cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad relativas al ejercicio económico 2015, una vez aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil.

- Informe de auditoría externa de las cuentas anuales del ejercicio 2015 auditadas en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 1517/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación.

- Documentación acreditativa del cumplimiento de los compromisos asumidos en el plan de viabilidad presentado.

CAPÍTULO III

PROGRAMA DE SUBVENCIONES A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Artículo 24. Finalidad

La finalidad de este programa es promover la integración laboral de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción mediante su empleo en los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 25. Objeto

El objeto de este programa es subvencionar los costes salariales y de Seguridad Social por cuenta de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, previstos en el artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, como instrumentos de modernización de estos servicios de ajuste.

Artículo 26. Concepto de unidad de apoyo a la actividad profesional

Se entiende por unidades de apoyo a la actividad profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, que, mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos en el artículo 27 de esta orden, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como a la permanencia y progresión en el mismo.

Artículo 27. Funciones de las unidades de apoyo a la actividad profesional

El personal integrado en las unidades de apoyo a la actividad profesional definidas en la base anterior desarrollará las siguientes funciones:

a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona trabajadora con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas trabajadoras con discapacidad, para que este sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador o trabajadora en la incorporación a un puesto de trabajo y a la estabilidad en el mismo.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de la persona trabajadora al puesto de trabajo, así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada trabajadora o trabajador y puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas trabajadoras con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevas personas trabajadoras al centro especial de empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.

g) Asistir a la persona trabajadora del centro especial de empleo en el proceso de incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo.

h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas trabajadoras con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.

Artículo 28. Personal destinatario final del programa

1. El personal destinatario final de este programa serán las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

2. Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo que no incluya el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a este personal trabajador no menoscabe la atención del personal incluido en el apartado anterior.

Artículo 29. Entidades beneficiarias de las subvenciones

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en este programa los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que formen parte de su plantilla trabajadores y/o trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el aparatado 1 del artículo 28 de esta orden.

b) Disponer, o tener previsto disponer en los plazos correspondientes, de unidades de apoyo a la actividad profesional, que tengan la composición establecida en el artículo 31 de esta orden.

Artículo 30. Subvenciones y cuantía de las mismas

1. Las subvenciones establecidas en este programa se destinarán a financiar los costes salariales y de la Seguridad Social a cargo de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, para el desarrollo de las funciones descritas para estas en artículo 27.

2. La cuantía de la subvención se establece en 1.200 euros anuales por cada trabajadora o trabajador con el tipo y grado de discapacidad indicados en el aparatado 1 en el artículo 28 con contrato por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad tenidos en cuenta para el cálculo de la subvención según el aparatado anterior, cuando tengan una duración inferior al año; así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

3. Estas subvenciones se concederán por períodos anuales, previa solicitud por parte del centro especial de empleo, y se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuantía de las mismas el número de trabajadoras y trabajadores con discapacidad que se encuentren en los supuestos indicados en el aparatado 1 del artículo 28 del capítulo III y la composición de la unidad de apoyo a la actividad profesional acreditados en el momento de la presentación de la solicitud.

4. Serán subvencionables los costes salariales y de la Seguridad Social correspondientes a las mensualidades desde octubre de 2014 hasta septiembre de 2015, ambas inclusive.

En el supuesto de trabajadores y trabajadoras con discapacidad con contratos temporales de duración igual o superior a seis meses, este período debe de estar comprendido dentro del período subvencionable.

5. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder lo fijado en el convenio colectivo de aplicación para el puesto de trabajo del personal trabajador de la unidad de apoyo a la actividad profesional.

Artículo 31. Composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional

1. Los centros especiales de empleo que accedan a estas subvenciones deberán disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican a continuación:

a) Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad de las indicadas en el aparatado 1 del artículo 28 del capítulo III, una persona profesional técnica de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos, al 20 % de su jornada, y una persona encargada de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 personas trabajadoras, una persona profesional técnica de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos, al 80 % de su jornada, y dos personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

c) De 31 a 45 personas trabajadoras, dos personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, una de ellas a tiempo completo y otra, al menos, al 50 % de su jornada, y tres personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

d) De 46 a 60 personas trabajadoras, dos personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo y cuatro personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

e) De 61 a 75 personas trabajadoras, tres personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dos de ellas a tiempo completo y la otra, al menos, al 50 % de su jornada, y cinco personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

f) Para más de 75 personas trabajadoras, se establecerá la plantilla de la unidad de apoyo a la actividad profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormente expresados.

2. Cuando el número de personas trabajadoras con tipo y grado de discapacidad establecido en el aparatado 1 del artículo 28 del capítulo III al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional será proporcional al número de dichas personas trabajadoras con discapacidad.

3. La entidad beneficiaria deberá acreditar el mantenimiento de la proporcionalidad exigida en la composición de los módulos establecidos en este capítulo durante todo el período subvencionado. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas unidades, deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente.

4. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional y, por lo tanto no serán subvencionables, las personas titulares de los centros especiales de empleo o las que ocupen cargos de dirección y gestión en los mismos.

Artículo 32. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden y deberán de ir acompañadas del original, copia compulsada o copia cotejada, de la documentación que se relaciona:

a) Solicitud en modelo del anexo VII, procedimiento TR341K, que incluirá una declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni ha percibido otras ayudas o subvenciones.

b) DNI o NIE del representante de la entidad en caso de no prestar la autorización, en el modelo de la solicitud, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

c) Si el solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

d) Memoria que recoja la titularidad del centro, direcciones de los centros de trabajo, actividades que desarrolla, cumplimiento o no de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social y las causas que lo motivaron. En el caso de centros que realicen contratos previstos en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de cuota de reserva a favor de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, la memoria contendrá la tipología de las acciones realizadas y los recursos aplicados de acuerdo con el artículo 4.1 del citado real decreto.

e) Certificación de la relación nominal de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla del centro especial de empleo, con indicación de aquellas personas trabajadoras con discapacidad por las cuales se solicita la subvención, la relación del personal trabajador de ajuste personal y social que tenga el centro y de aquellas personas trabajadoras no afectadas por discapacidad, con indicación de las que realizan servicios y/o ocupan puestos que por su especificidad no puede realizar el personal con discapacidad (según el modelo del anexo VIII).

f) Documentación acreditativa de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo: contrato de trabajo de las nuevas personas trabajadoras por las cuales se solicita subvención.

g) Memoria descriptiva de las funciones que va a desarrollar la unidad de apoyo a la actividad profesional, y cada uno de los trabajadores y trabajadoras que la integran, según las recogidas en el artículo 27 de esta orden. Esta memoria deberá incluir, al menos, los objetivos, recursos, presupuestos, fases de implantación y sistemas de evaluación de los resultados. Se deberán identificar los trabajadores y trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional que prestan los apoyos a las personas con discapacidad, y se describirán detalladamente las acciones de apoyo que cada uno de ellos desarrolla, indicando el tiempo y jornada de trabajo destinados a estas funciones. Deberán añadirse los cronogramas, hojas de verificación o seguimiento, indicadores de resultados o cualquier otra herramienta que emplee el centro para evaluar la realización y consecución de los objetivos de los apoyos.

h) Documentación relativa a la unidad de apoyo a la actividad profesional: certificación de la relación nominal del personal trabajador que la compone, según el modelo anexo IX, y contratos de trabajo y curriculum vitae junto con los documentos que acrediten su formación y experiencia.

i) Presupuesto de gastos relativos a los costes salariales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras con contrato indefinido de las unidades de apoyo a la actividad profesional por los que se solicita la subvención, referido al período subvencionable, junto con copia de las nóminas, y documento de transferencia bancaria que justifique el pago de las mismas, correspondientes a las mensualidades ya abonadas en la fecha de la solicitud.

j) Documentos TC-1 y TC-2, correspondientes a los meses por los que se solicita la subvención ya ingresados, conforme a las normas de la Seguridad Social, en la fecha de la solicitud.

k) Documentación acreditativa, en su caso, de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad procedentes del centro especial de empleo, contratados indefinidamente o con contrato de trabajo de, al menos, seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años.

Artículo 33. Comisión y criterios de evaluación y de adjudicación

1. El órgano competente para emitir el informe de evaluación será la Comisión de Evaluación, que tendrá la siguiente composición:

Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Fomento a la Contratación y del Trabajo Autónomo.

Vocales: el jefe o la jefa del Servicio de Integración Laboral de las Personas con Discapacidad y Empresas de Inserción y un funcionario o una funcionaria del servicio, designada por la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, que actuará como secretaria o secretario.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores y trabajadoras con discapacidad de la plantilla del centro especial de empleo, hasta 30 puntos para un porcentaje de 100 %.

b) Porcentaje de trabajadores y trabajadoras con tipo y grado de discapacidad descrito en el artículo 28.1 de esta orden, sobre el total de trabajadores y trabajadoras del centro especial de empleo, hasta 30 puntos para un porcentaje de 100 %.

c) Porcentaje de mujeres con tipo y grado de discapacidad descritos en el artículo 28.1 de esta orden, sobre el total de trabajadores y trabajadoras con dicho tipo y grado de discapacidad del centro especial de empleo, hasta 20 puntos para un porcentaje de 100 %.

d) Número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad procedentes del centro especial de empleo, con contrato indefinido o con contrato de trabajo de, al menos, seis meses, suscrito por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años, hasta 5 puntos por trabajador o trabajadora, con un máximo de 20 puntos.

Se evaluara en todo caso el empleo de la lengua gallega en la elaboración de la memoria de la unidad de apoyo a la actividad profesional, y servirá como criterio auxiliar para distinguir entre las solicitudes presentadas a las que se asignase el mismo número total de puntos en virtud de los anteriores criterios.

3. No obstante, no será necesario fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria fuese suficiente atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación, conforme a lo previsto en el artículo 55 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Evaluación junto con la propuesta de concesión al órgano de resolución.

Artículo 34. Pago y justificación

1. De no presentarse con anterioridad, el pago de la subvención quedará condicionado a la presentación del original, copia compulsada o copia cotejada, de la documentación que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, justificativa de la realización de la actividad para la que se concedió la subvención.

2. A efectos de proceder al pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Presupuesto de gastos relativos a los costes salariales y de Seguridad Social del personal trabajador indefinido de las unidades de apoyo a la actividad profesional por la que se concedió la subvención, junto con copia de las nóminas y documento de transferencia bancaria que justifique el pago de estas no remitidas con la solicitud.

b) Documentos TC-1 y TC-2 no remitidos con la solicitud.

c) Documentación de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo incluidas en el artículo 28.1 de esta orden: certificación de permanencia o variaciones de este personal, mediante el modelo anexo VIII de la orden. Para el supuesto de nuevas contrataciones, contratos de trabajo.

d) Declaración comprensiva del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no ha solicitado ni ha percibido otras ayudas o subvenciones (según el modelo anexo XI).

e) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se aporten deben incluir las cuentas o subcuentas en las que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de asientos contables. Estos documentos contables pueden ir junto con una breve descricpión sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

f) Memoria firmada por la persona responsable del centro especial de empleo y el personal de apoyo a la actividad profesional, justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos por la unidad de apoyo a la actividad profesional en el desarrollo de sus funciones. Esta memoria deberá incluir una descripción detallada de las acciones de apoyo que cada uno de los trabajadores y de las trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional prestaron a las personas con discapacidad, indicando el tiempo y jornada de trabajo destinados a estas funciones. Se deberán añadir los cronogramas, hojas de verificación o seguimiento, indicadores de resultados o cualquier otra herramienta que empleó el centro para evaluar la realización y consecución de los objetivos de los apoyos.

g) Certificación firmada por la persona responsable del centro especial de empleo, y el personal de apoyo a la actividad profesional, de la imputación de su jornada a la unidad de apoyo a la actividad profesional.

h) Declaración del cumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de la obligación de informar a las personas trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional acerca de la subvención de su contrato (según modelo anexo X).

i) Con la finalidade de garantizar que no se produzca una doble cofinanciación en la resolución de concesión se establecerá que el pago final de la subvención concedida quedará condicionado a la presentación por parte de la entidad beneficiaria de los originales de las nóminas de las personas trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional subvencionada, correspondientes a las mensualidades subvencionadas, para ser marcados con un sello, indicando en el la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe de la nómina se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Estos originales después de ser sellados, serán devueltos a la entidad beneficiaria por el órgano gestor.

3. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 35. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este capítulo, además de las generales recogidas en el artículo 13 de la orden, las siguientes:

a) Mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable. Cuando se produzcan vacantes del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional, deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad establecida en el artículo 31 de este capítulo. La cobertura del nuevo puesto tendrá que realizarse en el plazo de un mes desde la fecha de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la entidad beneficiaria a la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar. En el supuesto de no mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el total del período subvencionable o de no mantener la proporcionalidad establecida en el artículo 31 de esta orden, procederá a la revocación parcial de la subvención concedida.

b) Mantener en su plantilla el número de personas con discapacidad en función del que se concedió la subvención, según lo establecido en el artículo 30.2 de esta orden. En el supuesto de disminución de este número de personas trabajadoras con discapacidad, o de la duración de los contratos o de su jornada de trabajo, procederá la revocación parcial de la subvención concedida.

Disposición adicional primera. Control, evaluación y seguimiento

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. Acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación o, en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 42/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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