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Estructura orgánica básica de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

17/08/2015
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Decreto 69/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA de 14 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 69/2015, DE 13 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES.

PREÁMBULO

Por Decreto 6/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, se atribuye, en su artículo 9, a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales las competencias y funciones que estaban atribuidas a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

Estas funciones y competencias se concretaban en el Decreto 78/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, que incluían con carácter general las de propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia de recursos agrícolas, forestales, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural. También la gestión de los Recursos Naturales.

La nueva estructura de la Consejería se ajusta a los principios de eficiencia y austeridad atendiendo al marco económico y presupuestario de la Administración del Principado de Asturias y respondiendo, al mismo tiempo, a las líneas y medidas de actuación diseñadas en la Estrategia de Competitividad del Sector Primario y de Desarrollo Económico del Medio Rural Asturiano, estrechamente vinculado al Plan de Desarrollo Rural 2014-2020 que ha contado en su orientación y diseño con la opinión de los distintos agentes implicados.

La promoción de la competitividad del sector primario, asegurando su rentabilidad, la industria agroalimentaria y la diversificación económica son objetivos fundamentales de la política encomendada a la Consejería, en el marco de las competencias que establece el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y en consonancia con los principios de la Política Agrícola Común, para asegurar no sólo la cohesión social y territorial sino también el mantenimiento de bienes públicos esenciales como el paisaje y la diversidad. Teniendo en cuenta lo anterior se configuran los órganos y unidades que han de gestionar, en los próximos años, los recursos naturales y el desarrollo rural de esta Comunidad Autónoma.

La Disposición final primera del citado Decreto 6/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, establece que los titulares de las Consejerías someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento.

A su vez, el artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley 6/1984, de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del titular de la Consejería respectiva, la estructura de la misma, atribución contenida también en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno Vínculo a legislación, en su reunión de 13 de agosto de 2015,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERIA

Artículo 1.-Estructura general.

1. La Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales es el órgano superior de la Administración del Principado de Asturias al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio natural, de recursos agrícolas, forestales, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural.

2. La Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales se estructura, para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos de nivel superior:

a) Órganos centrales:

1.º) Secretaría General Técnica.

2.º) Dirección General de Ganadería.

3.º) Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación.

4.º) Dirección General de Montes e Infraestructuras Agrarias.

5.º) Dirección General de Recursos Naturales.

6.º) Dirección General de Pesca Marítima.

b) Organismos Públicos:

1.º) Entidad Pública Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

2.º) Comisión Regional del Banco de Tierras.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1.º) Consejo Forestal del Principado de Asturias.

2.º) Consejo Regional de la Caza

3.º) Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias.

El régimen de organización y funcionamiento de estos órganos será el establecido por sus normas específicas de creación y organización.

3. Para asistir al titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actividades del departamento, funcionará, como órgano interno, el Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte los titulares de los órganos centrales de la misma, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, convoque la Presidencia.

II. SECRETARIA GENERAL TECNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de esta última en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes:

a) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control.

d) Las funciones de auditoría interna del organismo pagador

e) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

f) La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería, así como la producción, en su caso, de los indicadores de gestión y estadísticas de interés para el departamento.

g) En general corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa y gestión, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio Presupuestario y de Apoyo al Organismo Pagador.

c) Unidad de Auditoría Interna al Organismo Pagador.

d) Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales asumirá la organización, coordinación y control de las unidades inferiores; el desarrollo de funciones en materia de régimen interior, de personal, contratación, así como archivo, documentación y optimización de los recursos humanos de la Consejería.

Asimismo, desarrollará las funciones de asistencia jurídica que correspondan a la Secretaría General Técnica y los trabajos y estudios necesarios para la preparación de disposiciones de carácter general, la producción de estadísticas e indicadores de gestión de interés para el departamento, y cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4.-Servicio Presupuestario y de Apoyo al Organismo Pagador.

Le corresponde elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Consejería, la tramitación de expedientes de ingresos y gastos; el seguimiento, análisis y control presupuestario y la autorización de documentos contables, con excepción de aquéllos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia.

Igualmente, tiene a su cargo la elaboración de informes económicos, el seguimiento de los convenios firmados entre la Consejería y otras instituciones públicas o privadas, así como la coordinación y control de medios materiales. Asimismo, le corresponderá ejercer la función de contabilidad de los pagos realizados por el Organismo Pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA, así como la remisión al “organismo de coordinación” previsto en el Reglamento CE 1290/2005 Vínculo a legislación, del Consejo sobre la financiación de la política agrícola común, de los datos e información periódica exigida por la normativa.

Artículo 5.-Unidad de Auditoría Interna al Organismo Pagador.

Le corresponde asegurar que los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador constituido para la gestión de los fondos FEAGA y FEDER son adecuados y conformes con la normativa comunitaria.

Artículo 6.-Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales.

Del Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales dependerá el funcionamiento y coordinación de los órganos periféricos de la Consejería, correspondiéndole la canalización de las actividades de la misma hacia los sectores agrarios, ganadero y de la industria agroalimentaria, tanto en materia de ejecución y desarrollo de sus competencias como de impulso a las políticas de desarrollo rural.

III. DIRECCION GENERAL DE GANADERIA

Artículo 7.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Ganadería tiene asignadas las funciones de policía sanitaria, dirección, control y coordinación de los programas de lucha contra las enfermedades de los animales y alertas sanitarias, así como la ordenación y fomento de las producciones ganaderas. Desarrollará igualmente las funciones de ordenación y control de las producciones ganaderas y el control de la alimentación animal y medicamentos veterinarios. Asimismo le corresponde la ejecución de las funciones derivadas de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 23/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Igualmente tiene encomendadas las funciones de gestión de las ayudas del sector agrario mediante planes de mejora y modernización de explotaciones agrarias e incorporación de jóvenes agricultores, actuando también como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA, en el ámbito de su competencia.

2. La Dirección General de Ganadería se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Sanidad y Producción Animal.

b) Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones.

c) Servicio de Control y Ordenación de Superficies

d) Servicio de Laboratorio de Sanidad Animal.

Artículo 8.-Servicio de Sanidad y Producción Animal.

Al Servicio de Sanidad y Producción Animal le corresponderán las funciones de control, erradicación, seguimiento y lucha contra las enfermedades de los animales, así como las funciones de ordenación y control de las producciones ganaderas; epidemiovigilancia; planes de contingencia y alertas zoosanitarias que pudieran surgir, así como la relación con otras Administraciones en su ámbito funcional, con el fin de lograr la debida coordinación en las actuaciones. Le corresponde igualmente la identificación animal y el registro de las explotaciones ganaderas; la ordenación de las producciones ganaderas y control de las mismas; la ordenación de los residuos en animales vivos; el registro de establecimiento de alimentación animal y medicamentos veterinarios y la mejora genética de la cabaña de la Comunidad Autónoma.

Del mismo modo, le corresponden a este Servicio las funciones derivadas de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Artículo 9.-Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones.

El Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones desarrollará las funciones de gestión de todas las ayudas del FEAGA, incluyendo el pago básico, el pago verde, el pago a jóvenes agricultores y las ayudas asociadas a la agricultura y a la ganadería.

Igualmente, le corresponde la gestión de las ayudas del FEADER, incluyendo las medidas de pastoreo racional en espacios de gestión comunal, la indemnización compensatoria de montaña y de zonas con dificultades naturales específicas, las ayudas a razas autóctonas en peligro de extinción, las de agricultura y ganadería ecológica y las de incorporación de jóvenes y modernización de explotaciones agrarias, además de las ayudas de apicultura en zonas frágiles, pastoreo de Picos, cultivo de escanda y viñedo.

Artículo 10.-Servicio de Controles y Ordenación de Superficies Agrarias.

Al Servicio de Controles y Ordenación de Superficies Agrarias le corresponde gestionar todas las materias relacionadas con la ordenación de las superficies, tanto de uso privativo como de orden comunal, incluyendo los recintos ficticios y los proindivisos, la gestión de SIGPAC y la aplicación del CAP. Además gestionaría todos los controles administrativos y de campo, tanto de superficies como de ayudas a la ganadería y los de condicionalidad.

Artículo 11.-Servicio de Laboratorio de Sanidad Animal.

Al Servicio de Laboratorio de Sanidad Animal le corresponden las funciones de desarrollo de los programas oficiales de sanidad animal y de programas de control oficial; la realización de los análisis de enfermedades sometidas a programas sanitarios oficiales sobre la cabaña ganadera y de enfermedades sometidas a programas sanitarios desarrollados por las agrupaciones de defensa sanitaria; la realización de determinaciones analíticas necesarias para el desarrollo de los programas de control oficial en la producción primaria en el marco de los programas de seguridad alimentaria; la realización de estudios, análisis y dictámenes sobre sanidad e higiene de animales y medios de producción; certificados oficiales de análisis e informes solicitados por particulares o por la Administración, así como la Inspección y dictamen previo al registro, autorización o renovación de los laboratorios privados dedicados al diagnóstico de enfermedades de los animales.

IV. DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y AGROALIMENTACION

Artículo 12.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación asumirá la dirección y coordinación de la ordenación y fomento de la producción, transformación y comercialización agrícola y agroalimentaria para el cumplimiento de sus fines; desarrollará funciones de formación, divulgación y transferencia agraria y agroalimentaria, de investigación y experimentación agroalimentarias.

A esta Dirección General le compete la gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados en el ámbito del Convenio de encomienda de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), actuando también como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA, en el ámbito de su competencia.

La Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentario es la autoridad de gestión del Plan de Desarrollo Rural del Principado de Asturias (PDR). Le corresponde, asimismo, la elaboración y gestión de los diversos programas de interés agrario de desarrollo rural.

Asimismo es la autoridad competente en materia de control oficial de la calidad diferenciada antes y después de la comercialización.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Desarrollo Agroalimentario.

b) Servicio de Programación y Diversificación Rural.

Artículo 13.-Servicio de Desarrollo Agroalimentario.

Al Servicio de Desarrollo Agroalimentario le corresponden las actividades de la Consejería en materia de promoción, fomento de la transformación, industrialización y comercialización de las producciones agroalimentarias. También se encargará del fomento de las producciones agrícolas y del asociacionismo agrario, así como el ejercicio de las funciones que le corresponden al Principado de Asturias en materia de sociedades agrarias de transformación.

Igualmente al Servicio de Desarrollo Agroalimentario le corresponde la tramitación de reconocimiento y gestión de denominaciones e indicativos de calidad; el control de la calidad y defensa contra fraudes; el control oficial de la calidad diferenciada antes y después de la comercialización; la gestión de las líneas de seguros agrarios; la ordenación de la producción agrícola y la promoción de la agricultura y ganadería ecológicas, así como los relativos a la sanidad vegetal.

Asimismo le corresponden las funciones que se deriven del Convenio regulador de la encomienda de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados.

Artículo 14.-Servicio de Programación y Diversificación Rural.

Corresponden a este Servicio las funciones de gestión de las medidas de diversificación de la economía rural y del LEADER y la coordinación de los Grupos de Acción Local. Igualmente le corresponden la coordinación y el seguimiento financiero de las medidas financiadas por el FEADER que forman parte del Plan de Desarrollo Rural del Principado de Asturias (PDR).

V. DIRECCION GENERAL DE MONTES E INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS

Artículo 15.-Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Montes e Infraestructuras Agrarias le corresponde proponer y desarrollar la política regional en materia forestal, desarrollando las funciones de planificación, creación, ordenación, mejora y conservación de las producciones forestales; las relativas a la prevención de incendios forestales, las encaminadas a la obtención de un mejor aprovechamiento de las explotaciones en atención a su destino forestal, las funciones de extensión y divulgación forestal, protección y gestión de los montes catalogados de Utilidad Pública así como las de promoción de su valor ecológico y uso social y las de vigilancia y control de los recursos forestales. Igualmente tendrá a su cargo la mejora de las estructuras e infraestructuras agrarias de interés general para la Comunidad Autónoma. También actuará esta Dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA en el ámbito de su competencia.

2. La Dirección General de Montes e Infraestructuras Agrarias se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias.

b) Servicio de Montes.

Artículo 16.-Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias.

Al Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias le corresponde desarrollar las funciones relativas a la creación, conservación, restauración, mejora de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las producciones agrarias y forestales. Igualmente desarrollará las funciones relacionadas con la constitución y mantenimiento de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas que permitan su mejor aprovechamiento agrario y forestal, así como las actividades encaminadas al desarrollo rural mediante el establecimiento y mejora de los equipamientos e infraestructuras necesarias y cualesquiera otras que se le encomienden relativas a materias de competencia de la Dirección General.

Artículo 17.-Servicio de Montes.

Al Servicio de Montes le corresponde la ordenación y planificación del ámbito forestal; la creación, consolidación y vigilancia de los recursos forestales; la defensa, vigilancia e investigación de la propiedad de los montes públicos así como la promoción de su valor ecológico y disfrute social; la regulación, control y coordinación administrativa de los servicios de Guardería del Medio Natural establecidos para la defensa de los montes; la planificación, coordinación y gestión en prevención de incendios forestales; la gestión de los fondos FEADER y FEAGA en el ámbito forestal y cualesquiera otras que se le encomienden relativas a materias de competencia de la Dirección General.

VI. DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES

Artículo 18.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Recursos Naturales proponer y desarrollar la política regional en materia de protección de los espacios naturales y de las especies silvestres, como fórmula específica de contribución al desarrollo sostenible; informar y, en su caso, promover y ejecutar las obras e instalaciones que se pretendan realizar en los espacios naturales; desarrollar los principios y criterios que informan la política del Gobierno en materia de conservación y aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales. Asimismo, se encargará de las cuestiones referidas al paisaje, la biodiversidad y la vigilancia y custodia de los recursos y espacios naturales y aquellos otros que le han sido encomendados. Le corresponde igualmente el desarrollo de competencias sancionadoras y de responsabilidad patrimonial relacionadas con las funciones específicas del medio natural.

2. La Dirección General de Recursos Naturales se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Caza y Pesca.

b) Servicio de Espacios Protegidos y Biodiversidad.

Artículo 19.-Servicio de Caza y Pesca.

1. Corresponde al Servicio de Caza y Pesca el desarrollo de las actuaciones relativas a la gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas. Igualmente tendrá a su cargo la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de caza y pesca fluvial; la tramitación y propuesta de resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial; el control, coordinación y gestión administrativa de la Guardería de Medio Natural y cualesquiera otras que se le encomienden relativas a materias de competencia de la Dirección General.

Artículo 20.-Servicio del Espacios Protegidos y Biodiversidad.

1. Corresponde a este Servicio la protección y conservación del paisaje, los parques y espacios naturales protegidos así como la conservación de las especies de fauna y flora. Igualmente le corresponde la planificación y gestión de las Zonas de Especial Conservación (ZEC), y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y, en general, del medio natural. Llevará a cabo, igualmente, la tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de biodiversidad, y espacios naturales protegidos. Asimismo se encargará de la comunicación y educación para el uso social responsable del medio natural y de la programación. También se encargará de la gestión del uso público de los espacios protegidos así como de la promoción y educación para un uso responsable.

VII. DIRECCION GENERAL DE PESCA MARITIMA

Artículo 21.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Pesca Marítima realizará las funciones de dirección y desarrollo de las competencias en materia de ordenación y protección de los recursos pesqueros, marisqueros y de cultivos marinos, su inspección y vigilancia, las funciones encomendadas en relación con la formación náutico-pesquera y receptiva y la investigación y experimentación pesquera, todo ello en el ámbito de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Asimismo, realizará las funciones de dirección y desarrollo de las competencias en materia de infraestructuras al sector pesquero, tanto extractivo como comercializador y transformador, gestión y coordinación del Fondo Europeo Marítimo Pesquero, desarrollo de programas de diversificación del sector y apoyo a la promoción y comercialización de los productos de pesca y de la acuicultura.

2. La Dirección General de Pesca Marítima se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Ordenación Pesquera.

b) Servicio de Estructuras Pesqueras.

Artículo 22.-Servicio de Ordenación Pesquera.

Al Servicio de Ordenación Pesquera le corresponden las funciones de ordenación pesquera, marisquería y de cultivos marinos; la protección de los recursos marinos; la inspección y vigilan cia de la extracción, transporte, comercialización y centros de consumo; las funciones en materia de formación y enseñanzas marítimas no universitarias y de buceo profesional; la ejecución de programas de control de la higiene en la producción primaria pesquera y la investigación y experimentación pesquera.

Artículo 23.-Servicio de Estructuras Pesqueras.

El Servicio de Estructuras Pesqueras ejercerá las funciones relativas a los programas de dotación de infraestructuras al sector, y en particular la renovación, modernización y reestructuración de la flota pesquera, las industrias y la acuicultura así como la mejora de la comercialización y la promoción de la calidad; la coordinación y gestión de los fondos europeos relacionados con el sector marítimo y pesquero y la elaboración de planes de diversificación del sector pesquero.

Disposición adicional primera.-Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente Decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición transitoria única.-Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al Servicio.

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo a los órganos regulados en el presente Decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 78/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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