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Estructura orgánica básica de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales

17/08/2015
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Decreto 66/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales (BOPA de 14 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 66/2015, DE 13 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES.

PREÁMBULO

El Decreto 6/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias reestructura las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, al objeto de adecuar la estructura orgánica de la misma a la ejecución del programa del Gobierno surgido de las elecciones celebradas el pasado día 24 de mayo.

El artículo 6 del referido Decreto crea la Consejería de Servicios y Derechos Sociales que asume las competencias y funciones que hasta el momento venía ejerciendo la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, con excepción de las relativas a cooperación al desarrollo que serán asumidas por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales.

Procede, en consecuencia, completar la reestructuración iniciada, dando cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto, y fijar la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de los órganos centrales, órganos desconcentrados y órganos de asesoramiento y apoyo, con el fin de racionalizar la organización para facilitar la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de servicios y derechos sociales.

La Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero Vínculo a legislación, de Servicios Sociales, concibe el Sistema Público Asturiano de Servicios Sociales como un conjunto articulado de servicios, prestaciones y equipamientos cuya finalidad es favorecer la inclusión social y la autonomía de las personas, familias y grupos, desarrollando una función preventiva, protectora y asistencial con principio de universalidad y desde un enfoque comunitario.

Nuestro sistema debe ser capaz de garantizar iguales derechos, cohesión y coordinación, prestaciones de calidad y procedimientos ciertos y compartidos con todas las personas.

En los últimos años se ha producido un importante crecimiento en cuanto a prestaciones y reconocimiento de derechos (Dependencia, Salario Social Básico), que precisa de nuevos avances y de un desarrollo organizativo sólido, estructurado y próximo a la ciudadanía.

La presente estructura persigue una mejora de los procesos organizativos y de los procesos directamente asociados a la prestación de servicios y al acceso a los mismos por parte de la ciudadanía.

Esta nueva estructura establece un diseño en el que se prioriza la respuesta a las necesidades de las personas tanto en función de su naturaleza y características como del territorio en el que residen, sin dejar de tener presentes las necesidades de los diferentes colectivos y las especificidades que pueden afectarles, para facilitar el desarrollo del enfoque comunitario y la participación social para hacer más eficiente la atención del Sistema Público Asturiano de Servicios Sociales.

Como elementos clave de la misma destacan:

• La Planificación estratégica basada en información (Sistema de Información de Servicios Sociales), conocimiento (Innovación Social), evaluación y calidad.

• La Proximidad de recursos e intervenciones, asegurando la equidad en el acceso.

• La Cooperación interadministrativa, con los Ayuntamientos y la red básica de servicios sociales de dependencia municipal y con otros sistemas de protección (Salud, Educación y de Empleo) para avanzar hacia una visión más integrada de las políticas de Bienestar Social.

• La articulación y ordenación del sistema a través del desarrollo del Catálogo de Prestaciones Sociales y el Mapa Asturiano de Servicios Sociales.

• La imprescindible incorporación de las aportaciones de las entidades de la iniciativa social.

La estructura contemplada por el Decreto para el desarrollo de las competencias en materia de vivienda se orienta a dotar de soporte adecuado al departamento con el fin de asegurar la función social de la vivienda. El derecho a una vivienda digna, además de un derecho fundamental se ha revelado como una autentica necesidad en el actual contexto socioeconómico y eje fundamental de inclusión social.

El artículo 25 Vínculo a legislación n) de la de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reserva a éste último la competencia para aprobar a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Por su parte, la disposición final primera del citado Decreto 6/2015 concede a las personas titulares de las Consejerías un plazo máximo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de su departamento, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios y Derechos Sociales y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de agosto de 2015,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1. Estructura general

1. La estructura de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales está integrada por los órganos centrales, desconcentrados y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

a) Órganos centrales:

1) Secretaría General Técnica.

2) Dirección General de Planificación, Ordenación e Innovación Social.

3) Dirección General de Servicios Sociales de Proximidad.

4) Dirección General de Gestión de Prestaciones y Recursos.

5) Dirección General de Vivienda.

b) Órgano desconcentrado:

- Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1) Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias.

2) Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias.

3) Consejo Asesor de Discapacidad del Principado de Asturias.

4) Comisión de Tutelas del Principado de Asturias.

5) Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias.

6) Consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras.

7) Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.

8) Comité de Ética en Intervención Social del Principado de Asturias.

2. Adscritos a la Consejería de Servicios y Derechos Sociales se encuentran el organismo autónomo:

- Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA)

3. La Consejería de Servicios y Derechos Sociales ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:

a) Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias (FASAD).

b) Fundación Asturiana para la Promoción del Empleo y la Reinserción Socio-Laboral de Personas con Discapacidades y en Grave Riesgo de Marginación Social (FAEDIS).

c) Fundación Estudios Calidad Edificación Asturias (FECEA).

4. La Consejería de Servicios y Derechos Sociales ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la empresa pública Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA).

5. El Consejo de Dirección, órgano interno de la Consejería, asistirá a su titular en la fijación de las directrices de actuación de los centros directivos de la misma y en la coordinación y desarrollo de las actividades de la Consejería. Dicho órgano, presidido por quien sea titular de la Consejería, estará constituido por los titulares de los órganos centrales, pudiendo además asistir a sus reuniones el personal de la Consejería o de los organismos adscritos a la misma que sea convocado en cada caso.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2. Funciones y estructura

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a la persona titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos coordinará las iniciativas normativas del resto de órganos del departamento.

b) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería no atribuidos a otros órganos de la misma.

c) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos adscritos a la Consejería, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

d) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las direcciones generales adscritas a la Consejería.

f) El asesoramiento, estudio y coordinación de las funciones de protectorado de fundaciones asistenciales de interés general y la llevanza del Registro de Fundaciones.

g) En general, las funciones de gestión de régimen interior, contratación, procedimientos de expropiación, gestión de sistemas de información, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas otras no estén encomendadas a los restantes órganos centrales de la misma.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Régimen Jurídico y Económico.

c) Letrado defensor del Menor.

d) Letrado defensor del Anciano.

Artículo 3. Servicio de Asuntos Generales

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior, de personal, la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y de expropiaciones, las que a la Consejería competen en materia de fundaciones y, en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la misma, tales como, el archivo, registro e información y otras de la misma naturaleza que sean necesarias para su normal funcionamiento y no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4. Servicio de Régimen Jurídico y Económico

Corresponden al Servicio de Régimen Jurídico y Económico las funciones de apoyo técnico y asesoramiento jurídico a los restantes órganos centrales de la Consejería; el estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería. Además le corresponde la gestión y el control presupuestario, la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esa competencia y la ordenación de trámites para la gestión de ingresos.

Igualmente corresponde a este Servicio, el apoyo técnico-jurídico en los procedimientos de concesión y reintegro de subvenciones correspondientes al ámbito de competencias de la Dirección General de Atención a la Dependencia y la Dirección General de Políticas Sociales, con exclusión de las correspondientes a la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo y al Instituto Asturiano de la Mujer.

Artículo 5. Letrado defensor del Menor

Dependiente de la Secretaría General Técnica existirá un Letrado del Menor, al que se le habilitarán los medios y recursos necesarios para ejercer en nombre de la Comunidad Autónoma las acciones precisas en defensa del menor, prestando su colaboración y apoyo al Ministerio Fiscal. El Letrado del Menor colaborará, asimismo, con la Dirección General de Políticas Sociales en la tramitación de los expedientes relativos a tutela, guarda, acogimiento familiar y adopción.

Artículo 6. Letrado defensor del Anciano

Con la misma dependencia, el Letrado del Anciano es el órgano administrativo encargado de ejercitar la acción pública en defensa del anciano en todos los casos en que la legislación procesal y penal lo permita, de ejercer, cuando proceda, cualquier medida de defensa legal de los intereses y derechos de los ancianos, tanto de oficio como a solicitud de parte, así como de ejercer la tutoría de personas mayores de edad previamente declaradas incapacitadas judicialmente para regir su persona y su patrimonio, cuando dicha tutela recaiga en el Principado de Asturias.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN E INNOVACIÓN SOCIAL

Artículo 7. Funciones y estructura

La Dirección General de Planificación, Ordenación e Innovación Social ejercerá las funciones de la Consejería en materia de planificación estratégica, ordenación funcional y territorial del sistema, coordinación interdepartamental, innovación del conocimiento y la información y desarrollo de herramientas de calidad para la mejora de los procesos de atención e intervención social.

En particular corresponderán a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Innovación Social las siguientes funciones:

a) Planificación estratégica y por ámbitos de intervención, en su dimensión técnica y normativa.

b) Análisis de necesidades de atención y elaboración de indicadores para el desarrollo y ordenación de los servicios y recursos en función del Mapa Asturiano de Servicios Sociales.

c) Cooperación y coordinación del sistema de servicios sociales con otros sistemas de protección social, priorizando el sanitario, el de empleo y el educativo.

d) Diseño, puesta en marcha y mantenimiento del Sistema de Información de Servicios Sociales.

e) Desarrollo de instrumentos, procedimientos e indicadores orientados a la mejora de la calidad en las prestaciones, servicios, programas y actividades que integran el Sistema.

f) Diseño y elaboración de propuestas de formación y cualificación de los profesionales y otros actores relacionados con la intervención social.

g) Fomento y promoción de la investigación y gestión del conocimiento en servicios sociales.

2. De la Dirección General de Planificación, Ordenación e Innovación Social depende el Servicio de Planificación e Innovación Social.

Artículo 8.- Servicio de Planificación e Innovación Social

Corresponde al Servicio de Planificación e Innovación Social las funciones de diseño y elaboración de indicadores, planes y programas en coordinación con otros departamentos en relación a las funciones asignadas a la Dirección General, el desarrollo de herramientas y procedimientos de mejora del conocimiento, de la calidad en la atención y del acceso a los servicios, y la creación y desarrollo del Sistema de Información de Servicios Sociales.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES DE PROXIMIDAD

Artículo 9. Funciones y Estructura

1. La Dirección General de Servicios Sociales de Proximidad ejercerá las funciones de dirección y coordinación de las actuaciones de la Consejería relacionadas con la descentralización de servicios sociales especializados y diversificación de programas de intervención social en las Áreas de Servicios Sociales territoriales, particularmente en lo relativo a la atención a las personas mayores y aquellas con dependencia y/o con diversidad funcional. Asimismo, le corresponderá la dirección y control de las funciones encomendadas al Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia.

Articulará la red de servicios y prestaciones en el territorio dirigidas a favorecer la autonomía de las personas, promover su incorporación social, asegurar sus cuidados y propiciar su participación social.

En particular corresponderán a la Dirección General de Servicios Sociales de Proximidad las siguientes funciones:

a) La organización, coordinación y dirección técnica de los servicios sociales especializados en el territorio.

b) La coordinación con las entidades locales y la red básica de servicios sociales municipales, la programación y desarrollo de los convenios del Plan Concertado de prestaciones básicas y los vinculados al resto de planes concertados para el desarrollo de otros programas competencia de esta Dirección General.

c) El apoyo técnico en la elaboración de planes locales de inclusión social y planes personalizados de incorporación social del Salario Social Básico y otras medidas y proyectos de inclusión.

d) Funciones en materia de valoración de las situaciones de dependencia y elaboración de los Programas Individuales de Atención (PIA) según la normativa vigente.

e) Coordinación entre los diversos niveles y distintos sistemas de protección social a nivel territorial.

f) Activación de recursos comunitarios, coordinación con las Entidades de la Iniciativa Social y programas de voluntariado

2. La estructura de la Dirección General está integrada por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Coordinación de Equipos y Recursos en el territorio.

b) Servicio de Mayores, Diversidad Funcional y Autonomía Personal.

3. Asimismo se adscribe a esta Dirección General con carácter de órgano desconcentrado y nivel orgánico de servicio:

-Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia.

Artículo 10. Servicio de Coordinación de Equipos y Recursos en el territorio.

El Servicio de Coordinación de Equipos y Recursos en el territorio coordinará y orientará técnicamente el conjunto de recursos y programas de servicios sociales especializados existentes en el territorio.

Asimismo se coordinará con los servicios sociales municipales y desarrollará la programación, seguimiento y evaluación de convenios del Plan Concertado de Prestaciones Básicas y demás vinculados al resto de planes, programas y proyectos competencia de la Comunidad Autónoma.

Entre sus programas prioritarios estarán los servicios de atención psico-social especializada a la infancia y sus unidades convivenciales, la atención personal y el acercamiento de servicios en situaciones de dependencia o diversidad funcional y el apoyo a los programas de acompañamiento a la incorporación social en los territorios, especialmente de las personas y colectivos con más dificultades de acceso a los recursos.

Artículo 11. Servicio de Mayores, Diversidad Funcional y Autonomía personal.

Este servicio desarrollará las funciones en relación con los recursos adscritos a la Dirección General y, en cooperación con el Servicio de Coordinación de Equipos y Recursos en el territorio, le corresponderá el apoyo técnico al diseño y seguimiento de los programas de intervención en materia de envejecimiento activo y fomento de la autonomía personal; atención a la diversidad funcional y a personas mayores dependientes.

Asimismo le corresponderá la implementación y seguimiento, con la participación de las entidades de iniciativa social, de programas de carácter transversal para lograr la máxima integración social de las personas mayores y las personas con diversidad funcional, en particular en lo referente a la coordinación y desarrollo de acciones positivas tendentes a la supresión de barreras físicas, sensoriales, educativas, sociales o laborales.

Artículo 12. Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia.

1. El Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia desarrollará las funciones correspondientes a la Consejería en materia de protección de menores y atención a las familias. En particular, le compete:

a) La coordinación, desarrollo y evaluación de los programas derivados de la normativa de aplicación sobre protección de menores.

b) El asesoramiento y asistencia a la Dirección General de Servicios Sociales de Proximidad, garantizando los procesos de atención integral y coordinación interdepartamental e interinstitucional, en materia de:

• Intervención técnica próxima y coordinada en el territorio ante la detección de cualquier tipo de riesgo y/o situación de maltrato infantil.

• Elaboración, desarrollo y seguimiento continuado de planes individuales de protección, adaptados a la diversidad de situaciones convivenciales que viven los y las menores.

• Implementación y seguimiento de programas y/o recursos de atención y apoyo especializados a la infancia y sus entornos convivenciales y su coordinación en los territorios.

• Programas o proyectos comunitarios para la prevención de la acumulación de situaciones de exclusión en la infancia.

• Programas de fomento del Acogimiento.

• Actuaciones de adopción inherentes a las competencias atribuidas a la Administración del Principado de Asturias.

• Servicios de Acogimiento residencial (Centros de Menores) y programas de preparación para la vida independiente de personas jóvenes extuteladas que cumplen la mayoría de edad.

• Observatorio de la Infancia y promoción de la participación de niños, niñas y adolescentes.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia contará con la colaboración y el asesoramiento jurídico del Letrado del Menor.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE PRESTACIONES Y RECURSOS

Artículo 13. Funciones y Estructura

1. La Dirección General de Gestión de Prestaciones y Recursos ejercerá las funciones de la Consejería en materia de gestión y seguimiento de prestaciones derivadas de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, Salario Social Básico y Pensiones No Contributivas. Asimismo le corresponde la gestión, acreditación e inspección de centros.

2. La estructura de la Dirección General está integrada por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Gestión de prestaciones por dependencia.

b) Servicio de gestión del Salario Social y otras prestaciones económicas.

c) Servicio de gestión, acreditación e inspección de Centros.

Artículo 14. Servicio de Gestión de prestaciones por dependencia.

Al Servicio de Gestión de prestaciones por dependencia le corresponde las funciones administrativas para la valoración de la situación de dependencia para el acceso a servicios y prestaciones previstas en el Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, para la elaboración de Programas Individuales de Atención a las personas dependientes y la gestión administrativa de expedientes de reconocimiento de la situación de dependencia y su revisión. Asimismo le corresponderá la gestión de las prestaciones derivadas del mismo.

Artículo 15. Servicio de gestión del Salario Social y otras prestaciones económicas.

En desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión de Prestaciones y Recursos, le corresponden la gestión, seguimiento del Salario Social Básico regulado por Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre Vínculo a legislación y de las Pensiones No Contributivas de Jubilación e Invalidez. Asimismo, la gestión de los créditos y seguimiento económico del Plan Concertado de Prestaciones Básicas en coordinación con las áreas territoriales y los municipios.

Artículo 16. Servicio de gestión, acreditación e inspección de Centros

Corresponde al Servicio de gestión, acreditación e inspección de centros, la asignación y distribución de los recursos económicos afectos a los centros, el control y evaluación de la gestión económica y seguimiento presupuestario. La ordenación y gestión de los recursos físicos, bienes y suministros, y del procedimiento de compra, y cualesquiera otras funciones en materia económica y administrativa.

Asimismo, le corresponde ejercer la función inspectora de entidades, centros y servicios sociales, públicos y privados, con independencia de su naturaleza y tipología, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de la normativa de aplicación, así como también el diseño de criterios, la elaboración de modelos marco y la fijación de requisitos para la acreditación de centros y servicios sociales y las funciones correspondientes al Registro de entidades, centros y servicios sociales.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA

Artículo 17. Funciones y estructura

1. La Dirección General de Vivienda tendrá como funciones las relativas a la promoción y financiación de los distintos tipos de vivienda que precisan la intervención pública así como las de supervisión, control, inspección, apoyo y asesoramiento. Asimismo le corresponden las relaciones con la Fundación para Estudios sobre Calidad de la Edificación y el control sobre el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación.

2. La Dirección General de Vivienda se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Supervisión e Inspección.

b) Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda.

c) Servicio de Edificación de Vivienda.

Artículo 18. Servicio de Supervisión e Inspección

Al Servicio de Supervisión e Inspección le corresponde la supervisión de los proyectos de vivienda, edificación y urbanización promovidos por la Administración del Principado de Asturias, así como la inspección técnica en cuanto a la normativa aplicable en materia de edificación.

Artículo 19. Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

Al Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda le corresponde el seguimiento y propuesta de actualización del régimen legal en materia de vivienda, la formulación de planes y propuesta de convenios destinados a favorecer el acceso a la vivienda o a su rehabilitación, así como la inspección y tramitación de sanciones relativas al régimen legal en el acceso a ayudas a la vivienda.

Asimismo le corresponde la gestión administrativa de las ayudas a particulares para el acceso a la vivienda o para la rehabilitación de ésta, así como la gestión de las ayudas a la rehabilitación de todo tipo de edificios.

Artículo 20. Servicio de Edificación de Vivienda

Al Servicio de Edificación de Vivienda le corresponde la redacción de los proyectos y el control de la ejecución, por sí mismo o mediante contratación, de las viviendas directamente promovidas por el Principado de Asturias y de sus obras complementarias.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición adicional segunda. Asistencias a órganos colegiados

La asistencia a las reuniones de Comisiones, Juntas, Consejos o cualquier otro órgano colegiado integrado, dependiente o adscrito a la Consejería de Servicios y Derechos Sociales de quienes estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, de incompatibilidades, actividades y bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias no dará derecho al percibo de indemnización alguna en concepto de asistencia.

Disposición adicional tercera. Material impreso preexistente

1. Las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor del presente decreto seguirán utilizándose hasta que se agoten.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, cuando se proceda a la adquisición, reposición o reedición de nuevo material, será de aplicación la nueva denominación de la Consejería.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Servicio continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas o en las relaciones de puestos de puestos de trabajo, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones adaptadas a la estructura orgánica de este decreto.

2. Hasta en tanto entre en vigor la correspondiente relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por el presente decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Consejera de Hacienda y Sector Público, a los órganos en cada caso competentes, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de las delegaciones de competencias en el ámbito de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales

Las delegaciones de competencias otorgadas por la extinta Consejería de Bienestar Social y Vivienda no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y en particular:

- El Decreto 75/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

- El Decreto 20/2013, de 3 de abril, de primera modificación del Decreto 75/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, de estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias

Por la Consejería de Hacienda y Sector Público se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final segunda. Plazo de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería.

Disposición final tercera. Habilitación para ejecución y desarrollo

Se habilita a la Consejera de Servicios y Derechos Sociales para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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