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Estructura básica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales

14/08/2015
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Decreto Foral 55/2015, de 12 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales (BON de 13 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO FORAL 55/2015, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONALES.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio Vínculo a legislación, se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento. En consecuencia, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que depende directamente del respectivo Consejero. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo señala que, no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada Departamento otros órganos dependientes directamente del Consejero titular del mismo.

Por otra parte, el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la mencionada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular del respectivo Departamento.

El artículo 100.2 Vínculo a legislación de la referida Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala, a su vez, que los organismos autónomos estarán adscritos a un Departamento o a una Dirección General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de agosto de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo único.-Estructura básica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

1. El Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

b) Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

c) Delegación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

d) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. Queda adscrito al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

3. Queda adscrito al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales el organismo autónomo Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, que pasará a denominarse Instituto Navarro para la Igualdad y que gestionará únicamente las competencias en materia de políticas de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, encomendando a la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales que disponga lo necesario para proceder a la modificación de los estatutos del citado organismo autónomo, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional primera.-Asunción de competencias.

Las funciones hasta ahora ejercidas por el Servicio del Boletín Oficial de Navarra, con relación a las traducciones oficiales al euskera, son asumidas por el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, así como las unidades orgánicas con atribuciones en dicha materia.

Asimismo, dicho organismo autónomo asumirá las funciones hasta ahora ejercidas por el Instituto Navarro de Administración Pública en relación con el aprendizaje y perfeccionamiento en el vascuence del personal de las Administraciones Públicas de Navarra.

Disposición transitoria única.-Subsistencia de normas.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo de la estructura orgánica del Departamento a nivel de Servicios y Secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente decreto foral, lo dispuesto en el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, lo dispuesto en el Decreto Foral 133/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, así como lo dispuesto en el Decreto Foral 75/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, debiendo entenderse que las referencias que en ellos se realizan al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, al Departamento de Educación o, en su caso, al Departamento de Políticas Sociales lo son al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.

Disposición final primera.-Habilitaciones.

Se habilita a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Consejero de Hacienda y Política Financiera, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición final segunda.-Vigencia.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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