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  • EDICIÓN DE 13/08/2015
 
 

Estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

13/08/2015
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Decreto foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 23/2015, de 10 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 12 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 23/2015, DE 10 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 8/2015, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEPARTAMENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

El artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, determina que corresponde al Presidente del Gobierno de Navarra crear, modificar, agrupar y suprimir los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo su denominación y ámbito competencial.

A su vez, el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos, corresponde al Presidente del Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral del Presidente.

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio Vínculo a legislación, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicho Decreto Foral fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 142, de 23 de julio de 2015.

A fin de lograr una mayor eficiencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procede modificar parcialmente el ámbito competencial de varios de los Departamentos.

Por otra parte, se considera oportuno modificar la denominación del Departamento de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente.

Al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1. Estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se organiza en los siguientes Departamentos:

-Desarrollo Económico.

-Derechos Sociales.

-Hacienda y Política Financiera.

-Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

-Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

-Educación.

-Salud.

-Cultura, Deporte y Juventud.

-Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.”

Artículo 2. Modificación del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Económico.

Corresponde al Departamento de Desarrollo Económico ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la planificación y programación de la actividad económica; la industria, la energía y la minería; el fomento de la actividad industrial; el impulso de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, la calidad y la competitividad; el control energético y minero; el impulso de las energías renovables; la promoción de la internacionalización de las empresas de Navarra; el impulso y la ordenación de las relaciones laborales y de la economía social; seguimiento de las políticas económicas de la Unión Europea; la ordenación y el fomento del sector turístico de Navarra; la ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía; el consumo; la proyección, ejecución, conservación, explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra; la gestión de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas; la geología y geotecnia; la cartografía; la planificación, coordinación y ejecución de la política en materia de transportes; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.”

Artículo 3. Modificación del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3. Ámbito competencial del Departamento de Derechos Sociales.

Corresponde al Departamento de Derechos Sociales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a los asuntos sociales, la familia, la atención a la infancia y a la adolescencia; la promoción de la autonomía de las personas; la atención a las necesidades de las personas mayores y con discapacidad; la inclusión social; la coordinación de las políticas de inmigración; la cooperación internacional al desarrollo y acción humanitaria; el fomento de las políticas activas de empleo, de información, orientación, formación, acompañamiento e inserción laboral; la intermediación entre oferta y demanda de empleo; el fomento del acceso a la vivienda, el control y fomento de la calidad de la edificación y la intervención en el mercado de suelo residencial; el estudio de la realidad social, los procesos de cambio y los problemas sociales; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes”.

Artículo 4. Modificación del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Ámbito competencial del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

Corresponde al Departamento de Hacienda y Política Financiera ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a hacienda pública, planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero, política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones Públicas, patrimonio, estadística; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.”

Artículo 5. Modificación del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Ámbito competencial del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

Corresponde al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la política lingüística; políticas de igualdad entre hombres y mujeres; políticas de paz, convivencia y derechos humanos; estudios estratégicos; políticas de participación ciudadana; las funciones de Portavoz del Gobierno; el apoyo a la Presidenta; relaciones con el Parlamento, otras Instituciones forales, autonómicas, nacionales y europeas; protección, desarrollo y fomento de la imagen institucional del Gobierno de Navarra; participación en las instituciones de la Unión Europea; Delegación del Gobierno de Navarra en Bruselas; coordinación de la política informativa; atención ciudadana; medios de comunicación social; presencia del Gobierno de Navarra en Internet y las redes sociales; relaciones con los navarros que viven fuera de la Comunidad Foral, Casas y Centros Regionales; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.”

Artículo 6. Modificación del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9. Ámbito competencial del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

Corresponde al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección y acrecentamiento del Patrimonio Cultural; la democratización del acceso a la cultura por los ciudadanos; el impulso y promoción de la creación y difusión artística; la promoción del deporte como eje básico para la mejora de la calidad de vida; la regulación y mejora de las infraestructuras deportivas; el desarrollo de políticas transversales que posibiliten la participación activa de la juventud en la sociedad; la promoción de políticas que faciliten el encuentro, la creación y el emprendimiento de la juventud; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.”

Artículo 7. Modificación del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural sostenible y participativo; Administración Local de Navarra; la protección, conservación, gestión, información del medio ambiente; los recursos hídricos; ordenación del territorio y urbanismo; así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única.-Denominación de la Consejera titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La denominación de la Consejera titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local será en adelante, y acorde con la nueva denominación de éste, la de “Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local”.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.-Vigencia.

Este Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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