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El TS condena a Bankinter a devolver 279.000 euros a una concregración religiosa que le compró bonos de Lehman Brothers

12/08/2015
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El Tribunal Supremo ha condenado a Bankinter a devolver 279.000 euros a la Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl por venderle bonos de Lehman Brothers sin consignar quien era el emisor de este producto bancario.

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

En el contrato entre el banco y la congregación de hermanos paúles, firmado en septiembre de 2005, se describía el valor como "bono senior ranting A1, A A+", pero no constaba que la entidad emisora fuera la entidad norteamericana que luego quebró.

"Este defecto de información, relativo a quién era el emisor del producto financiero y de los riesgos derivados de su eventual insolvencia, impide que quien no es un inversor con un conocimiento cualificado pueda hacerse una representación mental de los riesgos concretos que conlleva la contratación del bono", dice la sentencia, que destaca que no está acreditado que el sacerdote de la congregación que cerró la operación fuera experto en inversiones financieras.

ALTO INTERÉS

La Congregación contrató con Bankinter por 343.000 euros estos bonos, que ofrecían un interés del 7,25 por ciento los cinco primeros años y luego pasaban a interés variable. No consta que el banco entregara antes de la suscripción un folleto, documento o explicación escrita sobre las características del producto.

Ante la quiebra de Lehman Brothers en septiembre de 2008 Bankinter comunicó a los padres paúles la pérdida de su inversión, según recoge la sentencia hecha pública este martes.

La Congregación presentó demanda contra el banco en marzo de 2012 y el Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid le dio la razón, declarando la nulidad del contrato de compraventa de los bonos y condenando a Bankinter a devolver a los demandantes 279.229 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Esta cifra descontaba de los 343.000 eruos los 49.600 de la renta obtenida con el producto desde 2005 y los 14.000 euros que se recibieron del procedimiento concursal de Lehman Brothers, según detalla la resolución.

Posteriormente, la Audiencia de Madrid estimó el recurso del banco y rechazó la demanda de la Congregación, al considerar caducada la acción por haber transcurrido más desde cuatro años desde el contrato de adquisición del bono y la reclamación judicial.

No obstante, el Supremo anula ahora esta segunda sentencia y repone el fallo de la de primera instancia al considerar que el plazo de cuatro años de prescripción no se completó porque empezó a correr a partir de la quiebra de Lehman Brothers en 2008, ya que ese fue el momento en que conoció la Congregación la circunstancia sobre la que versa el error que invocaron con motivo de anulación del contrato.

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