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Embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas

11/08/2015
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Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 16 de diciembre de 2011, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal (BOE de 11 de agosto de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 16 DE DICIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR A TRAVÉS DE INTERNET EL EMBARGO DE DINERO EN CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN ENTIDADES DE CRÉDITO CUYOS SALDOS SE ENCUENTREN TOTAL O PARCIALMENTE PIGNORADOS Y DE AQUELLAS OTRAS CUYA TITULARIDAD CORRESPONDA A DEUDORES EN SITUACIÓN CONCURSAL.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 79.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, y utilizando nuevamente en los procedimientos recaudatorios las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, se dictó la Resolución de 16 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.

Dicha Resolución establece un procedimiento que permite efectuar por Internet embargo sobre cuentas abiertas en Entidades de crédito en ciertos supuestos en los que la finalización telemática del procedimiento reviste especial dificultad debido a la situación jurídica de la cuenta o del deudor. En particular, permite llevar a cabo actuaciones de embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas cuyos saldos se encuentren afectos a pignoraciones totales o parciales, así como de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores incursos en procesos concursales

En la actualidad el aludido procedimiento se realiza a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que las Entidades de crédito actúan por medio de capturas manuales en pantalla, cuestión que puede llegar a ralentizar las actuaciones cuando el número de diligencias que deban atender tales Entidades resulte elevado.

Con el fin de paliar esta situación se dicta la presente Resolución, que viene a introducir la posibilidad de que, en el marco de estos procedimientos de embargo a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se puedan realizar intercambios telemáticos de datos, lo que permitirá a aquellas Entidades de crédito que lo deseen automatizar el tratamiento de las diligencias de embargo a ellas dirigidas, facilitándose así una gestión sensiblemente más ágil por su parte.

En virtud de todo lo anterior, dispongo:

Primero. Modificación de la Resolución de 16 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Resolución de 16 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal:

Uno. Se añade un nuevo apartado tercero bis, con la siguiente redacción:

“Tercero bis. Intercambio telemático de datos.

Las actuaciones a que se refieren los puntos 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 del número 2 del apartado tercero de la presente Resolución podrán realizarse mediante intercambio telemático de datos entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Entidades de crédito, respetando, en todo caso, los mismos plazos que se recogen en los citados puntos.

Los servicios de intercambio telemático de datos se recogen en el anexo I.

Aquellas Entidades interesadas en actuar en la forma indicada en el párrafo anterior deberán comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Previa confirmación del Departamento de Informática Tributaria, el Departamento de Recaudación pondrá en conocimiento de cada entidad de crédito, con antelación suficiente, el momento en el que se iniciará de forma efectiva la actuación mediante intercambios telemáticos de datos. A partir de ese momento, las Entidades podrán operar según el procedimiento recogido en este apartado.

Al tiempo de poner diligencias de embargo a disposición de las Entidades de crédito que opten por el sistema de intercambio telemático de datos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria proporcionará a las mismas, por el mismo procedimiento, información respecto de las diligencias de embargo anteriormente trabadas y pendientes de ingreso en el Tesoro Público. Esta información se ajustará al contenido que se recoge en el anexo II.”

Tan pronto como resulte técnicamente posible, y mediante Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se establecerá el procedimiento y las especificaciones necesarias para que la información a que se refiere el párrafo anterior se extienda a la puesta a disposición de las Entidades de crédito de cartas de pago (modelos 003) en las que, para cada diligencia de embargo objeto de traba, constarán tanto el importe a ingresar por cada Entidad en la cuenta restringida como la fecha en la que debe realizarse dicho ingreso.

Dos. Se insertan los anexos I y II que figuran como anexos a la presente Resolución.

Segundo. Aplicabilidad.

Lo previsto en la presente Resolución será de aplicación a aquellas diligencias de embargo de cuentas a la vista que genere la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del día 1 de diciembre de 2015.

Anexos

Omitidos.

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