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Estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales

11/08/2015
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Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (DOE de 8 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 265/2015, DE 7 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES Y SE MODIFICA EL DECRETO 222/2008, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

El Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías de conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creándose la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, que asume las competencias que el artículo segundo del citado Decreto del Presidente le atribuye en materia de sanidad, dependencia, consumo, infancia y familia, servicios sociales, prestaciones sociales y vivienda, competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

En consonancia con el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, se ha publicado el Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se determinan, con carácter general, el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, estableciéndose en su disposición adicional tercera que en los decretos de estructura orgánica de Presidencia y de las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y se complementarán las funciones asignadas a cada órgano.

De acuerdo con lo anterior, resulta necesario establecer una estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales que, mediante una adecuada determinación de las funciones que corresponde a los distintos órganos, permita una gestión y un funcionamiento ágil y eficaz de los servicios públicos que tiene encomendados.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de fecha 7 de agosto de 2015,

D I S P O N G O

Artículo 1. Estructura de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

1. La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.

- Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia.

- Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.

- Dirección General de Arquitectura.

2. Asimismo, formarán parte de la Consejería:

- El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación y que estará formado por los altos cargos de la Consejería y su Organismo Autónomo y Entes Públicos adscritos y el Jefe de Gabinete del Consejero.

A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería o de su Organismo Autónomo y Entes Públicos adscritos.

- El Gabinete del Consejero: compuesto por el Jefe de Gabinete y los asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual y que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo al titular, y cuantas otras se le asignen especialmente.

Artículo 2. Secretaría General.

1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular y coordina, bajo la dirección y supervisión de éste, las unidades y órganos administrativos del departamento.

Corresponde a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a otro órgano directivo.

Será también de su competencia, la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, la preparación e informes de las disposiciones de carácter general, la financiación de los servicios de atención sanitaria y social, la elaboración de proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades de la Consejería, la administración de personal, el régimen interior y el asesoramiento jurídico interno de la Consejería y de su Organismo y Entes Públicos adscritos, la coordinación de la protección y orientación jurídica de los profesionales frente a las agresiones con ocasión del desempeño de su trabajo.

Son también de su competencia la administración de los créditos, la administración de los pagos, el control de su patrimonio y la tramitación de la contratación administrativa, así como la resolución de los recursos administrativos cuya resolución no esté atribuida a otros órganos.

2. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:

- Servicio de Personal y Asuntos Generales.

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

- Servicio de Contratación Administrativa.

- Servicio de Régimen Jurídico.

- Servicio Territorial de Badajoz.

- Servicio Territorial de Cáceres.

Artículo 3. Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias la elaboración de las directrices de la política sanitaria y sociosanitaria de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, ordenación y coordinación, la formación de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a otros órganos de la Junta de Extremadura, así como la evaluación de la calidad de las prestaciones sanitarias y sociosanitarias, los sistemas de información sanitarios excepto los del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y la organización y gestión de los sistemas de información para la gestión operativa de programas, recursos, centros y servicios del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Inspección General de los Servicios Sanitarios y la participación comunitaria.

Igualmente será de su competencia:

a) Elaboración y seguimiento del Plan de Salud, de los planes integrales de salud, así como del Plan Marco de Calidad Sanitaria y Sociosanitaria de Extremadura.

b) Mapa Sanitario de Extremadura.

c) Ordenación, autorización, acreditación y homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.

d) Planificación y ordenación de las prestaciones públicas sanitarias y sociales así como el acceso de los ciudadanos a las mismas.

e) Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios dentro de su ámbito competencial.

f) Promoción, diseño e información técnica para la construcción, reforma, ampliación y equipamiento de los Consultorios Locales del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

g) Dirección, organización y gestión de la Escuela de Estudios de Ciencia de la Salud y de la Atención Sociosanitaria.

h) Impulso y coordinación de las políticas de cooperación sanitaria internacional y en concreto, con la Unión Europea, dentro del marco de competencias propias de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

i) Cooperación con la Universidad de Extremadura respecto a las titulaciones de grado y postgrado en Ciencias de la Salud y relacionadas con la atención a la dependencia y la discapacidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Junta de Extremadura.

j) Establecimiento de las políticas en materia de formación especializada y continuada y acceso a las fuentes del conocimiento de los profesionales en los ámbitos de las Ciencias de la Salud y de la atención a la dependencia y la discapacidad, sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública.

k) Diseño y evaluación de las políticas de investigación sanitaria en Ciencias de la Salud y en los ámbitos de la atención a la dependencia y discapacidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Junta de Extremadura.

l) Inspección general de prestaciones y servicios sanitarios así como evaluación y control de la calidad de los mismos.

m) Funciones encomendadas por la legislación vigente respecto a las prestaciones por incapacidades laborales, en coordinación con otras entidades competentes en dicha materia.

n) Políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, así como de los centros asistenciales concertados con la misma.

o) Planificación y evaluación de la gestión por procesos en los centros y servicios del Sistema Sanitario Público de Extremadura así como en el ámbito de atención a la dependencia y a la discapacidad.

p) Diseño y evaluación de las políticas en materia de sistemas de información y de estadística y análisis sanitario y sociosanitario, sin perjuicio de otros departamentos de la Junta de Extremadura, y en coordinación con el Consejo Superior de Estadística de Extremadura.

q) Diseño y evaluación de las políticas en materia de Salud Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las funciones de otros departamentos de la Junta de Extremadura.

r) Incoación, tramitación y resolución de los procedimientos en materia de infracciones sanitarias dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.

s) Impulso y coordinación de la participación comunitaria en salud, mediante fomento de las relaciones con organizaciones sanitarias no gubernamentales, con los ciudadanos y con las asociaciones de pacientes y familiares.

t) Impulso y promoción de las políticas de salud intersectoriales, coordinando las actuaciones de los diferentes órganos implicados de la Administración autonómica y local.

u) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. La Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias contará con las siguientes unidades:

- Servicio de Planificación, Ordenación y Coordinación.

- Servicio de Autorización, Acreditación, Evaluación y Calidad.

- Servicio de Inspección Sanitaria.

- Servicio de Participación Comunitaria en Salud.

- Servicio de Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria.

Artículo 4. Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia.

1. Corresponde a la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguientes ámbitos y materias: programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de política social, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, fomento del voluntariado y políticas ante la emergencia social, acciones para la promoción y participación social de minorías, protección a la familia. En materia de infancia le corresponde la función tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos; todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos. Asimismo ejerce las funciones de desarrollo y ejecución de planes y programas dirigidos a la acogida e integración de la población inmigrante.

Le corresponde así mismo la gestión de todo tipo de ayudas y pensiones, el informe y seguimiento de los programas y convenios concertados con otras instituciones en el ámbito de los Servicios Sociales que se le adscriben, tales como las Pensiones No Contributivas, las del Fondo de Asistencia Social, las derivadas de la LISMI y la gestión de subvenciones y ayudas en materia social que no correspondan expresamente a otros órganos de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, y en especial las siguientes funciones:

a) Planificación, gestión, ejecución y seguimiento de los Programas y Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Atención Primaria-Servicios Sociales de Base.

b) Coordinación del conjunto de la red básica de Servicios Sociales propios, convenidos y concertados de ella dependientes.

c) Información, valoración y orientación sobre las prestaciones, programas y recursos del sistema público de servicios sociales de Atención Primaria y otros sistemas de protección social.

d) Promoción, apoyo y protección a la familia en el ámbito de Extremadura así como la dirección y gestión de programas, proyectos y actuaciones destinadas a dotar de apoyo a las familias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las prestaciones económicas que, en su caso, se deriven de los mismos.

e) Dirección y planificación de los servicios de infancia y adolescencia.

f) Desarrollo y ejecución de los programas que configuren los planes de apoyo a la familia en relación con las competencias que ejerza.

g) Gestión del conjunto de la red de centros y servicios, propios, convenidos y concertados, dirigidos a familia, menores y adolescentes.

h) Desarrollo y ejecución de los programas de adopción y acogimiento familiar.

i) Desarrollo y ejecución de los programas de prevención, protección, defensa e integración de menores.

j) Dirección y planificación de los centros y/o programas, tanto propios como convenidos y concertados, en materia de familia, infancia y menores, dentro de lo establecido por la normativa vigente.

k) Promoción del servicio social especializado de mediación familiar.

l) Desarrollo, ejecución y seguimiento de programas y actuaciones dirigidas a la integración social de personas, familias, grupos y colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

m) Desarrollo y ejecución de programas y actuaciones para la promoción y participación social del pueblo gitano y otras minorías étnicas.

n) Impulso, desarrollo y ejecución de las políticas de promoción del voluntariado.

ñ) Impulso e implementación de un programa de actuaciones ante la emergencia social.

o) Aplicación de lo contenido en la legislación autonómica en relación con la Renta Básica de Inserción.

p) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Prestaciones Sociales.

- Servicio de Familias, Infancia y Adolescencia.

- Servicio de Programas Sociales y Migraciones.

- Servicio de Renta Básica de Inserción.

Artículo 5. Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.

1. Corresponde a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo el ejercicio de las competencias en las materias de vivienda, con especial incidencia en programas y prestaciones en materia de vivienda que hagan efectivo el cumplimiento del derecho constitucional en relación con la vivienda digna. También ostentará competencias en políticas de consumo.

Además este órgano directivo coordinará la Dirección General de Arquitectura y el Instituto de Consumo de Extremadura, y asegurará el funcionamiento de los distintos órganos colegiados que queden adscritos a la misma: el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura y Comisión Regional de Vivienda de Extremadura.

Le corresponde en especial las siguientes funciones:

a) Otorgar las calificaciones de las viviendas protegidas, cualesquiera que sea la tipología de las viviendas incluidas en los correspondientes planes de vivienda, ya sean regionales o estatales.

b) Proponer, elaborar y ejecutar los programas especiales de vivienda, ejercer las competencias de edificación y de los planes especiales regionales o locales, así como elaborar información estadística y el análisis del mercado inmobiliario.

c) Proveer de los medios necesarios para dotar de contenido al Observatorio de la Vivienda de Extremadura, con el fin suministrar información, estadística y análisis del mercado inmobiliario d) Adoptar la iniciativa de normas sobre procedimientos de constitución y cancelación de las fianzas correspondientes a los contratos de arrendamientos, así como organizar y gestionar el depósito de dichas fianzas.

e) Aquellas otras competencias que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de las funciones en materia de vivienda de promoción pública y/o de protección oficial, incluida la organización de los suelos y los accesos, en su caso, en los que se ubiquen.

f) Ostentar la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura.

g) Ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia.

h) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Administración General.

- Servicio de Planificación.

- Servicio de Gestión de Ayudas.

- Servicio de Gestión Patrimonial.

- Servicio de Adjudicación.

Artículo 6. Dirección General de Arquitectura.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Consumo, esta Dirección General ejercerá las competencias sobre arquitectura, con especial incidencia en la eficiencia energética en la vivienda y la adaptación de las viviendas a las personas con movilidad reducida en el domicilio Le corresponde en especial las siguientes funciones:

a) Promover las medidas autonómicas de apoyo para la realización, en las edificaciones, de las obras de transformación necesarias para que los interiores de las viviendas, o los elementos y los servicios comunes del edificio sean utilizables por las personas con movilidad reducida que deban vivir en ellas, con los requisitos establecidos en la legislación aplicable.

b) Garantizar, en la esfera de su competencia y a través de los laboratorios y centros homologados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la correcta ejecución de los diferentes sistemas constructivos.

c) Desarrollar la normativa sobre calidad de las edificaciones en Extremadura.

d) Fomentar la formación profesional de los trabajadores y agentes de la edificación, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los distintos departamentos de la Junta de Extremadura

e) Estudiar, divulgar y promover soluciones técnicas y constructivas que incrementen la eficiencia energética y el ahorro en el consumo de agua en las edificaciones potencialmente aplicables al edificio para reducir el consumo de energía en las viviendas.

f) Gestionar el Registro de Eficiencia Energética de Edificios, la instrucción de los procedimientos para la inscripción en el mismo de los certificados de eficiencia energética, sus actualizaciones, renovaciones y variaciones, y el diligenciado de dichos certificados como medio acreditativo del cumplimiento del requisito de inscripción. Así mismo corresponderá la inscripción en el Registro citado de los agentes autorizados para el control externo de la calificación de eficiencia energética de los edificios.

g) Adoptar la iniciativa para la regulación reglamentaria de la adecuación de la construcción de viviendas a los objetivos básicos de la política de vivienda de la Comunidad Autónoma, velando porque la vivienda libre reúna en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los requisitos de calidad adecuados.

h) Asegurar el funcionamiento del órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Arquitectura, el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad.

i) Ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia.

j) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Arquitectura se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Arquitectura, Calidad y Accesibilidad.

- Servicio de Proyectos y Obras.

Disposición adicional primera. Adscripción de Organismos Autónomos y Entes Públicos.

Están adscritos a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), el Ente Público Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX), la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) y las sociedades URVIPEXSA y GISVESA.

Disposición adicional segunda. Asignación de funciones.

Las funciones contenidas en el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia serán desempeñadas por la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

De igual modo, las funciones contenidas en el artículo 7.1 de esa misma disposición normativa serán ejercidas por la Dirección Gerencia del SEPAD.

Disposición adicional tercera. Adscripción de puestos e integración de medios materiales.

1. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales todos los puestos de trabajo de la Secretaría General de la extinta Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, a excepción de los puestos 4523, 13108, 3158, 17428 y 38869810 que se adscriben al Instituto de Consumo de Extremadura; los puestos 38725110, 38725510 y 38725410 que se adscriben a la Secretaria General del Servicio Extremeño de Salud; los puestos con código 1346 y 17310 que se adscriben a la Secretaria General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo y los puestos con código 17384 y 38724510, y el puesto con código 17516 que se adscribe a la Abogacía General de la Junta de Extremadura de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales los puestos de trabajo de la Secretaría General de la extinta Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales que se relacionan a continuación: 9915, 17272, 18567, 9884, 39118710, 4176, 4003,1823, 3004, 20448, 399, 4940, 9401, 1653, 4213, 303, 1005091, 1010284, 365, 161, 1000051, 1005769, 1020135, 1012145, 1018063, 296, 311, 3121, 201,11743, 235, 1422, 196, 5658, 20176, 5719,18365, 1832, 230, 227, 1006229, 1012146, 4400, 1020182, 6033, 16047, 290, 11744, 18565, 4022, 289, 1054, 10913, 6157, 116, 1000056, 1356, 4401, 6168, 6207, 6174, 272, 6173, 730, 13563, 16083, 1269, 1261, 6177, 1213, 258, 1010758, 1010759, 1010888, 1010760 y 1008587.

3. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales los puestos de trabajo de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud que se relacionan a continuación: 4095210, 37933710, 38445610, 199, 204,, 212, 216, 219, 222, 234, 237, 251, 259, 278, 281, 294, 973, 983,1000, 1033, 1077, 1205, 1215, 1244, 1288, 1343, 1344, 1358, 5774, 6027, 6030, 6158, 6159, 6160,6165, 6170, 6171, 6181, 6205, EXTRAORDINARIO NÚMERO 5 Sábado, 8 de agosto de 2015 258 6208, 11922, 11930, 13115, 16046, 16202, 38068110, 38728410, 38729110, 38735210, 38735310, 38735510, 38944210, 38945910, 38948310, 38948710, 38948810,38948910,38949010,38949110,38949210,38949310,38949410,38949510,3895 2810,38953010,38953110,38953310,38953510,38953610,38953710,38953810,38953910, 38954010,38954210,38954310,38954410,38954710,38955310,38955510,38956010,3895 6310,38956610,38956710,38971210,38971310, 1006214, 1006216, 1006262 y 1006347.

4. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales los puestos de trabajo de la Secretaría General de la extinta Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo con códigos 1397, 17266 y 39398510.

5. Se adscribe a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales el puesto con código 13138 de la extinta Dirección General de Turismo.

6. Se adscriben a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo los puestos de trabajo de la Secretaría General de la extinta Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo que se relacionan a continuación: 18508, 3170, 4887, 3007, 17516, 39595110, 3184, 17268, 1372, 4902, 4890, 13503, 2406, 4326, 1000192 y 3172.

7. Se adscriben a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo los puestos de trabajo de la Secretaría General de la extinta Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales que se relacionan a continuación: 17265, 8298,1487 y 8320.

8. Se adscriben a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo los puestos de trabajo de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud con código:

209 y 38953410

9. Se adscriben a la Secretaria General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo los puestos de trabajo de la extinta Dirección General de Arquitectura y Vivienda que se relacionan a continuación: 1646, 1666, 3177, 38285010, 38286510, 13514, 17533, 13513, 5619, 13516, 13509, 9452, 13189, 13190, 13560, 9445, 9446, 9453, 13194, 9454, 13198, 13507, 13508, 13511, 13515, 17534, 341, 363, 1663, 1674, 1675, 1690, 9437, 9449, 338, 1543, 1549, 1556, 1567, 9450, 13195, 9440, 1380, 1388, 1510, 1521, 1545, 3186, 3215, 9002, 9451, 13196, 13524, 17535, 38286710, 38288010, 9439, 9441, 9438, 9009, 1513, 1550, 1517, 3180, 1552, 1670, 13512, 13521, 13510, 17527, 13517, 1489, 17528, 4875, 1499, 13518, 3181, 17526, 38302010, 39604710, 13519, 13520, 39604810, 1546, 1548, 1000219, 1000194, 1000220 y 1013499.

10. Se adscribe a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo el puesto de trabajo de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública con código 11017.

11. Se adscriben a la Dirección General de Arquitectura los puestos de trabajo de la extinta Dirección General de Arquitectura y Vivienda que se relacionan a continuación: 1527, 1679, 1683, 9442, 9447, 13188, 13527, 17532, 1566, 9448, 13191, 13192, 13193, 9444, 1442, 1497, 1498, 4880, 4881, 4882, 4999, 17292, 17539, 9443, 17531, 17540, 13201, 1661, 1667, 1451, 1496, 1504, 1511, 4870, 4885, 1568, 1505, 1506, 1507, 17530, 1512, 1554, 1557, 1673, 13528, 1678, 1676, 1562, 39403210, 1000222 y 1000262.

12. Se adscribe a la Dirección General de Arquitectura el puesto de trabajo con código 9623 de la Dirección General de Política Económica de la extinta Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

13. Se adscriben a la Dirección General de Política Sociales, Infancia y Familia todos los puestos de trabajo adscritos a la extinta Dirección General de Política Social y Familia, salvo los puestos cuyos códigos se relacionan a continuación: 38637110, 5843, 13134, 39421010 y 38637910.

14. Se adscriben a la Dirección General de Política Sociales, Infancia y Familia los puestos de trabajo adscritos a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) que se relacionan a continuación: 9700, 40149410, 40149310, 9733, 221, 17382, 5308, 5189, 4528, 5387, 40023610, 5355, 13135, 16120, 4711, 4836, 5364 y 12006.

15. Se adscriben a la Dirección General de Política Sociales, Infancia y Familia los puestos de trabajo adscritos a la Secretaria General de la extinta Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales que se relacionan a continuación: 5309, 241,13568, 16028 y 17962.

16. Se adscriben a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias todos los puestos de trabajo de la extinta Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo, salvo los propios del Instituto de Consumo de Extremadura.

17. Se adscriben a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias los puestos de trabajo de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud que se relacionan a continuación: 0256,1006, 1129, 3160, 4361, 1141 y 1297.

18. Se adscribe a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia el puesto con código 40029110 procedente de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud.

19. Se adscribe a la Dirección General de Planificación Económica del Servicio Extremeño de Salud el puesto con código 5481 procedente de la Secretaria General de la extinta Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

20. Quedan integrados en la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, los medios materiales, la adscripción de inmuebles y el personal contratado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a las extintas Consejerías de Salud y Política Sociosanitaria, Empleo, Mujer y Políticas Sociales, y Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo a través de los órganos directivos que les sustituye o asume sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 154/2015, de 17 de julio, por se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el presente decreto.

Disposición adicional cuarta. Modificación de puestos.

1. Se modifica el puesto de trabajo con código 3221 denominado “Jefe de Servicio de Gestión Económica-Presupuestaria y Contratación de la Secretaria General de la extinta Consejería de Educación y Cultura que pasa a denominarse “Servicio de Gestión Patrimonial” adscrito a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.

2. Se modifica el puesto de trabajo con código 9487 denominado “Jefe de Servicio de Recursos Humanos, Régimen Jurídico y Asuntos Generales” de la Secretaría General de la extinta Consejería de Salud y Política Sociosanitaria que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Régimen Jurídico” quedando adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

3. Se modifica el puesto de trabajo con código 3220 denominado “Jefe de Servicio de Gestión Económica Presupuestaria y Contratación Administrativa” de la Secretaría General de la extinta Consejería de Salud y Política Sociosanitaria que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria” quedando adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

4. Se modifica el puesto con código 311 denominado “Jefe de Servicio de Régimen Jurídico” de la Secretaría General de la extinta Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Contratación Administrativa” quedando adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

5. Se modifica el puesto de trabajo con código 18508 denominado “Jefe de Servicio de Régimen Jurídico” de la Secretaría General de la extinta Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Planificación “ quedando adscrito a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.

6. Se modifica el puesto de trabajo con código 1489 denominado “Jefe de Servicio de Planificación y Gestión de Ayudas de Vivienda” de la extinta Dirección General de Arquitectura y Vivienda que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Adjudicación” quedando adscrito a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.

7. Se modifica el puesto de trabajo con código 17526 denominado “Jefe de Servicio de Coordinación de Ayudas” de la extinta Dirección General de Arquitectura y Vivienda que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Gestión de Ayudas” quedando adscrito a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.

8. Se modifica el puesto de trabajo con código 1513 denominado “Jefe de Servicio de Viviendas de Promoción Pública” de la extinta Dirección General de Arquitectura y Vivienda que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Administración General” quedando adscrito a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.

9. Se modifica el puesto de trabajo con código 13528 denominado “Jefe de Servicio de Arquitectura y Calidad de la Edificación“ de la extinta Dirección General de Arquitectura y Vivienda que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Arquitectura, Calidad y Accesibilidad” quedando adscrito a la Dirección General de Arquitectura.

Disposición adicional quinta. Puestos de trabajo de personal eventual.

Permanecen adscritos a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales los puestos de trabajo de naturaleza eventual de la extinta Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, sin perjuicio de la posterior modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual al objeto de la adecuada ordenación.

Disposición adicional sexta. Publicación de la Relación de Puestos de Trabajo.

A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica la Relación de Puestos de Trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o en el correspondiente Decreto, según proceda, se publicarán los Anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral que resulte de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.

Disposición adicional séptima. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos por este decreto, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyan o asuman sus competencias.

Disposición transitoria única. Régimen Presupuestario Transitorio.

1. Para la correspondencia de la estructura presupuestaria de la Junta de Extremadura a la nueva distribución de competencias instaurada por el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, y por posteriores decretos de estructuras orgánicas de las Consejerías afectadas, se observarán los siguientes criterios:

a) En tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la titularidad de los créditos para gastos de las distintas secciones y servicios presupuestarios corresponderá a cada uno de los Consejeros, por razón de la materia de su competencia. Asimismo las cuentas autorizadas seguirán manteniendo hasta el final del ejercicio la misma titularidad y ámbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio de que el ordenador de pagos o de aprobación de la cuenta lo sea el titular de la Consejería o Secretaría General respectiva a que corresponda la competencia del gasto por razón de la materia.

b) Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en los decretos de estructuras orgánicas.

c) Por los órganos correspondientes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se dictarán las órdenes e instrucciones precisas para aplicar lo dispuesto en la presente disposición.

2. No obstante lo dispuesto en la letra a) de apartado anterior, en tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la aprobación, compromiso y reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pago derivados del Capítulo I, que se gestionen a través de la aplicación Sirhus, corresponderán al Consejero de Sanidad y Políticas Sociales: los de la Sección Presupuestaria 15: Salud y Política Sociosanitaria.

3. Hasta tanto se modifiquen las unidades orgánicas en el Sistema Sirhus para adaptarlas a las nuevas estructuras orgánicas de las Consejerías, la aprobación mensual de la nómina y las cuotas mensuales de seguros sociales en el Sistema Sirhus se efectuará por la Consejera de Hacienda y Administración Pública o persona en quien delegue.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y el particular el Decreto 140/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda: Modificación del Decreto 222/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1. Se modifica el artículo 3 del Anexo del Decreto que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 3. Organización.

El SEPAD contará con los siguientes órganos:

a) De dirección y gestión:

- La Dirección Gerencia.

- Las Gerencias Territoriales.

b) De coordinación:

- El Comité de Dirección del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

c) De participación:

A nivel regional:

- El Consejo Autonómico de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

- El Consejo Regional de Personas con Discapacidad de Extremadura.

- El Consejo Regional de Personas Mayores de Extremadura.

A nivel de Gerencia Territorial:

- Los Consejos Territoriales de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia de las Gerencias Territoriales”.

2. Se modifica el artículo 4 del Anexo del Decreto que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 4. Estructura.

1. El SEPAD se estructura, para el desarrollo de sus funciones, en demarcaciones territoriales denominadas Gerencias, que a su vez tendrán la condición de órganos periféricos.

2. Las Gerencias Territoriales son los órganos periféricos del SEPAD encargados del desarrollo de programas y prestación de servicios de promoción de la autonomía personal, prevención y atención a la dependencia en materia de envejecimiento activo, discapacidad y dependencia en salud mental y menores.

3. Se constituyen dos Gerencias Territoriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo ámbito territorial coincidirá con las dos provincias que integran la misma.

4. La organización existente en cada Gerencia Territorial será responsable respecto a los recursos que se le asignen, conforme a las disposiciones que se determinen en cada caso y de acuerdo con las directrices establecidas por los órganos directivos centrales del SEPAD, garantizándose la debida coordinación y optimización de los recursos existentes.

5. Las Gerencias Territoriales analizarán las necesidades de la población de su demarcación, garantizando la adecuada gestión y organización de los recursos para el cumplimiento de los objetivos de atención establecidos. Asimismo, para conseguir la atención integral se promoverá la coordinación de sus recursos con los del sistema sanitario, a través de las Comisiones Sociosanitarias Comunitarias.

6. Cada una de las Gerencias Territoriales comprenderá las Zonas Sociosanitarias que se determinen por la Junta de Extremadura mediante Decreto, atendiéndose preferentemente para su delimitación a los límites territoriales de las Mancomunidades Integrales existentes.

7. En las Zonas Sociosanitarias se velará por la coordinación asistencial de los recursos, servicios y actividades comunitarias existentes, reforzando la acción de los Servicios Sociales de Base, en aquellas actividades destinadas a evaluar y gestionar el seguimiento del caso en relación con el grado y nivel de dependencia de la persona.

8. En cada una de las Gerencias Territoriales existirán las unidades y órganos administrativos necesarios para el desarrollo de sus funciones”.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Sanidad y Políticas Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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