Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/08/2015
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras

11/08/2015
Compartir: 

Decreto 262/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras (DOE de 8 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 262/2015, DE 7 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

El Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Economía e Infraestructuras las competencias que se encontraban asignadas a la anterior Consejería de Economía, Competitividad e Innovación en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de información, investigación y telecomunicaciones, y sociedades cooperativas y sociedades laborales. También ejercerá las competencias que tenía atribuidas en materia de infraestructuras hidráulicas y turismo la anterior Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. También se le asignan todas las competencias en materia de industria y energía atribuidas anteriormente a las Consejerías de Economía, Competitividad e Innovación y de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que son las de promoción industrial, generación de energía y distribución de energía, y las de ordenación industrial y minas (DOE núm. 129, de 7 de julio).

Mediante Decreto 154/2015, de 17 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Extraordinario núm. 2, de 18 de julio), en concreto, se ha determinado el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, entre ellas, la presente Consejería.

A estos efectos, resulta necesario aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras para facilitar el adecuado desempeño de las competencias que le han sido asignadas.

En el presente decreto se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos en los casos en que proceda.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 Vínculo a legislación ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Economía e Infraestructuras, y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 7 de agosto de 2015, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y ESTRUCTURA

Artículo 1. Naturaleza y finalidad.

1. La Consejería de Economía e Infraestructuras está constituida por el conjunto de órganos de la Administración Autonómica encargados de la gestión de las competencias en materia de planificación, coordinación y política económica, estadística, inversiones y comercio, y política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa y apoyo al emprendedor, sociedades cooperativas y sociedades laborales, telecomunicaciones y sociedad de la información y de investigación, desarrollo e innovación, y promoción industrial, generación de energía, distribución de energía, ordenación industrial y minas, y infraestructuras viarias e hidráulicas, y turismo.

El ejercicio de las competencias en materia de política empresarial del sector público se ejercerá con exclusión de aquellos organismos y sociedades que tengan la condición de medios propios o servicios técnicos de la Junta de Extremadura, salvo aquellos que sean adscritos expresamente mediante el presente decreto.

2. Bajo la titularidad del Consejero dicho departamento concentra la gestión de las competencias orientadas a la ordenación y promoción del tejido industrial de la región con el objetivo de impulsar la dinamización económica.

Artículo 2. Estructura de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

1. La Consejería de Economía e Infraestructuras, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1. Secretaría General.

2. Secretaría General de Economía y Comercio.

3. Dirección General de Empresa y Competitividad.

4. Dirección General de Economía Social.

5. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

6. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

7. Dirección General de Infraestructuras.

8. Dirección General de Turismo.

2. El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), creado por Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, queda adscrito a la Consejería de Economía e Infraestructuras.

3. El Consejo Económico y Social de Extremadura, creado por la Ley 3/1991, de 25 de abril Vínculo a legislación, queda adscrito a la Consejería de Economía e Infraestructuras.

4. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, creado por la Ley 2/2005, de 24 de junio Vínculo a legislación, queda adscrito a la Consejería de Economía e Infraestructuras.

5. El Instituto de Estadística de Extremadura, creado por Ley 3/2009, de 22 de junio Vínculo a legislación, queda adscrito a la Consejería de Economía e Infraestructuras.

6. Extremadura Avante, SLU, en virtud de lo dispuesto en la Ley 20/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedará adscrita a la Consejería de Economía e Infraestructuras, en cuanto competente en materia de política empresarial, a cuyo titular le corresponderá el ejercicio de los derechos políticos de socio.

7. El Gabinete del Consejero: compuesto por el Jefe de Gabinete y los asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual y que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo al titular, y cuantas otras se le asignen especialmente.

8. Presidido por el titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario el Jefe de Gabinete. Corresponde la vicepresidencia al titular de la Secretaría General, asumiendo la presidencia en ausencia de su titular.

Al Consejo de Dirección le corresponden las funciones de deliberación y coordinación en cuantos asuntos de la competencia de la Consejería sean sometidos al mismo por su titular, pudiendo ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 3. Secretaría General.

1. La Secretaría General es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero de Economía e Infraestructuras, y bajo cuya supervisión y dirección coordina las órganos y unidades administrativas del departamento.

2. Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, siendo de su competencia:

a) Jefatura superior de la Consejería después del Consejero.

b) La jefatura y administración de personal.

c) La elaboración de disposiciones de carácter general.

d) El asesoramiento y régimen jurídico interno.

e) La elaboración de estudios, planes y programas.

f) La asistencia técnica y administrativa de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

g) El régimen interior, archivo y registro general de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

h) La gestión económica de su presupuesto.

i) El control de su patrimonio.

j) La contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial.

k) La coordinación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

l) El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.

ll) Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

3. La Secretaría General, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Administración General.

- Servicio de Gestión Presupuestaria.

- Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.

- Servicio de Planificación y Coordinación.

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Bienes Inmuebles y Expropiaciones.

- Servicio Territorial de Badajoz.

- Servicio Territorial de Cáceres.

Artículo 4. Secretaría General de Economía y Comercio.

1. El Secretario General de Economía y Comercio, bajo la superior dirección del titular de la consejería, coordinará las acciones de la Dirección General de Empresa y Competitividad y de la Dirección General de Economía Social.

2. A la Secretaría General de Economía y Comercio, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la gestión de las competencias en materia de planificación, coordinación y política económica, estadística, inversiones y comercio.

3. En materia de planificación, coordinación y política económica y estadística corresponde a la Secretaría General de Economía y Comercio el desempeño de las siguientes funciones:

a) El análisis de la economía de la Comunidad Autónoma, de los fenómenos económicos interiores y exteriores a la misma, las estadísticas propias de la Comunidad Autónoma, así como el estudio previo a la adopción de medidas estructurales en el ámbito socio- económico a desarrollar por el Gobierno Regional.

b) La coordinación, análisis, supervisión, evaluación y seguimiento de las políticas públicas con trascendencia económica y la coordinación de las políticas de concertación con los agentes sociales.

4. En materia de inversiones corresponde a la Secretaría General de Economía y Comercio el desempeño de las siguientes funciones:

a) La promoción de la inversión en la región extremeña, a nivel nacional e internacional a fin de potenciar la creación de negocio y empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular, realizará acciones encaminadas a la atracción de inversiones y a la detección de potenciales inversores, fomentando la proyección de las oportunidades de inversión empresarial en la región al exterior, con el fin captar proyectos que generen impacto en la creación de empleo y actividad económica en la Comunidad Autónoma.

b) La planificación y coordinación de actuaciones encaminadas a la identificación y localización de sectores estratégicos para posibles inversiones en la región.

c) La interlocución entre los inversores interesados en implantarse en la región y los diferentes departamentos de la Administración, prestando asesoramiento, información y apoyo en la implantación de nuevas inversiones, empresas y actividades en nuestra Comunidad Autónoma.

d) Proponer a los diferentes departamentos de la Administración el establecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas, en el ámbito estatal, autonómico, provincial y local, para la formulación de programas de apoyo a la captación de inversiones en Extremadura y facilitar la tramitación administrativa.

e) Coordinar y realizar el seguimiento de los proyectos de inversión que se tramiten en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con objeto de facilitar la información y agilizar la tramitación administrativa.

f) Realizar actuaciones encaminadas a fomentar la imagen competitiva de la región en el exterior y su vocación internacionalista a través de unos recursos humanos y tecnológicos adecuados al proceso de globalización de los mercados y las economías, con objeto de que se promueva la atracción de inversiones.

5. En materia de comercio corresponde a la Secretaría General de Economía y Comercio el desempeño de las siguientes funciones:

a) Con carácter general todas las competencias de gestión y ejecución en materia de comercio, que ostente la Junta de Extremadura.

b) Desarrollo y control del comercio interior, promoción comercial de los productos extremeños mediante la participación en certámenes dentro y fuera de la región.

c) Reforma de las estructuras comerciales en general y el estudio del mercado y de la oferta y demanda comerciales.

d) Ferias interiores, celebración de exposiciones y ferias de muestras, sus normas complementarias, su promoción, autorización, gestión y coordinación así como la inspección, examen de resultados y rendición de cuentas, así como la ejecución de la legislación del Estado sobre ferias internacionales en su territorio.

e) Ordenación y promoción de la artesanía.

f) Relación y facultades de tutela con las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma.

6. La Secretaría de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos será desempeñada por la Consejería de Economía e Infraestructuras, a través de la Secretaría General de Economía y Comercio.

7. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de Economía y Comercio se estructura en el siguiente servicio:

- Servicio de Políticas Sectoriales y Territoriales.

- Servicio de Estudios y Análisis.

- Servicio de Comercio.

8. En su condición de centro directivo competente en materia de comercio estará adscrito a la Secretaría General de Economía y Comercio, el Consorcio Feval-Institución Ferial de Extremadura.

Artículo 5. Dirección General de Empresa y Competitividad.

1. Corresponde a la Dirección General de Empresa y Competitividad, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Economía y Comercio, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias en materia de política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa y apoyo al emprendedor, en particular:

a) La concesión, propuesta, tramitación y seguimiento de los procedimientos de fomento de la actividad empresarial.

b) La gestión de los incentivos regionales.

c) Los programas de financiación empresarial mediante subsidiación de intereses y operaciones de aval.

d) La construcción y explotación de todo tipo de infraestructuras de carácter empresarial.

e) El fomento de la cooperación empresarial.

f) El desarrollo y ejecución de programas de fomento de la cultura emprendedora.

g) El desarrollo y ejecución de programas de ayudas a la competitividad empresarial.

h) El desarrollo de servicios de apoyo a la creación de empresas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Empresa y Competitividad, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Promoción Empresarial.

- Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

Artículo 6. Dirección General de Economía Social.

1. Corresponde a la Dirección General de Economía Social, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales, y en particular, promover, estimular y desarrollar el movimiento cooperativo, la llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y del Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el asesoramiento, la asistencia y la fiscalización de estas sociedades, así como la gestión de ayudas y subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas y sociedades laborales.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Economía Social, contará con el siguiente órgano administrativo:

- Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales.

Artículo 7. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. A la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de telecomunicaciones y sociedades de la información y de investigación, desarrollo e innovación.

2. En materia de telecomunicaciones y sociedad de la información, y sin perjuicio de las competencias de carácter corporativo que en materia de tecnologías de la información y la comunicación tiene atribuidas la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Secretaría General Ciencia, Tecnología e Innovación el desempeño de las siguientes funciones:

a) Las competencias de la Junta de Extremadura en materia de telecomunicaciones y de ciencia y tecnología.

b) La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de telecomunicaciones y redes.

c) El análisis, diseño e implantación de redes de telecomunicaciones básicas y de los servicios avanzados de telecomunicación de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) La gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones de la Junta de Extremadura.

e) El ejercicio de todas las competencias de impulso, normalización, coordinación, seguimiento y evaluación de la Junta de Extremadura en materia de Sociedad de la Información, tanto de proyectos propios como aquellos que se realicen en colaboración con otras instituciones y entidades.

f) La dirección, impulso y ejecución de los proyectos estratégicos de desarrollo de la Sociedad de la Información en Extremadura.

g) El establecimiento del marco tecnológico para las actuaciones técnicas conducentes al desarrollo de aplicaciones en software libre, así como fomentar el apoyo a la formación a través de la propuesta de organización de seminarios y jornadas técnicas.

h) Impulsar, promover y coordinar medidas que garanticen la alfabetización tecnológica diferencial de la ciudadanía, instituciones y organizaciones.

i) Determinar las líneas generales de actuación en materia de políticas de apoyo y promoción a emprendedores en Extremadura en materia de Sociedad de la Información y aplicaciones en software libre.

3. En materia de investigación, desarrollo e innovación corresponde a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación el desempeño de las siguientes funciones:

a) Propuesta de creación o supresión de centros de investigación y desarrollo tecnológico e innovación de la Junta de Extremadura, así como la acreditación y registro de otros centros públicos o privados de investigación.

b) Coordinar las acciones del CICYTEX y de los de centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos de la Junta de Extremadura.

c) Coordinación con otros centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos públicos o privados.

d) Desarrollo de iniciativas, promoción y gestión de programas de ayudas e incentivos a la investigación y desarrollo tecnológico empresarial.

e) Planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura.

f) Elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura y la coordinación con otros sistemas I+D+i.

g) Gestión de redes científicas y tecnológicas.

h) Fomento de la implantación de empresas de base tecnológica e innovadoras.

i) Fomento de la innovación y transferencia tecnológica a los sectores productivos, incentivando las acciones de investigación y desarrollo que comporten acciones conjuntas de la comunidad científica y de los sectores empresariales.

j) Divulgación del conocimiento científico y tecnológico.

k) Sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Consejería competente en materia de I+D+i, las funciones previstas en los artículos 10 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

l) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas.

4. La Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Recursos para la Investigación Científica.

- Servicio de Gestión Operativa TIC.

- Servicio de Tramitación y Apoyo a la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

5. Se adscriben a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, los siguientes órganos específicos en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación:

- La Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

- El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

- El Comité Ético de Investigación de Extremadura.

6. Estarán adscritos a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, los siguientes centros:

- Instituto Tecnológico de las Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC).

- Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI).

- Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.

- Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX).

- Centro Nacional de Agricultura Ecológica y de Montaña.

- Centro Nacional del Cerdo Ibérico.

- Instituto Arqueológico de Mérida (IAM) - Los restantes centros, institutos y fundaciones tecnológicos y de investigación de la Junta de Extremadura.

Artículo 8. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

1. Corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias en materia de promoción industrial, generación de energía, distribución de energía, ordenación industrial y minas, en particular, las siguientes:

a) La planificación energética, de conformidad con las bases de régimen energético nacional.

b) El fomento de las energías renovables.

c) El Ahorro y la Eficiencia Energética.

d) La ordenación y control de la seguridad de los sectores industrial, minero y energético.

e) El registro de las empresas de dichos sectores, así como la inspección y el procedimiento sancionador de tales actividades.

f) El control de la calidad del suministro eléctrico.

g) Cuantas facultades de policía administrativa en materia industrial, minera y energética, tengan competencia la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Dirección General de Industria, Energía y Minas, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Planificación Energética.

- Servicio de Generación de Energía.

- Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial, Energética y Minera.

- Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz.

- Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres.

Artículo 9. Dirección General de Infraestructuras.

1. Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias en materia de infraestructuras viarias e hidráulicas, en concreto:

a) El ejercicio de las funciones en materia de planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras viarias e hidráulicas: abastecimiento de agua, carreteras, encauzamientos y defensa de márgenes, saneamiento y depuración de aguas residuales, de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) La coordinación de las políticas de aguas autonómica.

2. La Dirección General de Infraestructuras, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Infraestructuras Viarias.

- Servicio del Agua e Infraestructuras Hidráulicas.

Artículo 10. Dirección General de Turismo.

1. Corresponde a la Dirección General de Turismo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias en materia de turismo, en particular, las siguientes:

a) La fijación de las directrices y el desarrollo de las mismas en materia de Promoción y Ordenación del Turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de empresas y actividades turísticas.

c) La programación y ejecución de planes de promoción turística.

d) El impulso para conseguir la mayor y mejor formación del sector.

e) El desarrollo de las labores de inspección de acuerdo con los planes aprobados al respecto.

f) La gestión y administración de los equipamientos turísticos cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) La planificación y ordenación de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) La cooperación y coordinación con las entidades locales y empresas del sector.

i) La gestión de las ayudas e incentivos recibidos de la Junta de Extremadura, de sus organismos e instituciones o de otras Administraciones Públicas.

2. La Dirección General de Turismo, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Empresas y Actividades Turísticas.

- Servicio de Promoción del Turismo.

Disposición adicional primera. Adscripción e integración de medios.

1. Tras la reestructuración departamental y a la vista de las nuevas competencias asignadas a la Consejería de Economía e Infraestructuras, integran la relación de puestos de trabajo de sus correspondientes centros directivos los puestos que se indican a continuación:

- Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral, adscritos hasta el momento a la Secretaría General de la extinta Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, pasan a adscribirse al mismo órgano directivo de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

- Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral, adscritos hasta el momento a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación y a la Dirección General de Política Económica de la extinta Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, pasan a adscribirse a la Secretaría General de Económica y Comercio de la Consejería de Economía e Infraestructuras, salvo el puesto con número de control 9623.

- Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la extinta Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, pasan a adscribirse a la Dirección General de Empresa y Competitividad de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

- Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral, adscritos hasta el momento a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la extinta Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, pasan a adscribirse a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Economía e Infraestructuras, salvo los puestos con números de control 9596 y 9630.

- Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Cooperativas de la extinta Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, pasan a adscribirse a la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

- Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Economía e Infraestructuras, los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, que se relacionan en el anexo I adscritos hasta el momento a la Secretaría General de la extinta Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

Asimismo, se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Economía e Infraestructuras, los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, que se relacionan en el anexo II adscritos hasta el momento a la Secretaría General de la extinta Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

- Se adscriben a la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Economía e Infraestructuras, los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Carreteras y Obras Hidráulicas de la extinta Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

- Se adscriben a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía e Infraestructuras, los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Turismo de la extinta Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, salvo el puesto con número de control 13138.

- Se adscriben a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras, los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Industria y Energía de la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, salvo los puestos con número de control 854, 1953, 2628, 4147, 4300, 8972, 1020369, 38834410.

2. Los medios materiales, la adscripción de inmuebles y el personal contratado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo y a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, se atribuyen a la Consejería de Economía e Infraestructuras, se adscriben a la misma a través de los órganos directivos que les sustituye o asume sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 154/2015, de 17 de julio, por se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el presente decreto; excepto los anteriormente adscritos a la extinta Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la anterior Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo que pasan a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Disposición adicional segunda. Modificación de puestos de trabajo.

1. El puesto de trabajo con número de control 18507 denominado Jefe de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria perteneciente a la Secretaría General de la extinta Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Planificación y Coordinación, adscribiéndose a la Secretaría General de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

2. El puesto de trabajo con número de control 9624 denominado Jefe de Servicio de Tramitación y Normativa TIC perteneciente a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la extinta Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Tramitación y Apoyo a la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adscribiéndose a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

3. El puesto de trabajo con número de control 4159 denominado Secretaria de Alto Cargo perteneciente a la Secretaría General de la extinta Consejería de Economía, Competitividad e Innovación pasa adscribirse a la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

Disposición adicional tercera. Puestos de trabajo de personal eventual.

Permanecen adscritos a la Consejería de Economía e Infraestructuras los puestos de trabajo incluidos en la extinta Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo y el puesto con número de control 3007004 adscrito a la anterior Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

Ello, sin perjuicio de la posterior modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual al objeto de la adecuada ordenación.

Disposición adicional cuarta. Publicación de la Relación de Puestos de Trabajo.

A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica la Relación de Puestos de Trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras, mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o en el correspondiente Decreto, según proceda, se publicarán los Anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral que resulte de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.

Disposición adicional quinta. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos por este decreto, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.

1. Para la correspondencia de la estructura presupuestaria de la Junta de Extremadura a la nueva distribución de competencias instaurada por el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, y por posteriores decretos de estructuras orgánicas de las Consejerías afectadas, se observarán los siguientes criterios:

a) En tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la titularidad de los créditos para gastos de las distintas secciones y servicios presupuestarios corresponderá a cada uno de los Consejeros, por razón de la materia de su competencia. Asimismo las cuentas autorizadas seguirán manteniendo hasta el final del ejercicio la misma titularidad y ámbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio de que el ordenador de pagos o de aprobación de la cuenta lo sea el titular de la Consejería o Secretaría General respectiva a que corresponda la competencia del gasto por razón de la materia.

b) Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en los decretos de estructuras orgánicas.

c) Por los órganos correspondientes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se dictarán las órdenes e instrucciones precisas para aplicar lo dispuesto en la presente disposición.

2. No obstante lo dispuesto en la letra a) de apartado anterior, en tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la aprobación, compromiso y reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pago derivados del Capítulo I, que se gestionen a través de la aplicación Sirhus, corresponderán al Consejero de Economía e Infraestructuras: los de la Sección Presupuestaria 14: Economía, Competitividad e Innovación y los de la Sección Presupuestaria 16: Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

3. Hasta tanto se modifiquen las unidades orgánicas en el Sistema Sirhus para adaptarlas a las nuevas estructuras orgánicas de las Consejerías, la aprobación mensual de la nómina y las cuotas mensuales de seguros sociales en el Sistema Sirhus se efectuará por la Consejera de Hacienda y Administración Pública o persona en quien delegue.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, el Decreto 137/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana