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Estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública

11/08/2015
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Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE de 8 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 261/2015, DE 7 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, se modifican la denominación, el número y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el mismo se atribuyen a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias que venía desarrollando en materia de: hacienda, ingresos públicos, Intervención General, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos; las competencias en materia de política financiera, sin perjuicio de que por Consejo de Gobierno se pueda atribuir el conocimiento de asuntos concretos en esta materia a otras Consejerías; la función de Secretaría del Consejo de Gobierno y el ejercicio de las competencias en materia de servicios jurídicos; las de función pública y recursos humanos; inspección de servicios, evaluación y calidad de la Administración.

Así como la política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica, y las competencias en materia de radiodifusión y televisión.

Por Decreto 154/2015, de 17 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 26 de febrero Vínculo a legislación, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En la misma se determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías. En cuanto a las funciones asignadas, la disposición adicional tercera de referido decreto de estructura orgánica básica establece que en los decretos de estructuras orgánicas de Presidencia y de las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y se completarán las funciones asignadas a cada órgano en el presente decreto, sin perjuicio de la normativa sectorial que sea de aplicación.

La aprobación de las estructura orgánicas, de acuerdo con los artículos 23 Vínculo a legislación, ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, así como la creación, modificación o supresión de los órganos superiores a Sección. En cuanto al contenido, el artículo 13 Vínculo a legislación de Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura exige la inclusión de forma completa y detallada de las referencias competenciales y nominativas de los nuevos órganos directivos con relación a los suprimidos, la adscripción de puestos y el régimen presupuestario transitorio.

A través de los decretos de estructuras orgánicas de la Presidencia de la Junta y de las distintas Consejerías se cumple con dicho mandato, si bien, por razones de seguridad jurídica y en la medida en que en los mismo se incluye una regulación completa de las estructuras orgánicas, se opta por derogar el Decreto 154/2015, de 17 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además, como consecuencia de la nueva reestructura administrativa se hace necesario modificar la composición de la Comisión de Secretarios Generales, regulada en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 188/2010, de 1 de octubre. Modificación que se lleva a cabo a través de la disposición final primera del presente decreto.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 Vínculo a legislación ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 7 de agosto de 2015,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Consejería de Hacienda y Administración Pública.

1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estarán integrada por el siguiente conjunto de órganos directivos:

1. Secretaría General.

2. Secretaría General de Presupuestos y Financiación.

3. Dirección General de Tributos.

4. Secretaría General de Administración Pública.

5. Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información.

6. Dirección General de Función Pública.

7. Intervención General.

8. Abogacía General de la Junta de Extremadura.

2. Formarán parte, asimismo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública:

a) El Consejo de Dirección: Presidido por el titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como Secretario el Jefe de Gabinete.

b) El Gabinete del Consejero: compuesto por su titular y los asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual y que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo al titular, y cuantas otras se le asignen especialmente.

3. Se adscribe a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la empresa pública GPEX.

Además, los órganos colegiados adscritos e integrados en la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública cuyas competencias pasen a formar parte de la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública estarán integrados orgánicamente en la misma.

Artículo 2. Secretaría General.

1. Corresponde a la Secretaría General las funciones enumeradas con carácter general en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así, la Secretaría General ejercerá la jefatura superior de la Consejería después del Consejero.

Asimismo, estas Secretarías Generales desempeñarán la jefatura de personal, coordinarán y organizarán el régimen interno de los servicios y actuarán como órgano de comunicación con las demás Consejerías y con los organismos y entidades que tenga relación con la Consejería.

Serán también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, asesoramiento y régimen jurídico interno, elaboración de disposiciones de carácter general, administración de personal, régimen interior y archivo, las facultades inherentes a la contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial, la gestión económica del presupuesto y el control del patrimonio adscrito.

Además, corresponden a la Secretaría General las atribuciones específicas contenidas en la legislación que le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

Igualmente, le corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, particularmente, las funciones de secretariado del Consejo de Gobierno y el seguimiento y control de los acuerdos adoptados en su seno y las tareas de apoyo a la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales. Tendrá a su cargo, el Registro General de Convenios, la edición del Diario Oficial de Extremadura y de cuantas publicaciones promueva esta Consejería, incluyendo las funciones de información legislativa, jurisprudencial y bibliográfica a los distintos órganos de la Junta de Extremadura, así como las relaciones con la Administración consultiva.

Asimismo, le corresponde las funciones relativas a la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura, a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y al Registro Oficial de Licitadores.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Administración General.

- Servicio de Gestión Económica.

- Servicio de Contratación

- Servicio de Legislación y Documentación.

- Servicio de Contratación Centralizada.

3. Estarán adscritos a la Secretaría General:

- El Registro General de Convenios.

- El Diario Oficial de Extremadura.

- La Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas.

- La Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura.

- La Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

- El Registro Oficial de Licitadores.

- Unidad de Planificación y Coordinación en materia de contratación.

Artículo 3. Secretaría General de Presupuestos y Financiación.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 154/2015, de 17 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponden las funciones de coordinación de las actuaciones derivadas del sistema de financiación autonómica, así como en todas aquellas materias de naturaleza económica y presupuestaria en el marco de las funciones y los servicios que afecten a la Comunidad Autónoma. Le corresponde la coordinación de la Dirección General de Tributos.

Además, en virtud de lo dispuesto en ese mismo artículo 8.3 del Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los términos que se detallan a continuación, ejercerá sus funciones en las áreas de presupuestos, patrimonio, endeudamiento, tesorería y ordenación de pagos, política financiera y Fondos Europeos.

a) En el área de presupuestos, es el órgano encargado de la programación plurianual de los programas de gastos e ingresos del sector público autonómico, le corresponde la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y el seguimiento y control de su ejecución, así como de la dirección y gestión de los recursos financieros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) En el área de patrimonio le corresponde la gestión, administración y representación de los bienes de dominio público y privado de la Comunidad Autónoma y demás competencias atribuidas en la Ley 2/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) En el área de endeudamiento, el desarrollo y ejecución del programa anual de la Comunidad Autónoma aprobado en sus Presupuestos, así como el control, gestión y seguimiento de las obligaciones contraídas por el mismo, y el análisis y conocimiento de los mercados financieros para la obtención de las condiciones económicas más favorables a la Comunidad Autónoma en sus operaciones crediticias. Correspondiéndole también el control y seguimiento de cuanto aval preste la Comunidad Autónoma.

d) En el área de tesorería y ordenación de pagos, la dirección y gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, el control y realización de todos los ingresos y pagos, la gestión de los depósitos que deban constituirse en la Caja General de Depósitos y la colocación de los excedentes transitorios de tesorería mediante la concertación de operaciones financieras activas y las competencias que específicamente se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias.

e) En el ámbito del área de política financiera, le corresponderá el desarrollo y ejecución de cuantas competencias sea asumida por la Comunidad Autónoma en materia de entidades financieras. Y, en especial, en materia de Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales, Secciones de Crédito de Cooperativas y demás Entidades de Crédito, incluidas las Sociedades de Garantía Recíproca, así como los acuerdos marcos de financiación a suscribir por la Junta de Extremadura con entidades financieras.

f) En el área de Fondos Europeos, le corresponde la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA, en coordinación con los diferentes Departamentos de la Comunidad Autónoma. Asimismo, le corresponde llevar a cabo las labores de información, asesoramiento y difusión en materias relacionadas con los Fondos.

g) Además, le corresponde las funciones de propuesta, asesoramiento, e impulso de las actuaciones derivadas del sistema de financiación autonómica en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 154/2015, de 17 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de Presupuestos y Financiación se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Fondos Comunitarios.

- Servicio de Control de Fondos Finalistas.

- Servicio de la Financiación Autonómica.

- Tesorero/a.

- Servicio de Planificación y Seguimiento Presupuestario.

- Servicio de Política Financiera.

- Servicio de Coordinación Financiera.

- Servicio de Control Presupuestario.

- Servicio de Patrimonio.

3. Asimismo, está adscrita a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación la Unidad de Automatización de Gestión Económica.

Artículo 4. Dirección General de Tributos.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, a esta Dirección General, en el artículo 8.4 del Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponden las atribuciones de dirección, impulso, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de tributos y demás ingresos, conforme a las normas que los regulan, estableciendo las correspondientes relaciones de cooperación entre el Estado y las demás Administraciones Públicas en materia tributaria, así como la gestión de las competencias y funciones que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de juego. Igualmente, le corresponden el impulso, organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura y del Jurado Autonómico de Valoraciones.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Tributos se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos.

- Servicio de Inspección Fiscal.

- Servicio de Valoraciones.

- Servicio Fiscal de Badajoz.

- Servicio Fiscal de Cáceres.

3. Asimismo, están adscritos a la Dirección General de Tributos:

- El Jurado Autonómico de Valoraciones.

- La Junta Económico-Administrativa de Extremadura.

- La Unidad de Automatización Tributaria.

Artículo 5. Secretaría General de Administración Pública.

1. Baja la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde la coordinación de la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información y de la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de las facultades superiores de dirección por parte de la titular de la Consejería y de las facultades otorgadas a la Secretaría General.

Asimismo, es el órgano encargado del impulso y seguimiento de los procesos de transferencia de competencias y asumirá la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias;

así como las funciones asociadas a la Administración de Justicia, así como las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, Asociaciones y Fundaciones.

Además, asumirá competencias en materia de inspección, calidad de los servicios y evaluación de las políticas públicas, en los términos contemplados en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre Vínculo a legislación. Asimismo, impulsará los procesos de mejora regulatoria, calidad normativa y simplificación, a través del Observatorio de Simplificación Administrativa, la implementación de los procesos de participación ciudadana, los procesos para la implantación del Gobierno Abierto de Extremadura, la gestión del Registro de Conflictos de Intereses y demás competencias derivadas de la regulación del estatuto de los cargos públicos.

Asimismo, asumirá las competencias en materia de atención ciudadana.

En particular le corresponde a la Secretaría General de Administración Pública:

a) Las competencias que se le atribuyen en el Decreto 206/2010, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.

b) La planificación, diseño y desarrollo de las políticas de calidad de los servicios públicos en el ámbito de la Administración Autonómica.

c) La inspección y asesoramiento en materia de organización administrativa, gestión, procedimiento y régimen jurídico, la inspección y control del cumplimiento por parte del personal de sus obligaciones laborales y profesionales, así como cualesquiera otros aspectos referentes al régimen interior y a la dignidad del servicio público.

d) La promoción del análisis y el estudio de las expectativas de calidad y del nivel de satisfacción de los ciudadanos por los servicios públicos recibidos.

e) La evaluación del impacto de las políticas públicas aplicando los resultados obtenidos a la toma de decisiones.

f) El gestión del Registro de Conflictos de Intereses y demás atribuciones otorgadas por el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2014, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 3/2015, de 27 de enero Vínculo a legislación.

g) La promoción y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de racionalización, simplificación y normalización de los procedimientos administrativos, así como la reducción de cargas administrativas.

h) La dirección y coordinación del sistema de información administrativa y atención al ciudadano de la Junta de Extremadura, y del sistema de sugerencias y quejas, a través de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los Centros de Atención Administrativa y de las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como a través del portal del ciudadano, pudiendo recabar de los distintos órganos de la Administración Autonómica la actuación adecuada a los fines señalados.

i) La coordinación general del Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

2. Para el cumplimiento de sus fines la Secretaría General de Administración Pública se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Administración de Justicia y Registro.

- Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad.

- Servicio de Atención Ciudadana.

Artículo 6. Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.7 del Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Administración Pública, el diseño, ejecución, gestión, supervisión e impulso de las políticas de la Junta de Extremadura en materia de tecnologías de la información y comunicación de carácter corporativo e interadministrativo, así como el seguimiento y análisis de todos los recursos y sistemas informáticos para garantizar la eficiencia de la Administración. Además, ejercerá las competencias de la Junta de Extremadura en materia audiovisual, dirección y coordinación de las mismas y se encargará del estudio, preparación y tramitación de cuantas actuaciones administrativas correspondan a la Junta de Extremadura en materia de radio y televisión, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Gobierno y de las correspondientes en materia de política de comunicación a la Portavoz de la Junta de Extremadura.

En materia de Tecnologías de la Información y Comunicación de carácter corporativo e interadministrativo de la Administración de la Junta de Extremadura, le corresponde a esta Dirección General en particular:

a) El diseño, ejecución, gestión, supervisión e impulso de las políticas de la Junta de Extremadura en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación, así como su incorporación a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia.

b) El establecimiento de estrategias, así como la superior dirección de los proyectos en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, al objeto de verificar su alineamiento con el conjunto de políticas, directrices y estándares determinados en la materia.

c) La dirección, seguimiento y análisis de todos los recursos y sistemas de información y telecomunicaciones así como de la elaboración y mantenimiento del inventario de activos tecnológicos físicos y lógicos de la Administración Autonómica.

d) La elaboración, implantación, difusión y gestión de un catálogo de servicios y cartera de proyectos en materia TIC que incluya infraestructuras, equipamiento, redes informáticas, aplicaciones, procedimientos y servicios de gestión centralizada cuya utilización podrá establecerse como obligatoria o prioritaria para la Administración Autonómica y sus Organismos Públicos.

e) La Implantación y el desarrollo de la administración electrónica y política de seguridad, garantizando la disponibilidad de los servicios telemáticos y la interconexión entre diferentes administraciones públicas. Además, coordinará las relaciones con entidades privadas y organismos nacionales e internacionales en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación.

f) La coordinación, supervisión y establecimiento de las directrices tecnológicas en la gestión y adquisición de infraestructuras, servicios, bienes y equipos informáticos y telemáticos, así como en las adquisiciones de aplicaciones informáticas o sistemas de información.

g) La administración y gestión de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, su estructura y contenidos, así como la aprobación de la política de firma electrónica y certificados de la Administración Autonómica atendiendo a criterios de normalización, accesibilidad, eficiencia y simplificación administrativa, así como la explotación de la plataforma web donde alojar los contenidos generados atendiendo, además, a criterios de racionalización, priorización de proyectos e independencia tecnológica.

h) La elaboración de estándares tecnológicos para el conjunto de los sistemas de información y telecomunicaciones de la Administración Autonómica, el establecimiento de los criterios de seguridad interna de los mismos, así como de las normas y buenas prácticas a observar por los usuarios en relación con su utilización. Asimismo, participará en nombre de la Junta de Extremadura ante los órganos y foros en materia TIC que corresponda.

i) El diseño, planificación y ejecución de los procesos de consolidación de servicios, sistemas de información, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas de la Administración Autonómica y sus Organismos Públicos con criterios de homogeneización, eficiencia y racionalización de recursos, adoptando las medidas necesarias conducentes a la unificación de todos los recursos web institucionales, incluida la gestión y explotación de los sistemas de correo electrónico, aparejados a los dominios corporativos de la Junta de Extremadura.

j) La realización de propuestas a los órganos de la Administración Autonómica competentes en materia presupuestaria, recursos humanos y organización en cuanto incidan en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En materia de comunicación audiovisual, le corresponden a esta Dirección General, en particular, las siguientes funciones:

a) Las competencias de la Junta de Extremadura en materia de comunicación audiovisual, dirección y coordinación de las mismas, sin perjuicio de aquellas que corresponden a la titular de la Consejería o al Consejo de Gobierno.

b) El estudio, preparación y tramitación de cuantas actuaciones administrativas correspondan a la Junta de Extremadura en materia de radio y televisión.

c) La propuesta de convocatoria de concurso público para la concesión de licencias de prestación de servicios de comunicación audiovisual.

d) La inscripción, modificación, cancelación y cualquier otra gestión del registro extremeño de prestadores de servicios de comunicación audiovisual adscrito a la Dirección General.

e) El ejercicio de la función de inspección que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de la comunicación audiovisual.

f) La incoación de expedientes sancionadores en materia de comunicación audiovisual.

g) La gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

h) La elaboración de informes y estudios técnicos acerca de la cobertura, características técnicas y condiciones de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, así como de uso del espectro radioeléctrico.

2. Para el cumplimiento de sus fines la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Infraestructura Tecnológica.

- Servicio de Administración de Sistemas.

- Servicio de Desarrollos de Proyectos.

- Servicio de Implantación de Sistemas.

- Servicio de Sistemas de Información Agraria.

- Servicio de Sistemas de Información Docente.

- Servicio de Radiodifusión y Televisión.

Artículo 7. Dirección General de Función Pública.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.8 del Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la personal titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Administración Pública, el ejercicio de las competencias que en materia de función pública, recursos humanos, retribuciones y sindical y las demás que le atribuye la ley reguladora de la Función Pública de Extremadura, así como el Decreto 4/1990, de 23 de enero y, en particular:

a) La propuesta de sistemas y criterios que permitan la evaluación del desempeño de los empleados de la Administración, así como la ejecución de las funciones relacionadas con dicha evaluación.

b) Le corresponde, asimismo, la elaboración de las directrices tendentes al incremento de eficacia y eficiencia de la Administración a través de la formación, así como la programación y ejecución de las actividades que favorezcan la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos, del personal al servicio de la Administración Local y de cualquier otra Administración con ámbito territorial en Extremadura.

c) La selección y provisión del personal que prestará servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la determinación de los criterios para la selección del personal al servicio de la Junta de Extremadura.

d) La coordinación de la gestión de la prevención de riesgos laborales en la Junta de Extremadura y, en particular, las competencias en materia de seguridad y salud laboral del ámbito preventivo de la Administración General.

2. Para el cumplimiento de sus fines la Dirección General de Función Pública se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Coordinación y Régimen Jurídico de Personal.

- Servicio de Gestión de Personal.

- Servicio de Régimen Retributivo, Seguridad Social y Acción Social.

- Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sindicales.

- Servicio de Selección y Provisión de Puestos.

- Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

3. Se adscriben a esta Dirección General de Función Pública la Escuela de Administración Pública y la Unidad de Coordinación de Evaluación y Análisis de Cargas.

Artículo 8. Escuela de Administración Pública de Extremadura.

1. La Escuela de Administración Pública de Extremadura realizará las funciones que se determinan en la ley reguladora de la Función Pública de Extremadura, y propondrá e impulsará la celebración de convenios de colaboración y cooperación con otras Administraciones o Instituciones Públicas para el cumplimiento de sus fines.

2. La Escuela de Administración Pública de Extremadura tendrá una Dirección, con nivel orgánico de Jefatura de Servicio, bajo la superior coordinación y supervisión del titular de la Dirección General de Función Pública, y un Comité de Dirección, con las funciones, composición y normas de funcionamiento que se determinen reglamentariamente.

Artículo 9. Intervención General.

1. A la Intervención General, le corresponden las funciones que le vienen atribuidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás que le vengan asignadas por la legislación vigente, teniendo el doble carácter de centro directivo de la Contabilidad Pública de la Junta de Extremadura y Centro de control interno.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Intervención General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Auditoría.

- Servicio de Contabilidad.

- Servicio de Fiscalización.

3. Dependiendo directamente del Interventor General, y en el ámbito que éste les asigne, existirán los Interventores Delegados que sean precisos para el correcto cumplimiento de la función interventora y el control financiero, sin exceder del número contenido en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 10. Abogacía General de la Junta de Extremadura.

1. La Abogacía General de la Junta de Extremadura, a cuyo frente estará el Letrado General, asumirá las competencias en materia de dirección y coordinación de los servicios de representación y defensa en juicio y asesoramiento jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de los servicios jurídicos de la Consejerías y de las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos del Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la General de la Junta de Extremadura se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Jefatura del Área de los Servicios Consultivos.

- Jefatura del Área de los Servicios Contenciosos.

3. Como órgano colegiado de apoyo al Letrado General, se adscribe a la Abogacía General de la Junta de Extremadura la Junta de Letrados en los términos regulados en el Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

Disposición adicional primera. Integración de medios y adscripción de puestos de trabajo.

1. Quedan adscritos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los puestos de personal funcionario y laboral de la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Secretaría General; la Secretaría General de Hacienda; la Intervención General; la Dirección General de Presupuestos; la Dirección General de los Servicios Jurídicos; la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección; la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información, a través de los órganos directivos que les sustituye o asume sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el presente decreto, salvo los puestos de trabajo con número de control 11017 que se adscribe a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y número 5561 que se adscribe a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

2. Asimismo, quedan adscritos a Secretaría General de Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública los siguientes puestos de trabajo de personal funcionario de la anterior Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior:

38901710, 38146710, 4325, 5490, 5489, 38146510, 38146610 y 5420 3. Pasan a formar parte de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda y administración pública, integrándose en la Secretaría General, los puestos que se indican a continuación:

- De la Secretaría General de la anterior Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo los identificados con los números de código: 1382, 9729 y 1000280.

- De la Secretaría General de la anterior Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales los identificados con los número de código: 963, 1381, 13030 y 18364.

- De la antigua Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos de la Presidencia de la Junta los identificados con los números de código: 189 y 4050.

- De la Secretaria General de la antigua Consejería de Sanidad y Política Sociosanitaria los identificados con los números de código: 17384 y 38724510.

4. Pasa a formar parte de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda y Administración pública, integrándose en la Abogacía General de la Junta de Extremadura, el puesto con código 17516 procedente de la Secretaria General de la antigua Consejería de Sanidad y Política Sociosanitaria

5. Quedan integrados la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los medios materiales, inmuebles y el personal contratado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de los órganos directivos que les sustituye o asume sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 154/2015, de 17 de julio, por se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el presente decreto.

Disposición adicional segunda. Creación y modificación de puestos.

1. El puesto de trabajo de personal funcionario con código número 1382 de la Secretaría General de la anterior Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, denominado Jefe de Servicio de Administración General, queda adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con la denominación de Unidad de Planificación y Coordinación en materia de Contratación.

2. El puesto de trabajo de personal funcionario con código número 10 de la Secretaría General, denominado Jefatura de Servicio de Contratación y Asuntos Generales, pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Contratación, adscrito a ese mismo órgano directivo.

3. El puesto de trabajo de personal funcionario con código número 4425 de la anterior Dirección General de Recursos Humanos e Inspección, denominado Jefatura de Servicio de Atención al Ciudadano, pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Atención Ciudadana, quedando adscrito a la Secretaría General de Administración Pública.

Disposición adicional tercera. Puestos de trabajo de personal eventual.

Se adscriben a la Consejería de Hacienda y Administración Pública los puestos de trabajo asignados a la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública con excepción de los puestos con número de código 3005307 y 3008509 asignados a la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior de la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Asimismo se adscribe el puesto de trabajo con número de código 3007002 procedente de la Secretaría General de la extinta Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

Disposición adicional cuarta. Publicación de las relaciones de puestos de trabajo.

A fin de dotar una mayor seguridad jurídica, las relaciones de puestos de trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o en el correspondiente Decreto, según proceda, se publicarán los Anexos completos de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que resulten de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.

Disposición adicional quinta. Referencias a órganos suprimidos.

1. Las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos por este decreto, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

2. La Abogacía General de la Justa de Extremadura sustituirá a la Dirección General de los Servicios Jurídicos. Las referencias normativas y de denominación que en el ordenamiento jurídico se realicen a la Dirección General de los Servicios Jurídicos y/o a su titular, se entenderán realizadas a la Abogacía General de la Junta de Extremadura y/o al Letrado General, respectivamente.

Disposición adicional sexta. Delegación de competencias.

1. En el ámbito de sus competencias, la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnología de la Información delega la ejecución de las mismas para los organismos autónomos Servicio Extremeño de Salud (SES) y Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), en las unidades administrativas que para tal fin sean designadas por los Directores- Gerentes de dichos Organismos y bajo la supervisión directa de los mismos.

2. No obstante lo anterior, con el fin de racionalizar y optimizar todos los recursos de la Administración Autonómica, la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información mantendrá su capacidad de supervisión de los proyectos y actuaciones que en el campo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aborden los Organismos Autónomos antes mencionados, reservándose la capacidad y competencia de elevar informe técnico sobre los mismos al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a través del Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.

1. Para la correspondencia de la estructura presupuestaria de la Junta de Extremadura a la nueva distribución de competencias instaurada por el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, y por posteriores decretos de estructuras orgánicas de las Consejerías afectadas, se observarán los siguientes criterios:

a) En tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la titularidad de los créditos para gastos de las distintas secciones y servicios presupuestarios corresponderá a cada uno de los Consejeros, por razón de la materia de su competencia. Asimismo las cuentas autorizadas seguirán manteniendo hasta el final del ejercicio la misma titularidad y ámbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio de que el ordenador de pagos o de aprobación de la cuenta lo sea el titular de la Consejería o Secretaría General respectiva a que corresponda la competencia del gasto por razón de la materia.

b) Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en los decretos de estructuras orgánicas.

c) Por los órganos correspondientes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se dictarán las órdenes e instrucciones precisas para aplicar lo dispuesto en la presente disposición.

2. No obstante lo dispuesto en la letra a) de apartado anterior, en tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la aprobación, compromiso y reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pago derivados del Capítulo I, que se gestionen a través de la aplicación Sirhus, corresponderán a la Consejera de Hacienda y Administración Pública:

los de la Sección Presupuestaria 10: Hacienda y Administración Pública.

3. Hasta tanto se modifiquen las unidades orgánicas en el Sistema Sirhus para adaptarlas a las nuevas estructuras orgánicas de las Consejerías, la aprobación mensual de la nómina y las cuotas mensuales de seguros sociales en el Sistema Sirhus se efectuará por la Consejera de Hacienda y Administración Pública o persona en quien delegue.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto y, en particular:

- Decreto 208/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

- Decreto 138/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

- Decreto 139/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

- Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Modificación de la composición de la Comisión de Secretarios Generales.

Se da nueva redacción al artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 188/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad, que queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Composición.

1. La Comisión de Secretarios Generales la integran las personas titulares de las Consejerías que ejerzan las funciones de hacienda y de administración pública, de la Portavocía de la Junta de Extremadura, de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta y de la Secretaría General de cada Consejería. Asimismo estará integrada por la persona titular de la Interventor General, de la Abogacía General, de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación y de la Secretaría General de Administración Pública.

2. La Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales será ejercida por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Desempeñará la Vicepresidencia de la misma la persona titular de la Portavocía de la Junta de Extremadura.

3. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia.

4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de quien ostente la Presidencia de la Comisión, asumirá su desempeño quien ostente la Vicepresidencia de la Comisión.

En los mismos supuestos, referidos a quien desempeñe la Secretaría de la Comisión, se encargará de ejercer sus cometidos por sustitución la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que ejerza las funciones de administración pública; en su defecto, la titular de la Secretaría General que cuente con mayor antigüedad en el desempeño del cargo y, en caso de igual antigüedad, la de mayor edad”.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración que establece el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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