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  • EDICIÓN DE 11/08/2015
 
 

Modificación del Decreto 110/2015, de 10 de julio

11/08/2015
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Decreto 215/2015, de 6 de agosto, por el que se modifica el Decreto 110/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM de 10 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 215/2015, DE 6 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 110/2015, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Decreto de la Presidencia 18/2015, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Reorganización de la Administración Regional ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

Como consecuencia de dicho Decreto, se estableció mediante Decreto 110/2015, de 10 de julio, los Órganos Directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

El citado Decreto 18/2015, de 4 de julio, de Reorganización de la Administración Regional ha sido modificado por Decreto de la Presidencia 33/2015, de 31 de julio, en el sentido de atribuir, en lo que afecta a esta Consejería, las competencias relativas a cooperación al desarrollo a la Consejería de Presidencia y asimismo, se ha recogido expresamente entre las competencias de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, las relativas a voluntariado.

Así las cosas, resulta procedente proceder a la modificación del citado Decreto 110/2015, de 10 de julio, por el que se establece los Órganos Directivos de esta Consejería, en orden a ajustarlo al Decreto de Reorganización de la Administración Regional tras su modificación.

Además de dicha modificación, razones organizativas y de eficacia en la gestión administrativa hacen necesaria la modificación de otros apartados del Decreto, con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que han sido atribuidas al citado Departamento.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico a iniciativa de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y a propuesta de la Consejera de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 29/2015, de 7 de julio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de agosto de 2015.

Dispongo:

Artículo Único. Modificación del Decreto 110/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece los Órganos Directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

El Decreto 110/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece los Órganos Directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, 158, de 11 de julio de 2015 se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción y protección de la familia; políticas de la mujer, infantil y de la tercera edad, instituciones de protección, reinserción y rehabilitación de menores respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria; promoción e integración de los inmigrantes, emigrantes, discapacitados y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia; voluntariado, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente”.

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconoce el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, le corresponde las competencias relativas al asesoramiento, acreditación e inspección a entidades, centros y servicios sociales y las relativas a la tramitación de expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa de ayudas públicas y, en general, en materia de servicios sociales”.

Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“La Dirección General de Familia y Políticas Sociales ejercerá las siguientes competencias: diseño y coordinación de actuaciones tendentes a la potenciación de una política social integral de atención y ayuda a la familia; dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos en materia de menor y familia; ejercer las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como entidad pública competente, para la protección y reforma de menores, incluida la creación de centros de reinserción y rehabilitación, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria.

También le corresponde la elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con Inmigración y Voluntariado; y la ejecución de acciones dirigidas a la integración social de los inmigrantes.

Asimismo, le corresponde las competencias relativas al impulso, promoción y coordinación de la atención primaria de servicios sociales y la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos generales en materia de servicios sociales.

Por último, le corresponde la elaboración y propuesta de disposiciones de carácter general, la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de expedientes de reintegro; la elaboración y tramitación de convenios con otras Administraciones Públicas y con entidades de Servicios Sociales; la cobertura de las actividades de los órganos colegiados consultivos adscritos a la Consejería y de los órganos de participación en el control, vigilancia y seguimiento específico de la gestión de prestaciones vinculadas a la transferencia del Instituto Nacional de Servicios Sociales y de coordinación con el Consejo General del citado Instituto y de cuantos otros órganos en materia de Servicios Sociales se adscriban a la Consejería; así como el apoyo administrativo al Protectorado de las fundaciones de asistencia social que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con excepción de aquellas en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma”.

Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“La Dirección General de Mujer ejercerá las siguientes competencias: impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas y en especial, las medidas relativas a la sensibilización, prevención y atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género”.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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