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Órganos de Apoyo Directo e Institucional del Presidente

11/08/2015
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Decreto 80/2015, de 7 de agosto, sobre Órganos de Apoyo Directo e Institucional del Presidente (BOR de 8 de 10 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 80/2015, DE 7 DE AGOSTO, SOBRE ÓRGANOS DE APOYO DIRECTO E INSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE

El Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja la máxima representación de la misma, así como la ordinaria del Estado en el territorio autonómico y, por otra parte, le atribuye la función de presidir, dirigir y coordinar la actuación del Consejo de Gobierno.

Así mismo, la Ley 8/2003, de 28 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros regula la posibilidad de crear órganos de apoyo, asistencia y asesoramiento directo al mismo en sus funciones institucionales.

Sin perjuicio del apoyo que el Consejo de Gobierno preste al Presidente en las materias cuya competencia tiene asignadas, es necesario que tenga un apoyo directo para el mejor cumplimiento de sus funciones. Este apoyo lo será también sin perjuicio de las de asesoramiento directo al Presidente que correspondan a la Consejería que ostente las competencias en materia de Presidencia.

Dichas funciones deben ser desempeñadas por personas que gocen, a juicio del titular, de la capacidad que los trabajos a realizar requieren y su nombramiento tendrá carácter eventual.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de agosto de 2015, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Gabinete del Presidente.

Se constituye el Gabinete del Presidente como órgano de apoyo y asistencia directa al Presidente en sus funciones institucionales.

Artículo 2. Funciones.

El Gabinete del Presidente, dependiendo directamente de éste, desempeñará las siguientes funciones:

1) Funciones de asistencia y protocolo:

a) La asistencia directa y personal al Presidente

b) La organización y coordinación de los actos de carácter institucional.

c) Elaboración y programación de la agenda del Presidente.

d) La aplicación del régimen de protocolo.

e) La preparación y apoyo de las intervenciones públicas.

2) Funciones de servicios:

a) Proponer métodos de organización interna y sistemas de información en orden a la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo.

b) El régimen interior de las dependencias de la Presidencia del Gobierno, llevar su administración y velar por la conservación de su patrimonio y equipamiento.

Artículo 3. Colaboración.

El Gabinete podrá recabar de las Consejerías y de sus centros directivos la asistencia y documentación que resulte precisa para el cumplimiento de las funciones que le corresponden.

Artículo 4. Jefatura.

Al frente del Gabinete del Presidente, y dependiendo directamente de él, existirá un Jefe de Gabinete que, con nivel orgánico de Director General, ejercerá las funciones de coordinación en la ejecución de los programas del Gobierno y la Dirección del personal adscrito al Gabinete.

Artículo 5. Estructura.

1. Para el cumplimiento de las funciones que se le asignan, el Gabinete se estructurará en dos unidades: de Protocolo y de Asuntos Internos.

2. La Unidad de Protocolo tendrá a su cargo materias relativas a protocolo presidencial, asistencia directa al Presidente, y preparación de las intervenciones del Presidente, que se describen en el apartado 1 del artículo 2 como funciones de asistencia y protocolo.

3. La Unidad de Asuntos Internos tendrá a su cargo materias relativas a distribución general de sus documentos y archivo, protocolo presidencial, preparación de las intervenciones del presidente, y gestión interna del gabinete, así como las funciones de servicios descritas en el artículo 2.

Artículo 6. Personal.

1. El personal del Gabinete será designado directamente por el Jefe del Gabinete del Presidente que, igualmente, dictará las disposiciones correspondientes para el desarrollo orgánico y funcional.

2. El personal que preste sus servicios en el Gabinete del Presidente lo será en régimen eventual. Los funcionarios de carrera que pasen a prestar servicios en puestos de trabajo adscritos al Gabinete quedarán en la situación que corresponda, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente en materia de situaciones administrativas de los funcionarios públicos.

3. Cuando circunstancias objetivas así lo aconsejen, el Jefe del Gabinete, de acuerdo con el Consejero correspondiente y previo acuerdo expreso de los afectados, podrá adscribir temporalmente al Gabinete del Presidente funcionarios de carrera en servicio activo de la Administración de la Comunidad Autónoma. Estas adscripciones lo serán sin merma alguna de derechos en su puesto de origen.

Disposición Derogatoria Única. Normativa afectada.

Quedan derogados el Decreto 27/2003, de 15 de julio Vínculo a legislación sobre órganos de apoyo directo e institucional del Presidente así como las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contravengan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores.

Se autoriza al Consejero de Administración Pública y Hacienda a realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera la aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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