Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/08/2015
 
 

Denominación, el número y las competencias de las Consejerías

10/08/2015
Compartir: 

Decreto del Presidente 25/2015, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 7 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 25/2015, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DEL PRESIDENTE 16/2015, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN LA DENOMINACIÓN, EL NÚMERO Y LAS COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 129, de 7 de julio de 2015).

Por su parte, a través del artículo tercero del mismo Decreto del Presidente se atribuía a la Presidencia de la Junta de Extremadura, entre otras, las competencias en materia de migraciones.

Razones de eficacia, eficiencia y una mayor coordinación hacen aconsejable trasladar la competencia sobre la citada materia a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 26.3 Vínculo a legislación b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura y 13 d) y 55.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. Se modifica el artículo segundo párrafo quinto del citado Decreto, en lo que se refiere a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, que quedará redactado en los siguientes términos:

“La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales ejercerá las competencias que en materia de sanidad, dependencia y consumo tenía atribuidas la anterior Consejería de Salud y Política Sociosanitaria; las competencias en materia de infancia y familia, servicios sociales y prestaciones sociales, así como la competencia en materia de migración, atribuidas a la anterior Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales; y las competencias en materia de vivienda que tenía atribuidas la anterior Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo”.

Dos. Se modifica el artículo tercero del citado Decreto, relativo a las competencias de la Presidencia de la Junta, que quedará redactado en los siguientes términos:

“La Presidencia de la Junta de Extremadura, ejercerá las mismas competencias que hasta ahora tenía atribuidas en materia de relaciones con la Asamblea de Extremadura, acción exterior, juventud y política de comunicación y relaciones informativas. Asimismo, se le asignan las de patrimonio y promoción cultural que se encontraban atribuidas a la anterior Consejería de Educación y Cultura; las de emigración y retorno, así como las competencias que en materia de mujer y de cooperación internacional al desarrollo tenía atribuidas la anterior Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana