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Estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras

07/08/2015
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Decreto 199/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras (BOCAM de 6 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 199/2015, DE 4 DE AGOSTO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Presidente de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías. En virtud de esta facultad, mediante Decreto de la Presidenta 25/2015, de 26 de junio, se estableció el número y denominación de las Consejerías en las que queda organizada la Administración de la Comunidad de Madrid. Entre éstas, el artículo 1 del citado Decreto, incluye a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, a la que se atribuyen, según el artículo 8 del mismo, las competencias correspondientes a la hasta entonces Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.

Mediante Decreto del Consejo de Gobierno 72/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, se define la estructura de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciendo los órganos hasta nivel de Dirección General que se integran en cada una de ellas y sus competencias, así como los entes y organismos que se adscriben a las mismas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del citado decreto la estructura básica de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras queda integrada por La Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, la Secretaria General Técnica y tres Direcciones Generales: la Dirección General de Transportes, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras (que asume las competencias hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Carreteras y a la Dirección General de Infraestructuras) y la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. El citado precepto contempla también la integración del Instituto de Realojamiento e Integración Social en el Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid y el cambio de denominación de éste a Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

El presente Decreto viene a sustituir al Decreto 47/2013, de 13 de junio, por el que se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda. Mediante el mismo se procede, de conformidad con lo regulado en los Decretos citados en los párrafos anteriores, a establecer las competencias y estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que integran la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, así como los organismos, entidades y empresas adscritos a la misma.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, y previa deliberación, en su reunión del día 4 de agosto de 2015,

DISPONE

Capítulo I

Del Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras

Artículo 1

Atribuciones del Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras

1. El Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras como Jefe de su Departamento, tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 41 Vínculo a legislación y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de transportes, carreteras, líneas ferroviarias, instalaciones aeronáuticas y otras infraestructuras de transporte, vivienda y rehabilitación.

2. Para el ejercicio de sus funciones gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento de los fines propios de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las competencias de la Consejería responsable en materia de patrimonio.

3. Dependiendo directamente del Consejero, se organizarán las funciones y servicios del Departamento, y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.

4. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponderá al Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, la presidencia de los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entes institucionales que, creados al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero Vínculo a legislación, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y sus disposiciones complementarias, resulten adscritos a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

Capítulo II

De la estructura orgánica de la Consejería

Artículo 2

Organización general del Departamento

La Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

a) Dirección General de Transportes.

b) Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

c) Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

2. Secretaría General Técnica.

Capítulo III

De la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras

Artículo 3

Atribuciones de la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras

La Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras es el principal órgano colaborador del Consejero en la preparación, dirección y desarrollo de la política del Departamento, correspondiéndole el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y aquellas otras que le sean expresamente delegadas o atribuidas por el titular de la Consejería.

En particular, le corresponde:

a) La dirección y la coordinación de las Direcciones Generales de la Consejería.

b) El impulso y desarrollo, en las materias propias de la Consejería, de la cooperación con otras Administraciones y entidades.

c) La actuación como órgano de comunicación, seguimiento y coordinación de la actividad de la Administración Institucional adscrita al Departamento, así como de las organizaciones comunes creadas con otras Administraciones para la gestión de actuaciones o servicios.

d) La representación de la Consejería en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.

Capítulo IV

De la Secretaría General Técnica

Artículo 4

Competencias de la Secretaría General Técnica

Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a) El asesoramiento jurídico y técnico del Consejero y de los centros directivos de la Consejería.

b) La coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno, sus Comisiones Delegadas y a la Comisión General de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

c) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Generales, así como la tramitación e informe de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería.

d) La tramitación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito competencial de la Consejería.

e) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, solicitudes de revisión de oficio y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

f) La expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

g) La tramitación de los expedientes de contratación.

h) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería, a excepción de las competencias atribuidas a las Direcciones Generales correspondientes en relación con las propiedades administrativas especiales y con el patrimonio vinculado a la promoción pública de vivienda. La formación, actualización y valoración del inventario de bienes muebles de la Consejería.

i) La organización del funcionamiento de los servicios de la Consejería. En concreto, el régimen interior, los servicios técnicos y de mantenimiento, la dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, las sugerencias y reclamaciones, la gestión de los fondos documentales y de las publicaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

j) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de las subvenciones.

k) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de la Consejería.

l) La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores en materia de personal.

m) La tramitación de proyectos y expedientes de expropiación forzosa, así como la realización de las actuaciones expropiatorias que resulten necesarias en el ámbito de las competencias de la Consejería.

n) El ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto de los empleados públicos de la Consejería.

o) Cualesquiera otras conferidas por la legislación vigente que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y que no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico.

b) Subdirección General de Actuaciones Administrativas.

c) Subdirección General de Personal.

Capítulo V

De la Dirección General de Transportes

Artículo 6

Atribuciones de la Dirección General de Transportes

Corresponden a la Dirección General de Transportes, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:

a) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.

b) La autorización e inspección de servicios e instalaciones de transportes terrestres, tanto de viajeros como de mercancías, la acreditación para el ejercicio del transporte y actividades auxiliares y complementarias y la realización de las pruebas que prevean las normas vigentes.

c) La elaboración y ejecución del plan de inspección, así como la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones en materia de transportes y la ejecución de las sanciones resultantes, tanto pecuniarias como no pecuniarias, sin perjuicio de las competencias de recaudación de ingresos atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda, y todas aquellas materias que no sean de la competencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

d) La propuesta para la autorización previa y para la apertura al tráfico de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, para el cierre y la modificación relevante de los existentes, para la regularización y denegación de helipuertos y bases operacionales, así como para la aprobación de los planes directores de aquellas instalaciones que lo requieran. La elaboración de los informes, estudios y propuestas sobre instalaciones aeronáuticas de la Comunidad de Madrid, salvo que correspondan a otro centro directivo.

e) La inspección en materia de instalaciones aeronáuticas. La resolución, la adopción de medidas provisionales y cautelares y la ejecución de las sanciones en los procedimientos sancionadores de infracciones graves y leves. La propuesta de resolución y adopción de medidas provisionales y cautelares en los procedimientos sancionadores de infracciones muy graves. La imposición de multas coercitivas.

f) La organización de las Juntas Arbitrales del Transporte para la resolución de controversias de carácter mercantil relacionadas con los contratos de transporte terrestre y por cable, tanto de mercancías como de viajeros, así como en materia de depósito, enajenación y peritación de mercancías.

g) La ordenación, concesión, autorización e inspección de los servicios de transporte por cable, tanto públicos como privados.

h) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General.

i) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de transportes terrestres, instalaciones aeronáuticas u otras infraestructuras de transporte, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 7

Estructura de la Dirección General de Transportes

De la Dirección General de Transportes dependerá la Subdirección General de Transportes.

Capítulo VI

De la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras

Artículo 8

Atribuciones de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras

Corresponden a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

A los efectos del presente Decreto se considerarán infraestructuras viarias las autopistas, autovías, carreteras convencionales, caminos y vías ciclistas. Tienen la consideración de infraestructuras de transporte colectivo las líneas ferroviarias, el metro, el metro ligero, los sistemas de plataforma reservada, los aeródromos, aeropuertos y helipuertos, los intercambiadores de transporte y las estaciones, así como sus elementos e instalaciones.

En particular, le corresponden las siguientes atribuciones sobre la red de carreteras y de las infraestructuras del transporte colectivo de titularidad de la Comunidad de Madrid:

a) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.

b) La planificación de las infraestructuras viarias y de transporte colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid o a otros Centros Directivos. La formulación, en su caso, del avance del plan regional de carreteras y del catálogo viario de la Comunidad de Madrid, así como su concreción en planes anuales de obras. La propuesta de actuaciones o ejecución de obras no contempladas en el plan de carreteras, así como los estudios de tráfico y seguridad vial.

c) La emisión de informe en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial que afecten a los elementos incluidos en la red viaria de la Comunidad de Madrid, a las infraestructuras de transporte colectivo cuya titularidad sea de la Comunidad de Madrid y a las zonas de dominio público y afección de ambas redes.

d) La elaboración de instrucciones técnicas y el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de ejecución de obras de carreteras e infraestructuras de transporte colectivo.

e) La redacción, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de trazado y de construcción de carreteras, accesos, emplazamiento e instalación de áreas de servicio, paradas del transporte colectivo de viajeros e infraestructuras de transporte colectivo y el informe y supervisión de los redactados por técnicos externos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, a la Dirección General de Transportes o a otros Centros Directivos.

f) La ejecución del programa de construcción de carreteras y de infraestructuras del transporte colectivo y la dirección, control, vigilancia e inspección de las obras y su señalización.

g) La gestión, conservación, explotación y defensa de la red viaria y de las infraestructuras de transporte colectivo adscritas a la Consejería. El control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de explotación cuando sean prestados mediante gestión indirecta.

h) La protección, policía y vigilancia de la red viaria y de las infraestructuras de transporte colectivo incluyendo la potestad sancionadora, a no ser que dicha potestad haya sido atribuida al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, a otras Direcciones Generales, o a otros organismos o empresas públicas. En particular, la autorización de obras, instalaciones y actuaciones en zonas de dominio público, protección y servidumbre, así como las relacionadas con el uso y defensa de las carreteras e infraestructuras de transporte colectivo. El establecimiento de limitaciones temporales o permanentes a la circulación en las carreteras con excepción, en todo caso, de todas aquellas cuya competencia corresponda al Consejero.

i) La paralización de obras y suspensión de los usos en zonas de dominio público y/o de protección de las carreteras e infraestructuras de transporte colectivo, que carezcan de la preceptiva autorización o que no se ajusten a las condiciones de la misma, así como su demolición. La determinación de daños, la exigencia de responsabilidades y la resolución de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves en materia de uso y defensa de las carreteras e infraestructuras del transporte colectivo y la propuesta de resolución de las tipificadas como muy graves.

j) La planificación de los expedientes de concesiones de carreteras e infraestructuras de transporte colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Transportes y al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, la construcción y el seguimiento de las mismas, así como la revisión y pago de tarifas en aquellas concesiones que se ejecuten mediante peaje sombra.

k) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General.

l) Las funciones procedentes del extinto ente MINTRA (Madrid, Infraestructuras de Transporte).

m) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos afectos a las infraestructuras viarias y de transporte colectivo, así como la formación, actualización y valoración del inventario de los mismos.

n) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de carreteras y de infraestructuras de transporte colectivo, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Planificación y Concesiones de Carreteras.

b) Subdirección General de Construcción, Conservación y Explotación de Carreteras.

c) Subdirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo.

d) Subdirección General de Seguimiento, Análisis y Estudios.

Capítulo VII

De la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

Artículo 10

Atribuciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

Corresponden a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

a) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.

b) El desarrollo, control y seguimiento de planes y programas de vivienda; la evaluación de los resultados y elaboración de estadísticas e informes sobre la materia.

c) La coordinación y colaboración con organismos y entidades públicos y privados en orden a la puesta en práctica de las previsiones y financiación de los planes y programas, incluida a tal fin la preparación y gestión de la actividad de la Consejería en las materias objeto de los mismos.

d) La gestión y negociación de iniciativas de promotores inmobiliarios y cooperativas de viviendas en el ámbito de la promoción de viviendas.

e) La tramitación y resolución de calificaciones de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para vivienda; la concesión de préstamos cualificados, de acuerdo con la normativa y procedimientos establecidos por el Estado y por la Comunidad de Madrid; la aplicación del régimen legal y tramitación de descalificación de viviendas, subrogaciones, cambio de titularidad, autorizaciones de venta, ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, así como funciones de inspección y vigilancia e incoación de expedientes sancionadores en la materia.

f) La promoción de viviendas públicas, con algún tipo de protección pública sobre suelos públicos, residenciales, dotacionales o provenientes de cesiones legales, por sí misma, en el desarrollo de sus competencias, o a través de convenios y protocolos con otras Administraciones, Instituciones o Empresas Públicas.

g) La adjudicación de las viviendas de promoción directa de la Comunidad de Madrid y de aquellas cuyos derechos de propiedad o cualquier otros correspondan a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en los procesos de remodelación, renovación y rehabilitación de barrios. La gestión de los procedimientos de adjudicación y, en su caso, la adjudicación de viviendas con protección pública en los términos establecidos en la normativa.

h) El impulso y fomento de las iniciativas tanto públicas, en colaboración con otras Administraciones, como privadas, en orden a la obtención y preparación del desarrollo de los diferentes planes de vivienda y de las actuaciones de vivienda pública a desarrollar en redes supramunicipales, así como la información, difusión y divulgación, mediante la Oficina de Vivienda, de forma coordinada y centralizada, de los distintos planes y programas de vivienda y los trámites posteriores a la obtención de las mismas.

i) La definición de elementos y conjuntos de interés en materia de arquitectura y patrimonio arquitectónico, así como su defensa, fomento, difusión e investigación mediante la formulación de informes, planes, programas y catálogos de planeamiento por sí misma o a través de la coordinación con otras Instituciones, Organismos o Entidades.

j) El tratamiento y rehabilitación de espacios urbanos y elementos edificados degradados de interés singular, mediante la formulación de estudios, convenios, programas y proyectos de renovación y revitalización, la ejecución de obras y direcciones de las mismas a través de los agentes implicados.

k) La redacción de proyectos, ejecución y dirección de obras de edificaciones institucionales de nueva planta y de viviendas protegidas pertenecientes a planes o programas, así como apoyo y asesoramiento a las Consejerías de la Comunidad, Corporaciones Locales y otros Organismos, singularmente en materia de equipamientos públicos.

l) La elaboración de estudios, la preparación, redacción y propuestas de los instrumentos de gestión para la ejecución de los programas de rehabilitación dispersa o aislada, e integral o de conjuntos urbanos y el desarrollo y coordinación de programas y edificaciones en áreas o zonas de rehabilitación integrada, así como la rehabilitación derivada de los programas de cooperación institucional o del patrimonio edificado de la Comunidad de Madrid, su restauración, ampliación, conservación y mantenimiento a través de proyectos, ejecución y dirección de sus obras.

m) La programación y supervisión del control y promoción de la calidad de la edificación por sí o mediante entidades acreditadas y el apoyo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

n) La tramitación y resolución de calificaciones de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación e instalación de ascensores o aparatos elevadores. La tramitación y concesión de ayudas derivadas de las mismas, así como la gestión del Registro de Entidades Gestoras de Rehabilitación.

o) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos vinculados a la promoción pública de vivienda, así como la formación, actualización y valoración del inventario de los mismos.

p) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de vivienda y rehabilitación, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 11

Estructura de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Adjudicaciones y Apoyo al Ciudadano.

b) La Subdirección General de Calificaciones y Subvenciones.

c) La Subdirección General de Arquitectura.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

De la Administración Institucional adscrita

La Administración institucional adscrita a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras estará integrada por los siguientes organismos autónomos y empresa pública:

- El organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

- El organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

- La empresa pública Metro de Madrid, Sociedad Anónima.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto 72/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, la estructura orgánica, presupuestaria y contable de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid deberá adecuarse a lo dispuesto en el mismo, como máximo, el 1 de enero de 2016.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De los Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, los siguientes órganos colegiados:

- El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras.

- El Consejo Arbitral para el Alquiler.

- Las Juntas Arbitrales del Transporte.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

De la empresa pública INVICAM en liquidación

La empresa pública Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, S. A. (INVICAM), disuelta por Acuerdo de la Junta General de Accionistas de 11 de octubre de 2012, y en proceso de liquidación dependerá de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura, en tanto finalice dicho proceso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y expresamente el Decreto 47/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

En relación con la aplicación de la Disposición transitoria única del Decreto 72/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras dictará cuantas Órdenes sean necesarias para establecer las medidas precisas que hagan efectiva la extinción o modificación de los organismos y entes dependientes o adscritos a la misma afectados por la aplicación de dicha disposición, así como para adaptar durante el periodo transitorio la composición y titularidad de cualquiera de sus órganos y unidades hasta su efectiva liquidación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para formalizar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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